10 Oct

Fuentes del Derecho Internacional Público del Trabajo

I. Normas Internas e Internacionales

El Derecho del Trabajo se encuentra integrado por normas internas (que pueden ser estatales o convenios colectivos) y normas internacionales. Estas últimas tienen la deseable búsqueda de la justicia internacional, aunque, siendo realistas, la inmigración y la necesaria determinación de un marco común para la competencia de las empresas han sido los factores decisivos para que, desde instancias internacionales, se aborde la creación de un Derecho Internacional Público del Trabajo.

Declaración Universal de Derechos Humanos

Tiene naturaleza jurídica de resolución de la Asamblea General de la ONU en 1948. Aunque tiene carácter normativo en su condición de costumbre internacional, recoge:

  • El derecho a la Seguridad Social (arts. 23 y 25).
  • El derecho al trabajo y a su libre elección, a la protección frente al desempleo y al establecimiento de adecuadas condiciones de trabajo (art. 23.1).
  • El principio de salario igual a trabajo igual (art. 23.2).
  • El derecho a una remuneración suficiente y equitativa (art. 23.3).
  • El derecho a la sindicación, reconociéndose el derecho de toda persona a fundar sindicatos y a sindicarse para la defensa de sus intereses (art. 23.4).
  • El derecho al descanso diario y a vacaciones anuales (art. 24).
  • El derecho a la educación y a la formación profesional (art. 26).

Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966)

Contempla el derecho a la autodeterminación (art. 1), la prohibición de la tortura, la esclavitud y la servidumbre (arts. 7 y 8), o el derecho a la libre circulación y entrada y salida de los Estados, incluido el propio (arts. 12 y 13). En materia laboral, únicamente se incluyen la prohibición del trabajo forzoso (art. 8.3) y el derecho a la sindicación (art. 22).

2. La Organización Internacional del Trabajo (OIT)

La Organización Internacional del Trabajo fue creada en 1919 y declara en el preámbulo de su norma de creación sus finalidades:

  • Política: Asegurando bases sólidas y permanentes a la paz universal.
  • Humanitaria: Buscando remover las condiciones de trabajo que entrañan injusticia, miseria y privaciones para los seres humanos.
  • Económica: Logrando que la competencia internacional no sea un obstáculo para la mejora de las condiciones a escala mundial.

La OIT está compuesta por tres órganos principales:

a) La Conferencia General

Es el órgano legislativo de la Organización. Cada Estado miembro cuenta con cuatro delegados (dos en representación del gobierno, uno de los empresarios y uno de los trabajadores), que son designados por los gobiernos de cada Estado. Los acuerdos de la Conferencia General se articulan en Convenios internacionales de trabajo, las Recomendaciones y las Resoluciones. Por su parte, para controlar la efectiva aplicación de estas normas existe la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones (miembros independientes) y la Comisión Tripartita de Aplicación de Normas (compuesto por representantes del gobierno, empresarios y trabajadores).

b) El Consejo de Administración

Es el órgano ejecutivo y de coordinación, compuesto por 56 miembros (28 por los gobiernos, 14 por los empleadores y 14 por los trabajadores). Su tarea es garantizar la eficacia de los actos de la Conferencia. Hay que destacar dentro de este órgano, el Comité de Libertad Sindical.

c) La Oficina Internacional del Trabajo

Es la administración y la secretaría general de la Organización (Director General de la OIT). Tiene encomendada las tareas de estudio y documentación, información y publicación especializada en materia laboral.

Los Convenios de la OIT

Constituyen la principal modalidad de legislación universal en materia social, constituyendo normas mínimas, y que por lo tanto pueden ser mejoradas por las normas internas de los estados que los suscriban. A fecha de hoy son 189 convenios. En España, los convenios ratificados son:

  • Libertad sindical: El Convenio nº 87 sobre la libertad sindical y protección del derecho de sindicación, de 1948; y el Convenio nº 98 sobre derecho de sindicación y negociación colectiva, de 1949.
  • Trabajo forzoso u obligatorio: El Convenio nº 29 sobre trabajo forzoso u obligatorio, de 1930; y el Convenio nº 105 sobre abolición del trabajo forzoso, de 1957.
  • Discriminación en el ámbito laboral: El Convenio nº 100 sobre igualdad de remuneración entre mano de obra masculina y mano de obra femenina por un trabajo de igual valor, de 1951; y el Convenio nº 111 sobre discriminación en materia de empleo y ocupación, de 1958.
  • Trabajo infantil: El Convenio nº 138 sobre edad mínima de admisión al empleo, de 1973; y el Convenio nº 182 sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil.

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