06 Mar

Fundamentos del Derecho Internacional

1. Tratados y Reservas

Definición: Acuerdos internacionales celebrados por escrito entre Estados u Organizaciones Internacionales (OOII), regidos por el Derecho Internacional (DI), independientemente de su denominación específica.

Elementos principales:

  • Instrumentum (documento escrito que contiene el acuerdo)
  • Unidad de acto (formalización en un solo momento)
  • Consensum ad ídem (consenso entre las partes sobre el contenido)

Clasificación de tratados:

  • Por partes: Bilaterales (dos partes) o multilaterales (más de dos partes).
  • Por función: Tratados-contrato (intercambio de prestaciones) o tratados-ley (establecen normas generales).
  • Por apertura: Abiertos, cerrados o semicerrados.
  • Por materia: Económicos, políticos, culturales, etc.
  • Por duración: Determinada o indefinida.
  • Por conclusión: Solemne (ratificación parlamentaria) o simplificada.

Fases de celebración:

  • Plenos poderes (representación autorizada de los Estados)
  • Negociación (propuestas y contrapropuestas entre los Estados)
  • Adopción (decisión por mayoría de 2/3 o consenso)
  • Autenticación (validación del texto: firma, rúbrica, etc.)
  • Manifestación del consentimiento (ratificación, aceptación, adhesión)
  • Entrada en vigor (aplicación efectiva según lo establecido)

Reservas: Declaraciones unilaterales para excluir o modificar ciertos efectos del tratado.

Características: Unilaterales y externas al texto. Reguladas por el art. 19 de la Convención de Viena (CV) de 1969.

Limitaciones: No pueden ser incompatibles con el objeto y propósito del tratado.

Efectos: Dependen de la aceptación expresa o tácita por las demás partes.

2. Costumbre Internacional

Definición: Fuente del DI basada en la práctica general de los Estados, aceptada como jurídicamente obligatoria.

Elementos constitutivos:

  • Material (práctica reiterada, pública, uniforme y constante en el tiempo)
  • Formal (opinio iuris: convicción de los Estados de que dicha práctica es obligatoria)

Clasificación:

  • Universales (aplican a todos los Estados, e.g., inmunidad diplomática)
  • Regionales (limitadas a un grupo de Estados con intereses comunes)
  • Locales/Bilaterales (entre dos Estados específicos)

Participación en la formación: Los Estados son los principales creadores. Las OOII contribuyen mediante resoluciones y actos.

3. Alta Mar

Definición: Espacios marítimos más allá de la jurisdicción estatal (200 millas náuticas desde la costa).

Principios rectores: Res communis ómnium (uso común y no apropiable). Igualdad de acceso y uso para todos los Estados.

Libertades reconocidas (Convención de Montego Bay, 1982):

  • Navegación
  • Pesca (respetando obligaciones internacionales y conservación de recursos)
  • Instalación de cables y tuberías submarinas
  • Investigación científica (con fines pacíficos)
  • Sobrevuelo

Prohibiciones:

  • Transmisiones no autorizadas
  • Ensayos nucleares y armas de destrucción masiva
  • Maniobras militares que alteren la paz

4. Reconocimiento de Estados y Gobiernos

Definición: Acto declarativo que verifica la existencia de un Estado cuando cumple los elementos constitutivos (Convención de Montevideo, 1933):

  • Territorio (espacio físico definido)
  • Población (habitantes con vínculo de nacionalidad)
  • Gobierno (organización política con capacidad para ejercer soberanía interna y externa)

Formas de reconocimiento:

  • Expreso (declaración formal)
  • Implícito (relaciones diplomáticas o consulares)
  • Concertado (decisión conjunta de varios Estados)
  • Colectivo (a través de OOII)

Principios asociados: Igualdad soberana, Integridad territorial y No injerencia.

5. Responsabilidad Internacional del Estado

Definición: Consecuencia jurídica de un hecho ilícito atribuible a un Estado que viola normas del DI.

Hecho ilícito internacional:

  • Elementos: Conducta (acción u omisión), Atribución al Estado, Violación de una obligación internacional, Daño material o moral.

Consecuencias:

  • Nulidad del acto ilícito.
  • Reparación (restitución, indemnización, satisfacción).

Exoneración: Fuerza mayor, Legítima defensa, Consentimiento del Estado afectado.

6. Inmunidad Jurisdiccional y de Ejecución

Inmunidad de jurisdicción: Protege al Estado extranjero de ser sometido a tribunales de otro Estado.

Diferenciación:

  • Actos iure imperii (soberanía, gozan de inmunidad)
  • Actos iure gestionis (comerciales/privados, no tienen inmunidad)

Inmunidad de ejecución: Prohíbe embargos sobre bienes esenciales para funciones públicas.

Renuncia: Expresa (por tratado o acuerdo), Tácita (por hechos concretos, e.g., presentarse ante tribunales extranjeros).

7. Ius Cogens

Definición: Normas imperativas del DI que no admiten derogación (art. 53, CV 1969).

Características:

  • Vinculan a todos los Estados.
  • Actos contrarios son nulos de pleno derecho.

Ejemplos: Prohibición del genocidio, esclavitud, apartheid, agresión armada.

Consecuencias de violación:

  • Obligaciones erga omnes (todos los Estados pueden reclamar cumplimiento).
  • Responsabilidad penal de los individuos involucrados.

8. Derecho a la Libre Autodeterminación

Definición: Derecho de los pueblos a decidir libremente su estatus político y desarrollo económico/social.

Resoluciones clave:

  • Res. 1514 (1960): Descolonización y prohibición de dominación extranjera.
  • Res. 2625 (1970): Derecho-deber de los Estados a respetar este principio.

Modalidades:

  • Externa (independencia de territorios coloniales)
  • Interna (democracia y autogobierno dentro del Estado)

9. Principios Fundamentales del DI (Art. 2, Carta ONU)

  • Igualdad soberana de los Estados.
  • No injerencia en asuntos internos.
  • Resolución pacífica de controversias.
  • Prohibición del uso de la fuerza.
  • Cumplimiento de buena fe de las obligaciones internacionales.

10. Aplicación Coercitiva

Medidas:

  • Retorsión (actos legales pero inamistosos, e.g., ruptura de relaciones diplomáticas).
  • Contramedidas (hechos ilícitos justificados en respuesta proporcional a otro ilícito).
  • Sanciones (impuestas por OOII para garantizar cumplimiento normativo).

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