02 Mar

Capítulo 1. Conceptos Fundamentales: Justicia y Derecho

1.1. Justicia y Derecho: La justicia está vinculada al Derecho y se define como razón, equidad y legalidad. Es la meta y fundamento del Derecho.

  • En el Digesto de Justiniano, el Derecho (ius) se describe como «el arte de lo bueno y lo justo», destacando que busca alcanzar justicia en las relaciones sociales.
  • La justicia se materializa como la «voluntad constante y perpetua de dar a cada uno su derecho», transformando conceptos abstractos en derechos concretos y subjetivos.

Capítulo 2. Aproximación al Concepto de Derecho

2.1. Definición y Necesidad:

  • El Derecho proviene del término latino «directum» (lo recto) y responde a la necesidad de organizar la vida social.
  • El Derecho objetivo se refiere al conjunto de normas que regulan la sociedad, mientras que el derecho subjetivo es la facultad individual reconocida por esas normas.
  • Las normas deben ser sistemáticas, coherentes y orientadas hacia principios y valores que aseguren la justicia.

Capítulo 3. Clasificación del Derecho: Público y Privado

3.1. Distinción Fundamental:

  • Esta bipartición, de origen romano, diferencia el Derecho público (interés general) del Derecho privado (interés individual).

3.1.1. Derecho Público:

  • Normas coercitivas y obligatorias que representan el interés general.

3.1.2. Derecho Privado:

  • Normas dispositivas que permiten acuerdos entre partes, respetando la libertad individual.
  • La teoría del interés sustenta esta distinción: el público actúa desde la superioridad, mientras que el privado se basa en igualdad y acuerdo mutuo.

Capítulo 4. La Ley en Relación con el Derecho

4.1. Concepto y Perspectivas:

  • La Ley es un concepto clave en el Derecho, definida como norma dictada por una autoridad competente que busca justicia y el bienestar de los gobernados.
  • La Ley puede analizarse desde dos perspectivas:

4.1.1. Ley Formal:

  • Normas aprobadas por el poder legislativo según el procedimiento constitucional.

4.1.2. Ley Material:

  • Incluye toda norma jurídica positiva, como decretos y ordenanzas, independientemente de su origen.

Capítulo 5. Características Fundamentales de la Ley

  1. Normatividad: Se aplica de manera general y regula hechos y actos.
  2. Sociabilidad: Orienta la convivencia social, sin afectar la esfera íntima.
  3. Obligatoriedad: Las leyes deben cumplirse; si no lo hacen, dejan de ser auténticas leyes.
  4. Coactividad: El cumplimiento puede ser forzado por el poder estatal.

Capítulo 6. Delimitación Constitucional

6.1. Principios de Igualdad:

  • Según la Constitución Española de 1978, la Ley es expresión de la voluntad popular y respeta principios de igualdad:

6.1.1. Igualdad ante la Ley:

  • Misma aplicación para todos.

6.1.2. Igualdad en la Ley:

  • Trato igualitario en su contenido.

Capítulo 7. Reflexiones Generales sobre la Democracia

7.1. Concepto y Fundamentos:

  • La democracia es considerada el mejor régimen político conocido, basado en el gobierno del pueblo, siempre que garantice el bien común y el interés general.
  • Según Cicerón, los pilares de una democracia funcional son: pueblo culto, leyes justas y gobernantes honrados.
  • La definición de democracia como «poder del pueblo» presenta desafíos conceptuales debido a la ambigüedad del término «pueblo», que puede interpretarse de diversas maneras.

Capítulo 8. Riesgos Perennes de la Democracia

  1. Demagogia: Uso de modos aparentemente democráticos para beneficiar intereses de grupos particulares, en detrimento del bien común.
  2. Corrupción: Desprestigio de representantes por actos ilícitos o acusaciones infundadas, afectando la legitimidad y confianza en el sistema.
  3. Personalismos políticos: Rivalidades que erosionan la cohesión y efectividad del gobierno democrático.

Capítulo 9. Concordancias y Divergencias entre Democracias Antiguas y Modernas

9.1. Comparativa:

9.1.1. Representación:

  • Democracia ateniense: Directa, los ciudadanos participaban directamente en decisiones legislativas.
  • Democracia actual: Representativa, el pueblo delega su soberanía a representantes electos.
  • Poder parlamentario: En la actualidad, sufre restricciones debido al control de los partidos políticos sobre los parlamentarios.

9.1.2. Impacto de la Guerra:

  • Atenas: La democracia sucumbió tras derrotas militares.
  • Siglo XX: La democracia se fortaleció con la victoria de los Aliados en la Segunda Guerra Mundial.

9.1.3. Límites Legislativos:

  • Mundo antiguo: Las asambleas populares tenían poder legislativo casi absoluto.
  • Mundo moderno: El Parlamento opera bajo el marco constitucional, garantizando el imperio de la ley y el Estado de Derecho.

9.1.4. Concepción del Estado:

  • Democracias antiguas: La polis o civitas se consideraba un orden natural derivado de la organización familiar.
  • Democracias modernas: Se fundamentan en el contrato social, resultado de acuerdos entre individuos para formar un Estado.

Capítulo 10. Orígenes de la Democracia en Atenas

10.1. Desarrollo Histórico:

  • La civilización helénica, ubicada en la península helénica y las islas adyacentes, es el punto de partida de la democracia occidental.
  • La estructura política inicial en Atenas fue monárquica (siglo VII a.C.), seguida de una aristocracia, donde el poder era dominado por un grupo reducido de familias ricas (eupátridas).
  • La crisis agraria del siglo VII a.C. llevó a Dracón a promulgar leyes severas en el 621 a.C., aunque ineficaces para resolver los conflictos sociales.
  • Solón (594 a.C.) introdujo una Constitución que transformó el gobierno en un sistema timocrático, donde el poder político dependía del patrimonio económico y no del nacimiento.

Capítulo 11. Primer Experimento Democrático

11.1. Clístenes y la Isonomía:

  • A finales del siglo VI a.C., Clístenes estableció en 508 a.C. las bases de la democracia en Atenas, con el principio de isonomía (igualdad legal).
  • Clístenes organizó a los ciudadanos en 10 tribus y creó la Ekklesia (Asamblea soberana) y el Consejo de los Quinientos, ambos órganos clave para la participación ciudadana y la toma de decisiones.
  • Aunque la democracia buscaba unidad, no incluía derechos para extranjeros (metecos) y funcionaba como un sistema censitario restringido a los ciudadanos inscritos en el censo.

Capítulo 12. La Atenas de Pericles

12.1. Edad de Oro:

  • En el siglo V a.C., Pericles lideró Atenas en su época de mayor esplendor:
  • Promovió el cumplimiento de la ley, la libertad individual y la participación activa en la vida pública.
  • Potenció las artes y las letras, haciendo de Atenas un referente cultural.
  • Bajo su liderazgo, Atenas se convirtió en una potencia militar y económica, aunque su decisión de declarar la Guerra del Peloponeso marcó el declive de la ciudad.

Capítulo 13. Ocaso de la Democracia Ateniense

13.1. Declive y Legado:

  • Tras la muerte de Pericles, la democracia declinó bajo el gobierno oligárquico de los «Treinta Tiranos».
  • Sócrates, símbolo de los valores democráticos, fue condenado injustamente, mientras Platón y Aristóteles abandonaron la vida política.
  • En el siglo IV a.C., el sistema democrático se debilitó tras la derrota frente a Filipo de Macedonia.
  • Aunque Atenas mantuvo su riqueza cultural, su modelo político fue sustituido por estructuras monárquicas.

13.1.1. Legado de la Democracia Ateniense:

  • A pesar de su fin, la experiencia democrática de Atenas dejó un legado perdurable que ha inspirado a diversas civilizaciones a lo largo de la historia.

Capítulo 14. Etapas Históricas de Roma y del Derecho Romano

14.1. Evolución del Derecho Romano:

  • El Derecho Romano y el modelo político evolucionaron en cinco etapas principales:
  • Monarquía (753-509 a.C.): Gobierno de reyes y normas basadas en la religión.
  • República (509-27 a.C.): Predominio de instituciones colectivas y la Ley de las XII Tablas, que introdujo principios como la publicidad del Derecho y la igualdad básica entre patricios y plebeyos.
  • Principado (27 a.C.-284 d.C.): Época de expansión imperial y consolidación de instituciones.
  • Dominado (284-476 d.C. en Occidente, hasta 565 d.C. en Oriente): Centralización del poder y mayor influencia del cristianismo en el Derecho.
  • Derecho Justinianeo (527-565 d.C.): Recopilación del Derecho Romano clásico en el Corpus Iuris Civilis, bajo el emperador Justiniano.

Capítulo 15. Características del Derecho Republicano

15.1. La Ley de las XII Tablas:

  • La Ley de las XII Tablas (451-450 a.C.) marcó un hito al:
  • Publicar las normas para garantizar la seguridad jurídica.
  • Introducir conceptos básicos como el proceso civil y la jurisdicción del pretor, que interpretaba y completaba el Derecho con edictos.
  • Apareció el Derecho Pretorio, que complementaba el Derecho Civil adaptándolo a casos no contemplados originalmente.

Capítulo 16. Constitución Republicana Romana

16.1. Elementos Clave:

  • Aunque no existió una constitución escrita, el sistema republicano se basó en:
  • Comicios o Asambleas Populares: Encargados de la legislación y elecciones.
  • Senado: Órgano consultivo con gran influencia política.
  • Magistraturas: Ejecutaban el poder político en sus respectivas competencias.
  • Este sistema era sólido y flexible, permitiendo la adaptación a cambios políticos, sociales y económicos, como la expansión territorial.

Capítulo 17. Comparación con Modelos Griegos

17.1. Influencias y Paralelismos:

  • Influencia de teorías griegas:
  • Aristóteles distinguió formas puras (monarquía, aristocracia, democracia) y corruptas (tiranía, oligarquía, demagogia).
  • Polibio destacó el equilibrio romano entre elementos monárquicos (cónsules), aristocráticos (Senado) y democráticos (Comicios).

Capítulo 18. Legado del Derecho y la Constitución Romana

18.1. Aportaciones Duraderas:

  • Roma legó conceptos esenciales como ciudadanía, sufragio, responsabilidad pública y equilibrio institucional.
  • Aunque no aplicaba la moderna separación de poderes, la interdependencia de sus órganos garantizaba estabilidad y control mutuo.

Capítulo 19. Historia de España y su Relación con Roma

19.1. Hispania Romana:

  • Hispania, conocida por griegos y fenicios como Iberia y Shepham-im, se integró rápidamente en el mundo romano, contribuyendo significativamente al Imperio con recursos agrícolas, mineros y figuras ilustres como Séneca, Trajano, Adriano y Teodosio.
  • La romanización de Hispania no solo transformó sus estructuras políticas y sociales, sino que también dejó un legado cultural, lingüístico y jurídico que perduró tras la caída del Imperio Romano en el 476 d.C.
  • A pesar de las invasiones visigodas, la estructura hispano-romana se mantuvo como base del reino visigodo. Incluso la denominación «España» deriva directamente de Hispania.

Capítulo 20. Influencia Romana en la Península Ibérica

20.1. Llegada y División:

  • Roma llegó a Iberia en el 218 a.C., durante la Segunda Guerra Púnica, liderada por los Escipiones para enfrentarse a los cartagineses. Hispania se convirtió en una provincia romana tras la derrota cartaginesa en el 206 a.C.
  • El Senado romano dividió Hispania en dos provincias: Citerior y Ulterior, con fronteras establecidas en puntos estratégicos como Castulo (actual Jaén), que jugó un papel crucial en la guerra y fue recompensada con privilegios y autonomía parcial.

Capítulo 21. Periodos de Transición y Nuevas Influencias

21.1. Visigodos y Musulmanes:

  • La caída del Imperio Romano de Occidente marcó la llegada de los visigodos, quienes continuaron muchas prácticas romanas, adoptando el legado jurídico y cultural.
  • La invasión musulmana en 711 fragmentó la unidad política visigoda, creando una pluralidad de reinos. Sin embargo, los reinos cristianos, liderados por Castilla, iniciaron una segunda romanización tras la Reconquista, consolidando una identidad hispano-romana en los siglos XIII-XV.

Capítulo 22. Legado Cultural y Político

22.1. Cimientos de España:

  • Roma dejó un modelo político-administrativo, un sistema jurídico y una infraestructura que definieron la identidad de Hispania y su transición hacia España.
  • Este legado sirvió como cimiento para la construcción de la España moderna tras la Reconquista y la unificación bajo los Reyes Católicos.

Capítulo 23. Comparación entre los Sistemas Romanos y Modernos

23.1. Soberanía Popular:

  • Los Comicios de la República romana y los parlamentos modernos representan el ejercicio de la soberanía popular, aunque con diferencias significativas en composición, competencias y funcionamiento.
  • En ambos casos, estos órganos son fundamentales para establecer la relación entre el pueblo y el gobierno.

Capítulo 24. Los Comicios en la República Romana

24.1. Tipos de Comicios:

24.1.1. Comicio Curiado:

  • Origen: Organización primitiva basada en la estructura gentilicia (familias). Las curias se formaban por grupos familiares.
  • Competencias principales:
  • Admisión de nuevas familias (gentes) a la ciudadanía.
  • Testamentos públicos, que implicaban relevancia política y social.
  • Aprobación de la Lex Curiata, otorgando poder (imperium) a magistrados.
  • Evolución: Con el tiempo perdió relevancia política y se convirtió en un órgano más simbólico.

24.1.2. Comicio Centuriado:

  • Origen: Creado durante la Monarquía con base en la estructura militar. En la República, evolucionó hacia un órgano político representativo.
  • Sistema censitario: Los ciudadanos se agrupaban en centurias según su riqueza, otorgando más influencia a los ricos.
  • Competencias principales:
  • Elección de magistrados mayores como cónsules y pretores.
  • Aprobación de leyes (rogadas) propuestas por magistrados.
  • Funciones judiciales importantes.
  • Votación: Cada centuria votaba internamente, y los resultados se sumaban para decidir el resultado final de la Asamblea. Este sistema favorecía a las clases altas.

24.1.3. Comicio por Tribus (Comitia Tributa):

  • Origen: Organización basada en la residencia territorial en lugar de la riqueza o el linaje.
  • Competencias principales:
  • Elección de magistrados menores (ediles y cuestores).
  • Aprobación de leyes a finales de la República, superando al Comicio Centuriado en relevancia.
  • Democracia: Fue el modelo más democrático entre las asambleas romanas, eliminando privilegios patricios y criterios de riqueza.

Capítulo 25. Evolución y Legado

25.1. Impacto Histórico:

  • Ley Hortensia (286 a.C.): Equiparó los plebiscitos a las leyes, consolidando la igualdad entre clases sociales.
  • La experiencia de las Asambleas romanas, basada en la democracia directa y sistemas censitarios, sentó las bases para las democracias modernas, influyendo en el modelo republicano de la Revolución Francesa y sistemas actuales.

Capítulo 26. Competencias de los Comicios en Roma y su Paralelismo con el Sistema Actual

26.1. Funciones y Similitudes:

  • Los Comicios Centuriados desempeñaban funciones electorales, legislativas y judiciales, incluyendo la elección de magistrados mayores (cónsules y pretores) y la aprobación de leyes clave como la Lex de bello indicendo (declaración de guerra).
  • El Comicio por Tribus elegía magistrados menores y asumió gradualmente un rol legislativo más relevante, consolidándose como el modelo más democrático de las asambleas romanas.
  • En el sistema moderno, el Parlamento representa el poder legislativo, similar a los Comicios, aunque basado en la democracia representativa en lugar de la directa.

Capítulo 27. Iter Legislativo (Proceso de Aprobación de Leyes)

27.1. Proceso Comparado:

  • En Roma, las leyes eran propuestas por magistrados con imperium (principalmente cónsules) y presentadas a los Comicios para su aprobación o rechazo, sin posibilidad de modificación.
  • En la actualidad, el Parlamento puede proponer y aprobar leyes. Los proyectos del Gobierno tienen prioridad en el proceso legislativo.
  • Las leyes romanas entraban en vigor inmediatamente tras su aprobación. Hoy, la vigencia requiere publicación en un boletín oficial y un periodo de vacatio legis (generalmente 20 días).

Capítulo 28. Limitaciones al Poder Legislativo

28.1. Restricciones:

  • En Roma, las restricciones legislativas incluían:
  • Derecho sagrado: El Comicio no podía legislar sobre asuntos religiosos, regulados por el Colegio Pontifical.
  • Principios constitucionales: Prohibiciones no escritas, como restaurar la monarquía o aprobar leyes particulares que favorecieran a individuos o grupos específicos.
  • En la democracia actual, el poder legislativo está limitado por las constituciones nacionales, que establecen principios inalterables y mecanismos de control.

Capítulo 29. Función Judicial del Comicio Centuriado

29.1. Apelación al Pueblo:

  • El Comicio tenía una función judicial limitada, derivada del ius provocationis (derecho de apelación al pueblo), que permitía a los ciudadanos condenados a muerte apelar ante la Asamblea.
  • Este sistema decayó con la creación de tribunales permanentes (quaestiones perpetuae) en el siglo II a.C., y la apelación al pueblo fue reemplazada por la apellatio al César durante el Principado.

Capítulo 30. Derecho de Gracia en Roma y su Evolución

30.1. Indulto y Amnistía:

  • En Roma, el derecho de gracia era ejercido por los Comicios y podía conmutar la pena de muerte por exilio.
  • En el sistema moderno, este derecho es prerrogativa del Ejecutivo, principalmente en forma de indultos particulares, mientras que la amnistía, al borrar el delito, no está regulada ni prohibida en la Constitución española.

Capítulo 31. Magistraturas Romanas y Poder Ejecutivo Actual

31.1. Funciones y Diferencias:

  • Las magistraturas romanas eran cargos políticos fundamentales para la administración de la República, con funciones similares al poder ejecutivo moderno.
  • Estas magistraturas se dividían en:
  • Ordinarias: Cónsules, pretores, ediles y cuestores, con funciones regulares de gobierno.
  • Extraordinarias: Dictadores, establecidos para emergencias, con poderes amplios pero temporales.
  • Diferencias clave con el sistema actual:
  • En Roma, las magistraturas eran electivas, anuales y colegiadas.
  • Hoy, el poder ejecutivo, encabezado por el Gobierno, se estructura jerárquicamente, y la reelección y duración del cargo varían según el país.

Capítulo 32. El Senado Romano y su Función Consultiva

32.1. Asesoramiento y Control:

  • El Senado romano era el órgano consultivo más importante de la República, asesorando a las magistraturas en la toma de decisiones.
  • Composición y funciones:
  • Integrado por exmagistrados con un cargo vitalicio.
  • Tenía funciones de control sobre las magistraturas y asesoramiento en asuntos legislativos y políticos.
  • Paralelismos actuales:
  • El Senado moderno, en sistemas parlamentarios, combina funciones legislativas y de representación territorial.

Capítulo 33. Sistema Jurídico y Poder Normativo

33.1. Edictos y Reglamentos:

  • En Roma, los magistrados con imperium podían emitir edictos que eran obligatorios durante su mandato. Esto guarda cierta similitud con el poder reglamentario que poseen hoy los ejecutivos para emitir decretos y reglamentos.
  • Ius Praetorium: Un sistema jurídico desarrollado por los pretores para complementar o corregir las lagunas del ius civile.

Capítulo 34. La Dictadura en Roma

34.1. Magistratura Extraordinaria:

  • La dictadura era una magistratura extraordinaria creada en situaciones de emergencia, con poderes absolutos y limitada a seis meses.
  • Aunque constitucionalmente prevista, su uso abusivo durante la crisis republicana (e.g., Sila y Julio César) marcó la transición hacia el Imperio.

Capítulo 35. Responsabilidad y Control

35.1. Rendición de Cuentas:

  • En Roma, los magistrados eran responsables políticamente al término de su mandato, siendo juzgados por su gestión en los Comicios.
  • En los sistemas actuales, los gobernantes están sujetos a controles políticos (mociones de censura) y judiciales (responsabilidad penal), garantizando la rendición de cuentas.

Capítulo 36. Persona y Personalidad: Reflexión Jurídico-Filosófica

36.1. Concepto y Perspectivas:

  • El concepto de «persona» proviene del término latino persona, originalmente vinculado al teatro y la voz resonante del actor.
  • Desde una perspectiva iusnaturalista, la persona tiene derechos innatos derivados de su dignidad intrínseca. El Derecho no los crea, solo los reconoce.
  • En cambio, el positivismo jurídico considera que la personalidad se otorga conforme a las normas legales vigentes en cada contexto histórico.

Capítulo 37. La Persona en el Derecho Romano

37.1. Condición Jurídica:

  • En Roma, los conceptos de persona, caput (cabeza) y status (posición) definían la condición jurídica:
  • Status libertatis: Condición de libertad.
  • Status civitatis: Ciudadanía romana.
  • Status familiae: Posición en la estructura familiar.
  • Los derechos y obligaciones dependían de estas categorías, reflejando un sistema patriarcal centrado en el paterfamilias.

Capítulo 38. El Nasciturus y su Protección Jurídica

38.1. Protección del Concebido:

  • En Derecho Romano, el nasciturus (concebido no nacido) era protegido en ciertos contextos:
  • Expectativas hereditarias bajo el principio conceptus pro iam nato habetur («se considera nacido para todo lo favorable»).
  • La madre podía administrar bienes en su nombre (curator ventris).
  • En el Derecho actual, el Código Civil español reconoce esta máxima en el artículo 29, permitiendo la protección de derechos condicionales al nacimiento.

Capítulo 39. Ciudadanía Romana y Comparación con la Nacionalidad Española

39.1. Adquisición de la Ciudadanía:

  • En Roma, la ciudadanía se adquiría por:
  • Nacimiento: Hijo de ciudadanos en matrimonios legales.
  • Concesión legal: Por servicios o contribuciones a Roma.
  • Manumisión: Libertad otorgada a esclavos mediante ciertos procedimientos.
  • En España, la nacionalidad se regula por:
  • Ius sanguinis: Hijo de padres españoles.
  • Ius soli: Nacido en España bajo condiciones específicas.
  • Naturalización: Por residencia o méritos excepcionales.

Capítulo 40. Derechos Ciudadanos: Roma y la Unión Europea

40.1. Derechos y Libertades:

  • Derechos en Roma:
  • Públicos: Voto (ius suffragii), acceso a magistraturas (ius honorum), y servicio militar.
  • Privados: Comercio (ius commercii), testamentos y herencias (testamentifactio), y matrimonio legal (ius connubii).
  • Ciudadanía Europea:
  • Derecho a circular, residir, votar en elecciones municipales y del Parlamento Europeo.
  • Protección consular en países no miembros de la UE, entre otros.

Capítulo 41. Persona Jurídica en Derecho Romano

41.1. Tipos de Personas Jurídicas:

  • El Derecho Romano distinguía entre:
  • Universitas personarum: Asociaciones de personas, precursoras de las actuales asociaciones civiles y sociedades mercantiles.
  • Universitas rerum: Concentraciones de bienes o patrimonios, equivalentes a fundaciones.
  • Las corporaciones (corpora) tenían capacidad jurídica limitada, reconocida por su utilidad pública, mientras que las asociaciones privadas se formaban libremente por pacto entre sus miembros.

Capítulo 42. Colegios Romanos y Asociaciones

42.1. Regulación y Tipos:

  • Los collegia en Roma eran agrupaciones con cierta personalidad jurídica, reguladas por estatutos (lex collegi). Tipos principales:
  • Religiosos: Organizaron cultos públicos.
  • Funerarios: Proveían honras fúnebres y cuidado de sepulcros.
  • Profesionales: Agrupaban a panaderos, orfebres, entre otros.
  • Políticos: Representaban facciones como los populares y optimates.
  • Contaban con bienes propios, podían recibir legados y excluir miembros por incumplir obligaciones.

Capítulo 43. Fundaciones en el Derecho Romano

43.1. Precursores de las Fundaciones Modernas:

  • Precursores de las fundaciones modernas:
  • Hereditas iacens: Patrimonios hereditarios sin titular definido.
  • Fundaciones sepulcrales: Patrimonios destinados al mantenimiento de sepulcros.
  • Iniciativas imperiales de emperadores como Trajano y Nerva para atender necesidades sociales.
  • Posteriormente, las fundaciones cristianas (piae causae) institucionalizaron la beneficencia, separándose de la Iglesia y adquiriendo personalidad jurídica.

Capítulo 44. Asociaciones y Fundaciones en el Derecho Actual

44.1. Regulación en España:

  • El artículo 35 del Código Civil español reconoce la personalidad jurídica de asociaciones y fundaciones:
  • Asociaciones: Persiguen fines no lucrativos como comunicación, deporte o investigación.
  • Fundaciones: Requieren un patrimonio inicial, destinado exclusivamente a fines de interés general.
  • La Constitución Española de 1978 garantiza el derecho de asociación (art. 22) y fundación (art. 34).
  • Las asociaciones están reguladas por la Ley Orgánica 1/2002.
  • Las fundaciones estatales responden a la Ley 40/2015 para cumplir fines públicos.

Capítulo 45. Diferencias entre Asociaciones y Fundaciones

45.1. Voluntad y Patrimonio:

  • Asociaciones: Se basan en la voluntad de los socios y su derecho de autoorganización.
  • Fundaciones: Derivan de la disposición de un patrimonio para fines específicos, destacando su carácter autónomo e instrumental para objetivos de interés general.

Capítulo 46. La Ley en Roma

46.1. Leyes Comiciales y Privadas:

Durante la República Romana, las leyes eran propuestas por magistrados y aprobadas por los Comicios Centuriados, representando la voluntad del pueblo. Se diferenciaban en:

  • Lex publica, de carácter general y vinculante.
  • Lex privata, aplicable solo entre las partes de un acuerdo privado.

Las leyes constaban de tres partes:

-Praescriptio, introducción con información sobre el proponente y la votación.-Rogatio, el contenido legislativo propiamente dicho.-Sanctio, que aseguraba la eficacia de la norma.Además de las leyes comiciales, el derecho romano incluía fuentes como los edictos del pretor (normas emitidas por magistrados judiciales) y los senadoconsultos, que evolucionaron para corregir o complementar el derecho civil.2. Constituciones Imperiales:Con el Principado, las leyes comiciales cedieron su lugar a las constituciones imperiales, que centralizaban la producción normativa en el emperador. Estas podían ser:-Edictos, de validez indefinida.-Mandatos, instrucciones a funcionarios.-Rescriptos, respuestas a consultas.-Decretos, sentencias judiciales del emperador.Estas normas consolidaron al emperador como la principal fuente de derecho.3. El Ordenamiento Jurídico Actual:El sistema jurídico moderno se basa en una estructura jerárquica, liderada por la Constitución, según la teoría de Kelsen. Las leyes modernas tienen dos acepciones:-Formal, que incluye solo normas legislativas aprobadas según procedimientos constitucionales.-Material, cualquier norma jurídica independientemente de su origen.Las leyes se caracterizan por su normatividad, sociabilidad, obligatoriedad y coercitividad, regulando conductas humanas con fuerza jurídica.4. Resolución de Lagunas y Contradicciones:Cuando existen lagunas legales, se recurre a la analogía, aplicando normas similares o principios generales del derecho. Las contradicciones normativas (antinomias) se resuelven con base en la jerarquía legal.5. El Derecho Pretorio:Los edictos de los pretores jugaron un papel fundamental en la adaptación del derecho a las necesidades sociales. Este proceso culminó con la recopilación de los Edicta Perpetua bajo Adriano, consolidando la integración del derecho pretorio en el sistema jurídico romano.Cap.13.1. El Jurista en Roma:En la época clásica, los juristas (iuris prudentes) se dedicaban a resolver conflictos basándose en la prudentia iuris. Su labor se centraba principalmente en el Derecho privado, asesorando sobre contratos, procedimientos y resolviendo consultas. Su trabajo no era remunerado, y su reconocimiento social les otorgaba prestigio y oportunidades políticas. Utilizaban métodos prácticos y participativos, como la disputatio fori (debates jurídicos).2. Jurisprudencia Arcaica y Preclásica:En los inicios de Roma, el derecho era controlado por el Colegio Pontifical. La publicación de la Ley de las XII Tablas y la divulgación de las fórmulas legales por Cneo Flavio marcaron el inicio de la jurisprudencia laica. Los juristas asesoraban sobre:-Cavere: Cómo realizar negocios jurídicos.-Agere: Procesos legales.-Respondere: Opiniones legales para casos concretos.Figuras destacadas incluyen a Apio Claudio, Tiberio Coruncanio y Quinto Mucio Escévola, quienes sentaron las bases para el desarrollo del Derecho clásico.3. Jurisprudencia Clásica:Esta etapa, desde Augusto hasta los Severos, fue el apogeo técnico del Derecho romano. Los juristas, inicialmente independientes, comenzaron a colaborar con la administración imperial, adquiriendo mayor influencia social. Las dos grandes escuelas jurídicas, los proculeyanos y los sabinianos, representaban enfoques distintos:-Los proculeyanos eran más casuísticos y ligados al ius civile.-Los sabinianos, más sistemáticos y colaboradores con el poder imperial.La producción científica incluyó comentarios, recopilaciones de opiniones y textos destinados a la enseñanza, como los escritos de Gayo.4. Jurisprudencia como Fuente del Derecho:En Roma, la jurisprudencia era considerada una «ciencia del Derecho», basada en la prudencia para discernir lo justo e injusto en casos concretos. En la actualidad, la jurisprudencia es el conjunto de sentencias reiteradas de tribunales superiores, consideradas una fuente complementaria del Derecho en sistemas como el civil law.5. Diferencias con el Common Law:En el common law, las decisiones judiciales tienen fuerza vinculante, creando Derecho. En cambio, en el civil law, los jueces interpretan y aplican normas preexistentes.Cap14.1. La Compilación de Justiniano:Justiniano logró resolver el caos legislativo mediante la creación del Corpus Iuris Civilis. Este trabajo monumental recopiló las constituciones imperiales y los textos de juristas clásicos, simplificando y actualizando el derecho aplicable. La obra fue posible gracias al alto nivel científico de las escuelas orientales de derecho y al liderazgo de Triboniano, jurista destacado.2. El Código de Justiniano:Publicado en 529 y revisado en 534, el Codex recopiló constituciones imperiales desde Adriano, agrupándolas por materias en lugar de fechas, lo que mejoró el Código Teodosiano. Consta de 12 libros que abordan desde las fuentes del derecho hasta cuestiones penales y privadas.3. El Digesto:El Digesto o Pandectas, finalizado en 533, recopiló fragmentos de obras de juristas clásicos, reduciendo 3 millones de líneas a 150,000. Este documento sistematizó el derecho romano y tuvo un impacto duradero en legislaciones globales. La selección de textos y su adaptación al contexto contemporáneo fueron claves en su éxito.4. Las Instituciones:Las Instituciones, completadas antes del Digesto, fueron un manual básico destinado a estudiantes de derecho. Basadas en las obras de Gayo, se actualizaron con textos clásicos y postclásicos, dividiéndose en cuatro libros: Personas, Cosas y Acciones.5. Las Novelas:Las Novelas recopilan constituciones imperiales posteriores a 534 hasta la muerte de Justiniano en 565. Aunque no existió una recopilación oficial, tres colecciones independientes – Epitome Juliani, Authenticum y una colección griega – preservaron estas leyes.6. Interpolaciones y Métodos de Estudio:La Comisión de Justiniano tenía autorización para modificar los textos clásicos adaptándolos a nuevas realidades. Esto generó interpolaciones, alteraciones que han sido estudiadas mediante métodos como análisis terminológico y estilístico. Los estudios medievales se centraron más en su aplicación práctica que en su autenticidad histórica.Cap15.1. Common Law vs. Civil Law:Los sistemas jurídicos se dividen en:-Common Law (sistemas abiertos): Se basa en la jurisprudencia y evoluciona mediante decisiones judiciales. Es característico del Reino Unido, EE.UU. y países de la Commonwealth. La equidad y los precedentes tienen un papel crucial, permitiendo flexibilidad en la interpretación de la ley.-Civil Law (sistemas cerrados): Propio de Europa continental y América Latina, su derecho se codifica en textos legales. La seguridad jurídica es prioritaria, limitando la discrecionalidad judicial. Los jueces interpretan leyes preexistentes, ofreciendo mayor previsibilidad en las decisiones.2. Rasgos Definidores-En el common law, los jueces tienen un margen más amplio de decisión, mientras que en el civil law están subordinados a las leyes codificadas.-El common law progresa por evolución jurisprudencial, y el civil law depende de cambios legislativos promovidos por el poder ejecutivo.3. Influencia del Derecho Romano:El Derecho romano está presente en ambos sistemas:-En el common law, se refleja en la flexibilidad de los juristas romanos.-En el civil law, se mantiene a través de codificaciones basadas en el Corpus Iuris Civilis.Ambos sistemas se han aproximado en décadas recientes, integrando elementos del otro.4. Fuentes del Derecho:Se dividen en:-Producción: Organismos con capacidad normativa (ej. legisladores).-Conocimiento: Formas en las que el derecho se materializa (ej. leyes, jurisprudencia).En España, la jerarquía de fuentes incluye la Constitución como norma suprema, seguida de la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.5. La Costumbre:Es una norma basada en el consenso social prolongado. Admite dos tipos:-Praeter legem: Suple vacíos legales.-Contra legem: Prohibida si contradice una ley.En el derecho público, su aplicación es limitada debido al principio de legalidad.6. Principios Generales del Derecho:Aunque no mencionados explícitamente en Roma, son ideas fundamentales del sistema jurídico. En la actualidad:-Son invocables directamente ante tribunales.-Informan y complementan leyes y costumbres.La Constitución ha elevado su importancia al incluir principios constitucionales como  base interpretativa del ordenamiento jurídico.

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