03 Feb
Fundamentos del Derecho Laboral
La Relación Laboral
La relación laboral se caracteriza por:
- Voluntaria: Se formaliza con la firma del contrato laboral por ambas partes.
- Personal: El trabajo debe ser desempeñado personalmente por el trabajador.
- Dependiente: El empleador dirige, organiza y aplica el régimen sancionador o premia al trabajador.
- Retribuida: El trabajador recibe un salario como contraprestación por su desempeño.
- Por cuenta ajena: El resultado del trabajo es propiedad del empleador, no del empleado.
Convenio Colectivo
La RAE define convenio colectivo como un acuerdo escrito entre uno o varios empresarios y una o varias organizaciones de trabajadores. Se divide en dos aspectos:
Aspectos del Convenio Colectivo
- Económicos: Salario, retribución, horas extras.
- Laborales: Permisos, licencias, formación, sanciones.
Elaboración del Convenio Colectivo
- Fase de comunicación: Comunicación escrita por ambas partes.
- Formación de la comisión negociadora: Se elabora un calendario de negociación.
- Fase de acuerdo: Se llega a un acuerdo por mayoría.
- Registro y depósito del convenio: Se presenta ante la autoridad competente en un plazo de 15 días.
- Publicación en el boletín: En un plazo máximo de 20 días en el BOE.
El Contrato de Trabajo
La definición de contrato de trabajo se encuentra en el artículo 1254 del Código Civil: «El contrato existe desde que una o varias personas consienten en obligarse, respecto de otra u otras, a dar alguna cosa o prestar algún servicio.»
Elementos del Contrato
- Objeto: Debe ser determinado, posible y lícito.
- Causa: Justificación de la obligación, debe ser lícita y verdadera.
- Consentimiento: Voluntariedad de las partes.
Capacidad para Contratar
Mayores de 18 años, menores de 18 con autorización de los padres y extranjeros con la normativa vigente.
Tipos de Contrato
- Contrato indefinido
- Contrato eventual por circunstancias de la producción (duración máxima de 4 semanas).
Fases del Proceso de Contratación
- Elegir el modelo de contrato adecuado.
- Elaborar el contrato según el modelo inicial.
- Tramitar el alta del trabajador en la Seguridad Social (hasta 60 días naturales).
- Comunicar el contrato al servicio público de empleo (máximo 10 días naturales).
- Comunicar prórrogas o modificaciones en la Seguridad Social (máximo 3 días naturales) y al servicio público de empleo (máximo 10 días).
- Comunicar el fin de la relación laboral y la baja en la Seguridad Social (máximo 3 días naturales).
El Fondo de Garantía Salarial (FOGASA)
El FOGASA abona salarios e indemnizaciones por despido cuando las empresas no lo hacen por insolvencia o concurso de acreedores. Los beneficiarios son los trabajadores por cuenta ajena.
La Seguridad Social
El origen de la Seguridad Social se remonta a 1883 con la creación de la Comisión de las Reformas Sociales. Su público objetivo es:
- Trabajadores (afiliación, cotización, prestaciones y pensiones).
- Pensionistas (gestión y pago de pensiones).
- Empresarios (inscripción, cotización, información sobre prestaciones).
Servicio Público de Empleo (SEPE)
Público objetivo: Trabajadores activos, desempleados, empresas, jóvenes y emprendedores.
Misión:
- Desarrollo de la política de empleo.
- Gestión del sistema de protección por desempleo.
- Garantizar la información sobre el mercado de trabajo.
- Conseguir la inserción y permanencia en el mercado laboral.
Servicios del SEPE
- Personas: Encontrar trabajo, formación, prestaciones.
- Empresas: Ofertas de trabajo, contratos, servicios e información.
- Emprendedores y autónomos: Trabajo por cuenta propia, prestaciones, incentivos y ayudas.
El Derecho Laboral
El derecho laboral regula las relaciones laborales mediante:
- Disposiciones legales.
- Convenios colectivos.
- Voluntad de las partes.
- Usos y costumbres locales.
Fuentes del Derecho Laboral
Fuentes Externas
- Tratados internacionales.
- Organización Internacional del Trabajo (OIT).
- Derecho ordinario.
Fuentes Internas
- Constitución Española.
- Ley ordinaria y orgánica.
- Decreto ley.
- Reglamentos.
- Convenio colectivo.
- Contrato de trabajo.
- Usos y costumbres.
Principios del Derecho Laboral
- Principio de Irrenunciabilidad.
- Principio de centralidad en la persona del trabajador.
- Principio de jerarquía normativa.
- Principio de condición más beneficiosa.
- Principio de igualdad de trato.
- Principio de in dubio pro operario.
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