05 Sep
1.1.Dentro de las pruebas y Reglas específicas: interrogatorio de las partes, interrogatorio de testigos y Peritos
–La prueba:
Tras la fase de
Alegaciones es momento de dar pie en el juicio a los denominados mecanismos de
Fijación de certeza o fase probatoria, los cuales son los distintos
Instrumentos que tiene el juez para valorar e interpretar los hechos alegados
Por las parte.
La prueba, es el Mecanismo de fijación de certeza por excelencia, y sin duda el más importante, Son las herramientas gracias a las cuales el Juez se pone en contacto Con hechos desconocidos para comprobarlos en base a razones o motivos que los Mismos implicados proporcionan, es decir el demandante y el demandado, y que Llevan al Juez a la certeza de tales hechos. Es decir en principio los hechos Considerados reales serán aquellos que podamos probar.
–Interrogatorio de las Partes:
Sobre las partes Sometidas a interrogatorio pesa la carga de comparecer. Si el llamado al Interrogatorio no compareciese sin justa causa a la primera citación, rehusase Declarar o persistiese en no responder afirmativamente o negativamente, podrán Considerarse reconocidos como ciertos en la sentencia los hechos a que se Refieran las preguntas, siempre que el interrogatorio hubiese intervenido en Ellos personalmente.
Las posiciones para esta Prueba deben proponerse verbalmente. Solo puede responder quien tenga capacidad Legal para ello. En el caso de las personas jurídicas privadas, el Interrogatorio se practicara con quien legalmente las represente y tenga Facultades para absolver posiciones.
En el caso de grupos sin Personalidad, el interrogativo deberá practicarse con quien ostente la Condición de representante legal del grupo (por ejemplo, el presidente de Comunidad de propietarios).
Tratándose de personas Jurídicas públicas debe aplicarse, adaptándola al proceso laboral en el no Existe la llamada “audiencia previa al juicio”. Cuando sean parte en el proceso El Estado, una Comunidad Autónoma, una Entidad local u otro organismo público, Y el tribunal admita su declaración, se les remitirá, sin esperar al juicio o a La vista, una lista con las preguntas que, presentadas por la parte proponente En el momento en que se admita la prueba, el tribunal declare pertinentes, para Que sean respondidas por escrito y entregada la respuesta al tribunal antes de La fecha señalada para aquellos actos.
El interrogatorio de las Partes en una prueba que, por su propia naturaleza, va referida a hechos Personales del interrogado. No obstante, en caso de que el interrogatorio de Personas físicas no se refiera a hechos personales, se admite la absolución de Posiciones por un tercero que conozca personalmente los hechos.
–Interrogatorio de Testigos:
Consiste en la
Declaración de las personas que tengan conocimientos sobre los hechos relativos
A lo que sea objeto del pleito siempre que este haya sido adquirido por medio
De los sentidos (diferencia entre testigo y perito)
.
La prueba testifical ha De ser propuesta expresando la identidad del testigo. En el proceso laboral Dicha propuesta puede hacerse hasta en cuatro momentos distintos:
A)Como diligencia Preliminar,
B)Como practica anticipada De la prueba,
C)Mediante proposición Anticipada de la prueba para que se cite a los testigos al acto del juicio,
D)En el acto del juicio
Al igual que ocurre en El interrogativo, las preguntas deberán ser planteadas en el acto, Resolvíéndose por el juzgador sobre la pertinencia de las mismas.
El órgano judicial, Puede hacer a los testigos las preguntas que estime necesarias para el Esclarecimiento de los hechos.
Las partes, en el Trámite de conclusiones, podrán hacer las observaciones que crean oportunas Respecto de las circunstancias personales de los testigos (parentesco, amistad Etc.).
–Dictamen de peritos:
Mediante esta prueba se Aporta al proceso el dictamen de expertos con conocimientos científicos, Artísticos, técnicos o prácticos sobre los hechos.
Cada parte puede Proponer a su cota los peritos que estime conveniente, también es posible la Designación judicial de peritos.
En el proceso laboral la Prueba de peritos se propone normalmente tras el recibimiento del pleito a Prueba para ser practicada en el acto del juicio. La parte proponente deberá Hacerse acompañar por el perito para éste informe oralmente o presente el dictamen Correspondiente para su ratificación en dicho acto, pues sin ésta no tiene más Valor que un mero escrito informativo.
También puede Practicarse la prueba de peritos anticipadamente o solicitarse antes del Comienzo del juicio.
El perito debe reunir Las condiciones de aptitud y jurar decir la verdad y actuar con objetividad.
Los peritos designados Judicialmente pueden ser recusados. Sin embargo, los propuestos por las partes Pueden ser tachados por las causas mediante el procedimiento.
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