13 Ago
TEMA N°2 LA Fiscalía GENERAL DE LA República.
Qué es el Ministerio Público?
Es el órgano encargado de vigilar y hacer cumplir la Constitución y las leyes
De la República.
EVOLUCIÓN Histórica
La Procuraduría general de
La República desde 1783 abarcaba tanto a la Procuraduría
Como al Ministerio Público. En 1962 con la creación de las leyes, hay el desprendimiento
De dos organismos y cada uno pasa a tener autonomía propia, formando parte de
Los Poderes y de los órganos de consulta del gobierno. FUNDAMENTO
CONSTITUCIONAL.
Artículo 284 CRBV
El
Ministerio Público estará bajo la dirección y responsabilidad del Fiscal o la
Fiscal General de la República, quien ejercerá sus atribuciones directamente
Con el auxilio de los funcionarios o funcionarias que determine la ley. Para
Ser Fiscal General de la República se requieren las mismas condiciones de
Elegibilidad de los magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia.
El Fiscal o la Fiscal General de la República será designado o designada para
Un período de siete años.
ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO
1. Garantizar en los procesos judiciales el
Respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados,
Convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. 2. Garantizar
La celeridad y buena marcha de la administración de justicia, el juicio previo
Y el debido proceso. 3. Ordenar y dirigir la investigación penal de la
Perpetración de los hechos punibles para hacer constar su comisión con todas
Las circunstancias que puedan influir en la calificación y responsabilidad de
Los autores o las autoras y demás participantes, así como el aseguramiento de
Los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración. 4. Ejercer en
Nombre del Estado la acción penal en los casos en que para intentarla o
Proseguirla no fuere necesaria instancia de parte, salvo las excepciones
Establecidas en la ley.
ORGANIZACIÓN DEL MINISTERIO PUBLICO: 1
El Fiscal General de la República: es el
Máximo representante del Ministerio Público, es designado por la Asamblea
Nacional por sus 2/3 partes. 2-Las Direcciones del Ministerio Público: creadas
Por su reglamento interno con facultades orientadoras, supervisoras y
Controladoras de la actividad de sus representantes. 3-.Los Fiscales Superiores
De cada Circunscripción Judicial, quienes representan al Ministerio Público
Ante los Circuitos Judiciales Penales respectivos. 4-.Los Fiscales del
Ministerio Público: los cuales podrán ejercer funciones de Fiscales: a-Del
Proceso b-De Ejecución de la Sentencia. C.De los Derechos y Garantías
Constitucionales. D.De Procuradores de Menores. e.De Familia De Jurisdicciones Especiales. F.De
Auxiliares.
NATURALEZA JURÍDICA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Artículo 2
El Ministerio Público es un órgano del
Poder Ciudadano que tiene por objetivo actuar en representación del interés
General y es responsable del respeto a los derechos y garantías
Constitucionales a fin de preservar el Estado, democrático y social de derecho
Y de justicia.
PRINCIPIOS RECTORES DEL MINISTERIO PUBLICO
ØLegalidad:Artículo
3.
El
Ministerio Público se regirá por lo establecido en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, las leyes nacionales y sus reglamentos, y
Tratados internacionales en materia de derechos humanos, suscritos y
Ratificados por la República.
ØIndependencia y autonomía: Artículo 4.
El Ministerio
Público es independiente de todos los Poderes Públicos, y goza de autonomía
Funcional, organizativa, presupuestaria, financiera y administrativa. En
Consecuencia, no podrá ser impedido ni coartado en el ejercicio de sus
Atribuciones por ninguna autoridad..
ØDeber de colaboración: Artículo 5.
Los Poderes
Públicos, las entidades públicas y privadas y los ciudadanos y ciudadanas
Deberán colaborar con el Ministerio Público cuando sean requeridos para ello.
ØUnidad de Criterio y Actuación: Artículo 6.
El Ministerio
Público es único e indivisible. Estará a cargo y bajo la conducción del Fiscal
O la Fiscal General de la República o del que haga sus veces, quien ejercerá
Sus atribuciones de manera directa o a través de los funcionarios o
Funcionarias debidamente facultados o facultadas mediante delegación.
ØJerarquía:
La
Autoridad del Fiscal General de la República se extiende a todos los
Funcionarios del Ministerio Público, sea cual fuere la jurisdicción a la cual
Pertenece.
ØCeleridad: El Ministerio Público debe ejercer sus funciones con diligencia y prontitud a Través de procedimientos expeditos sin más formalidades que las que establezcan La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las leyes.
ØResponsabilidad: Los funcionarios del Ministerio Público están sujetos a responsabilidad penal, Civil, administrativa y disciplinaria, por los actos que realicen en el Ejercicio de sus funciones.
ØRepresentación judicial.
Artículo 7
El Fiscal o la Fiscal General de la República, sin perjuicio de las Atribuciones de la Procuraduría General de la República, podrá designar Representantes ante cualquier tribunal, para sostener los derechos e intereses Del Ministerio Público en los juicios, según corresponda.
ØÓrgano jerarquizado.
Artículo 8
El Ministerio Público es Un órgano jerarquizado. El Fiscal o la Fiscal General de la República, o quien Haga sus veces, ejerce la representación, dirección, control y disciplina; su Autoridad se extiende a todos los funcionarios y funcionarias del Ministerio Público. Sin embargo, la representación, dirección y control podrán ser Ejercidas por intermedio de los funcionarios o funcionarias que sean nombrados Según el diseño organizacional del Ministerio Público.
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