18 Nov

LAS GARANTÍAS.-


La Constitución española ha establecido un sistema de garantías de los derechos que es el más completo de la historia del constitucionalismo español. , su articulado que afecta al título preliminar, a la sección primera del capítulo segundo del título I, o al título II, reforma equiparada a una revisión total de la Constitución, por la que se requiere su aprobación por mayoría de dos tercios del Congreso de los Diputados y del Senado, que conlleva la disolución inmediata de las Cortes.


GARANTÍAS NORMATIVAS.-


Según la Constitución española, los derechos y las libertades reconocidos en el capítulo segundo del título I vinculan a todos los poderes públicos, aunque también a todos los ciudadanos. Los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en la Constitución española no necesitan ser desarrollados legislativamente para ser aplicados, puesto que su aplicación es directa. Los principios rectores de la política social y económica, recogidos en el capítulo tercero del título I de la Constitución, solo informarán sobre la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos, y únicamente podrán ser alegados ante la jurisdicción ordinaria de acuerdo con las leyes que los desarrollen. La Constitución exige que el desarrollo de los derechos y las libertades se haga por norma con rango de ley, que habrá de respetar el contenido esencial del derecho o de la libertad regulado.

GARANTÍAS JURISDICCIONALES

Los derechos comprendidos en los artículos 14 a 29 de la Constitución podrán ser exigidos ante los
tribunales ordinarios mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad,
y, en su caso, a través del recurso de amparo ante el Tribunal
Constitucional, recurso también
aplicable al derecho a la objeción de conciencia, reconocido en el artículo 30.2 de la Constitución. La
finalidad esencial del recurso de amparo es la protección de los derechos fundamentales cuando las
vías ordinarias de protección han resultado insatisfactorias. Pueden interponer recurso de amparo las
personas naturales o jurídicas que invoquen un interés legítimo, así como también el defensor del
pueblo y el ministerio fiscal.
La Ley Orgánica del Tribunal Constitucional distingue tres modalidades de recurso de amparo en
razón del origen del acto del poder público al que se le imputa la vulneración de los derechos
fundamentales:
?A) recurso de amparo contra decisiones parlamentarias (art. 42);
?B) recurso de amparo contra decisiones gubernativas y administrativas (art. 43);
?C) recurso de amparo contra decisiones judiciales (art. 44).
Por su parte la Ley Orgánica de Régimen Electoral General ha previsto dos modalidades de recurso de
amparo contra actos y decisiones de la Administración electoral:
?A) recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de
candidatos y candidaturas (art. 49.3);
?B) recurso de amparo contra los Acuerdos de las Juntas Electorales sobre proclamación de
electos y elección y proclamación de Presidentes de las Corporaciones locales (art. 114.2).
Toda persona natural o jurídica que invoque un interés legítimo, así como el Defensor del Pueblo y el
Ministerio Fiscal están legitimados para interponer un recurso de amparo. Pueden comparecer en el
proceso con el carácter de parte demandada o con el de coadyuvante las personas favorecidas por la
decisión, acto o hecho en razón de cual se formule el recurso o que ostenten un interés legítimo en el
mismo. El Ministerio Fiscal interviene en todos los procesos de amparo en defensa de la legalidad, de
los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley.
Para la interposición del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o administrativas y contra
decisiones judiciales es preciso haber agotado antes la vía judicial previa, así como haber invocado en
ésta, tan pronto como fuera posible, la vulneración del derecho fundamental que pretende hacerse
valer ante el Tribunal Constitucional.
Los plazos para la interposición del recurso de amparo contra decisiones gubernativas o
administrativas y del recurso de amparo contra decisiones judiciales es de veinte y treinta días,
DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO
Asignatura: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.
Curso: 2015-2016
Profesor: Dr. Casimiro Navarro Ojeda.
respectivamente, desde la notificación de la resolución que pone fin a la vía judicial previa. El plazo
para la interposición del recurso de amparo contra decisiones parlamentarias es de tres meses desde
que con arreglo a las normas internas de las Cámaras sean firmes.
Es requisito insubsanable y común a todas las modalidades de recurso de amparo que el demandante
justifique la especial trascendencia constitucional del recurso. Se trata de un requisito que no cabe
confundir con el de la propia fundamentación de la lesión constitucional denunciada, de modo que la
carga de justificar la especial trascendencia constitucional del recurso es algo distinto a razonar sobre
la existencia de la vulneración de un derecho fundamental por el acto o la decisión impugnado.
El recurso de amparo se inicia mediante demanda dirigida al Tribunal Constitucional donde, además
de acreditarse el cumplimiento de los requisitos antes referidos, deben hacerse constar con claridad y
concisión los hechos que la fundamenten, los preceptos constitucionales infringidos y fijar con
precisión el amparo que se solicita para preservar o restablecer el derecho o libertad que se considere
vulnerado. El demandante ha de comparecer representado por Procurador del Colegio de Madrid y
asistido por Letrado de cualquier Colegio de España y la demanda debe presentarse en el Registro
General del Tribunal Constitucional dentro del plazo legalmente previsto o hasta las quince horas del
día siguiente al del vencimiento del plazo en el propio Registro del Tribunal o en la oficina o servicio
de registro central de los Tribunales civiles de cualquier localidad.
La demanda ha de ser objeto de una decisión de admisión por parte de las Secciones o de las Salas.
Para su admisión a trámite, además de cumplir los requisitos legalmente previstos, es preciso que el
contenido del recurso justifique una decisión sobre el fondo por parte del Tribunal Constitucional en
razón de su especial trascendencia constitucional, que se apreciará atendiendo a su importancia para la
interpretación de la Constitución, para su aplicación o para su general eficacia y para la determinación
del contenido y alcance de los derechos fundamentales.
Las decisiones de inadmisión adoptadas por las Secciones o las Salas deben especificar el requisito
incumplido y sólo pueden ser recurridas en súplica por el Ministerio Fiscal.
La Sentencia dictada al conocer del fondo del recurso otorgará o denegara el amparo solicitado. En
caso de que se otorgue el amparo contendrá alguno de los siguientes pronunciamientos:
?A) declaración de nulidad de la decisión, acto o resolución impugnado;
?B) reconocimiento del derecho o libertad pública vulnerado;
?C) restablecimiento del recurrente en la integridad de su derecho o libertad con la adopción de
las medidas apropiadas, en su caso, para su conservación.
Si el recurso de amparo hubiera de ser estimado porque a juicio del órgano que conoce del mismo la
ley aplicada lesiona derechos fundamentales o libertades públicas, se elevará la cuestión al Pleno del
Tribunal, con suspensión del plazo para dictar sentencia en el proceso de amparo, hasta que el Pleno se
pronuncie sobre la constitucionalidad de la ley aplicada.
DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO
Asignatura: DERECHOS FUNDAMENTALES Y LIBERTADES PÚBLICAS.
Curso: 2015-2016
Profesor: Dr. Casimiro Navarro Ojeda.
Con carácter general la interposición del recurso de amparo no suspende los efectos del acto o
decisión impugnado, aunque el Tribunal, de oficio o a instancia de parte, puede disponer su
suspensión total o parcial cuando la ejecución del acto o decisión recurrido pudiera producir al
demandante un perjuicio que pudiera hacer perder al amparo su finalidad y si la suspensión no
ocasiona perturbación grave a un interés constitucionalmente protegido ni a los derechos
fundamentales o libertades de otra persona. Asimismo, el órgano que conozca del recurso de amparo
puede adoptar cualesquiera medidas cautelares y resoluciones provisionales previstas en el
ordenamiento que por su naturaleza puedan aplicarse en el proceso de amparo y tiendan a evitar que el
recurso pierda su finalidad.

GARANTÍAS INSTITUCIONALES

Existen unas instituciones cuya función específica es proteger y defender los derechos y las libertades
del ciudadano: el ministerio fiscal, órgano colaborador del poder judicial, y el defensor del pueblo que,
aunque sea un órgano independiente de las Cortes Generales, es elegido por ellas, a las cuales debe
anualmente rendir cuentas de su gestión.

SUSPENSIÓN DE LOS DERECHOS

La Constitución española prevé la suspensión de determinados derechos fundamentales para superar
las situaciones excepcionales que pongan en peligro el orden constitucional. La declaración de
suspensión de derechos puede efectuarse de forma generalizada, o de forma individualizada, aplicable
a una o varias personas individualmente. En todo caso se tratará de una medida temporal y
excepcional adoptada cuando las autoridades y las fuerzas y los cuerpos de seguridad del Estado no
puedan, con los medios de que disponen, conseguir el pleno restablecimiento y la plena garantía de los
de rechos de los ciudadanos.

Deja un comentario