01 Abr
Hechos en los que se Funda la Petición
- Se deben numerar y narrar sucintamente, con claridad y precisión, de forma que el demandado pueda preparar su defensa.
- Deben ser los hechos que han dado motivo al litigio y que el actor intenta justificar.
- La finalidad de numerar cada hecho de forma individual es doble:
- Que el demandado pueda contestar específicamente a cada uno.
- Que el actor pueda ofrecer las pruebas relacionándolas con cada hecho concreto.
- Los hechos deben expresarse de manera cronológica.
- Claridad: Consiste en que la exposición se entienda exactamente.
- Precisión: Contribuye a la claridad mediante el uso de palabras concretas.
- Se deben anexar los documentos privados y públicos que se posean y describirlos en relación con cada hecho.
Excepciones a la Acumulación de Acciones
- Acciones contradictorias.
- Acciones posesorias acumuladas con acciones petitorias respecto de la propiedad.
- Cuando una acción dependa de otra para su procedencia.
- Acumulación de tercería excluyente, acción reivindicatoria y nulidad de escritura.
Clasificación del Proceso
- De acuerdo con el fuero: Puede ser federal o local.
- Por materia: De acuerdo con la materia específica, lo que da lugar a especialidades en la materia judicial.
- Por su desarrollo: Oral o escrito.
- Por su alcance: Singular o universal.
- Por su tramitación: Ordinarios y especiales.
- Por el momento de la ejecución: Declarativo o ejecutivo.
- Por sus etapas: Uniinstancial o biinstancial.
Definición de Derecho Procesal Civil
Es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil.
También se define como la disciplina que estudia el conjunto de normas que regulan el proceso a través del cual se solucionan los litigios que versan sobre la interpretación o aplicación de normas sustantivas civiles.
Principio de Oralidad
Implica el dominio progresivo de la oralidad en sustitución de lo predominantemente escrito. No se limita solo a la forma de comunicación, sino que se inserta junto con la inmediación, la concentración, la libre valoración razonada de la prueba, la facultad de dirección judicial del debate y la rapidez del proceso.
La Audiencia Preliminar en el Código Procesal Civil Austriaco
Destaca en este código la audiencia preliminar, cuyo objetivo era (y sigue siendo en sistemas que la adoptan) la conciliación, la depuración de las condiciones necesarias para la validez de la relación procesal y la fijación de los puntos específicos del debate.
Sistema Angloamericano
En el sistema angloamericano, el principio dispositivo no evoluciona de la misma forma. El proceso es predominantemente oral y se centra en una fase preliminar o preparatoria y una audiencia final.
Instituciones Relevantes en el Common Law
Dos instituciones de amplio desarrollo son las «relator actions» y las «class actions«.
Etapas Procesales en el Common Law y Civil Law
Las etapas procesales pueden entenderse desde distintas perspectivas:
- Cronológica: Secuencia de actos que tienen una realización en plazos y términos definidos.
- Teleológica: Conjunto de actos orientados a alcanzar el mismo fin u objetivo final del proceso.
- Lógica: La decisión del juez, con la cual resuelve y concluye el proceso, es el resultado lógico de la realización de una serie de etapas anteriores necesarias para conocer las pretensiones y defensas.
Definición de Proceso (Ovalle Favela)
Según Ovalle Favela, el proceso es el «conjunto de actos o hechos jurídicos a través del cual dichos órganos (jurisdiccionales) dirigen y deciden los litigios».
Concepto de Excepciones (Couture)
Eduardo Couture define la excepción como «el poder jurídico de que se halla investido el demandado, que lo habilita para oponerse a la acción promovida contra él».
- El significado de la excepción como poder del demandado corresponde al significado abstracto de la acción como poder del demandante.
Presupuestos Procesales (Couture)
Couture los define como «antecedentes necesarios para que el juicio obtenga existencia jurídica y validez formal». Se clasifican en:
Presupuestos Procesales Previos al Proceso
- Sujetos:
- Competencia del órgano jurisdiccional.
- Capacidad procesal de las partes.
- Representación (en caso de actuar por otro).
- Legitimación (ad processum).
- Objeto:
- Inexistencia de cosa juzgada.
- Inexistencia de litispendencia.
- Inexistencia de caducidad de la acción.
Presupuestos Procesales Previos a la Sentencia
Son condiciones necesarias para la regularidad del desarrollo del proceso, sin cuya satisfacción el juzgador no puede dictar una sentencia válida sobre el fondo:
- Vía procesal o tipo de juicio adecuado.
- Verificación del emplazamiento al demandado.
- Otorgamiento de oportunidad para ofrecer y desahogar pruebas.
- Oportunidad para expresar alegatos.
- Inexistencia de caducidad de la instancia.
- Nota: El emplazamiento es de análisis oficioso. La vía puede ser subsanable. Algunos de estos presupuestos se combaten mediante incidente de nulidad o excepciones específicas.
Legitimación ad processum
Es la aptitud o idoneidad para actuar válidamente en el proceso, ya sea en el ejercicio de un derecho propio o en representación de otro. Es un presupuesto procesal previo al proceso.
Legitimación ad causam
Es la condición jurídica en que se halla una persona con relación al derecho que invoca en el juicio, ya sea en razón de su titularidad o de otras circunstancias que justifiquen su pretensión (como actor) o su defensa (como demandado). Es un presupuesto previo al dictado de la sentencia de fondo.
Excepciones Sustanciales
Son hechos extintivos, modificativos o impeditivos que el demandado opone a la relación jurídica sustancial invocada por el actor como causa de su pretensión.
Excepción de Falta de Cumplimiento del Plazo o de la Condición
Es una excepción sustancial basada en hechos impeditivos. Se opone cuando la obligación reclamada está sujeta a un plazo no vencido o a una condición no cumplida.
Excepciones de División, Excusión y Orden (Beneficios del Fiador)
- División: Beneficio que permite a varios fiadores de una misma deuda solicitar que esta se divida entre ellos.
- Excusión: Beneficio del fiador que le permite no pagar la deuda hasta que se haya seguido el juicio contra el deudor principal y sus bienes hayan resultado insuficientes (ejecución infructuosa).
- Orden: Obligación del acreedor de demandar primero al deudor principal antes de proceder contra el fiador.
Pretensión
Son las reclamaciones específicas que el demandante formula contra el demandado en relación con un bien jurídico tutelado, buscando una resolución judicial favorable.
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