26 Dic
Terminológica: La consustancialidad de los derechos humanos con el iusnaturalismo y, sobre todo, con el valor de la dignidad, tiene su primer precepto normativo en la Carta del Buen Pueblo de Virginia. Los derechos humanos corresponden a todos los seres humanos sin importar circunstancias particulares. Su fundamento radica en la dignidad inherente a la persona.
Función crítico-legitimadora: Más que depender de sistemas jurídicos, los derechos humanos sirven para legitimarlos y criticarlos. Los sistemas legales deben alinearse con las exigencias de estos derechos, aunque su contenido siga siendo objeto de debate.
Desafíos
- Declaración Universal de los Derechos Humanos: Representa un consenso significativo.
- Problemas:
- Desfases con la evolución social.
- Colisiones entre derechos que dificultan su aplicación simultánea.
Problemas de fundamentación
- Derecho natural: Falta acuerdo sobre su contenido específico.
- Consenso social: Tiene un carácter normativo implícito, pero carece de precisión universal.
- Derecho positivo: Varía entre sistemas jurídicos y no garantiza captar plenamente las exigencias de la dignidad humana.
Histórica: Alusión al triunfo de la burguesía sobre la nobleza. Inicialmente, los derechos humanos no tuvieron efecto, ya que la burguesía oprimía al individuo en materia económica. Más adelante, esto fue cambiando poco a poco y se empezaron a tener en consideración. Reflejaban los intereses de la burguesía, pero no abordaban necesidades básicas del resto de la sociedad. Legitimaban desigualdades sociales y económicas (ejemplo: propiedad privada sin garantizar igualdad en su acceso). Los derechos humanos siempre están influenciados por los condicionamientos sociales, culturales y económicos del momento histórico. La idea de un contenido «absoluto» es inviable, ya que los atributos de la naturaleza humana están sujetos a interpretación.
Derechos Sociales: Trabajo, salud, educación. Consensos sociales cambiantes y carácter dinámico. Evolución de la libertad individual e historia de los derechos humanos en constante evolución.
Política: Los derechos humanos son efectivos en estados democráticos. Surgen como respuesta del grupo social ante situaciones específicas, reivindicando atributos considerados esenciales para la naturaleza humana. Aunque la naturaleza humana es objetiva, las exigencias concretas de derechos son interpretaciones históricas y culturales del grupo social. Los derechos humanos no siempre generan un consenso unánime debido a las diferencias ideológicas. Esto lleva a compromisos entre posturas dispares, como lo ejemplifica la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948. No todos los consensos son legítimos. Su legitimidad depende de si son libres o provocados, y si reflejan una verdadera adhesión o resignación. Un consenso libre es ideal, pero en la práctica todos están condicionados por factores culturales, económicos y sociales. Los poderes públicos deben trabajar para minimizar estos condicionamientos, buscando acuerdos más democráticos. Aunque la democracia plena es difícil de alcanzar, el proceso de democratización es esencial para legitimar las formulaciones de derechos humanos. El respeto a los derechos humanos es un requisito para legitimar cualquier orden político. Los gobiernos utilizan los derechos humanos como bandera, incluso de manera formal, para ganar legitimidad ante sus ciudadanos y en la escena internacional. Aunque algunos líderes pueden instrumentalizarlos para ocultar prácticas cuestionables, los derechos humanos tienen una fuerza moral que puede contrarrestar estas intenciones, reforzando la dignidad individual.
Jurídica: Se alude a los efectos de los preceptos anteriores, introduciendo el matiz de la consecuencia jurídica que deriva de la positivación de la norma que emana de manifiestos de los derechos humanos y garantiza su cumplimiento. La positivación asegura su realización efectiva. La integración en estos sistemas fortalece su protección. La positivación no significa que los derechos humanos se realicen de manera absoluta. Todos los derechos están limitados. Los derechos humanos positivizados mantienen la estructura de los derechos subjetivos, siendo oponibles frente a todos, especialmente frente al poder público. Dependiendo del tipo de derecho, las obligaciones pueden ser activas (como proveer servicios) o pasivas (como respetar la propiedad). La dimensión jurídica de los derechos humanos consiste en su transición del ámbito moral al derecho positivo, lo que les otorga mecanismos de garantía y operatividad en un sistema jurídico. Esto refuerza su eficacia, aunque siempre dentro de los límites impuestos por la convivencia con otros derechos y valores.
Tipos de Derechos Humanos
Derechos de Libertad: Surgieron con la superación del Estado absoluto y la incorporación de los derechos humanos al sistema jurídico, impulsada principalmente por la clase burguesa. Estos derechos garantizan la libertad y seguridad de los individuos, al tiempo que establecen límites mínimos para evitar abusos.
Derechos de Igualdad
Todos los individuos poseen los mismos derechos de manera inherente (sufragio universal). Se centran en garantizar que todos tengan las mismas oportunidades para ejercer sus derechos. Buscan corregir desigualdades prácticas para que el disfrute de los derechos sea posible para todos. Implican una distribución desigual de recursos o derechos, limitada por otros valores jurídicos.
Derechos Sociales
Reflejan la naturaleza social del ser humano y su necesidad de integración en la sociedad. Garantizan que todos los individuos participen en el desarrollo de su comunidad, promoviendo una convivencia basada en la dignidad y la igualdad. Operan con un carácter prestacional, requiriendo acción activa del Estado para su realización. Incluyen aspectos asistenciales como salud, alimentación y vivienda. Garantizan condiciones mínimas de dignidad y corrigen desigualdades específicas.
Derechos Económicos
Relacionados con la producción y distribución de bienes. Históricamente vinculados a la lucha de clases, se enfocan en los trabajadores y su protección (ejemplo: derecho al trabajo, salario digno, estabilidad laboral). En el contexto actual, ganan importancia los subsidios de desempleo y las pensiones de jubilación. Su función es promover una sociedad más igualitaria, aunque se enfrentan a derechos como la propiedad privada, que genera desigualdad.
Derecho a la Educación
Garantiza una formación adecuada que permita a los individuos tomar decisiones autónomas y racionales. Sin educación, la autonomía se ve comprometida debido a la falta de información suficiente para elegir con conocimiento de causa. Esto convierte a la educación en una base imprescindible para el ejercicio de la libertad individual y la igualdad de oportunidades. Una sociedad sin educación carece de conciencia crítica (autoritarismo). La educación fomenta la convivencia social al proporcionar herramientas para resolver conflictos y participar en la vida cívica. En muchos sistemas jurídicos, la educación se considera un derecho-deber, con la obligatoriedad de la escolarización básica como forma de garantizar la igualdad y la libertad. El acceso a la educación debe ser real, no sólo formal, con recursos suficientes y atención a las necesidades básicas de los individuos.
Derecho a la Cultura
Derecho a la cultura propia
Preservación de la identidad: Implica proteger los elementos distintivos de cada grupo cultural, especialmente frente a amenazas como el imperialismo cultural o la asimilación forzosa. En sociedades multiculturales, este derecho es crucial para garantizar la diversidad y el respeto mutuo, aunque también da lugar a conflictos que, paradójicamente, pueden ser la base para nuevas reivindicaciones.
Derecho al conocimiento cultural
Conocimiento de la propia cultura: Permite a los individuos conocer sus raíces y fortalecer su identidad personal. Conocimiento de otras culturas: Aunque más difícil de realizar, este derecho es esencial para fomentar la empatía, el entendimiento mutuo y la libertad crítica frente al pensamiento dominante.
Derechos de Tercera Generación
Reflejan una evolución en la percepción y las demandas de justicia social y ambiental, marcadas por el desarrollo social, económico y tecnológico. Los derechos humanos han integrado históricamente libertad (primera generación) e igualdad (segunda generación), como se consolidó en la Declaración Universal de 1948.
Derechos difusos
Relacionados con intereses colectivos o globales, como el derecho a un medio ambiente sano, la paz, el desarrollo, y la autodeterminación de pueblos. Estos derechos suelen carecer de un titular específico y una protección jurídica clara, lo que genera críticas sobre su viabilidad como derechos humanos propiamente dichos.
Derechos cotidianos
Se refieren a demandas de ciertos grupos vulnerables que enfrentan discriminación estructural en el acceso a derechos ya reconocidos. Más que nuevos derechos, representan una exigencia de cumplimiento efectivo de los derechos sociales existentes, desde una perspectiva inclusiva y participativa. Evidencian la transformación de las demandas sociales en un contexto globalizado y tecnológicamente avanzado. Aunque enfrentan críticas y desafíos técnicos, su reconocimiento puede ser un paso hacia una visión más inclusiva y sostenible de los derechos humanos. El debate sobre su validez refleja el dinamismo de estos derechos y su capacidad para adaptarse a las necesidades emergentes de la humanidad.
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