30 Mar

Fundamentos Constitucionales y Legales de la Contribución

1. ¿Cuál es el fundamento constitucional para contribuir con el gasto público?

El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todos los mexicanos tienen la obligación de contribuir al gasto público. Esto incluye los gastos de la Federación, los estados y los municipios. La contribución debe ser proporcional (según los ingresos de cada quien) y equitativa (igual para los que están en las mismas circunstancias).

2. ¿Cuál es el fundamento del CFF para contribuir con el gasto público?

El Código Fiscal de la Federación (CFF), en su artículo 1º, también establece que todas las personas físicas (individuos) y morales (empresas) están obligadas a contribuir al gasto público conforme a las leyes fiscales correspondientes. Si bien el artículo 31 de la Constitución ya establece este principio, el CFF detalla cómo deben hacerlo, por ejemplo, mediante el pago de impuestos como el Impuesto Sobre la Renta (ISR) o el Impuesto al Valor Agregado (IVA).

Definiciones Fiscales Clave

3. Define persona física desde el punto de vista fiscal.

Una persona física es un individuo que realiza actividades económicas por cuenta propia (por ejemplo, un trabajador independiente, un profesionista o un comerciante) y, como resultado, adquiere derechos y obligaciones fiscales. Esto significa que debe pagar impuestos, presentar declaraciones y, en muchos casos, emitir comprobantes fiscales por sus actividades.

4. Define persona moral desde el punto de vista fiscal.

Una persona moral es una entidad jurídica creada por un conjunto de personas físicas (socios o accionistas) o por otras personas morales, que se unen con un fin común (generalmente económico o social). Ejemplos comunes son las empresas (sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, etc.) y las asociaciones civiles. Desde el punto de vista fiscal, la persona moral tiene personalidad jurídica y patrimonio propios, distintos de los de sus integrantes, y posee derechos y obligaciones fiscales autónomas, como pagar impuestos, presentar declaraciones y llevar contabilidad.

Recursos Administrativos en Materia Fiscal

5. ¿Qué es un recurso?

En el ámbito legal y administrativo, un recurso es un medio de defensa que la ley concede a las partes involucradas en un procedimiento (como un contribuyente o la autoridad fiscal) cuando no están de acuerdo con una resolución o acto emitido por una autoridad. El propósito del recurso es solicitar que una instancia superior, o en algunos casos la misma autoridad que emitió el acto, revise la decisión para confirmarla, modificarla o revocarla, buscando corregir posibles errores, ilegalidades o injusticias.

6. ¿Cuál es la naturaleza de un recurso?

La naturaleza de un recurso es fundamentalmente revisora y correctiva. Su objetivo es permitir la impugnación de una decisión administrativa o judicial para que sea examinada nuevamente. A través de este nuevo examen, se busca asegurar la legalidad y justicia de la resolución. Dependiendo del tipo de recurso, la revisión puede ser realizada por la misma autoridad que emitió el acto (como en el recurso de revocación) o por una autoridad jerárquicamente superior o un órgano especializado (como en el recurso de inconformidad ante ciertos organismos).

El Recurso de Revocación en el CFF

7. ¿Quién puede presentar el recurso de revocación CFF?

Según el Código Fiscal de la Federación, el recurso de revocación puede ser interpuesto por los contribuyentes afectados por un acto o resolución, por los responsables solidarios (aquellas personas que, sin ser el contribuyente principal, están obligadas por ley a responder por la deuda fiscal) o, en ciertos casos específicos que la ley señale, incluso por terceros que acrediten un interés jurídico.

8. ¿Contra qué procede el recurso de revocación CFF?

El recurso de revocación procede principalmente contra:

  • Resoluciones definitivas dictadas por autoridades fiscales federales que determinen contribuciones, accesorios o aprovechamientos; nieguen devoluciones; o resuelvan cualquier cuestión en materia fiscal o aduanera.
  • Actos de autoridades fiscales federales que exijan el pago de créditos fiscales cuando se alegue que estos se han extinguido o que su monto es incorrecto; que dicten el procedimiento administrativo de ejecución o afecten el interés jurídico de terceros.

9. De acuerdo al Art. 1 del Reglamento del CFF, ¿quiénes son considerados autoridades fiscales?

Conforme al artículo 1 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se consideran autoridades fiscales, para efectos de la aplicación de dicho código y sus disposiciones reglamentarias, las siguientes:

  • Las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).
  • El Servicio de Administración Tributaria (SAT), como órgano desconcentrado de la SHCP.
  • Las entidades federativas que tengan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal (cuando actúan en aplicación de legislación federal).
  • Los organismos fiscales autónomos (como el IMSS e INFONAVIT) en lo referente a la determinación y cobro de las contribuciones de seguridad social, que tienen carácter de aportaciones fiscales.

Faltas Administrativas y Recurso de Inconformidad (LGRA)

10. Menciona 3 ejemplos de faltas administrativas no graves, de acuerdo al Art. 49 de la LGRA.

De acuerdo con el artículo 49 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), incurrirá en falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones establecidas. Algunos ejemplos podrían ser (adaptados a un contexto general, ya que el artículo lista las obligaciones y su incumplimiento es la falta):

  • No presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial o de intereses.
  • No supervisar con diligencia a los servidores públicos bajo su dirección, impidiendo que estos cometan faltas administrativas.
  • No rendir cuentas sobre el ejercicio de las funciones en los términos que establezcan las normas aplicables.

Nota: El Art. 49 lista obligaciones; el incumplimiento de cualquiera de ellas constituye una falta no grave, siempre que no se tipifique como grave en la misma ley.

11. ¿Qué es el recurso de inconformidad?

El recurso de inconformidad es un medio de defensa administrativo a disposición de los particulares (ciudadanos, empresas, servidores públicos) para impugnar actos o resoluciones emitidos por ciertas autoridades administrativas que consideran lesivos a sus derechos o intereses, cuando la ley específica que rige dicho acto así lo establece. Se presenta ante una autoridad distinta o superior a la que emitió el acto impugnado, buscando que se revise la legalidad de la resolución y, en su caso, se modifique o revoque. Su procedencia y trámite dependen de la legislación específica aplicable (por ejemplo, Ley del Seguro Social, Ley del INFONAVIT, Ley General de Responsabilidades Administrativas).

12. De acuerdo al Art. 109 de la LGRA, ¿qué requisitos debe contener el escrito del recurso de inconformidad?

Según el artículo 109 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA), el escrito mediante el cual se interponga el recurso de inconformidad (contra sanciones administrativas no graves) deberá contener los siguientes requisitos:

  • El nombre y domicilio del recurrente y, en su caso, de quien promueva en su nombre.
  • La autoridad a la que se dirige (la que deba resolver el recurso).
  • El acto o resolución que se impugna.
  • La fecha en que se notificó el acto impugnado o se tuvo conocimiento del mismo.
  • Los agravios (argumentos de hecho y de derecho) que le causa el acto impugnado.
  • Las pruebas que se ofrezcan, relacionadas con los hechos controvertidos.
  • El lugar y fecha de promoción del recurso.
  • La firma autógrafa del promovente.

Plazos y Diligencias Fiscales (CFF)

13. De acuerdo al Art. 12 del CFF, ¿cuáles son los plazos fijados?

El artículo 12 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las reglas generales para el cómputo de plazos fijados en días. Indica que no se contarán los sábados, domingos ni los días festivos oficiales señalados en el propio CFF (Art. 12) o aquellos en que las autoridades fiscales no laboren. Los plazos fijados por mes o por año se computarán de fecha a fecha. Si el último día del plazo es inhábil, se prorrogará hasta el siguiente día hábil.

Aunque el Art. 12 establece las reglas de cómputo, los plazos específicos para cada obligación o trámite se encuentran en diferentes artículos del CFF o leyes fiscales específicas. Por ejemplo:

  • El plazo general para presentar declaraciones suele ser el día 17 del mes siguiente (Art. 6 CFF y leyes específicas como LISR, LIVA).
  • El plazo para interponer el recurso de revocación es de 30 días siguientes a aquel en que haya surtido efectos la notificación de la resolución definitiva impugnada (Art. 121 CFF).

Es crucial consultar el artículo específico que regula la obligación o el trámite para conocer el plazo exacto aplicable.

14. De acuerdo al Art. 13 CFF, ¿cuál es el horario y condiciones para la práctica de diligencias?

El artículo 13 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece las siguientes reglas para la práctica de diligencias por parte de las autoridades fiscales:

  • Horario: Las diligencias deben practicarse en días y horas hábiles. Se consideran horas hábiles las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas.
  • Habilitación de días y horas inhábiles: Una diligencia iniciada en horas hábiles puede concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Además, la autoridad fiscal puede habilitar días y horas inhábiles cuando la persona con quien se va a practicar la diligencia realice sus actividades en días u horas inhábiles, o cuando estime que exista peligro de que la persona se ausente, oculte bienes o realice maniobras para evadir el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Esta habilitación debe constar por escrito.
  • Lugar: Generalmente, las diligencias se realizan en el domicilio fiscal del contribuyente, pero pueden llevarse a cabo en otros lugares señalados por las leyes fiscales (oficinas de la autoridad, aduanas, etc.), dependiendo del tipo de diligencia.
  • Formalidades: Las autoridades deben actuar con base en los principios de legalidad, certeza, seguridad jurídica, imparcialidad y transparencia, respetando los derechos de los contribuyentes durante la diligencia.

Deja un comentario