28 Mar

Límites del Convenio Colectivo

El artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores (ET) recuerda que el convenio colectivo debe respetar las leyes. Aunque en la legislación anterior se recogían muchos más límites, ahora no lo hace. Sin embargo, por lógica, no se pueden causar perjuicios a la economía ni restringir derechos y libertades fundamentales.

Poder de Dirección del Empresario

No se negocia el poder de dirección del empresario:

  • Respeto a la libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución Española – CE): el empresario es el titular de un ámbito de dirección y de organización.
  • Muchos convenios recogen esta facultad de dirección en su clausulado (por tanto, el trabajador tiene obligación de obedecer, según los artículos 5.c y 20.1 ET).

Concepto de Derecho del Trabajo

Es un sector del ordenamiento jurídico que se ocupa de la regulación del fenómeno humano del trabajo, una vez que este alcanza tal grado de complejidad que se convierte en un problema social y político. El proceso histórico del Derecho del Trabajo se debe a una exigencia de dignificación de las condiciones de vida y trabajo por parte de los trabajadores asalariados. De aquí vemos la indudable motivación moral que muestra que el Derecho del Trabajo, desde sus orígenes, tiene una vocación humanitaria y social. La denominación del Derecho del Trabajo como derecho social nos ayuda a entender dicha vocación. El Derecho del Trabajo será social en la medida en que nos ayuda a resolver “la cuestión social”.

Trabajo por Cuenta Ajena (Ajenidad)

Nos referimos al trabajo por cuenta ajena (requisito de ajenidad). No nos ocupamos del trabajo que se realiza por cuenta propia, esto es, el trabajo autónomo. A veces es difícil distinguir entre trabajo realizado por cuenta propia o ajena. En relación con ello, podemos distinguir tres teorías que hablan de la ajenidad:

  • Teoría de ajenidad en los riesgos: Trabajar por cuenta ajena significa que los riesgos no los asume el que trabaja, sino que los asume aquel para el que se trabaja, esto es, el empresario (el que retribuye el trabajo). Teoría del profesor Bayón.
  • Teoría de ajenidad en los frutos: Los frutos no son para quien trabaja sino para aquel para quien se trabaja; el trabajador cede anticipadamente los frutos de su trabajo al empresario, por tanto, le corresponden originariamente al empresario y no hay transmisión de frutos. Teoría del profesor Alonso Olea.
  • Teoría de la utilidad patrimonial: Lo que el trabajador cede anticipadamente es cualquier utilidad patrimonial que de su trabajo se derive (Teoría comúnmente aceptada).


Trabajo Dependiente

La noción de dependencia se analiza como el aspecto pasivo de los poderes de mando del empresario. La dependencia es el rasgo definidor del trabajo objeto del Derecho del Trabajo, siempre que sea concebida como el sometimiento del trabajador a los poderes del empresario: poder disciplinario y poder organizativo. El artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores sitúa al trabajador en el ámbito de organización y dirección del empresario, y la jurisprudencia sigue exigiendo como requisito de laboralidad del contrato la existencia de dependencia.

El Contrato de Trabajo

El contrato es el revestimiento jurídico que adoptan ciertas relaciones sociales de cambio que, por su especial relieve, son notificadas y ordenadas por el legislador. Dentro del contrato, las partes se hallan en una situación mixta de concordancia y contraposición de intereses divergentes y de ánimo de conciliación de esos intereses. En el caso del contrato de trabajo, no hay duda de que ambos aspectos están presentes, con más vigor tal vez que en otras figuras contractuales. Por un lado, la contraposición de intereses característica de los contratos de cambio se agiganta en la medida en que la divergencia entre los contratantes es una transposición de la divergencia entre los grupos sociales a que pertenecen. El conflicto contractual tiene aquí el conflicto social. En el acto contractual son evidentes las discrepancias de intereses entre empresario y trabajador, que buscan alcanzar una situación estable de compromiso.

Teoría de las Relaciones Laborales de Hecho

La teoría de las relaciones laborales de hecho ha defendido la posibilidad de la constitución de relaciones obrero-patronales con independencia de la celebración de un previo contrato de trabajo. Tal teoría, que tuvo su auge en los años treinta en Alemania, se inspiró en las críticas de dos grandes juristas (Gierke y Potthoff), que se posicionaban contra el carácter individualista e insolidario del contrato de trabajo, concebido como un puro contrato obligacional articulado sobre el molde romano de la locatio operarum.

Objeto del Contrato de Trabajo

El objeto del contrato de trabajo es el trabajo, pero no uno cualquiera, sino el que reúne las 5 características mencionadas en el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores: personal, voluntariamente aceptado, por cuenta ajena, retribuido y dependiente. Los artículos 1271, 1272 y 1273 del Código Civil (CC) exigen una serie de requisitos del objeto de cualquier contrato. Para que sea válido, el objeto tiene que ser posible. Al trabajador se le asigna un grupo profesional.


La Costumbre como Fuente del Derecho Laboral

Es una norma creada e impuesta por el uso social. Su origen se encuentra fuera del Estado, aunque su carácter de fuente depende de la voluntad estatal. Cabe distinguir dos modalidades:

  • Costumbres autónomas: Es una mera fuente subsidiaria que se aplica en defecto de una norma. Su valor es muy limitado, añadiéndose a dichas limitaciones el hecho de que la proliferación de los convenios colectivos ha determinado que numerosas costumbres de este tipo se incorporen a su articulado, desapareciendo su valor normativo.
  • Costumbre por remisión: Aquella costumbre de aplicación directa a la que remite una norma legal, cuyo rango jerárquico se comunica a la costumbre remitida. Alcanza mayor rango normativo.

Los Sindicatos en el Ámbito Laboral

El sindicato es una institución cuyo conocimiento resulta imprescindible para el entendimiento de la realidad social, económica y política contemporánea. El sindicato es una entidad con relevancia jurídica, que está regulada por el Derecho. Persigue la defensa y mejora de las condiciones de trabajo de sus asociados, es decir, la promoción colectiva de los trabajadores.

Su función es la de compensar el poder patronal produciendo, de acuerdo con él, los convenios colectivos de condiciones de trabajo (normas específicas jurídico-laborales). Tienen, por tanto, una función normativa, aparte de otros muchos cometidos: reivindicativos, asistenciales o incluso de participación política.

Sin embargo, la negociación colectiva es el aspecto jurídico más importante del sindicalismo, hasta el punto de que la “historia de la contratación colectiva es en gran parte la historia del sindicalismo”. Por otra parte, el instrumento de presión típico de los sindicatos (la huelga) se utiliza mayoritariamente para reforzar las pretensiones defendidas en la negociación del convenio colectivo, lo que confirma la entidad de la correlación entre sindicato y negociación colectiva.

Libertad de Fundación de Sindicatos

El artículo 7 de la Constitución Española (CE) se limita a declarar que la creación de dichas organizaciones es libre, siempre y cuando estén en los límites de la ley y la propia Constitución. El artículo 28 CE insiste en que la libertad sindical comprende el derecho a fundar sindicatos. Este derecho fundacional se desglosa en dos libertades:

  1. La de iniciativa de creación del sindicato y de elaboración de los propios estatutos.
  2. Libertad de no someterse a requisito alguno de autorización previa.

Requisitos para la Creación de un Sindicato

Para crear un sindicato son necesarias:

  • Acta constitucional del sindicato.
  • Redactar unos estatutos del sindicato que contengan un contenido mínimo que consta de:
    • Nombre del sindicato.
    • Domicilio y ámbito.
    • Órganos de representación y gestión.
    • Régimen de modificación de estatutos y de fusión y disolución del sindicato.
    • Procedimientos de adquisición y pérdida de la condición de afiliado.
    • Régimen de provisión democrática de cargos y régimen económico.


Derecho a la Acción Sindical y Afiliación

El artículo 28.1 de la Constitución atribuye a “todos” el derecho a sindicarse libremente, lo que implica la posibilidad de que el trabajador se afilie a un sindicato de su elección y que nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.

Todos los trabajadores tendrán el derecho a afiliarse, incluyendo a los trabajadores autónomos (siempre y cuando no sean al mismo tiempo empresarios), a los trabajadores jubilados y en paro, los funcionarios y personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, y los trabajadores extranjeros (incluso cuando no tengan autorización de estancia o residencia en España).

La Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) también incluye el derecho a separarse o desafiliarse del sindicato, así como el derecho a no afiliarse a ninguno de ellos.

Excepciones al Derecho de Sindicación

Se exceptúan los miembros de las Fuerzas Armadas, trabajadores de la Administración militar, y jueces, magistrados y fiscales.

El Convenio Colectivo: Definición y Caracteres

El convenio colectivo es un pacto o acuerdo suscrito entre organizaciones sindicales de trabajadores y organizaciones de empresarios, a través del cual se fijan las condiciones por las que deben regirse las relaciones singulares de trabajo incluidas en su ámbito de aplicación.

Caracteres del Convenio Colectivo:

  • Es un contrato libre.
  • Es un acuerdo sindical (normalmente de asociación profesional).
  • Tiene eficacia de una norma, que disciplina una serie de relaciones de trabajo.
  • Debe pactarse por escrito.
  • Tiene una función pacificadora y de estabilización de las condiciones de trabajo.

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