29 Mar

Origen del Derecho Laboral

El Derecho Laboral surgió en el siglo XIX como respuesta a las severas condiciones laborales impuestas durante la Revolución Industrial y a las reivindicaciones de los sindicatos, que en sus inicios operaban en la ilegalidad. Reconoce el derecho de los trabajadores a organizarse para la defensa de sus intereses, tanto a nivel individual (en la relación directa entre trabajador y empresario) como colectivo (mediante la representación sindical frente al empresario).

Características Esenciales del Trabajo Subordinado

La relación laboral, para ser considerada como tal bajo el Derecho Laboral, debe cumplir con las siguientes características:

  • Personal: La prestación del servicio debe ser realizada directamente por la persona contratada, no pudiendo ser delegada.
  • Voluntaria: La relación se establece por mutuo acuerdo, sin que exista coacción u obligación forzosa.
  • Por cuenta ajena: Los resultados o frutos del trabajo pertenecen al empleador o a la entidad que contrata, no al trabajador directamente.
  • Dependiente: El trabajador desarrolla sus funciones bajo la organización, dirección y disciplina del empresario.
  • Retribuida: El trabajo se realiza a cambio de una contraprestación económica denominada salario.

Jerarquía Normativa en el Derecho Laboral

Las normas que regulan las relaciones laborales se organizan de forma jerárquica:

  1. Derecho Comunitario Europeo

    Desde la incorporación de España en 1986, fue necesario adaptar la Constitución para asegurar la aplicabilidad de las normativas europeas por parte de los poderes públicos españoles.

    • Reglamentos: Son de obligado cumplimiento y aplicación directa en todos los Estados miembros desde su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
    • Directivas: Establecen objetivos obligatorios para los Estados miembros, pero les otorgan libertad en cuanto a la forma y los medios para alcanzarlos mediante la transposición a su legislación nacional.
  2. La Constitución Española

    Es la norma suprema del ordenamiento jurídico español y establece los derechos fundamentales aplicables a todos los trabajadores en el ámbito laboral.

  3. Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y Tratados Internacionales

    Buscan armonizar las condiciones laborales entre las naciones firmantes que los ratifican.

  4. Leyes y Normas con Rango de Ley

    Incluyen las Leyes Orgánicas, Leyes Ordinarias, Decretos Legislativos y Decretos-Leyes. El Estatuto de los Trabajadores (ET) es la norma fundamental en materia laboral, regulando los derechos y deberes básicos de trabajadores y empresarios.

  5. Convenios Colectivos

    Son acuerdos normativos específicos del Derecho del Trabajo, negociados entre representantes de los trabajadores y empresarios, que regulan las condiciones laborales para un sector profesional, empresa o ámbito territorial concreto.

  6. Contratos de Trabajo

    Aunque establecen las condiciones particulares de la relación laboral, no se consideran una fuente de derecho en sentido estricto debido a su falta de generalidad, ya que solo vinculan a las partes firmantes.

  7. Costumbre Laboral

    Se refiere a prácticas reiteradas y aceptadas como norma no escrita en un determinado ámbito profesional o geográfico, aplicable en ausencia de regulación legal o convencional.

Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo

Dada la complejidad de las normas laborales, existen principios que guían su interpretación y aplicación:

  • Principio de Jerarquía Normativa: Las normas de rango inferior no pueden contradecir ni empeorar lo establecido en las de rango superior.
  • Principio de Norma más Favorable: En caso de conflicto entre dos o más normas laborales aplicables a un mismo caso, se optará por aquella que resulte más beneficiosa para el trabajador, considerado la parte más débil de la relación.
  • Principio de Condición más Beneficiosa: Las mejoras o derechos adquiridos por uno o varios trabajadores a través de su contrato individual o por decisión unilateral del empresario deben ser respetados, incluso si normativas posteriores establecen condiciones menos favorables.
  • Principio In Dubio Pro Operario: Ante la duda en la interpretación de una norma laboral, se elegirá la interpretación que favorezca más al trabajador.
  • Principio de Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar válidamente a los derechos que les reconocen las leyes, los convenios colectivos u otras normas de obligado cumplimiento.

Derechos y Deberes en la Relación Laboral

La Constitución Española consagra derechos laborales generales, pero es el Estatuto de los Trabajadores (ET) el que detalla el contenido y alcance específico de muchos de ellos, así como las obligaciones correspondientes.

Deberes del Trabajador

  • Obediencia: Cumplir con las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, realizando el trabajo convenido.
  • Buena Fe: Actuar con lealtad y honestidad, sin perjudicar al empresario y contribuyendo positivamente a la productividad de la empresa.
  • Diligencia: Realizar las tareas encomendadas con la atención, cuidado y eficiencia adecuados.

Derechos y Poderes del Empresario

Aunque el ET no enumera explícitamente un catálogo de derechos empresariales, del contrato de trabajo se derivan principalmente dos poderes:

  • Poder de Dirección: Facultad para organizar el trabajo, dictando órdenes sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución de la prestación laboral.
  • Poder Disciplinario: Facultad para vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte del trabajador y, en caso de incumplimiento, imponer sanciones.

Exclusiones y Relaciones Especiales en el Derecho Laboral

No todas las prestaciones de servicios se rigen por el Estatuto de los Trabajadores de la misma manera.

Relaciones Laborales de Carácter Especial

Son aquellas que, por sus particularidades, cuentan con una normativa específica que se aplica con preferencia a la general, la cual solo rige en aspectos no contemplados por la norma especial. Incluyen:

  • Personal de alta dirección.
  • Empleados del hogar familiar.
  • Deportistas profesionales.
  • Artistas en espectáculos públicos.
  • Personas penadas en instituciones penitenciarias.
  • Personas con discapacidad que trabajen en centros especiales de empleo.
  • Representantes de comercio que no asumen el riesgo y ventura de las operaciones.
  • Trabajadores portuarios estibadores (con regulación específica).
  • Menores sometidos a medidas de internamiento para la ejecución de responsabilidades penales.
  • Cualquier otra relación que sea declarada como especial por una ley.

Relaciones No Laborales (Excluidas)

Se encuentran fuera del ámbito de aplicación del Derecho Laboral:

  • Relación de servicio de los funcionarios públicos: Se rigen por su normativa específica (Derecho Administrativo y Ley de la Función Pública).
  • Prestaciones personales obligatorias: Como la participación en mesas electorales o deberes cívicos, por carecer del carácter voluntario.
  • Trabajos realizados a título de amistad, benevolencia o buena vecindad: Por falta de ánimo retributivo y vínculo contractual laboral.
  • Trabajos realizados por cuenta propia (autónomos): Al no existir la nota de ajenidad ni dependencia respecto a un empresario.
  • Trabajo familiar: Realizado por cónyuges, descendientes, ascendientes y otros parientes por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, que convivan con el empresario, salvo que se demuestre su condición de asalariados. Se presume que no existe relación laboral por cuenta ajena, sino una contribución al sostenimiento familiar.

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