07 Ene
Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Definición de Patrón e Intermediario
Artículo 10. Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores. Si el trabajador, conforme a lo pactado o a la costumbre, utiliza los servicios de otros trabajadores, el patrón de aquel, lo será también de estos.
Artículo 12. Intermediario es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
Artículo 14. Las personas que utilicen intermediarios para la contratación de trabajadores serán responsables de las obligaciones que deriven de esta ley y de los servicios prestados. Los trabajadores tendrán los derechos siguientes:
- Prestarán sus servicios en las mismas condiciones de trabajo y tendrán los mismos derechos que correspondan a los trabajadores que ejecuten trabajos similares en la empresa o establecimiento; y
- Los intermediarios no podrán recibir ninguna retribución o comisión con cargo a los salarios de los trabajadores.
Tipos de Relación Laboral
Artículo 35. Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Contenido del Contrato de Trabajo
Artículo 25. El escrito en que consten las condiciones de trabajo deberá contener:
- Nombre, nacionalidad, edad, sexo, estado civil y domicilio del trabajador y del patrón;
- Si la relación de trabajo es por obra o tiempo determinado o tiempo indeterminado;
- El servicio o servicios que deban prestarse, los que se determinarán con la mayor precisión posible;
- El lugar o los lugares donde debe prestarse el trabajo;
- La duración de la jornada;
- La forma y el monto del salario;
- El día y el lugar de pago del salario;
- La indicación de que el trabajador será capacitado o adiestrado en los términos de los planes y programas establecidos o que se establezcan en la empresa, conforme a lo dispuesto en esta ley; y
- Otras condiciones de trabajo, tales como días de descanso, vacaciones y demás que convengan el trabajador y el patrón.
Rescisión del Contrato y Derechos del Trabajador
Artículo 48. El trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, a su elección, que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba, o que se le indemnice con el importe de tres meses de salario.
Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión, el trabajador tendrá derecho, además, cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.
Indemnizaciones por Rescisión
Artículo 50. Las indemnizaciones a que se refiere el artículo anterior consistirán:
- Si la relación de trabajo fuere por tiempo determinado menor de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados; si excediera de un año, en una cantidad igual al importe de los salarios de seis meses por el primer año y de veinte días por cada uno de los años siguientes en que hubiese prestado sus servicios;
- Si la relación de trabajo fuere por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá en veinte días de salario por cada uno de los años de servicios prestados; y
- Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores, en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones.
Causales de Rescisión
Causales de Rescisión por parte del Patrón
- Si el trabajador comete actos inmorales en el lugar de trabajo.
- Si el trabajador asiste en estado de embriaguez o bajo influencia de algún narcótico o droga similar.
- Si el trabajador es condenado a pena de prisión y no pueda seguir cumpliendo con la relación laboral.
Causales de Suspensión
Causales de Suspensión de la Relación Laboral
- La enfermedad contagiosa del trabajador
- La incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo;
- El arresto del trabajador;
Trabajo de Menores
Requisitos para el Trabajo de Menores
Si eres mayor de 14 años pero menor de 16 años necesitas:
- Haber terminado la secundaria. Si no la has terminado necesitas autorización de la Inspección del Trabajo.
- Obtener un certificado médico que acredite que puedes trabajar. Sin el certificado médico ningún patrón podrá contratarte.
- Necesitas autorización de tus padres o tutores. A falta de ellos:
- Del sindicato al que pertenezcas, o
- De la Junta de Conciliación y Arbitraje, o
- Del inspector del trabajo o,
- De la autoridad política.
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