29 Jun
Singularidades de la Ordenación Jurídico-Laboral y las Particularidades de su Dinámica Operativa
El art. 1 CC enumera tres fuentes básicas del ordenamiento español: la ley, la costumbre y los principios generales del derecho. Análogamente, el art. 3 LET recoge otras posibles fuentes, como la analogía, la equidad, la jurisprudencia o la doctrina científica, las cuales presuponen normas ya nacidas pues se limitan a interpretarlas o a fijar su contenido. Las particularidades de la ordenación jurídico laboral son las siguientes:
Heterogeneidad de fuentes
que convergen en la ordenación del trabajo desde dicho ámbito jurídico. Existe una pluralidad de poderes que se manifiestan en virtud de sus formas normativas correspondientes.
Práctica decisional
del sistema jurídico en por de integrar en una ley especial un sistema de fuentes de producción jurídica.
Binomio básico: autonomía y heteronomía
Las fuentes del Derecho del trabajo interaccionan entre sí, dependiendo su sentido y alcance del foco normativo del cual dimanan. Frente al establecimiento externo e imperativo de una plataforma más o menos amplia de derechos provenientes de textos legales, reglamentos o normas supranacionales, los empresarios y sindicatos pueden auto-regular sus intereses y concretar las condiciones de trabajo orea completando, supliendo o incluso corrigiendo dicho marco.
El cuadro de fuentes no opera en un sentido estático sino sobremanera en un sentido dinámico
El DT opera a modo de mínimos de mejorabilidad de manera que al final resulta aplicable el tratamiento jurídico que resulte más favorable a los intereses de los trabajadores.
Contenido del Derecho del Trabajo en la Constitución de 1978, Rango y Estructura
Título Preliminar: mediante la consagración de dos preceptos emblemáticos: (art. 1 y art. 7)
El Art. 1 CE concibe nuestro sistema político como un “Estado social, democrático y de Derecho que propugna como valores fundamentales la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político”
El Art. 7 constitucionaliza el papel de los sindicatos y de las asociaciones empresariales como interlocutores válidos para la “defensa de los intereses económicos y sociales que les son propios”.
Parte dogmática “Derechos fundamentales y libertades públicas”
Resaltan dos ejes rectores: la libertad sindical y el derecho a la huelga.
Tercer bloque “Derechos y Deberes de los Ciudadanos”
Reconoce el derecho y el correspondiente deber de todos los españoles al trabajo: la libre elección de profesión u oficio, la promoción a través del trabajo, o el derecho a una remuneración suficiente para satisfacer las necesidades propias y familiares. Se reconoce también el derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios y la libertad de empresa.
Parte programática: “Principios Rectores de la Política Social y Económica”
Los poderes públicos deben promover una política orientada al pleno empleo, fomentar políticas que garanticen la formación y readaptaciones profesionales, velar por la seguridad e higiene en el trabajo, o garantizar el descanso necesario mediante la limitación de la jornada, vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados, además de la seguridad social.
– El art. 41 CE se refiere al sistema de seguridad social.
– El Art. 42 CE confiere al Estado la obligación de velar por la salvaguarda de los derechos económicos y sociales de los trabajadores españoles en el extranjero, orientando su política hacia su retorno.
– El Art. 43 CE el derecho a la protección de la salud, implicando a los poderes públicos a intervenir en ese derecho mediante medidas preventivas y servicios necesarios.
La OIT: Estructura Institucional e Instrumentos Jurídicos. Tipología Interna y Valor Jurídico de Dichos Dispositivos Supranacionales en nuestro Ordenamiento Jurídico
La OIT es un organismo autónomo y especializado en la temática laboral adscrito a la Organización de Naciones Unidas. Su fin básico gira alrededor de la mejora de las condiciones de vida y las condiciones laborales de los trabajadores en el ámbito internacional. La OIT incoa una actividad constante en pro de la unificación del Derecho del trabajo a nivel supranacional.
Presenta una estructura interna tripartita: la Conferencia, el Consejo de Administración y la Oficina Internacional del Trabajo. La Conferencia es la asamblea general de todos los Estados miembros, el Consejo de Administración es el órgano ejecutivo de la OIT y la Oficina Internacional del Trabajo es el secretariado permanente de la entidad.
Dentro de los instrumentos jurídicos, según su entidad y grado de vinculación, diferenciamos un doble orden de modalidades:
– Como instrumento de mayor rango, los Convenios. La elaboración de cualquier Convenio dentro de la OIT conmina a los Estados a que consideren su texto en el plazo de un año una vez aprobado por dicho organismo. Tienen un importante papel interpretativo para nuestro ordenamiento jurídico en cuanto abordan aspectos relacionados con los derechos y libertades fundamentales.
– Recomendaciones y Resoluciones. Las primeras son meros textos orientativos sin carácter vinculante. Las Resoluciones sólo expresan la opinión de la OIT sobre alguna materia, de ahí que tampoco tenga una eficacia vinculante para los Estados.
La UE: Estructura Institucional e Instrumentos Jurídicos. Tipología Interna y Valor Jurídico de Dichos Dispositivos Supranacionales en nuestro Ordenamiento Jurídico
El pilar de esta estructura institucional y normativa estriba en la propia construcción Europea, actualmente en proceso de redefinición y expansión geográfica a otras naciones, sin embargo los aspectos económicos ocupan un papel medular en aras del mercado común y de la unión económica y monetaria, entrelazándose desde ahí con los aspectos sociales. Otro de los pilares institucionales de la UE gira alrededor de la libre circulación de personas, servicios y capitales.
Los dispositivos con los que cuenta la Unión Europea para su ordenación interna dependen, en gran medida, de la estructura orgánica e institucional de la Comunidad. En dicho sentido, conviene diferenciar el rol del Parlamento Europeo, del Consejo de Ministros, de la Comisión, o del Consejo Europeo.
El Derecho Social Comunitario está formado por un conjunto de normas que tienen la consideración de fuentes jurídicas, las cuales se clasifican dogmáticamente en fuentes obligatorias y fuentes no obligatorias, y a su vez, dentro de las primeras, se distingue entre el derecho originario y el derecho derivado.
– El derecho originario ostenta un mayor rango jurídico, y está compuesto por los Tratados fundamentales y los Tratados modificativos, además de 38 Protocolos que añaden un régimen de excepciones y regímenes particulares o transitorios.
– El derecho derivado es el conjunto de normas necesarias para la aplicación de los Tratados. Hay que diferenciar entre fuentes obligatorias (Reglamentos, Directivas y Decisiones) y no obligatorias (Recomendaciones, Dictámenes e Informes).
La Ley como Fuente del Ordenamiento Laboral. Significación, Trascendencia y Clases
La Ley en sentido formal y material, resulta ser el instrumento jurídico más importante en la ordenación del Derecho del trabajo. La ley ejerce una función técnico-instrumental en la ordenación de la rama social del derecho.
El Estatuto de los trabajadores (Ley 1/1995 de 24 de marzo) perfila los espacios de cada fuente definiendo las parcelas que incumben a los respectivos instrumentos reguladores. El Art.3 ET en el epicentro del sistema de producción jurídica abordando la distribución competencial entre las distintas fuentes del ordenamiento laboral.
Puede decirse que la ley induce y estimula el desarrollo autónomo del Derecho a través de la autonomía contractual y promociona el papel de la autonomía colectiva, articulando la negociación, perfeccionándola, limitándola o enriqueciendo materialmente sus contenidos.
Clases:
1. Leyes orgánicas y leyes ordinarias.
– Leyes orgánicas: Leyes cualificadas ratione mateiae que debido a la relevancia constitucional de los asuntos regulados deben seguir un procedimiento especial de aprobación.
– Leyes ordinarias: Son las que desarrollan los derechos fundamentales y libertades públicas, las que aprueban los Estatutos de Autonomía. (Vía negativa respecto a las leyes orgánicas)
2. Decretos ley, son leyes de habilitación que adquieren carta de naturaleza por su urgencia e interés de los asuntos regulados.
El Reglamento como Fuente de Ordenación Laboral, Significación, Trascendencia y Clases
El Reglamento es toda norma escrita o disposición jurídica de carácter general procedente de un órgano de la Administración con competencia para ello que, subordinado en rango a la ley, desarrolla aspectos singulares de su contenido. El reglamento es el instrumento que ultima el contenido de las previsiones ratione materiae de las leyes y/o según el margen que aquéllas dispongan con vistas a su desarrollo. Es un instrumento sumamente dúctil y versátil.
El art. 97 CE atribuye al Gobierno “la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes”. Dicho órgano ejerce tal facultad mediante Decretos aprobados en Consejo de Ministros y expedidos por el Rey.
Atendiendo a su procedencia formal, pueden tener un ámbito Estatal o Autonómico; considerando los efectos, se distinguen entre reglamentos jurídicos o reglamentos administrativos o de organización; respecto de su relación con la ley, cabe distinguir entre reglamentos ejecutivos frente a los reglamentos independientes, autónomos y de necesidad.
Condiciones que Deben Concurrir para la Consideración de Uso y Costumbre como Fuente del DT
La consideración del uso y costumbre como fuente del Derecho del trabajo requiere la concurrencia de una serie de presupuestos: unos tienen una naturaleza general, mientras otros se infieren desde su orientación iuslaboralista. En primer lugar, la costumbre ha de resultar probada. Tratándose de una norma no escrita, su lógica requiere una comprobación de su existencia, debiéndose pronunciar el órgano judicial previamente sobre su entidad y vigencia. La costumbre resulta aplicable en defecto de las disposiciones legales, convencionales o contractuales, lo cual nos lleva a un doble orden de presupuestos.
Los primeros tienen un carácter externo u objetivo, la reiteración de dicha práctica de forma duradera y uniforme, a lo que se añade dos requisitos calificantes: su carácter local y profesional. Los segundos de índole interna y subjetiva, crear conciencia en las categorías receptoras de que se trata de una práctica consuetudinaria, es decir, ha de ser reiterada y sentida como tal en el foro interno.
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