04 Jun

Inscripción en el Instituto de Empleo (INEM)

Cuando el empresario pretenda contratar a alguien, se dirigirá al INEM e indicará las características del puesto de trabajo, los requisitos que han de cumplir los candidatos, el tipo de contratación y la forma, lugar y fecha de la selección: esto se denomina oferta de empleo genérica. La oficina de empleo enviará a la empresa las personas que reúnan las características solicitadas. La empresa, una vez haya seleccionado al trabajador, solicitará la documentación necesaria que certifique que está inscrito en la oficina de empleo, o bien la de haber gestionado la baja en las percepciones por desempleo.

Cuando el empresario contrata a una persona previamente elegida, no necesita hacerlo a través de la oficina de empleo. No obstante, el empresario está obligado a comunicar al INEM, en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la contratación, todos los contratos que realice por escrito y notificar las contrataciones, a efectos del conocimiento del mercado de trabajo. Además, el empresario debe comunicar y facilitar a los representantes de los trabajadores una copia básica del contrato de trabajo.

Obligaciones del empresario con la Seguridad Social

Asimismo, los empresarios están obligados a cotizar a la Seguridad Social por el trabajador contratado, y a realizar el ingreso tanto de las cuotas correspondientes a la empresa como a las retenidas al trabajador en el recibo de salarios. Todo ello se estudia con detalle en las unidades siguientes.

Agencias de colocaciones

La diferencia entre las empresas de trabajo temporal y las agencias privadas de colocación consiste en que las empresas de trabajo temporal contratan al trabajador, con lo que se establece una relación laboral. Por el contrario, las agencias privadas de colocación no lo contratan, sino que actúan como intermediarios.

Documentación para tramitar la oferta de empleo

El trabajador puede estar inscrito en la oficina de empleo a la que se dirigirá el empresario para comunicar su voluntad de cubrir una vacante, indicará las características del puesto, los requisitos que se han de cumplir, el tipo de contratación, y la forma, lugar y fecha de selección. El empresario puede elegir contratar a través del INEM, agencias privadas de colocación, empresas de trabajo temporal o de la forma que considere oportuna.

Regulación de la Seguridad Social en España

La Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad. Están reguladas en el Texto Refundido de la Ley General de Seguridad Social, de 20 de junio de 1994. En materia social también se aplican los distintos convenios suscritos por España, tanto de la OIT como de compromisos bilaterales. Asimismo se contemplan las directivas que, en materia de Seguridad Social, ha dictado la Unión Europea.

Campo de aplicación de la Seguridad Social

Tiene como finalidad garantizar a las personas trabajadoras y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten (enfermedad, accidente, jubilación, desempleo, orfandad). En el sistema español existen dos modalidades, contributiva y no contributiva, para trabajadores por cuenta propia, socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado, funcionarios públicos, civiles y militares.

Modalidad contributiva

Integra a los trabajadores y a sus familias que residan y ejerzan normalmente su actividad en territorio nacional. Deben estar incluidos en alguno de estos apartados: por cuenta ajena y autónomos.

Modalidad no contributiva

Todos los españoles residentes en territorio nacional que no estén incluidos dentro de la modalidad contributiva, por no haber cotizado, o haberlo hecho insuficientemente, para conseguir las prestaciones. Esta modalidad comprende prestaciones de asistencia sanitaria, invalidez, jubilación y prestación por hijo a cargo.

Entidades gestoras de la Seguridad Social

  • INSS: Encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas.
  • INGESA: Administración de los servicios sanitarios.
  • IMSERSO: Gestiona pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como los servicios complementarios a personas mayores. Asimismo, le compete la asistencia a las migraciones interiores y la integración social de los refugiados.
  • INS. de la Marina: Se encarga de la gestión y administración de las prestaciones del sector marítimo y pesquero.

Servicios comunes de la Seguridad Social

  • Tesorería General: En ella se unifican todos los recursos financieros. Tiene a su cargo la custodia de los fondos, valores y créditos, los servicios de recaudación y el pago de obligaciones de la Seguridad Social.
  • Gerencia de Informática: Tiene como misión la informatización del sistema de la Seguridad Social.

Prestaciones de la Seguridad Social

  • Asistencia sanitaria: Consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia, dirigidos a conservar y recuperar la salud de las personas incluidas en la Seguridad Social.
  • Maternidad y adopción: La suspensión del contrato tendrá una duración máxima de dieciséis semanas, que se amplían a dieciocho si el parto es múltiple. Al menos 6 semanas deben disfrutarse después del parto. Si ambos progenitores trabajan, podrán optar por que el padre disfrute de una parte determinada.
  • Riesgo por embarazo: Tendrá derecho a percibir un subsidio diario equivalente al 100% de la base reguladora, que será la misma que la utilizada para calcular el subsidio por maternidad, haber cotizado 180 días en los 5 años anteriores.
  • Incapacidad temporal: Cuando se encuentran transitoriamente incapacitados para trabajar y precisan asistencia sanitaria por situaciones de enfermedad común o profesional, accidente y periodos de observación por enfermedad personal. Se requiere haber cotizado durante 180 días en los 5 años anteriores. Duración máxima de 12 meses, prorrogables a otros 6.
  • Incapacidad permanente: Presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.
  • Lesiones permanentes no invalidantes: Tendrá derecho a percibir una indemnización que se cobrará de una sola vez.
  • Jubilación: Tener cumplidos 65 años, tener cubiertos 15 años de cotización de los cuales al menos 2 deben estar comprendidos en los 15 años anteriores a la fecha.
  • Desempleo (Nivel Contributivo): Proporcionar prestaciones a las personas que se encuentran en situaciones de paro o de reducción de jornada. Se requiere cotización de 12 meses en los últimos 6 años.
  • Desempleo (Sistema Asistencial): Supone la prolongación de la prestación por desempleo para quienes carecen de rentas superiores al salario mínimo.
  • Prestación por hijo a cargo: Asignación económica por cada hijo menor de 18 años, o afectado de una discapacidad igual o superior al 65%. Es necesario no superar unos ingresos mínimos, de cualquier naturaleza.

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