09 Jul
El Derecho comunitario es el conjunto de normas dictadas por los bloques o comunidades de naciones en proceso de integración económica y política.
El
Derecho Comunitario Originario está integrado por normas jurídicas dictadas por los órganos del bloque que tienen aplicación directa e inmediata en cada estado miembro, sin necesidad de ningún proceso de «internalización».
El
Derecho Comunitario Derivado está integrado por normas jurídicas dictadas por los órganos del bloque, pero precisan para su validez dentro de los estados miembros, de un acto jurídico de «internalización», realizado por cada estado nacional, con el fin de conferirle carácter obligatorio y una posición en la pirámide jurídica vigente en cada país.
Derecho originario está formado por el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, los de las otras dos Comunidades (CECA y CEEA), sus anexos y protocolos adicionales y los posteriores tratados que los han modificado (el Acta Única Europea, Tratados de Maastricht, Ámsterdam y Niza).
El
Derecho derivado está formado por las decisiones normativas aprobadas por las instituciones comunitarias como derivación de los Tratados. Las normas comunitarias que constituyen el Derecho derivado son, después del Derecho originario, la fuente del Derecho más importante…
Así, el Derecho comunitario se estructura en Directivas, Decisiones, Reglamentos, Recomendaciones y DictáMenes. Únicamente los Reglamentos y las Directivas afectan a todos los estados miembros de la Uníón Europea.
Los Reglamentos
Que tendrán un alcance general, será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicables a cada Estado miembro. Es directamente aplicable a cada estado miembro, sin necesidad de ser convertido por un producto normativo interno, y es directamente aplicable a particulares.
Las Directivas
Son vinculantes para los Estados, pero para que obliguen a los particulares es preciso que se incorporen al derecho interno mediante un instrumento que normalmente regule esta materia dentro del estado Las Decisiones vinculan solo a sus destinatarios. Tiene carácter singular no general que obliga solo a sus destinatarios. Son directamente aplicables desde su publicación en el Diario Oficial de la Uníón Europea. Viene a comparárselo como un acto jurídico obligatorio, en todos los elementos y en el fin. Los DictáMenes son informes técnicos no vinculantes que pretenden ejercer fuerza moral sobre sus destinatarios. Podemos decir que el dictamen expresa opinión, doctrina. Las Recomendaciones tampoco son vinculantes. Por el contenido se induce a adoptar comportamientos concretos, directrices de aplicación, etc….
Esquema normativo del Medioambiente en la Uníón Europea
Protección del medio ambiente. –
Contaminación y ruido
–
Espacio, medio y recursos naturales
–
Cooperación internacional
….
Ordenamiento jurídico estatal
La norma de máximo rango en la estructura del estado es la Constitución, y de ella se derivan el resto de los productos normativos que rigen el ordenamiento del Estado. El Estado Español legisla en materia de Medio Ambiente a través de:
Leyes
Emanan de las Cortes, tienen ámbito de aplicación por razón de competencia o jerarquía según su caso estatal. Las leyes definen las líneas generales de actuación medioambiental, posteriormente estas directrices y si fuera necesario serán desarrolladas por el Gobierno a través de uno o varios reglamentos.
Reglamentos:
son aprobados por el Gobierno Central. Desarrollan, matizan y concretan algunos o todas las disposiciones legales. Órdenes Ministeriales: elaboradas por el Departamento ministerial correspondiente, para regular aspectos concretos de aplicación de la normativa anterior…
Ámbito municipal
El producto normativo por excelencia para legislar en el ámbito municipal es la Ordenanza Municipal. En materia ejecutiva el Decreto del Alcalde. Por aplicación de las distintas leyes y reglamentos, son funciones en general básicas de los ayuntamientos sin distinción de sus órganos las siguientes: Elaboración de Ordenanzas Municipales. Concesión u otorgamiento de licencias, para el ejercicio de las actividades reguladas. Establecimiento de criterios y servicios para la protección del medioambiente. Cumplimiento de las disposiciones estatales, autonómicas aplicables. Vigilancia para el mejor cumplimiento de estas disposiciones. Ejercicio de la facultad sancionadora en su caso, y sin perjuicio de las de otros órdenes. Abastecimiento de agua. Alcantarillados. Recogida de residuos sólidos urbanos….
La Constitución Española
La Constitución Española centra la competencia de legislación básica sobre protección del medioambiente (art. 45) y se refiere en tres aspectos al medio ambiente: Todos tienen el derecho a disfrutar de un medioambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo. Los poderes públicos velarán por la utilización racional de los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de vida y defender y restaurar el medioambiente apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva…..
El Código Civil
Con carácter general y cuando no puede derivarse de otras fuentes más directas la responsabilidad del causante de un daño a otro, es posible acudir al Código Civil, que recoge en su articulado: “Quién por acción u omisión causara daño a otro, interviniendo culpa o negligencia, está obligado a reparar el daño causado”…
Actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas
A) Actividades molestas. El reglamento califica como molestas las actividades que constituyan una incomodidad por los ruidos o vibraciones que produzcan o por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen
B) Actividades insalubres El reglamento califica las actividades insalubres las que den lugar al desprendimiento o evacuación de productos que puedan resultar directa o indirectamente perjudiciales para la salud humana.Siguiendo en esta línea define como actividades nocivas, las que por las mismas causas puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal, pecuaria o piscícola.
C
Actividades Peligrosas. Son consideradas actividades peligrosas las que tengan por objeto fabricar, manipular, expender o almacenar productos susceptibles de originar riesgos graves por explosiones, combustiones, radiaciones y otros de análoga importancia, para las personas y bienes.
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