16 Abr
1.Enumere y explique los
Obligados al pago de la letra de cambio señalando, origen, naturaleza jurídica
De la obligación, derechos y obligaciones de cada uno de ellos.
Librador / girador:
es el que figura a la izquierda de la letra de
cambio.
Es la persona a la que se le da la orden de pago en que el librador de
La da orden para el pago, cuando el librador le da la orden al librado no
Significa que resulto obligado al pago de la letra , para que el librado
Resulte obligado al pago tiene que aceptar pagar la suma de dinero o cumplir la
Orden que le da . ¿ por qué el librado
Va a cumplir la orden de pago y aceptar la suma de dinero? Porque existe entre
Ellos una relación jurídica previa que es un contrato que da lugar al pago de
Una suma de dinero . El librado nunca es obligado al pago solo pasa a serlo
Cuando es librado aceptante , cuando el estampo su firma transversal en la
Letra de cambio q para la ley tiene el valor de aceptar la letra .
Aceptante
: es el librado cuando dice ‘’ me da la orden de Pagar, yo acepto ‘’ si no acepta pagarse me responde quien creo el instrumento Que es el librador. Es un librado que acepto pagar. El librado que acepta el Encargo de pagar la letra de cambio (puede Ser el mismo librado que se la da orden así mismo ) a partir de la firma se Encuentra obligado principal al pago de la deuda .
Endosante:
tiene que tener una condición previa, ser portador Legítimo de la letra de cambio por dos condiciones, o es el beneficiario o es Un endosatario a quien antes le endosaron la letra y pasa a ser legitimo dueño, Por ser dueño puede cederla mediante el endoso. El primer endosante es el beneficiario y cuando se endosa la letra de Cambio x un portador legitimo en virtud de esa firma se encuentra obligado al Pago . Puede ser endosado en dominio que se transfiere la letra, en garantía es Un simple mandato de cobranza y en garantía se esta otorgando en forma personal .
Avalista:
figura jurídica , la persona no necesaria mente un tercero que garantiza Mediante su intervención en la letra de cambio o en el pago de la letra por Alguno de los obligados. La ley lo define como una persona natural o jurídica Que afianza el pago del documento por cuenta de alguno de los obligados , Garantiza la obligación.
Origen de la letra de cambio
La letra de cambio, es una evolución histórica, al igual que ahora
A los comerciantes que iban de un lugar a otro a buscar los bienes para colocar
En el mercado europeo esencialmente eran asaltados, porque esos comerciantes
Viajaban con oro y plata para pagar a sus proveedores, entonces, (mas discurre
Un hambriento que un sabio) los comerciantes inventaron una carta de cobro en
Que un banquero en Europa central le enviaba a otro banquero en el lugar en que
Iba el comerciante a adquirir los bienes, para que ese banquero que recibía el
Comerciante le pagara el dinero al comerciante cuando el comerciante le exhibía
La carta de cobro, ese es el origen y va mutando en el tiempo, en esa carta se
Conténía cuanto debía pagar y a quien debía pagarle, identificaba al comerciante
, que recibía , quien da la orden era quien emitía la carta quien paga era el pagador,
El comerciante era el portador de la carta y a esa institución se le llamo
Contrato de cambio, era un trato entre comerciante, si o ingenuo daba la orden
Para que el banquero en ucrania le pagara al comerciante en ucrania la cantidad
De dinero, ese banquero le cobraba no era gratis, eso quedaba reflejado en la
Carta, ENTONCES las condiciones para que existiera un ctt. De cambio era la
Distancia, la distancia era un requisito esencial, si ambos comerciante estaban
En el mismo lugar no tenía sentido,surge precisamente por la distancia entre
Quien da la orden y quien la recibe , segundo elemento esencial es que el banquero
Que da la orden no podía ser la misma persona que recibía la orden, ya que se
Necesita distancia y a una persona distinta, si no estaban esos dos requisitos
No tiene sentido el ctt. De cambio
Derechos y obligaciones de cada uno de ellos
De Librador
Quien crea la letra de
Cambio a la vida jurídica se obliga:
-Para con el Portador legitimo; con la garantía de aceptación y pago.
-Para con el librado: Porque la letra de cambio es una derivación de la carta de cambio que era la Forma de dar cumplimiento al contrato de cambio por lo tanto ¿porque el Aceptante acepta pagar la suma de dinero y cumplir la orden de librador? Porque Se le a provisto de fondos. //Puede ser De distintas formas à puede que sean la Misma persona el librador y el aceptante.
El endosante :
se obliga
Cuando trasfiere la letra mediante el endoso
El avalista
Se obliga al pago de la letra
Naturaleza jurídica de la obligación
: la letra de cambio constituye una fuente de la obligación y esta
Es una obligación de tipo solidaria.
2.Defina y explique el Titulo de crédito y explique detalladamente los elementos constitutivos del Mismo y de al menos tres ejemplos de como se manifiestan estos elementos de la Ley 18.092
Definición:
constan de una promesa unilateral de carácterísticas patrimoniales,
Literales y de forma autónoma de realizar una prestación, y para llevar a cabo
Su ejercicio se requiere de la posesión material de este instrumento.
Elementos constitutivos
–El documento: contiene Incorporado en el un derecho patrimonial literal y autónomo.
–La relación jurídica de la Obligación; siempre deben estar Presentes estos efectosà
La necesidad:
conservo mi
Derecho también, pero si pierdo el documento pierdo el derecho la necesidad
Dice relación que para que nazca el derecho para un título de crédito se
Necesita el documento, pero para conservar también se necesita el documento y
Disponer del derecho, yo tengo que ceder el documento y ahí junto nace el
Derecho . Es la
Carácterística esencial de todo título de valor, que corresponde a la necesidad de detentar el título para
Poseer y poder disponer del derecho documentalmente representado por el
Instrumento. El derecho
Documental sólo puede nacer, subsistir y ser
Ejercido por el legítimo portador del documento, y su falta no puede ser suplida con otro
Instrumento jurídico. La declaración documental está indisolublemente conectada
Al documento, de tal suerte que el portador debe contar con el documento para
Ejercer el derecho que de él emana. Es la necesidad, la que legitima al obligado para negarse a cumplir
La obligación si el requirente no le entrega en contrapartida el documento,
En devolución.
literalidad significa que No está en el documento escrito ni en el contrato que se genera, aquí me obligo A lo que dice el documento y lo que no dice no estoy obligado. Los títulos de valor se caracterizan, además, por ser documentos literales, en cuanto que su contenido, Extensión y modalidades dependen exclusivamente del tenor del título. El derecho que se tiene depende del tenor del documento. El texto o contenido Del documento es absolutamente esencial y decisivo. Cualquier modificación de las condiciones y modificaciones Referidas a la obligación debe ser reflejada en el instrumento. La causa Eficiente de la obligación asumida consiste en la simple literalidad del Instrumento escrito. El derecho Cambiario sólo nace, vive y persiste en El documento. Por otra parte, ello permite la circulación de ese valor Incorporado con la circulación del documento.
autónomo porque esa
Obligación de cualquier antecedente que dio lugar a su emisión, yo me obligue
Con la intervención que hice en el documento ni nada más ni nada menos, por lo
Tanto todo lo que diga relación con el limite por llamarlo de alguna forma
También por el monto de cuanto me obligue tiene que estar en el contrato y
Finalmente para cuyo ejercicio es necesaria la posesión material del documento
‘’ si yo no tengo el titulo no tengo el derecho’’ porque lo que se requiere es
El título. Primero adquiero el documento después adquiero el hecho, esto
Significa que para dar origen a mi derecho es necesario ‘’la necesidad’’.
Solemnes es decir debe haber escrituración
Del documento por eso la ley establece algunas solemnidades que deben ser
Obligatorias.
Ejemplos:
en el art 1 y 2 de la dey 18.092 se puede
Apreciar las solemnidades que exige la letra de cambio como también ciertos
Requisitos en el caso de que no se mencionen la ley suple el silencio de las
Partes. //
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