22 Mar

Tratados Internacionales

Definición: Un tratado puede definirse como “un acuerdo internacional celebrado generalmente entre Estados, regido por el Derecho Internacional (DI) y destinado a producir efectos jurídicos”.

Elementos Clave de la Definición

  1. Partes: Los tratados se celebran generalmente entre Estados, pero también pueden ser celebrados entre Estados y otros sujetos de Derecho Internacional, como la Santa Sede o las Naciones Unidas, o entre esos otros sujetos, como dos organizaciones internacionales.

  2. Régimen Jurídico: Para que un acuerdo constituya un tratado, debe estar regido por el Derecho Internacional. No se considera tratado un acuerdo sometido a un derecho nacional determinado, como un convenio de venta de un reactor nuclear que se rige por el derecho interno del Estado vendedor.

  3. Efectos Jurídicos: El tratado debe estar destinado a producir efectos jurídicos, estableciendo normas jurídicas encargadas de crear, modificar o extinguir derechos y obligaciones, o de reconocer una situación que ninguna de las partes podrá controvertir posteriormente.

  4. Denominaciones: Los tratados reciben diversas denominaciones que, en la práctica, se emplean de forma indistinta, como convenciones, acuerdos, cartas, protocolos, etc.

Clasificación de los Tratados

  • Según el número de partes:

    • Bilaterales: Celebrados únicamente entre dos Estados.
    • Multilaterales o colectivos: Celebrados entre varios Estados, como las Convenciones de Ginebra sobre el Derecho del Mar.
  • Según su objeto:

    • Tratado contrato: Impone a cada una de las partes contratantes una conducta o una prestación única, como el tratado de cesión de territorio a cambio de una indemnización.
    • Tratados leyes: Rigen la conducta de los Estados contratantes de manera permanente y continua, como la Carta de las Naciones Unidas o la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
  • Según su alcance:

    • Tratados generales: Regulan en su totalidad una determinada materia, como la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.
    • Tratados especiales: Regulan de manera específica una materia particular, como la captura del pez espada en el Pacífico Sur.

Existen tratados que se clasifican según las materias que regulan. Por ejemplo, en el ámbito económico, encontramos el MERCOSUR, los tratados de libre comercio y la Unión Europea. También hay tratados que se clasifican de acuerdo a su especialidad, como el Tratado del Atlántico Norte, o tratados que tienen por objeto la delimitación de fronteras.

La Costumbre Internacional

Según la doctrina dominante, la costumbre implica la concurrencia de dos elementos:

  1. Práctica de los Estados: Formada por la repetición constante de actos en un mismo sentido, denominados precedentes.

  2. Opinio Iuris: La convicción por parte de los Estados de que, al realizar estos actos, ejercen un derecho o se conforman a una obligación jurídica.

Si se trata de una regla consuetudinaria de validez universal, es necesario que haya sido aceptada por la comunidad internacional en su conjunto, particularmente por los Estados interesados en la materia que está rigiendo. No se requiere que el Estado en contra del cual se invoca una norma consuetudinaria le haya brindado su aceptación, reconocimiento o asenso; basta la aceptación general. Sin embargo, una regla consuetudinaria es inoponible a un Estado que, durante el período de formación de una regla y antes de que esta se cristalizara como tal, se negó a aceptarla.

No es necesario que la práctica que constituye una costumbre se prolongue durante largo tiempo, ni que sea inmemorial. Una práctica sostenida durante un corto período de tiempo puede llegar a establecer una norma consuetudinaria. Ejemplos de esto son la norma según la cual todo Estado tiene soberanía exclusiva sobre el espacio aéreo que cubre su territorio, así como la norma que establece el carácter de Res Nullius del espacio terrestre, que se formaron en corto tiempo.

Los precedentes que forman el elemento material de la costumbre son actos o abstenciones de los Estados que revelan su actitud en materia de Derecho Internacional, como la correspondencia diplomática, las instrucciones y partidas a los agentes diplomáticos y consulares, las declaraciones y las actitudes en conferencias internacionales.

El elemento esencial de la costumbre está dado por la Opinio Iuris, que diferencia las normas consuetudinarias de los meros usos que solo se siguen por razones de cortesía, conveniencia o tradición, y no porque los Estados se sientan legalmente obligados a conformarse a ellas. Un ejemplo de estos usos era el ceremonial o el saludo entre distintos buques de guerra.

La Opinio Iuris puede ser de difícil prueba, por lo que habrá que determinarla caso a caso, a la luz de todas las circunstancias que rodean los actos que pretenden reflejarla.

Las reglas consuetudinarias son muchas veces lentas en su formación e imprecisas en su contenido, por lo que en algunos dominios suelen ser reemplazadas por normas expresas. Sin embargo, los nuevos tratados o convenciones no desplazan totalmente a las normas consuetudinarias; estas suplen los silencios de los tratados, sirven para interpretar sus disposiciones y constituyen normas de conducta para los Estados que no son parte en ellos.

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