18 Nov
El Sistema de Fuentes del Derecho del Trabajo en España
I. Las Fuentes de Producción Jurídica en el Derecho del Trabajo
1. Problemática General y Planteamiento Teórico Preliminar
Las fuentes de producción jurídica en el ámbito del Derecho del trabajo entrañan una temática trascendental. Metafóricamente, las fuentes ocupan un rol «hipocéntrico», un eje central del que se derivan las «nervaduras» o «epicentros reguladores» de las instituciones iuslaborales.
El concepto de fuente se asocia con el de norma jurídica, es decir, el conjunto de reglas que rigen a una comunidad en un determinado ámbito espacial y temporal. Las fuentes jurídicas integran imperatividad (obligación) y vínculos jurídicos entre personas con capacidad de obrar. El grado de obligatoriedad depende de la fuente y su rango.
Otro concepto clave es el derecho subjetivo, el conjunto de facultades y poderes que se atribuyen a un titular (ej. poder directivo del empresario).
La palabra fuente (del latín font-tis) presenta varias acepciones:
- Modo de producción de las normas.
- Apoyadura, sostén arquitectónico.
- Aspectos materiales del derecho aplicable.
Nuestro ordenamiento jurídico se rige por tres fuentes básicas: ley, costumbre y principios generales del derecho (art. 1 CC). El art. 3 ET añade el convenio y el contrato.
2. Normatividad y Nomogénesis. Autonomía y Heteronomía
La vida en sociedad presupone pautas de conducta, órdenes cognitivos y valorativos, y estructuras normativas. La normatividad alude al grado de coerción de dichos órdenes axiológicos. Este grado oscila desde un mínimo (alcance ético o moral) hasta un máximo («prescriptivilidad» a través de leyes y códigos).
El derecho positivo se formaliza en prescripciones escritas compiladas en textos jurídicos. La ordenación de las relaciones laborales se establece mediante normas de competencia. Sus fuentes traducen un equilibrio de fuerzas (capital/trabajo) canalizadas por sus agentes (empleador/trabajadores) frente a la presión del mercado y bajo la tutela estatal. El Estado asume roles como «Estado-regulador», «Estado-bienestar» o «Estado-empresario».
Las normas laborales tienen un carácter dual: preceptos (presupuestos fácticos) y consecuencias jurídicas (efectos).
El ordenamiento jurídico es el conjunto de reglas que rigen una comunidad en un momento histórico. El acervo normativo depende del nivel de avance de la sociedad.
Las normas propias del derecho del trabajo son:
- Normas de reconocimiento: reconocen un derecho a los trabajadores.
- Normas de producción: reglas de articulación de las fuentes (art. 3 ET).
- Normas de aplicación y reforzamiento: sanción (su ausencia debilita la norma).
Otro aspecto fundamental es la distinción entre:
- Autonomía: normas dictadas por las partes (ej: convenio/contrato) (art. 1255 CC).
- Heteronomía: normas impuestas por el Estado.
El sistema de fuentes del Derecho del Trabajo es dinámico.
II. La Regulación Constitucional del Derecho del Trabajo
El punto de partida del sistema de fuentes del Derecho del trabajo español es la Constitución Española (CE), la norma soberana. La CE define las instituciones políticas, los valores, la división de poderes, los derechos y libertades, la actuación de los poderes públicos, la estructura territorial y los poderes constitutivos del ordenamiento.
El Derecho del Trabajo se refleja en la CE, que es su base de sustentación. El trabajo es el principal mecanismo de estratificación, integración y cohesión social. El Derecho del trabajo adquiere su consolidación gracias a la inclusión de los derechos y deberes laborales básicos en la parte dogmática de la CE.
A mediados del siglo XX se generalizaron los derechos sociales. La constitucionalización de la rama social del derecho ha tenido un proceso evolutivo. Las primeras constituciones que dedicaron artículos al trabajo fueron la mexicana de 1917 y la de Weimar de 1919.
2. El Derecho del Trabajo en la Constitución de 1978
El Derecho del trabajo tiene una amplia representación en la CE:
- Art. 1 CE: define España como un Estado social, democrático y de Derecho.
- Art. 7 CE: constitucionaliza a los sindicatos y las asociaciones empresariales.
- Derechos fundamentales: destacan la libertad sindical y el derecho a la huelga (art. 28).
- Derechos y deberes de los ciudadanos: arts. 35 (derecho al trabajo), 37 (negociación colectiva) y 38 (libertad de empresa).
- Principios Rectores de la Política Social y Económica: arts. 40 (pleno empleo), 41 (seguridad social), 42 (derechos económicos y sociales), 43 (derecho a la salud) y 129 (participación en la seguridad social).
3. Nivel de Protección y Garantías Constitucionales
- Derechos y libertades fundamentales: máxima garantía, regulados por Ley Orgánica, protegidos por recurso de amparo.
- Derechos y libertades de los ciudadanos: garantía media, desarrollo por Ley ordinaria, recurso de inconstitucionalidad.
- Principios de la política social y económica: mera virtualidad informativa.
III. El Sistema Exterior de Fuentes Internacionales
1. Actores Internacionales y Fuentes Supranacionales
El Derecho del trabajo tiene una ordenación multinivel. El trabajo es un nexo en las dimensiones de espacio y tiempo. Existe una problematización estructural del sistema exterior de fuentes.
La ordenación de las fuentes iuslaborales cuenta con un foco de normación externo, mediante acuerdos o tratados entre Estados (régimen indirecto e incompleto). El Derecho internacional del trabajo ha seguido un proceso histórico de aproximación de legislaciones nacionales. La cuestión social provoca la reacción de los Estados, influida por las ideologías y el movimiento obrero (mediados del siglo XIX).
La internacionalización de las leyes laborales fue impulsada por la clase trabajadora y por Estados con formas evolucionadas de producción capitalista. Estas normas internacionales forman parte de nuestro ordenamiento jurídico si cumplen los requisitos de los arts. 93 a 96 CE.
2. La Organización Internacional del Trabajo (OIT)
2.1. Significado y Ordenación Institucional
La OIT nace tras la Primera Guerra Mundial (1914-1918) como organismo autónomo de la ONU especializado en temas laborales. Su objetivo es lograr la paz y mejorar las condiciones laborales, evitando la polaridad entre países ricos y pobres. Su principio director es que «el trabajo no debe ser considerado como una mercancía».
Sus actuaciones buscan mejorar las condiciones de vida y trabajo a nivel internacional: pleno empleo, mejora del nivel de vida, homogeneización de las condiciones profesionales, colaboración entre trabajadores y empresarios, perfeccionamiento de la seguridad social y protección frente a riesgos profesionales. Para ello, la OIT promueve la unificación del Derecho del trabajo a nivel supranacional.
2.2. Instrumentos Jurídicos
La OIT utiliza dos dispositivos jurídicos:
- Convenios: normas internacionales vinculantes para los Estados miembros.
- Recomendaciones y resoluciones: textos orientativos sin carácter vinculante.
Bloques temáticos de la OIT:
- Unidad conceptual del trabajo.
- Trabajo de la mujer, maternidad y protección de la familia.
- Trabajo de menores.
- Categorías iuslaborales, jornada y régimen retributivo.
- Empleo y formación laboral.
- Seguridad e higiene.
- Derecho colectivo.
- Seguridad Social.
3. La Unión Europea y el Derecho Social Comunitario
3.1. Significado y Ordenación Institucional
La pertenencia de España a la UE abre otro foco de normación supranacional. Su marco rector es el Tratado de Lisboa (2009). Los aspectos económicos son centrales para el mercado común, relegando a los aspectos sociales. Forman parte de este macroproceso el MERCOSUR, el TLCAN, etc. Sus pilares son la libre circulación de personas, capitales y servicios.
3.2. Instrumentos Jurídicos
El Derecho Social Comunitario se divide en fuentes obligatorias (Derecho originario y derivado) y no obligatorias. La homogenización del Derecho del Trabajo se realiza mediante directivas comunitarias, que obligan a los Estados a incorporar su contenido con cierto margen.
- Derecho originario: tratados fundacionales de la UE.
- Derecho derivado: reglamentos (alcance general, obligatorios) y directivas (obligatorias en cuanto al resultado).
Existen otras normas no obligatorias: recomendaciones, dictámenes e informes.
4. El Consejo de Europa
4.1. Significado y Ordenación Institucional
El Consejo de Europa (CEur), fundado en 1949, es un órgano supranacional y extracomunitario de cooperación política y socioeconómica. Su fundamento es la cultura e identidad europea. Busca consolidar la cooperación y los ideales del patrimonio común europeo.
4.2. Instrumentos Jurídicos
El CEur cuenta con dos instrumentos jurídicos y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH):
- Carta Europea de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales: prohíbe la esclavitud y el trabajo forzoso, consagra la libertad de reunión y asociación.
- Carta Social Europea: combina derechos y mandatos, incluyendo el derecho al trabajo, condiciones equitativas, remuneración suficiente y estabilidad en el empleo.
IV. Fuentes de Origen Estatal
1. Ley y Reglamentos
El ET (art. 3) reconoce el reglamento como instrumento ordenador del Derecho del Trabajo. La legislación laboral se realiza principalmente mediante reglamentos por su rapidez y la necesidad de adaptación a los cambios. Existen leyes orgánicas (ej. LO de Libertad Sindical) y leyes ordinarias, pero son menos frecuentes.
2. CCAA
Las CCAA son un importante centro de imputación de fuentes. El art. 2 CE reconoce la autonomía de las nacionalidades y regiones. El Título VIII de la CE distribuye las competencias entre el Estado y las CCAA. El Estado tiene competencia exclusiva en legislación laboral (art. 149.1.7 CE), pero las CCAA la ejecutan. El Estado también tiene competencia en la legislación básica de la Seguridad Social (art. 149.1.17 CE).
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