25 Mar

El Ministerio Fiscal: Concepto y Funciones (Artículo 124 CE)

El Ministerio Fiscal es un órgano clave en el sistema judicial español, encargado de garantizar el cumplimiento de la legalidad y proteger los derechos fundamentales. Es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, y con la opinión del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).

Principios Fundamentales del Ministerio Fiscal

  1. Principio de Unidad de Actuaciones: Existe un único Ministerio Fiscal para toda España, representado por el Fiscal General del Estado.
  2. Principio de Dependencia Jerárquica: El Fiscal General del Estado imparte las instrucciones a los fiscales subordinados.
  3. Principio de Imparcialidad: La actuación del Ministerio Fiscal debe ser objetiva y neutral.
  4. Principio de Legalidad: El Ministerio Fiscal debe actuar siempre conforme a las leyes.

Funciones Esenciales del Ministerio Fiscal

  1. Promover la acción de la justicia en defensa de:
    • La legalidad.
    • Los derechos de los ciudadanos y el interés público.
    • La independencia de los tribunales.
  2. Velar por la independencia de los tribunales.
  3. Promover ante los tribunales la satisfacción del interés social.
  4. Ejercer sus funciones con sujeción a los principios de legalidad e imparcialidad.
  5. Velar por el respeto de las instituciones constitucionales y los derechos fundamentales.
  6. Actuar en defensa de los menores, incapaces y personas desvalidas.
  7. Ejercer la acción penal e intervenir en los procesos judiciales en defensa de la legalidad y el interés público.

Funciones del Ministerio Fiscal en el Proceso Penal

  1. Ejercer la acción penal (por obligación).
  2. Intervenir en funciones técnicas y realizar diligencias penales.
  3. Solicitar el archivo o la instrucción.
  4. Intervenir en el juicio oral.
  5. Proponer pruebas.

Competencias en el Derecho Procesal Penal

Competencia Objetiva

Determina qué tribunal es competente para conocer de un caso según el tipo de delito.

Criterios:

  1. Naturaleza del hecho (delito común o especializado).
  2. Gravedad de la pena (delitos menos graves o graves).
  3. Distribución geográfica (qué tribunal debe juzgar el delito).

Competencia Funcional

Asigna tareas específicas a los distintos órganos judiciales según las etapas del proceso.

Abarca:

  • Fase de instrucción e investigación: Jueces o tribunales encargados de la investigación y recopilación de pruebas.

Competencia Territorial

Define el ámbito geográfico donde un juez tiene jurisdicción.

Criterios:

  1. Lugar de comisión del delito.
  2. Domicilio del imputado.
  3. Lugar de detención.

Si no consta el lugar de comisión, serán competentes:

  1. El del lugar donde se descubrieron pruebas materiales.
  2. El del lugar de aprehensión del presunto reo.
  3. El de la residencia del presunto reo.
  4. Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito.

Se dará preferencia por el orden anterior. Una vez conocido el lugar del delito, el juez se inhibirá en favor del competente.

Sobreseimiento: Concepto, Clases y Efectos

El sobreseimiento es una alternativa al ejercicio de la acción penal. El juez lo acuerda cuando existen circunstancias que lo justifican.

Clases de Sobreseimiento

  • Sobreseimiento Libre: Tiene efectos de sentencia absolutoria.
  • Sobreseimiento Provisional: Suspensión del proceso por falta de acreditación de hechos delictivos (art. 641 LECrim).

Efectos del Sobreseimiento

  1. Efectos como base de sobreseimiento: Cese de las pruebas de acusación. El sobreseimiento libre equivale a la absolución.
  2. Efectos procesales: El sobreseimiento libre es igual a la absolución por sentencia.
  3. Efectos penales: Impide reabrir el proceso (en caso de sobreseimiento libre).
  4. Efectos materiales: Afecta a la responsabilidad penal, pero no impide reabrir el proceso si surgen nuevas pruebas (en caso de sobreseimiento provisional).

El Investigado: Derechos y Diferencias (Artículos 118 y 520 LECrim)

  • Artículo 118 LECrim: Derecho de defensa del investigado. Incluye el derecho a ser informado de los hechos imputados, acceder a las actuaciones y contar con abogado.
  • Artículo 520 LECrim: Derechos de las personas detenidas. Incluye ser informado de los hechos y derechos (guardar silencio, no declarar contra sí mismo).

Cosa Juzgada en el Proceso Penal

Concepto (formal): Efecto jurídico que hace inmutable una resolución, impidiendo que se recurra nuevamente.

Concepto (material): Efecto de una resolución firme que impide volver a juzgar el mismo asunto (efecto negativo) o permite la ejecución (efecto positivo). Se aplica a:

  1. Sentencias firmes.
  2. Autos de sobreseimiento libre.

Elementos:

  • Objetivos (relacionados con el hecho juzgado).
  • Subjetivos (relacionados con las partes).

Formas de Iniciar un Procedimiento Penal

Denuncia (Art. 259 LECrim y 35 Ley de Enjuiciamiento Criminal)

Pone en conocimiento hechos que podrían ser delito, pero no se ejerce la acción penal.

Obligados a denunciar:

  1. Personas obligadas por su oficio.
  2. Personas obligadas por su relación (padres, tutores).
  3. Personas no obligadas, pero con testigos o pruebas.

Quién, ante quién y cómo:

  • Quién: Cualquier ciudadano, funcionario (cumpliendo su obligación), casos especiales (abogados, procuradores, jueces).
  • Ante quién: Órgano judicial, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
  • Cómo: Por escrito o verbalmente (personalmente o con representante con poder especial).

Particularidades:

  1. Ante órgano judicial: Se archiva.
  2. Ante el fiscal: Se realizan diligencias.
  3. Ante fuerzas de seguridad: Atestado remitido al juzgado.

Querella (Art. 270 y 25 LECrim)

Acto procesal que pone en conocimiento hechos que pueden ser delito y ejerce la acción penal. El querellante es parte del proceso.

Requisitos:

  1. Procurador con poder especial y letrado.
  2. Identificación del querellante.
  3. Identificación del querellado (si es posible).
  4. Narración detallada de los hechos (lugar, día, hora).
  5. Diligencias a realizar.
  6. Solicitud de admisión de la querella.

Consideraciones:

  • Errores subsanables (salvo esenciales).
  • Admisión si hay indicios de delito.
  • Inicio de la especialización jurídica (instrucción y, en su caso, juicio oral).

Iniciación de Oficio (Atestado Policial)

Documento oficial de las fuerzas de seguridad que recoge las diligencias de investigación de un delito (regulado en la LECrim).

Funciones:

  1. Informar al juez o fiscal.
  2. Comunicar datos esenciales.
  3. Facilitar la instrucción.

Artículo 24 de la Constitución Española: Tutela Judicial Efectiva

«1. Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.»

«2. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.»

Medidas Cautelares en el Proceso Penal

  • Prisión provisional.
  • Orden de alejamiento/protección (puede incluir prohibición de comunicación).
  • Retirada del pasaporte.
  • Embargo de bienes.

Recursos en el Proceso Penal

Tipos de Recursos

Contra resoluciones interlocutorias:

  • Reforma.
  • Súplica.
  • Queja.

Contra sentencias:

  • Apelación.
  • Casación.
  • Revisión (busca reformar o suprimir defectos).

Clasificación:

  • Ordinarios: Aplicación general.
  • Extraordinarios: Situaciones específicas (ej: casación).

Efectos de los Recursos

  1. Vía de impugnación: Permiten revisar resoluciones.
  2. Valor suspensivo: Generalmente, no suspenden la ejecución, salvo excepciones.

Los efectos dependen de si permiten la ejecución o tienen capacidad suspensiva.

Órganos de Recursos

  1. Recurso de Reforma: Ordinario y devolutivo. Ante el mismo órgano que dictó la resolución. Si se deniega, cabe apelación.
  2. Recurso de Súplica: Ordinario. Similar al de reforma, para casos específicos.
  3. Recurso de Queja: Ordinario y devolutivo. Resuelve la negativa a admitir un recurso.
  4. Recursos a las Sentencias:
    • Apelación: Revisión limitada por la segunda instancia.
    • Casación: Recurso extraordinario con fines específicos. Devolutivo (lo resuelve otro órgano).
    • Revisión: Recurso extraordinario para sentencias firmes.

Prisión Provisional (Artículos 502 y 503 LECrim)

Medida cautelar que priva de libertad durante la investigación, antes de la sentencia firme.

  • Artículo 502 LECrim: Aplicación excepcional y necesaria. Duración limitada según la gravedad del delito. Liberación si no hay sentencia en plazo razonable (con posibles medidas cautelares).
  • Artículo 503 LECrim: Circunstancias para acordarla:
    1. Riesgo de fuga.
    2. Riesgo de destrucción de pruebas.
    3. Reincidencia o riesgo de nuevos delitos.

    Solo en delitos con penas superiores a dos años, salvo riesgo de fuga o reiteración en delitos con penas menores.

Diferencia entre Investigado y Detenido

  • Investigado: Persona contra la que se ha iniciado un proceso penal. Puede estar en libertad o con medidas cautelares.
  • Detenido: Persona privada temporalmente de libertad por sospechas de delito. Situación transitoria, supervisada por la autoridad judicial.

Derechos de las Personas en el Proceso Penal

  1. Derecho a la defensa y a un abogado.
  2. Derecho a ser informado de los hechos imputados.
  3. Derecho a la presunción de inocencia.
  4. Derecho a un juicio justo y en un plazo razonable.

Diferencia entre Orden de Alejamiento y Orden de Protección

  • Orden de Alejamiento: Prohíbe acercarse a la víctima (distancia determinada), comunicarse y acercarse a lugares relacionados con ella.
  • Orden de Protección: Más amplia. Incluye alejamiento, prohibición de residencia y otras medidas (protección policial, asistencia social). Especialmente en violencia de género.

Diferencias clave:

  1. Prohibición de Residencia: Impide al agresor residir cerca de la víctima.
  2. Prohibición de Alejamiento: Limita la proximidad a una distancia determinada.

Fases del Proceso Penal: Instrucción y Calificación

1. Fase de Instrucción

Objetivo: Investigar el delito, recabar pruebas, identificar responsables y determinar si hay base para juicio.

Elementos: Pruebas, declaraciones, interrogatorios, diligencias periciales, medidas cautelares (prisión preventiva, embargos).

Duración: Depende de la complejidad. Existen límites para evitar dilaciones.

2. Calificación de la Instrucción

Según la gravedad y las pruebas, se califica el caso en:

a) Procedimiento Abreviado

Delitos: Penas de hasta 9 años o inferiores.

Tramitación:

  • Auto de transformación a procedimiento abreviado (si hay indicios).
  • Escritos de acusación y defensa.
  • Sobreseimiento si no hay indicios.

Simplicidad: Más rápido y ágil.

b) Sumario Ordinario

Delitos: Penas superiores a 9 años (homicidio, terrorismo, etc.).

Tramitación:

  • Instrucción más extensa y formal.
  • Auto de procesamiento.
  • Remisión a la Audiencia Provincial (escritos de acusación y defensa).

Fases más detalladas: Fase intermedia (posible sobreseimiento o apertura de juicio oral).

3. Otros Procedimientos

  • Juicios Rápidos: Delitos flagrantes o menores (pena no superior a 5 años). Más ágil que el abreviado.
  • Juicio por Delitos Leves: Infracciones menores (antes faltas: injurias, lesiones leves).

La Prueba en el Proceso Penal

Fase esencial para demostrar la veracidad de los hechos.

Tipos de Pruebas

  1. Prueba Testifical:
    • Declaraciones de testigos.
    • Obligación de decir la verdad.
    • Interrogatorio por acusación y defensa.
  2. Prueba Pericial:
    • Intervención de peritos (expertos).
    • Informes sobre aspectos complejos (autopsias, ADN, informes financieros).
  3. Prueba Documental:
    • Documentos relevantes (contratos, informes médicos, correos electrónicos, vídeos, fotos).
    • Presentación en original o forma fidedigna. Posible impugnación.

Partes del Proceso Penal

Acusador Particular: Persona ofendida por el delito. Derecho a personarse (art. 24 CE). Derecho a defensa (abogado, procurador, conocimiento de la causa).

Acusador Privado: Actúa en delitos como injurias y calumnias (sin intervención del Ministerio Fiscal). Necesario acto de conciliación previo. En afirmaciones lesivas contra el honor («putero», «borracho»), se requiere licencia del juez si no son verdaderas.

Víctima: Estatuto de la Víctima (2015). Posibilidad de ejercitar acciones penales y civiles (ofrecimiento de acciones). Exenta de fianza (a diferencia del acusador popular). Puede solicitar medidas cautelares (prisión provisional, habeas corpus).

Acusador Popular: Cualquier ciudadano puede participar en la persecución de ciertos delitos (art. 125 CE), aunque no sea víctima directa.

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