20 Sep

Fuentes Constitucionales del Derecho del Trabajo en España

Punto de Partida

Factores que se encuentran en la base de la conformación del Derecho del Trabajo:

  • Internacionalización de principios laborales
  • Constitucionalización de derechos laborales (1931 1ª que reconoce derechos del trabajador)
  • Internalización (Revolución Rusa) Globalización

El papel de las Organizaciones Internacionales y Supranacionales. Destacar:

  • **OIT**: 1919 nace en el Tratado de Versalles, fue la 1ª organización. Composición tripartita (Gobierno, sindicatos, patronal). Instrumentos normativos (Convenios OIT, sujetos a ratificación por los Estados).
  • **Consejo de Europa**: El Convenio Europeo para la protección de los Derechos Humanos y libertades fundamentales (sindical destaca) (1950). Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Carta Social Europea (1961).
  • **UE**, nace en 1957 por el Tratado de la Comunidad Económica Europea. El Derecho social europeo. Se preocupa por el dumping social (competencia desleal). A través de directivas ha intervenido en colaterales no centrales.

Constitucionalización 1978:

Título Preliminar CE:

  • **Art. 1.1**: España se constituye como Estado social y democrático de Derecho, propugna como valores superiores del ordenamiento jurídico la libertad, justicia, igualdad y el pluralismo político.
  • **Art. 7**: Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales contribuyen a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Su creación y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto a la Constitución y a la Ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos.

Punto de partida:

  • Cláusula de Estado «social» (art. 1.1 CE)
  • El objetivo constitucional de promover la igualdad real y efectiva de individuos y grupos sociales (art. 9.2 CE), que implica procurar la mejora de las condiciones de vida y trabajo, entre otras cosas.

Los preceptos dedicados por la CE al trabajo son bastante heterogéneos. Por su función y su ubicación sistemática, podrían clasificarse:

  • Principios generales
  • Derechos y libertades fundamentales
  • Derechos y deberes de carácter profesional o ligados al trabajo y principios de política social y económica
  • Reglas sobre distribución de competencias en materia de «legislación laboral»

Principio de igualdad y no discriminación

El art. 14 CE dispone que los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Trascendental la interpretación jurisprudencial del precepto efectuada por el Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y el Tribunal de Justicia de la UE.

Normas internacionales en materia de igualdad:

  • Convenio 111 OIT en el ámbito laboral
  • Y en el ámbito de la UE:
    • Directiva 2006/54 relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación (refundición)
    • Directiva 2000/43, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico
    • Directiva 2000/78, prohíbe la discriminación por religión o creencias, edad, discapacidad u orientación sexual en el ámbito del empleo y la ocupación.

En Derecho interno, destaca:

  • Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: se ha detenido.
  • Conciliación (hacer compatibles) vida laboral, personal y familiar.
  • Planes de igualdad en empresas de 250 trabajadores o +.
  • Protección de la maternidad//paternidad (corresponsabilidad).

Derechos de carácter económico y profesional:

A) Derecho a la propiedad privada y libertad de empresa

  • **Art. 33**:
    1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia.
    2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
    3. Nadie podrá ser privado de bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social.
  • **Art. 38**: Se reconoce la libertad de empresa en el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad, de acuerdo con las exigencias de la economía general y la planificación.

B) Derecho al trabajo y a la libre elección de profesión u oficio:

  • **Art. 35**:
    1. Los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por sexo.
    2. La Ley regulará un estatuto de los trabajadores.

C) Pleno empleo y derechos profesionales:

  • **Art. 40**:
    1. Los poderes públicos promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa, en el marco de una política de estabilidad económica. De manera especial realizarán una política orientada al pleno empleo.
    2. Los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.

D) Derechos colectivos (libertad sindical, huelga y negociación colectiva)

Delito hasta que pasó al libro de la Constitución:

  • **Art. 28.1**: Todos tienen derecho a sindicarse libremente. La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y regulará las peculiaridades de su ejercicio para los funcionarios públicos. La libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse al de su elección, así como el derecho de los sindicatos a formar confederaciones y fundar organizaciones sindicales internacionales o afiliarse a las mismas. Nadie podrá ser obligado a afiliarse (CNT, UGT).
  • **Art. 28.2**: Se reconoce el derecho a la huelga (mejora de las condiciones de trabajo) de los trabajadores para la defensa de sus intereses. No hay Ley Orgánica, sí decreto: Real Decreto-Ley 17/1977 de Relaciones de Trabajo. La Ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales de la comunidad. En la época de Franco se llamaba delito de maquinación por alterar el precio de las cosas.
  • **Art. 37**:
    1. La ley garantizará el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios, así como la fuerza vinculante de los convenios.
    2. Se reconoce el derecho de los trabajadores y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo. La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio de las limitaciones que pueda establecer, incluirá las garantías necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad.

E) Derecho a la Seguridad Social:

  • **Art. 41**: Los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias serán libres.
  • **Art. 50**: Los poderes públicos garantizarán, mediante pensiones adecuadas y periódicamente actualizadas, la suficiencia económica a los ciudadanos durante la tercera edad.

F) Distribución de competencias normativas entre el Estado y las Comunidades Autónomas

  • **Art. 149**:
    1. El Estado tiene competencia exclusiva sobre:
      • 7ª. Legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.
      • 17ª. Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas.

Modelo económico social diseñado por la Constitución:

El modelo constitucional de relaciones laborales se sustenta en dos pilares fundamentales:

  • Heteronomía estatal (intervencionismo) del Estado en la fijación de mínimos (en crisis).
  • La autonomía colectiva de los agentes sociales o facultad de autorregulación de los intereses económicos y sociales que les son propios (derecho colectivo del trabajo, libertad sindical y negociación colectiva).

Conclusiones:

1-La Constitución otorga trato específico y privilegiado a derechos colectivos de contenido laboral.2art. 28 CE proclama derecho fundamental a libertad sindical y huelga (únicos derechos fundamentales de contenido netamente laboral).3derecho a autonomía colectiva, reconocido en el art.37.1 CE no se configura como derecho fundamental x su ubicación sistemática,se encuentra íntimamente conectado al derecho fundamental a libertad sindical consagrado en el art. 28.1 CE (forma parte de su contenido esencial)4 heterogeneidad d derechos laborales constitucionales admite diferentes cauces normativos de cara a su desarrollo: sólo los derechos recogidos en art. 28 CE (libertad sindical y huelga) requieren Ley Orgánica para ser desarrollados. La libertad sindical sí ha sido objeto de desarrollo mediante Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical. Sin embargo, el derecho de huelga todavía encuentra su referente normativo en el RD Ley 17/1977 de Relaciones de Trabajo.5El derecho a negociación colectiva, ubicado en el art.37.1 CE, admite su desarrollo x ley ordinaria,desarrollo se produjo de la mano de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (1980, en su versión original).6derechos laborales individuales contenidos en la Constitución (derecho al trabajo, derecho a un salario suficiente y derecho a la no discriminación en el trabajo) admiten desarrollo por ley ordinaria (ET).7 derechos contenidos en el art. 40 CE (formación profesional, seguridad e higiene en trabajo, limitación d jornada, vacaciones retribuidas…), aparecen formulados en Constitución con carácter programático (no constituyen verdaderos derechos invocables x particulares, sino q obligan a poderes públicos) todos esos derechos han encontrado su desarrollo mediante ley ordinaria (Estatuto de los Trabajadores).8. El modelo económico-social contenido en Constitución, en actualidad se encuentra en situación d crisis. Se está produciendo una interpretación d derechos constitucionales excesivamente supeditada a condicionantes económicos.Muestra de ello son las dos Sentencias del Tribunal Constitucional q han avalado la reforma del Estatuto de los Trabajadores acometida mediante la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral: STC 119/2014 y STC 8/2015.

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