13 Mar
1. La Prevención de Riesgos Laborales
Salud es el estado completo de bienestar físico, psicológico y social. Se entenderá por prevención el conjunto de actividades en las fases de la empresa, con el fin de evitar o disminuir el riesgo. Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo (relación probabilidad y severidad). Daños derivados: enfermedades, patologías o lesiones. Riesgo laboral grave e inminente: aquel que resulte probable que se materialice en futuro inmediato. Procesos, actividades, operaciones…: aquellos que, en ausencia de medidas preventivas, originen riesgos para la seguridad y salud. Equipo de trabajo: cualquier máquina o aparato utilizada en el trabajo. Equipo de protección individual: aquel destinado a ser llevado por el currante para ser protegido. Accidente: cualquier acontecimiento imprevisto que interrumpe el proceso de trabajo, aun sin lesionados.
2. Las Condiciones de Trabajo
Según la LPRL (Ley de Prevención de Riesgos Laborales), condición de trabajo es cualquier característica del mismo que pueda tener influencia en la generación de riesgos para la seguridad y salud, incluyéndose las características generales de locales, naturaleza de los agentes físicos, químicos, etc.; procedimientos para el uso de agentes citados antes y todas aquellas características del trabajo.
3. Los Daños Derivados del Trabajo
3.1. La Enfermedad Profesional
El Art. 116 LGSS (Ley General de la Seguridad Social) dice que es la contraída en el trabajo realizado por cuenta ajena, de desarrollo reglamentario, siempre dentro del cuadro.
3.2. El Accidente de Trabajo
El Art. 115 LGSS dice que es toda lesión corporal sufrida por consecuencia del trabajo por cuenta ajena, incluyendo las producidas en el trayecto a casa o al revés (in itinere).
4. Fases de la Actividad Preventiva
1ª – Evaluación de riesgos: el empresario debe realizar una evaluación para la seguridad y salud de los trabajadores, la naturaleza del trabajo, puestos, etc.
2ª – Planificación de la actividad preventiva para un periodo determinado: debe integrar medios humanos y materiales necesarios, asignación de recursos (€), medidas de emergencia y vigilancia de la salud, información y formación de los trabajadores y coordinación de todo lo anterior.
3ª – Organización de recursos: corresponde al empresario que puede:
- A – Asumirla él (empresas de <6)
- B – Designar a uno o varios
- C – Constituir un servicio de prevención propio (obligatorio en empresas de >500 o 250-500 si desarrollan actividades peligrosas), o (empresas no incluidas en apartados anteriores pero que así lo decida la autoridad laboral por su peligrosidad, o gravedad de siniestros)
- D – Recurriendo a un servicio ajeno (entidades especializadas, generalmente con mutuas de accidentes de trabajo)
- E – Servicios de prevención mancomunados (para empresas del mismo sector productivo o grupo empresarial o entre empresas de mismas actividades en un mismo centro de trabajo).
5. Control de la Normativa de Seguridad y Salud Laboral
Se encomienda a la inspección de trabajo, los delegados de prevención y el comité de prevención. Los delegados de prevención son representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos de trabajo. En empresas de hasta 30 el delegado de prevención será el delegado de personal, en empresas de 31-49: un delegado elegido por delegados de personal. Los delegados de prevención además se encargan de la promoción y fomento de la observancia normativa sobre seguridad, salud, etc.; el empresario de consultarles antes de ejecutar decisiones sobre actividades de prevención y protección. El comité de seguridad y salud: es el órgano paritario y colegiado de participación destinado a la consulta regular y periódica de actuaciones de la empresa en esta materia. Se constituirá uno en todas las empresas de 50 o más trabajadores y estará formado por los delegados de prevención y por el empresario y sus representantes en número = al de delegados. Sus funciones son: participar en la elaboración de los planes y promover iniciativas sobre métodos y procedimientos para su efectividad.
6. Principios de la Actividad Preventiva
El empresario deberá evitar riesgos, evaluarlos que no se puedan evitar, adaptar el trabajo a la persona, tener en cuenta la evolución técnica, sustituir lo peligroso por lo menos o ninguno, planificar la prevención, adoptar medidas que antepongan la protección colectiva a la individual y dar instrucciones a los trabajadores.
7. Obligaciones de los Trabajadores
Usar adecuadamente aparatos, medios y equipos, no poner fuera de funcionamiento y usar bien los dispositivos de seguridad, contribuir al cumplimiento de obligaciones, cooperar con el empresario para garantizar unas condiciones de trabajo seguras. El incumplimiento por parte de los currantes de todo esto podrá ser sancionado según el art. 58 ET (Estatuto de los Trabajadores).
8. Responsabilidades
Se exigen a la empresa principal, contratistas y empresas temporales y usuarias:
1º – Responsabilidad administrativa: el incumplimiento de los empresarios puede dar un expediente sancionador iniciado por el acta de inspección de trabajo (sanción 30-601012.10€).
2º – Responsabilidad civil: cuando de la actuación del empresario se han derivado daños al currante, deberá indemnizar económicamente a él o sus familiares.
3º – Responsabilidad penal: aquellos empresarios que, infringiendo las normas de prevención, no faciliten medios para desempeñar sus actividades con medidas de seguridad adecuadas, poniendo así en peligro grave la vida, salud o integridad física. El delito o la falta se sanciona con penas de prisión o cárcel. Las conductas infractoras pueden ser por acción (se realiza una acción preventiva inadecuada) o por omisión (en materia de prevención de riesgos laborales).
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