05 Abr

Características del Derecho Privado en Contratos

El derecho privado, especialmente en el ámbito contractual, se rige por dos principios fundamentales:

  • Autonomía de la voluntad: Los contratos deben ser voluntarios; no pueden imponerse a una parte en contra de su voluntad. Si existe coerción o error, el contrato puede ser inválido. Ningún contrato puede surgir de manera obligada (forzosamente).
  • Principio de igualdad: Las partes deben tener igualdad para negociar. No obstante, en contratos de adhesión (como los de consumo masivo), una parte acepta condiciones preestablecidas, lo que limita significativamente la negociación.

Diferencias entre Contrato y Convención

Es crucial distinguir entre estos dos términos:

Contrato

Un contrato es un tipo específico de convención que solo crea nuevas obligaciones. Por lo tanto, todo contrato es una convención, pero no toda convención es un contrato.

Convención

Una convención requiere una manifestación bilateral de voluntad. Es un acuerdo de voluntades que dos o más sujetos realizan y en el que comparecen. Es un término más amplio que el contrato, ya que puede crear, modificar o extinguir obligaciones.

Ejemplos de convenciones que no son necesariamente contratos (o que modifican/extinguen obligaciones creadas por contratos):

  • El pago: Es el medio por excelencia para extinguir una obligación. En una compraventa, el vendedor tiene la obligación de entregar la cosa y el comprador la de pagarla. Al realizar el pago, se cumple y extingue la obligación del comprador.
  • El mutuo (en su perfeccionamiento): Si bien el contrato de mutuo (préstamo) crea la obligación de devolver, el acto mismo de entregar el dinero (tradición) es parte del perfeccionamiento en contratos reales y genera la obligación subsiguiente. La convención aquí es el acuerdo que da origen a la obligación de restituir.
  • La modificación: Se ilustra con un préstamo donde se cambia el porcentaje de interés. Si inicialmente se prestan diez mil dólares al cinco por ciento de interés y luego se acuerda reducirlo al dos por ciento, se está modificando la obligación original mediante una convención.
  • La tradición: Implica la entrega de un bien con la intención expresa de transferir el derecho de propiedad. No es una simple entrega: requiere la manifestación de ánimo del vendedor de transferir el dominio y la voluntad del adquirente de recibirlo. Con ello, se extingue la obligación del vendedor de entregar la cosa.
  • La resciliación (o mutuo disenso): Es el acuerdo de voluntades para dejar sin efecto un contrato previamente celebrado, extinguiendo las obligaciones pendientes.
  • La novación: Es una figura que extingue una obligación antigua mediante la creación de una nueva que la reemplaza. Consta de dos actos simultáneos: una convención que extingue la obligación original y un contrato (o la misma convención) que crea una nueva obligación.

Diferencia entre Contrato y Obligación

También es fundamental diferenciar el contrato de la obligación:

  • El contrato es el acuerdo de voluntades que genera una obligación. El contrato no es la obligación en sí misma; la obligación nace del contrato.
  • El contrato no es el documento físico (el papel). Según el Art. 1309 del Código Civil (CC), el contrato es la convención. El documento físico es solo una prueba de la existencia del contrato; si el papel se destruye, el contrato (el acuerdo) sigue existiendo.
  • La obligación es la prestación que surge producto del contrato. Es el vínculo jurídico que compele al deudor a realizar una prestación (dar, hacer o no hacer) en favor del acreedor. El contrato le da vida a la obligación.

Elementos de un Contrato

Los contratos se componen de distintos tipos de elementos:

  • Elementos esenciales: Son indispensables y no pueden faltar. Su ausencia afecta la validez del contrato. En todo contrato válido encontraremos estos elementos. La falta de requisitos esenciales no implica la inexistencia del contrato (en la doctrina clásica), sino su invalidez. Es importante distinguir entre la existencia y la validez del contrato.
  • Elementos naturales: Son aquellos que, no siendo esenciales, se entienden pertenecerle al contrato sin necesidad de una cláusula especial, pues están incorporados por ley. Su ausencia pactada no invalida el contrato, pero si no se dice nada, se presumen incluidos.
  • Elementos accidentales: Son aquellos que ni esencial ni naturalmente le pertenecen al contrato, pero que las partes pueden agregar mediante cláusulas especiales. Deben estar establecidos expresamente para surtir efectos (ej. cláusulas penales, plazos, condiciones). No se presumen y se rigen por el principio de taxatividad (deben ser explícitos).

Requisitos de Existencia y Validez

Para que un contrato produzca plenos efectos jurídicos, debe cumplir con ciertos requisitos. Según el artículo 1316 del Código Civil de El Salvador, estos se pueden clasificar doctrinalmente (aunque el artículo no los distinga explícitamente así) en requisitos de existencia y de validez.

Un contrato debe primero existir (con voluntad, objeto y causa, aunque estos puedan ser ilícitos o viciados inicialmente). Luego, para ser válido, debe cumplir con requisitos adicionales o cualificados (capacidad legal, consentimiento libre de vicios, objeto lícito y causa lícita).

Requisitos de Existencia

Son los elementos básicos para que el acto jurídico sea considerado un contrato:

  • Voluntad o Consentimiento: Debe haber una manifestación de voluntad de las partes que acuerdan. Para la existencia, basta que haya una manifestación, incluso si está viciada (por fuerza, error o dolo).
  • Objeto: Es la prestación sobre la que recae la obligación (dar, hacer o no hacer algo). Para la existencia, basta con que exista un objeto, aunque este sea ilícito (ej. un contrato para vender drogas existe como acto, pero será inválido).
  • Causa: Es la motivación o razón jurídica que induce a contratar (ej. en la compraventa, la causa para el vendedor es obtener el precio; para el comprador, obtener la cosa). Para la existencia, basta que haya una causa, aunque sea ilícita (ej. vender una propiedad para defraudar acreedores).
  • (Algunos añaden las Solemnidades requeridas por ley para la existencia de ciertos actos, ej. escritura pública en la compraventa de inmuebles).

Requisitos de Validez

Son las condiciones necesarias para que el contrato, una vez existente, sea jurídicamente eficaz y exigible:

  • Capacidad Legal de las Partes: Las partes deben ser legalmente capaces de obligarse por sí mismas. La capacidad es la regla general; la incapacidad es la excepción (Arts. 1317 y 1318 CC). La incapacidad se divide en:
    • Incapacidad Absoluta: Impide ejecutar cualquier acto jurídico. Afecta a personas como los impúberes (menores que no han llegado a la pubertad), dementes interdictos, y sordos que no puedan darse a entender de manera indudable. (Nota: La mención original sobre personas jurídicas como absolutamente incapaces es imprecisa; estas actúan a través de representantes legales. La incapacidad se referiría a la falta de representación válida o a actos fuera de su objeto social).
    • Incapacidad Relativa: Afecta solo a ciertos actos o requiere autorización. Incluye a los menores adultos (púberes pero menores de edad) y a los disipadores bajo interdicción.
  • Voluntad o Consentimiento sin Vicios (Lícito y Libre): El consentimiento no solo debe existir, sino que debe ser libre y genuino, es decir, no debe estar afectado por vicios como fuerza, error o dolo.
  • Objeto Lícito: El objeto del contrato (la prestación) debe ser legal, es decir, no debe contravenir la ley, el orden público o las buenas costumbres.
  • Causa Lícita: La motivación para contratar debe ser legal y moral. Una causa ilícita (ej. contratar para cometer un delito o defraudar) invalida el contrato.

Aunque la legislación salvadoreña (Art. 1316 CC) enumera los requisitos sin una distinción tajante entre existencia y validez, la doctrina ayuda a clarificar que la capacidad es un requisito de validez, mientras que voluntad, objeto y causa son primariamente de existencia, pero deben ser cualificados (lícitos, sin vicios) para la validez.

Vicios del Consentimiento

Los vicios del consentimiento son defectos que afectan la libertad o el conocimiento con que se emite la voluntad, pudiendo llevar a la nulidad (relativa o absoluta, según el caso) del contrato. Son:

  • Fuerza: Es la coacción física o moral ejercida sobre una parte para obligarla a contratar. Debe ser injusta, grave y determinante (suficiente para doblegar la voluntad, considerando factores como edad, sexo y condición de la persona). No cualquier presión califica como fuerza viciante.
  • Error: Es una falsa representación de la realidad. Para viciar el consentimiento, debe ser esencial o sustancial, es decir, recaer sobre un aspecto determinante del contrato (ej. sobre la especie del acto o contrato, sobre la identidad de la cosa específica, o sobre una cualidad esencial del objeto que fue el motivo principal para contratar).
  • Dolo: Es el engaño intencional o maquinación fraudulenta utilizada por una de las partes (o un tercero con su conocimiento) para inducir a la otra a contratar. Debe ser determinante (sin él no se habría contratado) y obra de una de las partes para viciar el consentimiento y dar lugar a la nulidad.

Estos vicios, si se prueban, invalidan el contrato. La sanción general es la nulidad relativa, aunque en ciertos casos de error o fuerza podría discutirse la inexistencia o nulidad absoluta.

Autocontratos

El autocontrato es una figura jurídica particular donde una sola persona interviene en un acto jurídico actuando en calidades distintas.

Definición

El autocontrato ocurre cuando una persona celebra un contrato consigo misma, actuando simultáneamente:

  1. Como parte directa (en su propio nombre e interés) y como representante de la otra parte. Ejemplo: Un padre, actuando en nombre propio, vende un bien a su hijo menor de edad, a quien representa legalmente.
  2. Como representante de ambas partes contratantes. Ejemplo: Una persona es apoderada tanto del vendedor como del comprador en una compraventa.
  3. Como titular de dos patrimonios distintos que le pertenecen o administra.

Esta figura puede generar conflictos de interés, ya que la persona podría favorecer sus propios intereses o los de una de las partes representadas en detrimento de la otra.

Requisitos para la Validez

Para que un autocontrato sea válido, además de cumplir con los requisitos generales de todo contrato (capacidad, consentimiento sin vicios, objeto y causa lícitos), se requiere:

  • Ausencia de Conflicto de Intereses: Los intereses de las partes representadas, o entre el representante y el representado, no deben ser contrapuestos.
  • Autorización Específica: Generalmente se exige que el representante esté específicamente autorizado por el representado (o por la ley) para autocontratar, o que el negocio sea de tal naturaleza que excluya la posibilidad de perjuicio (ej. cumplir una obligación preexistente).
  • Acreditación de la Personería: Quien actúa en doble calidad debe acreditar fehacientemente su representación (ej. poder notarial, partida de nacimiento para representación legal de hijos, autorización judicial si es necesaria, especialmente en actos de disposición sobre inmuebles de incapaces).

Rol del Notario

El notario juega un papel crucial en la formalización de autocontratos, debiendo:

  • Verificar rigurosamente la personería y las facultades del compareciente.
  • Exigir la documentación pertinente (poderes, autorizaciones judiciales, actas de nombramiento, etc.).
  • Consignar detalladamente en la escritura pública cómo actúa el compareciente (en nombre propio, como representante de X, como representante de Y).
  • Dar fe de los actos y de la identidad y capacidad (al menos aparente) del otorgante.
  • Asegurarse de que el acto no contravenga prohibiciones legales expresas (ej. Art. 1604 CC prohíbe a ciertos representantes comprar bienes que administran).

Aunque los autocontratos son controvertidos por el riesgo inherente de conflicto de interés, son admitidos si se cumplen los requisitos legales y se actúa con transparencia y buena fe, documentando adecuadamente la representación y autorización.

Rescisión: Mecanismo de Terminación

La rescisión es un término que a veces se usa incorrectamente. En estricto sentido jurídico en El Salvador (y similar a otros países), se refiere principalmente a la nulidad relativa. Sin embargo, el texto parece referirse a la resciliación o mutuo disenso, que es una convención para extinguir obligaciones.

Definición (Resciliación o Mutuo Disenso)

Es un acuerdo de voluntades (una convención) por el cual las partes que celebraron un contrato deciden dejarlo sin efecto, extinguiendo las obligaciones pendientes. Se basa en el principio de que lo que se hace por mutuo acuerdo puede deshacerse por mutuo acuerdo (Art. 1438 CC, inciso primero).

Finalidad

Su finalidad es extinguir la relación contractual y las obligaciones derivadas de ella, por voluntad conjunta de las partes, sin necesidad de que exista incumplimiento o culpa.

No es un Contrato Nuevo

Es importante destacar que la resciliación es una convención extintiva, no un nuevo contrato que crea obligaciones (aunque pueda generar obligaciones residuales, como restituciones).

Clasificación de los Contratos

Los contratos pueden clasificarse según diversos criterios:

1. Contratos Unilaterales vs. Bilaterales (Art. 1310 CC)

Contratos Unilaterales

Son aquellos en los que una sola de las partes se obliga para con la otra, que no contrae obligación alguna. La obligación surge para una parte desde el inicio.

  • Ejemplos:
    • Mutuo (Préstamo de consumo): Una vez entregado el dinero o la cosa fungible, solo el mutuario (deudor) queda obligado a restituir.
    • Comodato (Préstamo de uso): Según el Art. 1932 CC, es esencialmente unilateral. El comodante entrega la cosa gratuitamente, y solo el comodatario se obliga a conservarla y restituirla.
    • Depósito Gratuito: Solo el depositario se obliga a guardar y restituir la cosa.
    • Prenda (Art. 2134 CC): Una vez constituida, generalmente solo el acreedor prendario tiene obligaciones (custodia, restitución al pagarse la deuda), aunque la principal obligación garantizada es del deudor. El contrato de prenda en sí mismo puede generar obligaciones solo para el acreedor respecto a la cosa dada en garantía.
    • Fianza (Art. 2086 CC): Solo el fiador se obliga a pagar si el deudor principal no lo hace.
  • Nota Importante: No confundir con actos jurídicos unilaterales (ej. testamento, oferta), que requieren la voluntad de una sola parte para nacer. El contrato unilateral requiere acuerdo de voluntades, pero genera obligaciones para una sola parte.

Contratos Bilaterales (o Sinalagmáticos)

Son aquellos en los que ambas partes se obligan recíprocamente. Existen obligaciones correlativas para cada parte.

  • Ejemplos:
    • Compraventa: El vendedor se obliga a entregar la cosa y el comprador a pagar el precio.
    • Arrendamiento: El arrendador se obliga a conceder el goce de la cosa y el arrendatario a pagar la renta.
    • Permuta: Ambas partes se obligan a dar una cosa por otra.
    • Transacción (Art. 2192 CC): Ambas partes hacen concesiones recíprocas para terminar un litigio o precaver uno futuro.
  • Nota Especial (Sinalagmático Imperfecto): Algunos contratos que nacen unilaterales pueden volverse bilaterales si, durante su ejecución, surgen obligaciones para la parte que inicialmente no estaba obligada. Ejemplo: El comodato (unilateral) puede generar obligación para el comodante de indemnizar gastos extraordinarios de conservación (Art. 1949 CC), convirtiéndose en sinalagmático imperfecto.

2. Contratos Gratuitos vs. Onerosos (Art. 1311 CC)

Contratos Gratuitos (o de Beneficencia)

Son aquellos en los que solo una parte tiene por objeto la utilidad o beneficio, sufriendo la otra el gravamen. Se realizan por liberalidad.

  • Ejemplos:
    • Donación (Art. 1275 CC): El donante transfiere gratuitamente un bien al donatario.
    • Comodato: Es esencialmente gratuito.
    • Depósito Gratuito: El depositario guarda la cosa sin recibir remuneración.
    • Mutuo sin Intereses: Se considera gratuito porque el mutuante no recibe utilidad adicional a la restitución del capital.

Contratos Onerosos

Son aquellos en los que ambas partes obtienen una utilidad o beneficio, gravándose cada una en beneficio de la otra. Implican un intercambio de prestaciones.

  • Ejemplos:
    • Compraventa: Ambas partes reciben utilidad (cosa y precio).
    • Permuta: Intercambio de bienes con utilidad para ambos.
    • Arrendamiento: Utilidad para el arrendador (renta) y para el arrendatario (uso del bien).
    • Mutuo con Intereses: Ambas partes obtienen beneficio (el mutuario el capital, el mutuante los intereses).
    • Transacción: Ambas partes obtienen la certeza jurídica y evitan costos del litigio.

3. Contratos Conmutativos vs. Aleatorios (Art. 1312 CC – Subclasificación de los Onerosos)

Contratos Conmutativos

Son aquellos contratos onerosos en los que las prestaciones que se deben las partes se miran como equivalentes unas de otras desde el momento de la celebración. Las partes conocen con certeza el alcance de sus obligaciones y beneficios.

  • Características: Equivalencia (subjetiva) de prestaciones, certeza de beneficios y cargas, mutualidad.
  • Ejemplos: Compraventa (generalmente), arrendamiento, permuta (cuando los valores son conocidos y aceptados como equivalentes).

Contratos Aleatorios

Son aquellos contratos onerosos en los que la equivalencia consiste en una contingencia incierta de ganancia o pérdida. El resultado económico para una o ambas partes depende de un evento futuro e incierto (alea).

  • Ejemplos:
    • Juego y Apuesta (regulados restrictivamente).
    • Seguro (ej. Seguro de Vida – Art. 1344 CCom): La obligación de la aseguradora depende de que ocurra el siniestro (evento incierto).
    • Renta Vitalicia: La obligación de pagar la renta depende de la duración de la vida de una persona.
    • Compraventa de cosecha futura (emptio spei): Se compra el riesgo de que la cosecha exista o no, o su cantidad.
  • Diferencia Clave: La incertidumbre sobre el resultado económico es el rasgo distintivo del contrato aleatorio.

4. Contratos Principales vs. Accesorios (Art. 1313 CC)

Contratos Principales

Son aquellos que subsisten por sí mismos, sin necesidad de otra convención o contrato para existir.

  • Ejemplos: Compraventa, arrendamiento, mutuo, comodato, donación.

Contratos Accesorios

Son aquellos que tienen por objeto asegurar el cumplimiento de una obligación principal, de manera que no pueden subsistir sin ella. Siguen la suerte de lo principal.

  • Ejemplos:
    • Hipoteca (Art. 2157 CC): Garantiza el pago de un crédito principal.
    • Prenda: Garantiza una obligación principal con un bien mueble.
    • Fianza: Garantiza una obligación ajena.
    • Anticresis: Garantiza una deuda con los frutos de un inmueble.
  • Criterio de Identificación: Si el contrato depende de otro para existir y cumplir su función, es accesorio.

5. Contratos Consensuales, Solemnes y Reales (Art. 1314 CC)

Contratos Consensuales

Son aquellos que se perfeccionan por el mero consentimiento de las partes, sin requerir ninguna otra formalidad ni la entrega de la cosa.

  • Características: El acuerdo de voluntades es suficiente para que nazca el contrato (ej. sobre cosa y precio en la compraventa de muebles – Art. 1605 CC; acuerdo en arrendamiento – Art. 1703 CC).
  • Ejemplos: Compraventa de bienes muebles, arrendamiento, mandato (generalmente), sociedad (si no requiere escritura pública).
  • Nota: Que sea consensual no impide que se requieran formalidades para otros efectos (prueba, publicidad, oponibilidad a terceros).

Contratos Solemnes

Son aquellos que, además del consentimiento, requieren el cumplimiento de ciertas formalidades o solemnidades prescritas por la ley para su existencia o validez.

  • Características: La formalidad es un requisito esencial. Su omisión generalmente acarrea la nulidad absoluta o la inexistencia del acto.
  • Ejemplos:
    • Compraventa de bienes inmuebles (Art. 1605 CC): Requiere escritura pública.
    • Hipoteca (Art. 2160 CC): Requiere escritura pública e inscripción en el Registro.
    • Promesa de celebrar un contrato (Art. 1425 CC): Debe constar por escrito.
    • Matrimonio, Testamento Solemne.
  • Formalidades Habilitantes, de Prueba, de Publicidad: No todas las formalidades son solemnidades. Algunas son para proteger incapaces, facilitar la prueba o informar a terceros, y su omisión puede tener sanciones distintas a la nulidad absoluta.

Contratos Reales

Son aquellos que se perfeccionan con la entrega (tradición) de la cosa objeto del contrato. El consentimiento es necesario, pero no suficiente.

  • Características: La obligación principal (generalmente de restituir) nace solo después de que la cosa ha sido entregada.
  • Ejemplos Típicos:
    • Comodato (Art. 1932 CC): Se perfecciona con la entrega de la cosa prestada.
    • Mutuo (Art. 1955 CC): Se perfecciona con la entrega (tradición) del dinero o cosa fungible.
    • Depósito (Art. 1969 CC): Se perfecciona con la entrega de la cosa depositada.
    • Prenda (con desplazamiento): Se perfecciona con la entrega de la cosa mueble al acreedor o a un tercero.
  • Nota: La redacción del Art. 1314 CC sobre la»tradición de la cos» puede ser imprecisa, ya que en comodato y depósito no hay tradición (transferencia de dominio), sino simple entrega. En el mutuo sí hay tradición.

6. Contratos Nominados e Innominados

Contratos Nominados (o Típicos)

Son aquellos que están específicamente nombrados y regulados por la ley (Código Civil, Código de Comercio, etc.), que establece sus reglas, efectos y condiciones.

  • Ejemplos: Todos los mencionados anteriormente (compraventa, mutuo, depósito, seguro, permuta, etc.).
  • Características: Tienen una normativa específica que facilita su interpretación y aplicación.

Contratos Innominados (o Atípicos)

Son aquellos que no están específicamente regulados por la ley, pero que las partes pueden crear en virtud de la autonomía de la voluntad.

  • Ejemplos: Contrato de catering (suministro de alimentos preparados con servicios asociados), contrato de hospedaje (combinación de arrendamiento y servicios), contrato de franquicia, contrato de leasing (aunque ya tiene regulación especial en algunos casos), contrato de factoring.
  • Normas Aplicables: Se rigen por:
    1. Las estipulaciones de las partes.
    2. Las reglas generales de los contratos y obligaciones.
    3. La analogía con contratos nominados similares (ej. catering puede tener elementos de suministro, arrendamiento de servicios y obra).
  • Límites: Deben respetar la ley, el orden público y las buenas costumbres.

7. Contratos de Libre Discusión y Adhesión

Contratos de Libre Discusión

Son aquellos en los que las partes negocian libremente todas o la mayoría de las cláusulas y condiciones, estableciendo un acuerdo a medida de sus intereses.

  • Características: Negociación activa, posibilidad de modificar términos, equilibrio relativo entre las partes.
  • Ejemplos: Compraventa negociada de un inmueble entre particulares, contrato de prestación de servicios profesionales específicos, acuerdos de colaboración empresarial.

Contratos de Adhesión

Son aquellos en los que una de las partes (generalmente una empresa o proveedor) redacta previamente todas las cláusulas (condiciones generales), y la otra parte solo tiene la opción de aceptar (adherirse) o rechazar el contrato en bloque, sin posibilidad de negociación.

  • Características: Cláusulas no negociables, desequilibrio de poder contractual, aceptación total o rechazo.
  • Ejemplos: Contratos bancarios (tarjeta de crédito, préstamo), seguros, servicios públicos (agua, luz, teléfono), transporte aéreo, software (términos y condiciones).
  • Protección Legal: Suelen estar sujetos a normativas de protección al consumidor para evitar cláusulas abusivas.

8. Contratos Individuales y Colectivos

Contratos Individuales

Son aquellos que requieren el consentimiento unánime de todas las partes involucradas para generar derechos y obligaciones solo entre ellas.

  • Características: Afectan únicamente a las partes que los celebran.
  • Ejemplos: La mayoría de los contratos civiles (compraventa entre dos personas, arrendamiento individual).

Contratos Colectivos

Son aquellos que se celebran entre representantes de un grupo o colectividad y otra parte, y cuyos efectos se extienden a todos los miembros del grupo, incluso a aquellos que no consintieron individualmente o que se incorporen después.

  • Características: Negociados por representantes (sindicatos, asociaciones), aplicación generalizada a un colectivo.
  • Ejemplos: Contrato colectivo de trabajo (entre sindicato y empleador, afecta a todos los trabajadores sindicalizados o incluso a todos los de la empresa), acuerdos de acreedores en procesos concursales.

9. Contratos de Ejecución Instantánea y Sucesiva

Contratos de Ejecución Instantánea

Son aquellos en los que las obligaciones se cumplen en un solo momento, inmediatamente después de la celebración del contrato o en un único acto posterior.

  • Características: Cumplimiento único y total de la prestación principal.
  • Ejemplos: Compraventa al contado (entrega y pago simultáneos o casi simultáneos), donación manual.

Contratos de Ejecución Sucesiva (o de Tracto Sucesivo)

Son aquellos en los que las obligaciones de una o ambas partes se desarrollan y cumplen a lo largo del tiempo, de forma periódica o continuada.

  • Características: Prestaciones escalonadas, duración en el tiempo.
  • Ejemplos: Arrendamiento (pagos periódicos de renta, uso continuado), contrato de trabajo (prestación de servicio y pago de salario continuados), contrato de suministro, mutuo a plazos.

AUTOCONTRATO (Profundización)

El autocontrato es el acto jurídico que una persona celebra consigo misma, actuando, como ya se mencionó, en dos calidades distintas: como parte directa y representante de la otra; como representante de ambas; o como titular de dos patrimonios. Arturo Alessandri lo define como «el acto realizado por una sola persona en el cual actúa simultáneamente en ambas posiciones».

La legislación salvadoreña lo aborda indirectamente a través de las normas sobre representación y capacidad contractual (Ej. Art. 1316 y ss. CC), y establece prohibiciones específicas para prevenir conflictos de interés (Ej. Art. 1604 CC prohíbe al mandatario comprar las cosas que el mandante le ha ordenado vender, salvo autorización expresa; Art. 1904 y 1905 CC sobre prohibiciones a tutores y curadores).

Características y Riesgos

  • Conflicto de Intereses Potencial: Es el principal riesgo, ya que la persona podría favorecer una de las calidades en detrimento de la otra.
  • Formalidad y Autorización: Dada la delicadeza de la figura, a menudo se requiere autorización expresa (del representado o de la ley) y el cumplimiento de formalidades estrictas.
  • Validez Condicionada: Su validez depende crucialmente de que no exista un conflicto real de intereses o que este sea superado por una autorización clara y específica, y que se actúe dentro de los límites del mandato o representación.

Regulación y Principios Aplicables en El Salvador

  • Código Civil: Normas sobre representación (mandato, representación legal), capacidad (Art. 1316 ss.), prohibiciones específicas (Arts. 1604, 1904, 1905).
  • Consentimiento Libre: Debe garantizarse que, a pesar de la intervención de una sola persona física, el consentimiento atribuido a cada parte esté libre de vicios y no sea producto de un abuso de la representación.
  • Buena Fe: Principio rector que exige lealtad y corrección en la actuación del representante.
  • Protección de Intereses del Representado: El representante debe actuar siempre en el mejor interés de su representado.

Requisitos Específicos de Validez

  • Ausencia de Conflicto de Intereses Real: O, si existe, que esté salvado por autorización expresa.
  • Autorización Expresa o Tácita Suficiente: Que permita al representante actuar en la doble calidad.
  • Beneficio para Ambas Partes (o al menos no perjuicio): El acto debe ser objetivamente justo o beneficioso para el representado.
  • Cumplimiento de Formalidades Legales: Especialmente las requeridas para el acto específico (ej. escritura pública para inmuebles).

Casos Concretos

  • Mandatario con poder para vender y comprar: Si un mandatario tiene poder de A para vender un bien y poder de B para comprar ese mismo bien, podría celebrar la compraventa actuando como representante de ambos.
  • Representante legal que dona a su representado: Un padre (representante legal) dona un bien propio a su hijo (representado), aceptando la donación en nombre de este. Requiere formalidades y a veces autorización judicial si son bienes de gran valor.
  • Gerente de sociedad que contrata consigo mismo: Si los estatutos o la junta directiva lo autorizan expresamente.

AUTOCONTRATO PASO A PASO (Ejemplo Práctico Notarial)

A continuación, se describen los pasos típicos en la redacción de una escritura pública de autocontrato (ej. compraventa donde una persona actúa en nombre propio y como apoderada):

  1. Paso 1: Identificación del Lugar, Fecha y Notario

    Se inicia especificando el lugar, la fecha completa (día, mes, año), la hora y los datos del notario autorizante.

    Ejemplo: «En el Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día quince de abril del año dos mil veintiuno. Ante mí, Dr. Juan Pérez, Notario, del domicilio de San Salvador.»

  2. Paso 2: Identificación de la Persona y sus Calidades

    Se identifica a la persona compareciente con sus datos completos (nombre, edad, profesión/oficio, domicilio, documento de identidad) y se especifica claramente que actúa en dos calidades (o más, si aplica): en nombre propio y como representante (apoderado, representante legal) de otra persona/entidad.

    Ejemplo: «Comparece la señora María López, de cuarenta y cinco años de edad, abogada, del domicilio de la Colonia Escalón, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: mil doscientos treinta y cuatro-cinco…; quien actúa en su carácter personal Y TAMBIÉN como apoderada de la señora Laura González, calidad que acreditará más adelante.»

  3. Paso 3: Acreditación de la Personería

    Se relaciona el documento que acredita la representación (poder notarial, certificación de partida de nacimiento, nombramiento, etc.), indicando sus datos esenciales (tipo de poder, otorgante, apoderado, notario autorizante, fecha, número de escritura/instrumento, facultades relevantes).

    Ejemplo: «Doy fe de que la personería con la que actúa la compareciente como apoderada de la señora Laura González es legítima y suficiente por haber tenido a la vista el Testimonio del Poder General Administrativo con Cláusula Especial, otorgado por la señora Laura González a favor de la señora María López, en la ciudad de…, ante el notario…, con fecha…, inscrito bajo el número… Dicho poder la faculta expresamente para realizar actos de compraventa de inmuebles en nombre de su poderdante.» (Esta relación puede ir aquí o más adelante, según estilo notarial).

  4. Paso 4: Descripción del Acto o Contrato y Objeto

    Se describe el acto jurídico (ej. compraventa) y el objeto sobre el que recae (ej. inmueble, detallando su ubicación, descripción registral, matrícula, medidas, linderos, etc.). Se indica quién es el titular del derecho en cada calidad.

    Ejemplo: «Y en las calidades en que actúa, ME DICE: I) Que la señora María López, actuando en su carácter personal, es dueña y actual poseedora de un inmueble de naturaleza urbana, situado en…, inscrito bajo la Matrícula número…, Asiento…, del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de…, cuyas medidas y linderos son:…»

  5. Paso 5: Condiciones del Contrato (Precio, Tradición)

    Se detallan las condiciones esenciales: precio, forma de pago (indicando si se recibe en el acto), la transferencia del dominio (tradición), la entrega material y la obligación de saneamiento.

    Ejemplo: «II) Que por el precio de CIEN MIL DÓLARES de los Estados Unidos de América, que declara tener recibidos en este acto a su entera satisfacción de parte de su representada, la señora Laura González, la señora María López, actuando en nombre propio, VENDE a la señora Laura González, representada en este acto por la misma señora María López como su apoderada, el inmueble antes descrito, haciéndole en consecuencia por este medio la tradición del dominio, posesión y demás derechos anexos que sobre el inmueble le corresponden, entregándoselo materialmente.»

  6. Paso 6: Aceptación en la Segunda Capacidad

    La misma persona, actuando ahora en su calidad de representante de la otra parte, acepta expresamente la venta, la tradición y recibe el bien.

    Ejemplo: «III) Que la señora María López, actuando ahora como apoderada de la señora Laura González, ACEPTA para su representada la venta y la tradición del dominio, posesión y demás derechos que se le hacen sobre el inmueble descrito, dándolo por recibido materialmente en este acto.»

  7. Paso 7: Constancias y Advertencias Notariales

    El notario incluye las constancias sobre la personería (si no se hizo antes), la libertad de gravámenes (según declaraciones o vista de documentos), advertencias legales (inscripción en el registro, pago de impuestos, solvencias requeridas, Art. 39 Ley de Notariado), y declaraciones sobre parentesco si es relevante.

    Ejemplo: «Yo, el suscrito Notario, HAGO CONSTAR: a) Que la personería relacionada es legítima y suficiente… b) Que advertí a la compareciente sobre la obligación de inscribir este instrumento en el Registro de la Propiedad… c) Que le advertí sobre la necesidad de estar solvente con las obligaciones tributarias… d) Que la compareciente declara que entre ella (como vendedora) y su representada (como compradora) no existe parentesco dentro de los grados que prohíbe la ley para este acto (si aplicara).»

  8. Paso 8: Cierre, Lectura, Ratificación y Firma

    El notario da fe de haber explicado los efectos legales, de haber leído el instrumento a la compareciente, quien ratifica su contenido y firma (una sola firma, pero que representa ambas calidades). El notario autoriza con su firma y sello.

    Ejemplo: «Así se expresó la compareciente, a quien expliqué los efectos legales de este instrumento; y leído que le hube íntegramente lo escrito en un solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firma conmigo. DE TODO LO CUAL, DOY FE.»

EJEMPLO DE ESCRITURA: AUTOCONTRATO (Compraventa)

NÚMERO CIENTO VEINTITRÉS.- LIBRO PRIMERO.- COMPRAVENTA DE INMUEBLE.- En el Distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las diez horas con treinta minutos del día quince de abril del año dos mil veintiuno. Ante mí, Dr. Juan Pérez, Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador; comparece la señora María López, de cuarenta y cinco años de edad, abogada, del domicilio de la Colonia Escalón, departamento de San Salvador, a quien no conozco pero identifico por medio de su Documento Único de Identidad número: un dos tres cuatro cinco seis siete ocho-nueve; con Número de Identificación Tributaria: (Número correspondiente); quien actúa en su carácter personal Y TAMBIÉN como Apoderada General Administrativa con Cláusula Especial de la señora Laura González, de cincuenta y cinco años de edad, empresaria, del domicilio de San Salvador, con Documento Único de Identidad número: nueve ocho siete seis cinco cuatro tres dos-uno, con Número de Identificación Tributaria: (Número correspondiente); personería que relacionaré más adelante, y en las expresadas calidades ME DICE: I) Que la señora María López, actuando en su carácter personal, es dueña y actual poseedora de un inmueble de naturaleza urbana, consistente en un edificio residencial, situado en Calle Principal número ciento veintitrés, de esta ciudad, departamento de San Salvador, inscrito a su favor bajo la Matrícula número: noventa y ocho mil setecientos sesenta y cinco (98765), Asiento cuarenta y cinco B (45B) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas del Departamento de San Salvador; inmueble que se describe como: Un edificio de dos plantas con un área de doscientos metros cuadrados, que consta de tres habitaciones, sala, comedor, cocina y demás anexidades. II) Que el inmueble antes relacionado se encuentra libre de todo gravamen y por el precio de CIENTO CINCUENTA MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($150,000.00), que declara tener por recibidos en este acto a su entera satisfacción de parte de su representada, la señora Laura González, la señora María López, actuando en nombre propio, LE VENDE a la señora Laura González, representada en este acto por la misma señora María López como su apoderada, el inmueble antes descrito, haciéndole por medio de este instrumento la tradición del dominio, posesión, uso y demás derechos reales y personales que sobre el mismo le corresponden, entregándoselo materialmente y obligándose al saneamiento de Ley. III) Que la señora María López, actuando ahora en su calidad de Apoderada General Administrativa con Cláusula Especial de la señora Laura González, ME DICE: Que en nombre y representación de su mandante, acepta la venta y la tradición del dominio, posesión y demás derechos conexos que sobre el inmueble antes descrito se le hacen por parte de la vendedora, recibiéndolo materialmente en este acto para su representada. IV) YO, EL SUSCRITO NOTARIO, HAGO CONSTAR: a) Que la personería con la que actúa la señora María López como apoderada de la señora Laura González, es legítima y suficiente por haber tenido a la vista el Testimonio de Escritura Pública número trescientos cuarenta y cinco, del Libro de Protocolo número setenta y ocho del Notario Carlos Méndez, otorgada en el Consulado General de El Salvador en la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, a las catorce horas del día diez de junio del año dos mil veinte, por la señora Laura González a favor de la señora María López, consistente en Poder General Administrativo con Cláusula Especial que la faculta para comprar bienes inmuebles; poder debidamente autenticado por la Dirección General del Servicio Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores de El Salvador, el día cinco de mayo del año dos mil veintiuno. Dicho poder no será anexado al legajo de anexos de mi protocolo por contener otras facultades pendientes de ejecutar. b) Que no agregaré al legajo de anexos de mi protocolo la boleta del pago del impuesto sobre la transferencia de bienes inmuebles por no causarlo la presente venta (o indicar que sí se agrega si aplica). c) Que hice la advertencia a la compareciente de la obligación de presentar este instrumento al Registro respectivo para su inscripción, así como de la necesidad de estar solvente con las obligaciones fiscales y municipales. d) Me manifiesta la otorgante que no posee parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad con su representada. Así se expresó la compareciente, actuando en las dos calidades expresadas, a quien expliqué los efectos legales del presente instrumento y leído que le hube lo escrito íntegramente en un solo acto sin interrupción, ratifica su contenido y para constancia firma conmigo. DOY FE.-

EJEMPLO DE ESCRITURA: COMPRAVENTA (Regular)

NÚMERO CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS.- LIBRO SEGUNDO.- COMPRAVENTA DE INMUEBLE.- En el distrito de San Salvador, Municipio de San Salvador, Departamento de San Salvador, a las nueve horas del día veinte de mayo del año dos mil veintiuno.- Ante mí, Dr. Carlos Ruiz, Notario, de este domicilio; Comparecen: Por una parte, el señor Jorge Hernández, de cincuenta años de edad, ingeniero, del domicilio del distrito de Santa Tecla, Municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: nueve ocho siete seis cinco cuatro tres dos-uno, con Número de Identificación Tributaria: (Número correspondiente); y por otra parte, el señor Luis Ramírez, de treinta y ocho años de edad, contador, del domicilio del distrito de San Miguel, Municipio de San Miguel, Departamento de San Miguel, persona a quien conozco e identifico por medio de su Documento Único de Identidad Número: cinco seis cuatro siete tres ocho dos nueve-uno, con Número de Identificación Tributaria: (Número correspondiente); y ME DICEN: I) El señor Jorge Hernández: Que según inscripción número siete ocho nueve de la Matrícula (Número correspondiente) del Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas de este Departamento, es dueño y actual poseedor de un inmueble de naturaleza urbana, situado en la Jurisdicción de Soyapango, Departamento de San Salvador, marcado como lote número quince del Polígono B, el cual tiene las medidas y linderos siguientes: AL NORTE, linda con Calle Uno, en una longitud de diez metros; AL ORIENTE, linda con Avenida Dos, en una longitud de treinta y cinco metros; AL SUR, linda con Lote número catorce, en una longitud de diez metros; y AL PONIENTE, linda con Jardín Cuatro, en una longitud de treinta y cinco metros. Dicho lote tiene una extensión superficial de TRESCIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS. II) Continúa manifestando el señor Jorge Hernández: Que libre de todo gravamen y por el precio de DOSCIENTOS MIL DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($200,000.00), que manifiesta tener recibidos en este acto a su entera satisfacción del señor Luis Ramírez, le vende a él el inmueble anteriormente descrito y en consecuencia por medio de este instrumento, le hace la entrega y tradición del dominio, posesión, uso, goce y demás derechos reales que sobre dicho inmueble le corresponden, entregándoselo materialmente en este acto y obligándose al saneamiento y evicción de ley.- III) Por su parte, el señor Luis Ramírez, ME DICE: Que acepta la venta y tradición que se le hace del inmueble antes relacionado y se da por recibido del dominio, posesión, uso, goce y demás derechos que sobre el mismo se le transfieren y lo recibe materialmente en este acto.- El vendedor me manifiesta que el inmueble objeto de este contrato no está ni ha estado arrendado; así mismo que entre vendedor y comprador no existe parentesco alguno. Y yo, el Suscrito Notario, HAGO CONSTAR: a) (Omitir si es urbano) Que el vendedor declara bajo juramento que la totalidad de los bienes inmuebles rústicos de su propiedad dentro del territorio de la República no exceden del límite legal establecido en la Constitución de la República; b) Que agregaré al legajo de anexos de mi protocolo la boleta de pago del impuesto de transferencia de bienes raíces que causa el presente contrato; c) Que de conformidad a lo establecido en el artículo doscientos veinte del Código Tributario, advertí a los otorgantes que para la inscripción del presente instrumento en el registro respectivo, se requiere estar solvente o autorizado, según corresponda, por la Administración Tributaria; y d) Que les hice a los comparecientes la advertencia a que se refiere el artículo treinta y nueve de la Ley de Notariado, relativa a la obligación de inscribir este instrumento. Así se expresaron los comparecientes, a quienes expliqué los efectos legales de esta escritura; y leído que les fue por mí todo lo escrito íntegramente, en un sólo acto sin interrupción, ratifican su contenido y firman conmigo. DOY FE.-

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