06 Abr

Hechos Jurídicos

Los hechos jurídicos se definen como aquellos que por sí mismos producen un efecto jurídico, es decir, la adquisición, modificación o pérdida de un derecho. Dentro de ellos cabe distinguir entre:

  • Hechos naturales o involuntarios: procedentes de las fuerzas de la naturaleza e independientes de la voluntad humana. Ej.: el paso del tiempo, el nacimiento de una persona, etc.
  • Hechos humanos o voluntarios: denominados actos jurídicos, a los que el ordenamiento les atribuye unos determinados efectos. Ej.: contraer matrimonio, adoptar un niño, etc.

La Prestación (Contenido u Objeto de la Obligación)

Comportamiento que el acreedor puede exigir al deudor, y que consistirá en dar, hacer o no hacer alguna cosa. Esta prestación habrá de ser:

  • Posible: a lo imposible no se puede estar obligado, pues equivale a no obligarse a nada.
  • Lícita: no contraria a la ley, a la moral, a las buenas costumbres o al orden público.
  • Determinada o determinable: los criterios para determinar la prestación inicialmente indeterminada han de fijarse al momento de nacer la obligación. Ej.: A se obliga a pagar por la cosa que compra a B el precio que tenga objetivamente en el mercado el día de su entrega.
  • Valorable en dinero: para solventar el caso en el que el deudor no cumpla voluntariamente y haya que recurrir a un cumplimiento forzoso.

La Persona

Concepto: La persona es el centro de gravedad del ordenamiento jurídico, como destinataria de las normas que lo integran. Se define en Derecho a la persona como aquel ser o entidad a quien el ordenamiento jurídico atribuye tal cualidad, la cual se traduce en la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Puesto que no sólo atribuye esta cualidad a los seres humanos, sino también a ciertas organizaciones humanas, hemos de diferenciar entre dos clases de personas:

  • Personas naturales o físicas
  • Personas jurídicas

El Nasciturus y el Concepturus

¿Qué ocurre con el nasciturus, esto es, el concebido pero aún no nacido? Que se le tendrá por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que luego llegue a nacer con los requisitos del Código Civil, es decir, vivo. ¿Y con el concepturus, esto es, el que ni siquiera ha sido concebido? El Código Civil no le reconoce la misma posición que al nasciturus, sin embargo, tras haberse planteado en la práctica, la jurisprudencia admite la posibilidad de que se nombre heredero en el testamento a quien ni siquiera ha sido aún concebido pero resulte identificable. Ej.: Yo dejo en legado mi cuadro de Goya al hijo o hija mayor que mi hermana Rita tenga en el futuro.

Capacidad de Obrar

Se define la capacidad de obrar como la aptitud para ejercitar esos derechos y obligaciones y, en definitiva, realizar actos y negocios jurídicos. Así, dentro de la capacidad de obrar cabe diferenciar varios grados:

  • Capacidad de obrar plena: la que corresponde al mayor de edad (18 años), que es capaz para todos los actos de la vida con contadísimas excepciones. Ej.: se necesita ser mayor de 25 años para poder adoptar un hijo.
  • Capacidad de obrar limitada: la que corresponde al menor de edad con juicio suficiente, al menor emancipado y al pródigo.
  • Capacidad de obrar nula: la que tiene un recién nacido y un niño durante su infancia.

Menor No Emancipado

Supone la sumisión y dependencia de las personas que ejercen los llamados oficios protectores, esto es, la patria potestad o la tutela. Por ello, su capacidad está seriamente restringida por muy diversas causas (falta de medios, falta de discernimiento, etc.), aunque, salvo en el caso del niño en la infancia y del recién nacido, no llega a ser nula. Ej.: el mayor de 14 años puede hacer testamento o testificar en juicio.

Menor Emancipado

La emancipación hace adquirir una capacidad de obrar cuasi-plena, tan sólo limitada en determinados aspectos. El menor emancipado puede gobernar su persona y bienes como si ya fuera mayor, si bien le está vetada la realización, por sí solo, de ciertos actos. Ej.: tomar dinero en préstamo sin el consentimiento de sus padres o tutores. Se distinguen varios modos de emanciparse:

  • Por matrimonio: cabe obtener dispensa para casarse desde los 14 años.
  • Por concesión: la concesión puede proceder:
    • De quienes ejercen la patria potestad o la tutela.
    • Del juez, cuando la solicita el menor que se encuentra en alguno de…
  • Por vida independiente: art. 319 Código Civil: podrá emanciparse el hijo mayor de 16 años que, con el consentimiento de sus padres, vive de forma independiente. Ahora bien, por independencia se entiende autosuficiencia económica.

Asociaciones

Son agrupaciones de personas que se unen para alcanzar un fin común. El Código Civil habla de corporaciones y de asociaciones, siendo la única diferencia existente la de que las primeras son creadas por una norma estatal (ej.: un municipio) y las segundas por los particulares. Dentro de las asociaciones cabe distinguir el subgrupo de las sociedades, cuyo fin será siempre la obtención de un beneficio económico a distribuir entre sus socios.

Fundaciones

Son personas jurídicas que nacen cuando se destina un patrimonio al cumplimiento de un fin de interés público, de un modo permanente y estable. Las fundaciones se rigen:

  • Por la voluntad de su fundador, plasmada en una escritura pública o en su testamento.
  • Por lo estipulado en sus Estatutos.
  • Por la Ley de Fundaciones de 1994, o la correspondiente Ley autonómica.

No pueden tener ánimo de lucro y adquieren su personalidad jurídica desde el momento de su inscripción en el Registro de Fundaciones.

Derecho Comunitario

Se llama Derecho comunitario al conjunto de normas que rigen la Comunidad Europea, y que se caracteriza por tres principios básicos:

  1. Autonomía: el Derecho comunitario es independiente del ordenamiento jurídico de cada uno de los Estados miembros.
  2. Unidad: constituye un todo encaminado a facilitar el proceso de integración europeo.
  3. Complejidad: en él, como veremos, se distinguen dos grandes bloques:
    • Derecho originario
    • Derecho derivado

Derecho Originario

El Derecho originario es el instrumento principal a través del cual las Comunidades Europeas diseñan el marco dentro del cual van a llevar a cabo la consecución de sus fines comunes. Destacan los Tratados fundacionales, Actas de adhesión…

Derecho Derivado

Se llama Derecho derivado al conjunto de disposiciones y normas emanadas de las distintas instituciones europeas para la consecución de los fines comunitarios marcados por el Derecho originario. Hay Reglamentos, directivas…

Reglamentos

Alcance general, obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable.

  • Deben ser motivados y su falta puede hacer que se anulen por el Tribunal de Justicia algunos actos.
  • Se deben publicar en el Diario Oficial de la Unión Europea.
  • Sus normas no necesitan ser adoptadas o traspuestas por normas o actos de los Estados miembros.

Directivas

Obliga al Estado destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando al Estado la elección de la forma y de los medios. Si sus destinatarios son todos los Estados miembros, se publican en el Diario Oficial de la UE. Si no, se notifican al Estado al que van dirigidas. Tienen un plazo de cumplimiento.

El Tratado de Lisboa

El Tratado de Lisboa, firmado el 13 de diciembre de 2007, es el Tratado por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea. Siguiendo en lo esencial las directrices marcadas por la fallida Constitución Europea, el Tratado de Lisboa persigue:

  1. Una Europa más democrática y transparente: mediante la potenciación del papel del Parlamento Europeo y de los Parlamentos nacionales.
  2. Una Europa más eficaz: con métodos de trabajo y de votación simplificados.
  3. Una Europa de derechos y valores, libertad, solidaridad y seguridad.
  4. Hacer de Europa un actor en la escena global: mediante la figura del Presidente de la Unión Europea y de un Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad.

La Norma Jurídica

Definición: Una norma jurídica es una prescripción que establece lo que se debe hacer (obligaciones) o lo que no se debe hacer (prohibiciones) en una sociedad. Su incumplimiento puede acarrear sanciones o consecuencias legales.

Características:

  • Generalidad: Las normas jurídicas son aplicables a un grupo amplio de personas y situaciones, no a casos individuales.
  • Obligatoriedad: Su cumplimiento es obligatorio; es decir, todos los miembros de la sociedad deben seguirlas.
  • Coercibilidad: El Estado tiene la capacidad de imponer sanciones a quienes no cumplan con las normas, lo que les otorga un carácter coercitivo.
  • Permanencia: Las normas jurídicas suelen tener una vigencia prolongada, aunque pueden ser modificadas o derogadas por otras normas.

La Jurisprudencia

La jurisprudencia es el conjunto de sentencias dictadas por los tribunales, especialmente el Tribunal Supremo, que interpretan y aplican el derecho. Aunque no tiene carácter de ley, tiene gran autoridad y sirve como base para la interpretación uniforme de las normas.

Leyes Orgánicas

Son aquellas que regulan los derechos fundamentales y las libertades públicas, la organización del poder, el régimen electoral, etc. Necesitan una mayoría absoluta para su aprobación.

Leyes Ordinarias

Son leyes que no afectan a derechos fundamentales ni tienen un rango superior. Se aprueban por mayoría simple en las Cortes Generales.

La Analogía

Es la aplicación a un caso, que no aparece contemplado por ninguna norma jurídica, de una norma prevista para otro supuesto de hecho distinto pero con el que guarda estrecha semejanza.

El Ordenamiento Jurídico

Es el conjunto o sistema de normas que rigen en un determinado lugar y época. El ordenamiento jurídico se compone de la Constitución Española, las leyes, los reglamentos, los tratados, las disposiciones y otras regulaciones. No debemos confundir el ordenamiento jurídico con el orden jurídico, ya que este es el conjunto de normas que rige una cierta área del ordenamiento jurídico.

La Constitución Española de 1978

La Constitución Española de 1978 es la norma fundamental del ordenamiento jurídico de España. Se trata de un texto constitucional que establece las bases del sistema político, los derechos y libertades de los ciudadanos, y la organización y funcionamiento de los poderes del Estado. Fue promulgada el 6 de diciembre de 1978, tras un proceso de transición democrática que puso fin a la dictadura franquista (1939-1975) y consolidó a España como un Estado democrático y de derecho.

Contenido Orgánico

El contenido orgánico de la Constitución se refiere a la organización y estructuración del poder en España. Este contenido regula los órganos del Estado, sus competencias, la distribución de poderes y los procedimientos para su funcionamiento. Define cómo se organiza el Poder Legislativo, el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial, además de otros elementos esenciales como el Tribunal Constitucional y la administración pública.

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