18 Jul

Definiciones Claves

Autoridad Competente: Entidad del Estado de nivel nacional que ejerce competencias en materia ambiental, supervisa y regula el cumplimiento de normas ambientales.

CERTAMB: Resolución emitida por la autoridad competente donde se aprueba el instrumento de gestión ambiental.

Línea Base: Información sobre las condiciones ambientales, sociales y económicas en un área antes de la implementación de un proyecto para la estimación del impacto ambiental.

Participación Ciudadana: Acceso a información pública sobre temas ambientales para emitir aportes.

Plan de Manejo Ambiental: Instrumento de gestión ambiental que establece medidas de prevención, control y minimización de los impactos ambientales.

EIA (Evaluación de Impacto Ambiental): Proceso para prever problemas ambientales, alcanzar la sostenibilidad y un desarrollo armonioso con el ambiente, la economía y la sociedad.

Contexto Histórico

  • 1969: Ley Nacional de Ambiente (NEPA) en Estados Unidos.
  • Problemas Globales: Efecto invernadero, adelgazamiento de la capa de ozono, deforestación, contaminación.
  • 1972: Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Humano (necesidad de plantear bases para el desarrollo sostenible).
  • 1983: ONU crea la Comisión Mundial para el Medio Ambiente y el Desarrollo.
  • 1987: Protocolo de Montreal prohíbe la liberación de químicos dañinos que agotan la capa de ozono (Informe Brundtland: desarrollo sostenible).
  • 1992: Cumbre de Río, Convenio Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático.
  • 1995: COP 1 Cambio Climático.
  • 1997: COP 3 Protocolo de Kioto: reducir 5.2% de Gases de Efecto Invernadero (GEI) globales.
  • COP 21 (París): Limitar el calentamiento global a menos de 2°C respecto a niveles preindustriales. Alcanzar un equilibrio entre las emisiones de GEI y las capturas por medios naturales. Recorte de GEI continuo, publicación de planes de acción.

Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) en Perú

EIA: Se requiere para proyectos de inversión cuyos impactos negativos ambientales significativos causen un daño al ambiente y/o recursos naturales. Se clasifican en categorías I, II y III.

  • IGA: Proyectos que no están incluidos en el Sistema Nacional de Impacto Ambiental.
  • DAAC: Actividades que no generan un impacto ambiental negativo significativo.
  • PAM: Impactos ambientales negativos significativos.

OEFA en el SEIA: El Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA) es el fiscalizador ambiental que supervisa, evalúa, controla y sanciona dentro de un plan de proyecto.

Marco Legal

  • 1990: Código del Medio Ambiente y Recursos Naturales. Garantiza el derecho de las personas a vivir en un ambiente sano y ecológicamente equilibrado.
  • 2005: Ley General del Ambiente. Norma vigente que orienta el desarrollo de la normativa ambiental y establece la obligatoriedad de estudios de impacto ambiental previos al desarrollo de proyectos.
  • 1994: Ley de creación del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). Funciones: planificar, promover, coordinar, controlar y velar por el ambiente y patrimonio de la nación.
  • 1997: Ley de Evaluación de Impacto Ambiental para obras y actividades. Se comunica al CONAM la relación de actividades a desarrollar. Requisitos: Estudios de Impacto Ambiental, Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA).
  • 2001: Ley del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Establece un procedimiento uniforme para la evaluación de impacto ambiental de proyectos de inversión.

Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental

  1. Presentar la solicitud de clasificación y evaluación ambiental a la autoridad competente.
  2. La autoridad competente evalúa la solicitud y emite una resolución de clasificación.
  3. Categoría I: Declaración de Impacto Ambiental (DIA).
  4. Categoría II y III: EIA semidetallado y detallado. Se elabora el EIA de acuerdo con los Términos de Referencia (TdR) aprobados.
  5. Se presenta el EIA a la autoridad competente.
  6. La autoridad competente evalúa el EIA y emite una resolución de aprobación o rechazo.

Organismos Rectores

  • Ministerio del Ambiente
  • Organismos adscritos al Ministerio del Ambiente:
    • SENAMHI: Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú
    • IGP: Instituto Geofísico del Perú
    • IIAP: Instituto de Investigación de la Amazonía Peruana
    • INAIGEM (2014): Instituto Nacional de Investigación en Glaciares y Ecosistemas de Montaña
    • SERNANP: Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas
    • OEFA: Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental
  • 2012: SENACE (Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles). Encargado de revisar y aprobar los Estudios de Impacto Ambiental detallados.
  • Dirección General de Asuntos Ambientales Agrarios (DGAAA): Autoridad ambiental competente responsable de la gestión ambiental y del proceso de evaluación ambiental de proyectos o actividades del sector agrario.

Preguntas y Respuestas

1. ¿Qué factor se podría utilizar para evaluar el impacto del parque automotor en el centro de la ciudad de Lima y por qué?

Se podría utilizar el factor de emisiones de gases contaminantes. Los vehículos son una fuente significativa de emisiones de gases de efecto invernadero y contaminantes atmosféricos, que afectan la calidad del aire y la salud de la población. Analizar las emisiones de CO2, óxidos de nitrógeno (NOx) y partículas en suspensión proporcionaría una idea del impacto ambiental del parque automotor en la ciudad.

2. ¿Por qué la diversidad es un parámetro de gran valor informativo al evaluar el impacto de actividades sobre un ecosistema natural?

La diversidad refleja la variedad de especies y la estructura de los ecosistemas. Una alta diversidad indica un ecosistema saludable y resiliente. Una disminución en la diversidad puede indicar impactos negativos, como pérdida de hábitat, introducción de especies invasoras o contaminación. Monitorear la diversidad biológica proporciona información sobre la salud y la estabilidad del ecosistema ante las actividades humanas.

3. Además de utilizar recursos naturales, ¿qué rol cumple el medio ambiente para las actividades productivas? ¿Qué son los vectores ambientales?

El medio ambiente proporciona servicios ecosistémicos a las actividades productivas, como agua, suelo fértil, regulación del clima y polinización. Los vectores ambientales (agua, aire, suelo, biodiversidad) son los medios a través de los cuales el medio ambiente proporciona los recursos y condiciones para que las actividades productivas se desarrollen de manera sostenible.

9. ¿Cuándo se promulgó la ley de creación del Sistema Nacional de EIA y qué norma hizo posible su implementación?

La Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), se promulgó en noviembre de 2000. Esta norma permitió el inicio de la implementación del SEIA en Perú.

b. ¿Cuál es la importancia del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA)?

El OEFA garantiza el cumplimiento de las normativas ambientales y promueve la prevención y corrección de impactos ambientales negativos. Supervisa el cumplimiento de las obligaciones ambientales de las empresas y sanciona los incumplimientos, contribuyendo a la protección del medio ambiente y la salud de la población.

10. ¿Qué competencias tienen los ministerios en relación con la EIA y qué competencia tiene el SENACE?

Los ministerios evalúan los estudios de impacto ambiental dentro de sus áreas de competencia sectorial. El SENACE tiene la competencia exclusiva de evaluar y aprobar los EIA de proyectos de inversión con posibles impactos significativos a nivel nacional o regional.

11. ¿Qué objetivos persigue el Acuerdo de París (COP 21)?

El Acuerdo de París busca mitigar el cambio climático, incluyendo la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero, la adaptación a los impactos del cambio climático y el apoyo financiero y tecnológico a países en desarrollo para abordar estos desafíos.

8. ¿En qué año se hizo obligatoria la presentación de EIA para proyectos antes de su implementación? ¿Qué norma legal lo estableció?

La presentación de Estudios de Impacto Ambiental (EIA) se hizo obligatoria en 1993, mediante la Ley Nº 26764, Ley de Prevención y Control de la Contaminación Ambiental.

9. ¿Qué es el desarrollo sostenible según el Informe Brundtland?

El desarrollo sostenible es»el desarrollo que satisface las necesidades del presente sin comprometer la capacidad de las futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidade». Busca un equilibrio entre el crecimiento económico, la equidad social y la protección del medio ambiente para asegurar el bienestar de las generaciones actuales y futuras.

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