02 Jul
Cobros y Pagos en la Empresa
Definiciones
Cobros: provienen normalmente de las ventas o de los servicios realizados.
Pagos: derivados de las compras de mercaderías y de los gastos que se generan como consecuencia de la propia actividad de la empresa.
Cobros y Pagos en Efectivo
Se establece como efectivo los medios de pago en moneda y billetes, cheques bancarios al portador y cualquier otro medio físico, incluido el electrónico, concebido para ser utilizado como medio de pago.
Limitaciones a los Pagos en Efectivo:
- No podrán pagarse en efectivo las operaciones en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500€ o su contravalor en moneda extranjera.
- Los intervinientes de las operaciones que no puedan pagarse en efectivo deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de 5 años desde la fecha del mismo, para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distinto al efectivo.
- Esta limitación no es aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Domiciliación Bancaria
Forma de pago de recibos por determinados servicios que son periódicos. Consiste en ordenar al banco el cargo en cuenta de los recibos a favor de la cuenta del beneficiario de dicho servicio.
- Se consideran pagos al contado porque se pagan en el momento de la prestación.
- Las empresas suelen domiciliar en su cuenta corriente bancaria determinados gastos fijos periódicos y cuotas de cualquier índole (gastos de agua, luz…).
- La orden de domiciliación debe incluir los datos de identificación de la compañía emisora del recibo, que es una referencia única y válida para todos los recibos correspondientes a esta orden.
- El deudor (cliente) debe aportar a la compañía emisora de los recibos sus datos de identificación personal y los datos bancarios donde ha de realizarse el cobro, que son el código completo de su cuenta bancaria (IBAN) y el código de identificación de su banco (BIC).
- Las entidades financieras no suelen aplicar comisiones para el cliente en las domiciliaciones, pero sí al emisor de los recibos.
Tipos de Domiciliaciones:
- Domiciliaciones de cargo: aquellas que suponen un cargo en la cuenta del cliente. Sirven para canalizar el pago de facturas y recibos de carácter periódico. (Recibos de agua, luz, teléfono, impuestos, tasas…)
- Domiciliación de abono: ingresos en cuenta que previamente han sido autorizados por el cliente a empresas e instituciones para su abono en cuenta. (Abono de nóminas, devolución de impuestos, cobro de alquileres…)
Transferencia Bancaria
Operación por la cual una persona o empresa (ordenante) da instrucciones a su banco para que envíe, con cargo a su cuenta, una determinada cantidad de dinero a favor de otra persona o empresa (beneficiario).
- Las que tienen lugar en la misma entidad: traspasos.
- Para las empresas es una herramienta muy útil como medio de cobro y pago en su actividad comercial. Su uso es muy frecuente con los proveedores y los clientes, sobre todo en operaciones exteriores o transfronterizas.
- Suelen llevar aparejadas unas comisiones. Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Servicios de Pago, los gastos y comisiones generadas serán compartidos entre ordenante y beneficiario, salvo que se indique a la entidad que deben repercutirse en su totalidad a uno o a otro.
Tipos de Transferencias:
- Transferencias nacionales: El envío del ordenante y la recepción tienen lugar en España.
– Solo son necesarios los datos del IBAN del beneficiario. - Transferencias exteriores: El ordenante y beneficiario se encuentran en países diferentes.
– Si la transferencia es STP, incluye todos los datos necesarios para ser enviada de forma automatizada, la comisión será más baja que si no lo es.
– Para ser incluido en el STP, se tiene que presentar el código IBAN del beneficiario y el BIC del banco del beneficiario. - Las más usadas son las realizadas online, suelen ser mucho más económicas y a veces gratuitas.
Justificantes de Cobro y Pago: Recibo
Documento mercantil mediante el cual una persona acredita haber recibido de otra persona una determinada suma de dinero en efectivo o en especie y sirve de comprobante de pago. Dos formatos:
- Recibo: documento que suele respaldar la recepción de efectivo o cheques por ventas al contado, cobros a clientes y otros deudores. Debe contener como mínimo los datos de la foto. Deben estar numerados previamente y han de emitirse respetando la correlativa. En algunos casos vienen expresados en talonarios. Se cumplimentan por duplicado siendo una copia para el pagador y la otra para quien recibe el dinero.
- Tique de compra: sinónimo de recibo, certifica el pago de un producto o servicio. No suele llevar los datos del comprador.
Datos del Recibo:
- Nombre de quien realiza el pago.
- Importe o cantidad expresada en letras.
- Importe o cantidad expresada en números.
- Una breve descripción del motivo del pago.
- Si el pago se hace en efectivo o en cheque (conveniente anotar el número de cheque y el banco).
- Lugar, fecha y firma del cajero o responsable que realiza el cobro.
- Matriz
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