23 Jun
Constitución
Es la norma fundamental del ordenamiento jurídico interno y establece la regulación básica del estado y que garantiza los derechos fundamentales de la persona humana.
ELEMENTOS PRINCIPALES: NORMA JURÍDICA:
Padrón de conducta o regla de conducta obligatoria, que es obligatoria y es vinculante. Todas sus normas son obligatorias, para todas las personas (el estado y sus órganos)
NORMA FUNDAMENTAL:
Supremacía constitucional: todo el ordenamiento se encuentra subordinado a esta, nada ni ninguna ley puede encontrarse en contradictoria a la constitución. (Art 6. Todos los órganos del estado se encuentran obligados a respetar la constitución)
MATERIAS QUE REGULA LA Constitución: ORGANIZACIÓN PRINCIPAL DEL ESTADO, establece las bases esenciales de la institucionalidad, el sistema político que adoptara el país, señalara los poderes del Estado y los órganos que ejercen cada uno de ellos, regulara las funciones de estos.
GARANTIZAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LAS PERSONAS,
Constitución no crea los derechos humanos, sino solo los protege bajo la concepción iusnaturalista que gobierna nuestro ordenamiento jurídico, los derechos fundamentales los poseen las personas por solo el hecho de ser un individuo de la especie humana NATURALEZA DE LA Constitución TEXTO Jurídico
Conjunto de reglas de conductas de la más alta jerarquía, obligatorias, y que todas las demás normas se deben ajustar a ellas.
TEXTO Político:
establece las bases esenciales del estado, todos los poderes y principios, función de sus órganos.
TEXTO CULTURAL:
es el fiel reflejo de sentimientos y tradiciones de los ciudadanos.
ESTRUCTURA DE NUESTRA Constitución: Preámbulo:
Explicar por qué se realiza la constitución, declaración de los grandes principios.
PARTE Dogmática:
Es donde se consagran los grandes principios y valores, derechos fundamentales.
Orgánica:
Regula los órganos principales del estado, poderes del estado y les proporciona su función, normas relativas a la modificación de la constitución Dogmática:
Esta se divide en tres capítulos donde se profundiza.
CAP 1. BASES DE LA INSTITUCIONALIDAD:
se encuentran todos los principios PRINCIPIO DE SERVICIALIDAD:
El estado se encuentra al servicio de la persona humana a través del bien común. Creando las condiciones sociales para así permitir su mayor realización espiritual y materiales posibles. Cualquier actuación que realicen los órganos del estado deben estar enfocados a servir a las personas.
PRINCIPIO DE SOBERANÍA Y SUS LÍMITES:
Es el poder político máximo o supremo en un determinado estado.
En donde reside la soberanía (es el poder máximo de un determinado territorio):
reside esencialmente en la nacíón. Y su EJERCICIO corresponde al pueblo a través del voto y plebiscitos periódicos, reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana y a los tratados internacionales que se encuentren vigentes por nuestro país.
PRINCIPIO DE SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL:
La norma fundamental del estado es la constitución, carácter imperativo. Todo el resto del ordenamiento jurídico debe ajustarse en cuanto a su contenido a la constitución CONSTITUCIONALIDAD DE FONDO:
Es el contenido de la norma, no puede ser contradictorio con lo que la constitución dispone, debe estar de acuerdo a lo que diga la constitución.
CONSTITUCIONALIDAD DE FORMA:
Se ajusta a los procedimientos, por ejemplo, una toma de razón antes de ser publicada. No puede saltarse o disponer otra cosa PRINCIPIO DE LEGALIDAD todo órgano debe actuar conformo a la ley. Los actos de los órganos del estado serán validos si cumplen copulativamente estos requisitos. 1.
INVESTIDURA PREVIA Y REGULAR DE SUS TITULARES:
Ejemplos nosotros, Carabineros por el presidente de la pública.
2. ACTUACIÓN DENTRO DE LA COMPETENCIA:
Solamente ejerciendo sus funciones que los consagra la ley.
3. RESPETO DE LAS FORMAS ESTABLECIDOS EN LA LEY:
Requisitos externos que son solemnes. ART 7 “los órganos del estado actúan válidamente previa investidura regular de sus integrantes, dentro de su competencia y la forma que prescriba la ley.
Principio de probidad:
Es mantener Y OBSERVAR una conducta funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o el cargo.
CAP 2. NACIONALIDAD Y CUIDADANIA
NACIONALIDAD: “
Vinculo jurídico básico que determina la pertenencia de las personas a un estado” PERMITE EXIGIR:
el reconocimiento y garantía de los derechos esenciales de cada persona asimismo la protección de las leyes.
COMO OBTIENE. IUS SOLIS:
Nacidos en el territorio chileno sin importar la nacionalidad de sus padres. Excepción de extranjeros que se encuentren en el país con motivos de servicio de su gobierno (presidentes)
IUS SANGUINIS:
Los nacidos en territorio extranjero con madre o padres de nacionalidad chilena, donde ellos pueden optar a elegir la nacionalidad chilena CARTA DE Nacionalización:
Documento oficial, para obtener la nacionalidad durante 5 años. Periodos.
LEY DE GRACIA
Son los extranjeros que fueron o son servidores de la patria chilena en diferentes ámbitos (deportivo)
COMO SE PIERDE RENUNCIA VOLUNTARIA:
Es de forma voluntaria pero ya debe poseer otra nacionalidad.
DECRETO SUPREMO:
Por el presidente cuando un nacional le haya prestado servicios al enemigo en la guerra o a sus aliados.
Cancelación DE CARTA DE Nacionalización:
Cancelación de este documento oficial.
LEY DE ROVACION GRACIA:
Se le quite la nacionalidad.
SER CIUDADANO (es la persona que teniendo derechos políticos los ejerce o manifiesta en el gobierno del país)
me otorga derechos:
Sufragio
Cargos de elección popular – Militar en partidos políticos.
CUIDADANOS SON:
Los que hayan cumplido más de 18 años de edad y que no hayan sido condenados a una pena aflictiva es decir tres años y un día. Los chilenos que nacieron en el extranjero o nacionalizados por gracia deben haber vivido por más de un año para adquirir esos derechos -Los extranjeros avecinados por más de cinco años y con más de 18 años y sin ser condenados a una pena aflictiva pueden sufragar.
SUFRAGIO:
ES UNO DE LOS INSTRUMENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES LA CIUDADANÍA PUEDE EXPRESARSE, Características: IGUALITARIO:
EL VALOR DEL VOTO ES IGUAL PARA TODOS.
PERSONAL:
NADIE PUEDE EJERCER EL VOTO POR OTRA PERSONA.
UNIVERSAL:
TODOS LOS CHILENOS PUEDEN HACER USO DEL DERECHO A SUFRAGIO SECRETO:
ES CAUTELAR LA LIBRE EXPRESIÓN DE LOA CIUDADANOS.
OBLIGATORIO
SER CIUDADANO (es la persona que teniendo derechos políticos los ejerce o manifiesta en el gobierno del país)
me otorga derechos: Sufragio – Cargos de elección popular – Militar en partidos políticos.
CUIDADANOS SON:
Los que hayan cumplido más de 18 años de edad y que no hayan sido condenados a una pena aflictiva es decir tres años y un día. Los chilenos que nacieron en el extranjero o nacionalizados por gracia deben haber vivido por más de un año para adquirir esos derechos -Los extranjeros avecinados por más de cinco años y con más de 18 años y sin ser condenados a una pena aflictiva pueden sufragar.
SUFRAGIO:
ES UNO DE LOS INSTRUMENTOS POR MEDIO DE LOS CUALES LA CIUDADANÍA PUEDE EXPRESARSE, Características: IGUALITARIO:
EL VALOR DEL VOTO ES IGUAL PARA TODOS.
PERSONAL:
NADIE PUEDE EJERCER EL VOTO POR OTRA PERSONA.
UNIVERSAL:
TODOS LOS CHILENOS PUEDEN HACER USO DEL DERECHO A SUFRAGIOSECRETO:
ES CAUTELAR LA LIBRE EXPRESIÓN DE LOA CIUDADANOS.
OBLIGATORIO
Contraloría GENERAL DE LA República;
Órgano autónomo de control de juridicidad o legalidad de la administración del estado, es decir de sus actos hace un control de legalidad, que todo esté de acuerdo a las leyes o a la constitución. Tiene rango constitucional ¿Quiénes CONTROLAN A ESTE PAÍS?
La controlaría y la cámara de diputados. Este es un órgano superior de control que forma parte del sistema nacional de control.
FUNCIONES DE LA Contraloría GENERAL DE LA República: Jurídicas:
Es ejercer el control de legalidad de los actos de la administración del estado y se le denomina toma de razón es el examen que hace la contraloría y que tiene por finalidad determinar si un acto administrativo es conforme a la constitución o no.
CONTABLES: 1)
Aquí abarca que fiscaliza el ingreso y la inversión de los fondos públicos,
2) examinar y juzgar las cuentas que tengan a cargo bienes de las entidades fiscalizadas (verificar los fondos de los que administran dinero fiscal)
3) llevar la contabilidad general de la nacíón.
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