07 Jun

Fuentes de las Obligaciones Mercantiles

En derecho privado, las fuentes de las obligaciones para la teoría penta partita son los contratos, cuasicontratos, delitos, cuasidelitos y la ley. A ello, la doctrina agrega la declaración unilateral de la voluntad, por ejemplo, la firma de un pagaré o la aceptación de una letra. Las principales fuentes de las obligaciones mercantiles son los contratos y los títulos de crédito, aquí está el tema de la declaración unilateral de la voluntad. Los contratos pueden ser:

Típicos

Es aquel que está regulado en la ley (código o ley especial).

Ejemplo: la compraventa mercantil, el mandato, el transporte y el seguro. La compraventa y el mandato se regulan en el libro II del Código de Comercio. Arrendamiento (solo Código Civil). La compraventa está en ambos códigos, las compraventas celebradas en Chile generalmente son dobles. Compraventa regulada por el Código de Comercio, Código Civil, Ley del Consumidor y en la Convención de Viena.

Atípicos

No están regulados en la ley, ejemplo: franquicia, factory, leasing, know-how.

Los Títulos de Crédito

Son documentos que llevan incorporado un derecho material y autónomo, que se puede exigir por el portador legítimo a la fecha de su vencimiento.

Ejemplos: un pagaré, cheque, letra.

Para el derecho civil se entregan los derechos personales a través de la tradición, con entrega (cosas corporales muebles), y las cosas muebles incorporales (con la inscripción en el Conservador de Bienes Raíces), los derechos personales se traspasan cuando se notifica al deudor.

Se crean dos tipos de órdenes distintos: a la orden y al portador.

Los títulos hoy en día se usan tanto en derecho mercantil como en el derecho común.

Los contratos atípicos son especialmente relevantes en derecho comercial, ¿por qué? El derecho comercial va evolucionando, surgen nuevos contratos mercantiles. Los contratos mercantiles deben ser redactados con mayor detalle que los contratos típicos. Si en esta redacción del contrato típico pueden alterar las normas del Código Civil, porque las normas del derecho privado son dispositivas.

Problema Jurídico Esencial que Generan los Contratos Atípicos

Los contratos atípicos generan el problema de su calificación, calificar es determinar la naturaleza jurídica de una relación privada para encasillarla dentro de una de las categorías del sistema legal, atendiendo a que el contrato mercantil atípico no es regulado en la ley se califica para aplicarle normas de contratos típicos por analogía, ejemplo: leasing se colma la laguna con qué contrato o familia es el leasing, es una especie de arrendamiento y se le aplica supletoriamente esa norma. Lo primero que se le exige a un juez es que deba calificar el contrato, y si hay un vacío se le aplica supletoriamente las normas de esa familia de ese contrato. Existen muchos contratos atípicos cuya calificación es compleja, no encontrándose figuras típicas similares. Ejemplo: la franquicia, por ello en este supuesto el juez o el árbitro puede colmar las lagunas con la equidad natural. La calificación es una operación jurídica que junto a la interpretación tienen la mayor importancia en materia contractual. Interpretar: determinar el sentido y alcance de una norma.

  • Calificar: Determinar qué naturaleza jurídica tiene eso para llevarla a una categoría conocida.

También es posible que un contrato atípico utilice normas supletorias de dos contratos típicos diferentes, si presenta similitudes con dichas categorías. (Esto es inusual, que la calificación conlleve a dos contratos diferentes).

Para reducir el riesgo de la calificación, en el contrato hay que detallar su redacción y no se tienen lagunas.

La Compraventa

Se regula en Chile en 4 cuerpos normativos:

  1. En el Código Civil libro IV artículos 1793 y siguientes. (Compraventa interna)
  2. En el Código de Comercio artículos 130 a 160 del libro II, además se menciona el artículo tercero número 1.
  3. En la Ley del Consumidor 19.496, cuando se trata de compraventas mixtas.
  4. En la Convención de Viena de 1980, sobre compraventa internacional de mercaderías. Ratificado en Chile en 1990 y aplicable de oficio por los tribunales a partir de 1991. (Compraventa internacional)

Clasificación de la Compraventa

Primera Clasificación

  1. Compraventa interna: es aquella compraventa que no tiene un elemento extranjero relevante.

Ejemplo: la nacionalidad que no internacionaliza la compraventa.

  1. Compraventa internacional: es aquella compraventa que tiene un elemento extranjero relevante. Lo determina la ley, un tratado (Convención de Viena) o la jurisprudencia, el elemento extranjero tiene que ser de relevancia.

Ejemplo: Dónde produce efectos el contrato, moneda, lugar y varios elementos extranjeros.

No todo elemento extranjero hace que la compraventa sea internacional, lo que determina la importancia sería la ley, tratado y la jurisprudencia.

Segunda Clasificación

  1. Compraventa entre empresas (Código de Comercio): empresa (mercantil), empresa (mercantil). Desde el año 2010 por la Ley 20.416 Ley de Pymes, la micro y la pequeña empresa por el art. Noveno, tiene los derechos del consumidor, por tanto, hoy un contrato entre empresas, por ejemplo, el OK Market, quedará regulada por la Ley de Pymes que se le otorga los derechos de la Ley del Consumidor, es un requisito formal por la utilidad de la pyme, que facture menos 25.000 UF anuales, pequeña, si es micro factura hasta 2.500 UF anuales, por tanto ¿Cuál no tiene el derecho al consumidor?, la mediana entre 25.000 y 100.000 UF anuales, porque el art. Noveno solo le da los derechos a la micro y a la pequeña.
  2. Compraventa entre particulares (Código Civil): particular (civil), particular (civil). Compraventa civil.
  3. Compraventa mixta (Código Civil): entre una empresa (mercantil) y un particular (civil) que se rige por el Código Civil y por la Ley del Consumidor.

¿Por qué se colocó equiparación de pyme y consumidor 20.416? Porque la micro es igual o más débil que el consumidor. En su artículo 9 le es aplicable los derechos del consumidor. El problema de la Ley de Pymes es la prueba.

Compraventa Interna vs. Compraventa Internacional

La compraventa internacional es aquella que tiene un elemento extranjero relevante, dicha relevancia la determina una ley, un tratado (Convención de Viena) o la jurisprudencia.

Ejemplos: Ley: Ley de Arbitraje Comercial Internacional, que establece los criterios de internacionalidad. 18.971 art. 1. Tratado: la Convención de Viena art. Primero. Jurisprudencia: en casos aislados un juez o un árbitro, puede considerar relevante un elemento extranjero y otro juez o árbitro no lo considere como tal, son casos aislados. Deja en algunos casos la discrecionalidad en el juez.

La importancia de determinar si una compraventa es internacional es que surgen dos nuevas manifestaciones de la autonomía de la voluntad:

  1. Autonomía conflictual: facultad de elegir la ley del contrato.
  2. Autonomía foral: facultad de elegir el tribunal que resuelva las controversias.

En materia de contratos internacionales se reconocen ambas.

s se reconocen ambas.

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