01 Feb

Funciones Clave de la Administración Pública

Se trata de determinar qué hace la Administración Pública, cómo lo hace y cómo se relaciona con los demás sujetos jurídicos.

A) La función normativa

“El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las Leyes”.

“Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actuación administrativa, así como el sometimiento de ésta a los fines que la justifican”.

La Administración, que no es Poder legislativo, sin embargo, tiene capacidad de dictar normas o disposiciones generales que se denominan reglamentos (en el ámbito local también se conocen como ordenanzas).

Las distintas leyes administrativas así lo reconocen y concretan:

  1. En el ámbito estatal: Artículo 22. Artículo 24.
  2. En el ámbito autonómico, el Estatuto de la CV: Artículo 29.
  3. En el ámbito local, la LBRL: Artículo 4

B) La función de regulación de ciertos sectores económicos

La regulación económica tiene su principal origen en los fallos de mercado. Sin embargo, cuando el Estado interviene para paliar dichos fallos también surgen debilidades por parte de este último, principalmente debidas al manejo de la información en los procesos reguladores. Dichos procesos han sido profundamente desarrollados y tienen una característica común: la creación de agencias reguladoras independientes del poder político y las firmas reguladas. En este sentido, los entes regulatorios independientes surgen como una condición para que la actividad reguladora tenga buenos resultados y estos se transfieran a los consumidores.

C) Función de prestación de servicios

Se trata de aquella actividad administrativa por la que la Administración satisface una necesidad pública de forma directa mediante la prestación de un servicio con destino a los administrados y sin limitar ni incentivar la actividad privada.

La actividad administrativa de prestación conlleva la existencia de relación entre la Administración (o el concesionario) y el beneficiario de esa actuación.

D) La función limitativa de derechos de los particulares

La actividad administrativa de limitación o de policía es aquella forma de intervención por la cual la Administración Pública restringe la libertad, los derechos o la actividad de los particulares, sin que se pretenda sustituir su actuación. Se trata, por tanto, de actuaciones administrativas que conllevan deberes, obligaciones o cargas para los particulares. Si la idea fundamental es la protección del interés público, estas limitaciones sobre los derechos e intereses de los particulares tienen como finalidad última verificar la adecuación de la actividad particular a las exigencias del interés público.

E) La potestad sancionadora

Se trata de una técnica coactiva en la limitación de los derechos de los particulares mediante la sanción. Esta potestad es ejercida por la Administración Pública cuando el particular realiza una conducta ilegal. En estos casos, la Administración reacciona, investida de la autoridad que la ley le concede, aplicando un correctivo que puede consistir en la imposición de una multa, o en la privación de un bien o derecho. De esta manera, el ordenamiento administrativo ocupa un espacio distinto del penal, aunque haya ocasiones en que las barreras puedan resultar difusas. En todo caso en el ejercicio de esta potestad han de estar presentes un conjunto de principios y reglas jurídicas que le otorgan su contenido: El principio de legalidad, tipicidad, irretroactividad, de responsabilidad o culpabilidad, de proporcionalidad, el principio de presunción de inocencia.

F) La actividad de fomento: las ayudas públicas

Se puede definir la actividad de fomento como aquella actuación administrativa encaminada a promover y estimular las actividades de los particulares con relevancia en la satisfacción de necesidades generales, sin utilizar la coacción y sin crear para ello servicios públicos.

La Constitución Española alude a esta forma de intervención en varios preceptos: fomento de la educación sanitaria, la educación y el deporte. La legislación ordinaria ha tenido en cuenta esta forma. Modalidades:

En función de los medios de fomento, se puede establecer una clasificación entre las medidas honoríficas, económicas, y jurídicas. Son los estímulos que mueven a los particulares a actuar en una determinada dirección considerada como deseable para el interés general.

a) Medidas honoríficas. Mediante estas medidas se pretenden estimular los aspectos psicológicos y de reconocimiento social a partir de actitudes de esfuerzo o de actitudes sobresalientes. b) Medidas económicas. En la actualidad, los incentivos económicos constituyen las más importantes medidas de estímulo a la iniciativa de los particulares. c) Estímulos jurídicos. Se trata de la concesión a los particulares para poder ostentar una determinada posición jurídica como es el caso del otorgamiento del privilegio de expropiación o la concesión a los descubridores de minas, aguas subterráneas, etc.

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