06 Mar
Fundamentos del Derecho Internacional
1. Tratados y Reservas
Definición: Acuerdos internacionales celebrados por escrito entre Estados u Organizaciones Internacionales (OOII), regidos por el Derecho Internacional (DI), independientemente de su denominación específica.
Elementos principales:
- Instrumentum (documento escrito que contiene el acuerdo)
- Unidad de acto (formalización en un solo momento)
- Consensum ad ídem (consenso entre las partes sobre el contenido)
Clasificación de tratados:
- Por partes: Bilaterales (dos partes) o multilaterales (más de dos partes).
- Por función: Tratados-contrato (intercambio de prestaciones) o tratados-ley (establecen normas generales).
- Por apertura: Abiertos, cerrados o semicerrados.
- Por materia: Económicos, políticos, culturales, etc.
- Por duración: Determinada o indefinida.
- Por conclusión: Solemne (ratificación parlamentaria) o simplificada.
Fases de celebración:
- Plenos poderes (representación autorizada de los Estados)
- Negociación (propuestas y contrapropuestas entre los Estados)
- Adopción (decisión por mayoría de 2/3 o consenso)
- Autenticación (validación del texto: firma, rúbrica, etc.)
- Manifestación del consentimiento (ratificación, aceptación, adhesión)
- Entrada en vigor (aplicación efectiva según lo establecido)
Reservas: Declaraciones unilaterales para excluir o modificar ciertos efectos del tratado.
Características: Unilaterales y externas al texto. Reguladas por el art. 19 de la Convención de Viena (CV) de 1969.
Limitaciones: No pueden ser incompatibles con el objeto y propósito del tratado.
Efectos: Dependen de la aceptación expresa o tácita por las demás partes.
2. Costumbre Internacional
Definición: Fuente del DI basada en la práctica general de los Estados, aceptada como jurídicamente obligatoria.
Elementos constitutivos:
- Material (práctica reiterada, pública, uniforme y constante en el tiempo)
- Formal (opinio iuris: convicción de los Estados de que dicha práctica es obligatoria)
Clasificación:
- Universales (aplican a todos los Estados, e.g., inmunidad diplomática)
- Regionales (limitadas a un grupo de Estados con intereses comunes)
- Locales/Bilaterales (entre dos Estados específicos)
Participación en la formación: Los Estados son los principales creadores. Las OOII contribuyen mediante resoluciones y actos.
3. Alta Mar
Definición: Espacios marítimos más allá de la jurisdicción estatal (200 millas náuticas desde la costa).
Principios rectores: Res communis ómnium (uso común y no apropiable). Igualdad de acceso y uso para todos los Estados.
Libertades reconocidas (Convención de Montego Bay, 1982):
- Navegación
- Pesca (respetando obligaciones internacionales y conservación de recursos)
- Instalación de cables y tuberías submarinas
- Investigación científica (con fines pacíficos)
- Sobrevuelo
Prohibiciones:
- Transmisiones no autorizadas
- Ensayos nucleares y armas de destrucción masiva
- Maniobras militares que alteren la paz
4. Reconocimiento de Estados y Gobiernos
Definición: Acto declarativo que verifica la existencia de un Estado cuando cumple los elementos constitutivos (Convención de Montevideo, 1933):
- Territorio (espacio físico definido)
- Población (habitantes con vínculo de nacionalidad)
- Gobierno (organización política con capacidad para ejercer soberanía interna y externa)
Formas de reconocimiento:
- Expreso (declaración formal)
- Implícito (relaciones diplomáticas o consulares)
- Concertado (decisión conjunta de varios Estados)
- Colectivo (a través de OOII)
Principios asociados: Igualdad soberana, Integridad territorial y No injerencia.
5. Responsabilidad Internacional del Estado
Definición: Consecuencia jurídica de un hecho ilícito atribuible a un Estado que viola normas del DI.
Hecho ilícito internacional:
- Elementos: Conducta (acción u omisión), Atribución al Estado, Violación de una obligación internacional, Daño material o moral.
Consecuencias:
- Nulidad del acto ilícito.
- Reparación (restitución, indemnización, satisfacción).
Exoneración: Fuerza mayor, Legítima defensa, Consentimiento del Estado afectado.
6. Inmunidad Jurisdiccional y de Ejecución
Inmunidad de jurisdicción: Protege al Estado extranjero de ser sometido a tribunales de otro Estado.
Diferenciación:
- Actos iure imperii (soberanía, gozan de inmunidad)
- Actos iure gestionis (comerciales/privados, no tienen inmunidad)
Inmunidad de ejecución: Prohíbe embargos sobre bienes esenciales para funciones públicas.
Renuncia: Expresa (por tratado o acuerdo), Tácita (por hechos concretos, e.g., presentarse ante tribunales extranjeros).
7. Ius Cogens
Definición: Normas imperativas del DI que no admiten derogación (art. 53, CV 1969).
Características:
- Vinculan a todos los Estados.
- Actos contrarios son nulos de pleno derecho.
Ejemplos: Prohibición del genocidio, esclavitud, apartheid, agresión armada.
Consecuencias de violación:
- Obligaciones erga omnes (todos los Estados pueden reclamar cumplimiento).
- Responsabilidad penal de los individuos involucrados.
8. Derecho a la Libre Autodeterminación
Definición: Derecho de los pueblos a decidir libremente su estatus político y desarrollo económico/social.
Resoluciones clave:
- Res. 1514 (1960): Descolonización y prohibición de dominación extranjera.
- Res. 2625 (1970): Derecho-deber de los Estados a respetar este principio.
Modalidades:
- Externa (independencia de territorios coloniales)
- Interna (democracia y autogobierno dentro del Estado)
9. Principios Fundamentales del DI (Art. 2, Carta ONU)
- Igualdad soberana de los Estados.
- No injerencia en asuntos internos.
- Resolución pacífica de controversias.
- Prohibición del uso de la fuerza.
- Cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales.
10. Aplicación Coercitiva
Medidas:
- Retorsión (actos legales pero inamistosos, e.g., ruptura de relaciones diplomáticas).
- Contramedidas (hechos ilícitos justificados en respuesta proporcional a otro ilícito).
- Sanciones (impuestas por OOII para garantizar cumplimiento normativo).
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