15 Nov
ACTOS DE LA Policía JUDICIAL Y LAS FUERZAS DE SEGURIDAD:*
Art 183: Funciones/*Art 184: Atribuciones, deberes y limitaciones (Recibir denuncias, cuidar los rastros materiales que dejo el delito para que no se modifiquen, disponer que ninguna de las personas que se encuentren en el lugar se aparten ni se comuniquen entre si, ordenar la clausura del local en caso que sea indispensable, interrogar a los testigos, aprehender a los presuntos culpables por un termino máximo de diez horas, no podrán recibir declaración del imputado, usar de la fuerza pública en la medida de la necesidad)/*Art 185: Secuestro de correspondencia, prohibición /*Art 187: Sanciones.
PROTOCOLO 29:
El sumario de prevención tendrá por finalidad documentar en forma escrita y cronológica cada una de las averiguaciones y diligencias practicadas por las dependencias preventoras de la PFA en su carácter de auxiliar de la justicia. El sumario de prevención se iniciara a partir de la toma de conocimiento de la ocurrencia de un delito de acción pública, sea como consecuencia de una denuncia; de su propia iniciativa a partir del cumplimiento de su misión específica o por orden del magistrado que en cada caso resulte competente.
LEY Orgánica DE LA Policía FEDERAL, DECRETO LEY 333/58:
TITULO I- Jurisdicción Y DEPENDENCIA-CAPITULOI:
ART1:
La policía Federal cumple funciones de Policía de Seguridad y Judicial en el territorio de las Provincias y Capital de la Nacíón, dentro de la jurisdicción del Gobierno de la Nacíón||CAPITULO II-FUNCIONES Y ATRIBUCIONES: ART 3:
Son funciones de la Policía Federal:1.Prevenir los delitos de la competencia de los jueces de la Nacíón/2.Averiguar los delitos de la competencia de los jueces de la Nacíón, practicar las diligencias para asegurar su prueba, descubrir a los autores y partícipes, entregándolos a la justicia, con los deberes y atribuciones que a la policía confiere el Código de Procedimientos en lo Criminal/3.Proveer a la seguridad de las personas o cosas de la Nacíón, /5. Cooperar con las autoridades militares en la defensa antiaérea pasiva/6. Cooperar dentro de sus posibilidades con las justicias nacional, militar y provinciales /7.»Realizar las pericias que soliciten los tribunales de la Nacíón u otros organismos nacionales.
Policía FEDERAL ley 18711 Art. 12:
La Policía Federal es una institución de seguridad pública que cumple funciones de policía de seguridad y judicial en la jurisdicción territorial que le asigna la presente ley, dentro de la competencia del Gobierno Federal.||Art. 13:
La Policía Federal actuará dentro de la siguiente jurisdicción territorial:a) En la Capital Federal, excluida su zona portuaria.B) En el territorio de las provincias, excepto las zonas de seguridad de frontera y aquellas que oportunamente se determinen.C) En cualquier otro lugar del país a requerimiento de la Justicia Federal||Art. 14:
Dentro de su jurisdicción territorial cumplirá las siguientes funciones:a) Policía de seguridad y judicial en la Capital Federal, excluida la zona portuaria.B) En las provincias, policía de seguridad y judicial en el fuero federal.C) Toda otra función que se le asigne conforme a sus capacidades||Art. 15:
La Policía Federal depende del Ministerio del Interior. En caso de conmoción interior, todos o parte de sus efectivos podrán ponerse a disposición de los comandos de Zonas de Emergencia respectivos.
INICIO DE LA INVESTIGACIÓN
Disposiciones generales para la instrucción. Finalidad (del sumario):
Art. 193:
La instrucción tendrá por objeto:1°) Comprobar si existe un hecho delictuoso 2°) Establecer las circunstancias que califiquen el hecho, lo agraven, atenúen o justifiquen.3°) Individualizar a los partícipes.4°) Verificar la edad, educación, costumbres, condiciones de vida, medios de subsistencia y antecedentes del imputado; el estado y desarrollo de sus facultades mentales, las condiciones en que actuó.5°) Comprobar la extensión del daño causado por el delito, aunque el damnificado no se hubiera constituido en actor civil.
DENUNCIA.PREVENCIÓN:
Art. 174:
Facultad de denunciar(Toda persona que se considere lesionada por un delito cuya represión sea perseguible de oficio o que tenga noticias de él, podrá denunciarlo al juez, al agente fiscal o a la policía. Cuando la acción penal depende de instancia privada, sólo podrá denunciar quien tenga derecho a instar) ||Art 175:
Forma (La denuncia presentada ante la policía podrá hacerse por escrito o verbalmente; personalmente, por representante o por mandatario especial. En este último caso deberá agregarse el poder. En el caso de que un funcionario policial reciba la denuncia en forma escrita comprobará y hará constar la identidad del denunciante.)En el caso que la denuncia sea presentada ante la fiscalía o el juez la misma deberá ser escrita; personalmente, por representante o por mandatario especial..||Art 176:
Contenido||Art 177:
Obligación de denunciar||Art 178: Prohibición de denunciar||Art 182:
Denuncia ante la policía o las fuerzas de seguridad||Art 186:
Comunicación y procedimiento
Reglamentación DE LA LEY ORGÁNICA DE LA Policía FEDERAL, DECRETO LEY 6580/58:
Art. 104
Para la prevención del sumario se considerarán oficiales con funciones de policía judicial a los agentes desde el Jefe de la Policía Federal hasta Subcomisario inclusive, en el territorio de la Capital y en el de las provincias, como así también a los delegados, subdelegados y encargados de las delegaciones instructoras.
ORDEN JUDICIAL
De la Averiguación de los Delitos:
Art. 99:
En materia de procedimientos y comprobación de delitos o infracciones, la Policía Federal es auxiliar de la justicia para lo cual deberá cumplir las resoluciones expedidas por la misma en asuntos de sus funciones y dentro de las normas legales.//Art. 100:
Como policía judicial, le corresponderá intervenir en todos los delitos que se cometan en el territorio de la Capital de la Nacíón.//Art. 101:
En el territorio de las provincias le corresponde intervenir como policía judicial en los delitos de jurisdicción federal, e infracciones cuya represión es la competencia de la misma justicia, como ser: a las leyes de enrolamiento y servicio militar, leyes de elecciones nacionales, leyes fiscales, etc..// De las Resoluciones y Ordenes Judiciales:
Art. 108:
Los funcionarios de la Policía Federal, cumplirán las resoluciones u órdenes que le impartan los jueces de la Nacíón de conformidad con las leyes y en el ejercicio de sus funciones. Toda resolución emanada de los tribunales que no se ajuste a las normas impuestas por la ley, debe ser consultada a la superioridad a fin de determinar acerca de la forma de su cumplimiento.
DERECHOS DE LA VÍCTIMA Y EL TESTIGO
Art. 79:Desde el inicio de un proceso penal hasta su finalización, el Estado nacional garantizará a las víctimas de un delito y a los testigos convocados a la causa por un órgano judicial el pleno respeto de los siguientes derechos: a) A recibir un trato digno y respetuoso por parte de las autoridades competentes; b) Al sufragio de los gastos de traslado al lugar donde la autoridad competente designe; c) A la protección de la integridad física y moral, inclusive de su familia; d) A ser informado sobre los resultados del acto procesal en el que ha participado; e) Cuando se tratare de persona mayor de setenta (70) años, mujer embarazada o enfermo grave a cumplir el acto procesal en el lugar de su residencia; tal circunstancia deberá ser comunicada a la autoridad competente con la debida anticipación.|| Art. 80: la víctima del delito tendrá derecho: a) A ser informada acerca de las facultades que puede ejercer en el proceso penal, constituirse en actor civil o tener calidad de querellante; b) A ser informada sobre el estado de la causa y la situación del imputado; c) Cuando fuere menor o incapaz, podrá ser acompañado por persona de su confianza, siempre que ello no coloque en peligro el interés de obtener la verdad de lo ocurrido. ||
Interrogatorios criminales introducción:
todos preventores poliiales tienen deberes y facultades:
Engtre los deberes:
poner en comunicación a la autoridad judicial las denuncias, informaciones y diligencias practicadas con respecto a la investigación que realizan.-formar el sumario de prevención.// entre las atribuciones:
las de pesquisas: averiguar los delitos. Recibir denuncais, y asegura las huellas o raastros. Las de cautela: Detener al presunto culpable; recoger las pruebas; secuestrar los elementos del delito. Las de coersion: impedir que se aparten del lugarpersonas hasta concluir las diligencias de investigación; al ser uso de la fuerza cada vez que sea necesario entrar a lugares públicos.|| EL INTERROGATORIO:
Es una serie o un conjunto de preguntas técnicas y lógicamente dirigidas para la investigación de la verdad, ademas se lo denomina como el denominador común de toda investigación criminal. Significa reunir info y pruebas inmediatas, es decir, el valor positivo que significa que no existió tiempo disponible para preparar coartadas ni elaborar versiones falseadas; los testimonios recogidos resultan ser mas espontáneos y sinceros.|| Averiguación:
conjuntos de acciones por el cual se obtienen datos, indicios e informaciones relacionadas con las investigaciones que se practican. Puede ser directa;indirecta;abierta;encuebierta. Se requiere cumplir con las siguientes etapas y procesos: ANÁLISIS: responde a las preguntas qué debo averiguar, de quién o quiénes, de dónde, cuándo. PLAN: de forma sencilla, coherente, que abarque los interrogantes básicos. LA FORMA: depende del carácter de la averiguación. LA OPORTUNIDAD: la urgencia no debe ser factor determinante, las averiguaciones fracasan por no tener la hora, el dia, etc. Ejecución: conocimiento mas experiencia. || LA ENTREVISTA:
Es una variante táctica coloquial de la averiguación, que tiende a obtener datos mediante la aplicación de técnicas e interrogatorio. En la entrevista, el interrogado tiene carácter de fuente voluntaria, generalmente ocacional y absolutamente informal y deberá considerarse la presentación (lugar y circunstancia de la entrevista), la finalización (debe mantenerse la puerta abierta para una posterior entrevista).|| INTERROGATORIO DE CALLE, DE URGENCIA O PRELIMINAR:
se preac, en vía publica.
Técnicas DE VIGILANCIA Y SEGUIMIENTO A PIE-VIGILANCIA:
Es una etapa de la Investigación que consiste en mantener bajo observación a personas, objetos o lugares, para obtener información con un propósito policial determinado. Para realizarla se requiere de mucha habilidad e imaginación creativa, por eso no existen reglas fijas y las que se van a exponer orientan doctrinariamente el accionar práctico del policía.
ELEMENTOS:
El vigilante, es la persona que ejerce la vigilancia.
/El vigilar, es el acto o aplicación de la técnica de la vigilancia que realiza el policía.
/
El objetivo es la persona, objeto o cosa que está sujeta a vigilancia.
/
EL campana, es el cómplice del sujeto que trata de poner al descubierto la vigilancia.
FINALIDAD:
Proteger a las personas, obtener pruebas de un delito, localizar cómplices, localizar testigos, evitar la comisión del delito, aprehender a quienes lo están cometiendo.
CONDICIONES QUE DEBE REUNIR EL VIGILANTE
Apariencia regular, habilidad de actuar naturalmente bajo toda circunstancia como si perteneciera al lugar donde se encuentra, debe ser muy despierto y debe poder habilitarse rápidamente por los hechos inesperados que ocurren, debe tener buena memoria y ser buen observador, por último el policía (vigilante) debe tener paciencia y perseverancia.
TIPOS DE VIGILANCIA a) Por la Posición
1- Vigilancia Fija
Cuando la observación se realiza desde uno o más puntos fijos.
2- Vigilancia Móvil:
Es el seguimiento con desplazamiento al sujeto observado, se realiza a pie o en vehículo.
3- Vigilancia Combinada:
Es el uso combinado de las dos vigilancias.|| b) Por el Medio Empleado
1- Vigilancia a Pie:
Llevada a cabo por uno o más efectivos policiales.
2- Vigilancia en Vehículos:
Terrestres, aéreos, marítimos,.|| c) Por la Forma
1- Vigilancia Próxima o de Cerca:
Se mantiene al sujeto constantemente vigilado y el hecho de que vigilancia sea descubierta o no dependen del propósito de la investigación.
2- Vigilancia a Distancia o Floja
El seguimiento debe ser disimulado al máximo y no importa perder de vista al sujeto.
3- Vigilancia por Etapas:
Consiste en vigilar parte por parte las actividades del sujeto. Así en un momento se vigilará su domicilio, en otro su oficina, en otro sus desplazamientos, etc, y luego se reunirá toda la información.
TÉCNICAS DE VIGILANCIA – FASES
A-
FASE PREPARATORIA:
estudiar los detalles de la interrelación sujeto-delito. Efectuar una inspección preliminar en las zonas en que la vigilancia se va a realizar. Decidir el tipo o combinación de vigilancia. Obtener la foto o la mayor descripción posible del sujeto. Acordar como se van a establecer las comunicaciones.
VIGILANCIA FIJA
Preparar un lugar como puesto de vigilancia (cuarto, deposito, casa en construcción, etc) Ocupar el puesto de vigilancia, de noche y disimuladamente. Plan de emergencia para los casos en que haya que levantar la vigilancia. Comprobar el funcionamiento del equipo, de los medios de comunicación y de transporte.
VIGILANCIA A PIE
Utilizar equipos de (3) hombres. Vestir en forma conservadora. Cambiar de apariencia. Tratar en lo posible que la apariencia física de los vigilantes sea similar a la mayoría de los lugareños de la zona.
VIGILANCIA EN VEHICULO:
Utilizar vehículos de uso común. Llevar combustible de reserva. Equipar el vehículo para casos de emergencia. Disponer como mínimo dos vehículos para cambiarlos durante la vigilancia.
Identificación DEL IP (Internet PROTOCOL):
Toda computadora (portátil, smartphone, tablet) conectada a Internet (o a cualquier red) posee una identificación única, llamada dirección IP (en inglés, Internet Protocol), compuesta por cuatro combinaciones de números (Ejemplo 187.25.14.190). Este número es un identificador único en el mundo: en conjunto con la hora y la fecha, puede ser utilizado por las autoridades para saber el lugar de origen de una conexión. La IP identifica un equipo (no al usuario), por lo que su obtención no requeriría la intervención judicial, ya que se convierte en un dato público desde el momento en el que el usuario accede a la red. La policía puede averiguar, pues, a qué compañía se ha asignado esa IP, pero sí será necesaria la autorización judicial para obtener de la operadora datos sobre la identidad del usuario (abonado) a la que la operadora ha asignado dicha IP, pues ello afecta al derecho a la intimidad personal.
Identificación DEL NUMERO IMEI Y DEL NUMERO IMSI :
La sigla IMEI proviene del inglés “International Mobile Equipment Identity”, lo que traducido al español significa “Identidad Internacional de Equipo Móvil” y su propósito es proporcionarle al teléfono celular una identidad única en todo el mundo.Cada nuevo teléfono que se fabrica en el mundo tiene un número que lo identifica, este es el IMEI, un código asociado a nuestro teléfono celular que lo acompañará hasta el momento de su reciclado.Técnicamente, un número IMEI consta de 14 dígitos más un digito adicional con el propósito de verificación. Estos números se dividen en: TAC, FAC, NUMERO DE SERIE, Código VERIFICAFOR.
*IMSI es el acrónimo de International Mobile Subscriber Identity (Identidad Internacional del Abonado a un Móvil)
, es una ID única asociada con todos los usuarios de teléfonos móviles GSM y UMTS. Está codificado en un espacio de 13 a 15 dígitos sobre la tarjeta SIM que está en el teléfono. Los primeros tres dígitos representan el Código de País de Móvil (MCC), seguido del Código de Operador de Móvil (MNC), que puede ser o de 2 dígitos (estándar europeo) o de 3 dígitos (estándar norteamericano). Los dígitos restantes representan el Número de Identificación de Suscripción de Móvil (MSIN) en la red de la base de clientes. Al igual que la dirección IP, es necesario la autorización judicial para obtener de la operadora datos sobre la identidad del usuario (abonado) a la que la operadora ha asignado el número de IMEI y de ISME, pues ello también afecta al derecho a la intimidad personal.
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