23 Jul

Conflicto

Definición y características

Un conflicto surge cuando dos o más personas entran en desacuerdo, sus posiciones son incompatibles o parecen serlo. Los sentimientos y sensaciones juegan un papel crucial en los conflictos, y la relación entre las partes puede verse fortalecida o deteriorada como resultado.

Características del conflicto:

  1. Interacción entre dos o más participantes, ya sean individuos, grupos pequeños o grandes.
  2. Predominio de interacciones antagónicas.
  3. Intencionalidad de perjudicar al otro o atribución de dicha intencionalidad.
  4. Utilización directa o indirecta del poder.
  5. Ineficacia normativa.

Tipos de conflictos

  • Conflictos de relación: Se caracterizan por fuertes emociones negativas, percepciones falsas o estereotipos, escasa o nula comunicación y conductas negativas repetitivas. Estos problemas a menudo conducen a conflictos irreales. Los problemas de relación con frecuencia dan paso a discusiones y conducen a una espiral de escalada progresiva del conflicto destructivo.
  • Conflictos de información: Surgen cuando las personas carecen de la información necesaria para tomar decisiones correctas, están mal informadas, difieren sobre qué información es relevante o tienen criterios de estimación discrepantes.
  • Conflictos de intereses: Se producen cuando una o más partes creen que, para satisfacer sus necesidades, deben sacrificar las de un oponente. Estos conflictos pueden ser de recursos (dinero, tiempo, etc.), de procedimiento (cómo resolver la disputa) o psicológicos (percepciones de confianza, juego limpio, deseo de participación, respeto).
  • Conflictos estructurales: Son producto de estructuras opresivas de relaciones humanas (Galtung, 1975). Estas estructuras a menudo están configuradas por fuerzas externas a los agentes en conflicto. La escasez de recursos o autoridad, los condicionamientos geográficos (distancia), el tiempo (demasiado o poco), las estructuras organizativas, etc., con frecuencia promueven conductas conflictivas.
  • Conflictos de valores: Son causados por sistemas de creencias incompatibles.

Niveles del conflicto

  • Conflicto intrapersonal o intrapsíquico: Se produce cuando ideas, pensamientos, emociones, valores, predisposiciones e impulsos entran en colisión dentro de un individuo. La disciplina de Análisis y Resolución de Conflictos no se ha ocupado del estudio de estos aspectos.
  • Conflicto interpersonal: Se da entre personas individuales, como marido y mujer, jefe y subordinado, amigos, etc. La mayoría de las teorías sobre negociación y mediación se refieren a la resolución de conflictos interpersonales.
  • Conflicto intragrupal: Ocurre dentro de un pequeño grupo, como familias, corporaciones, clases, etc. En este nivel, se analiza cómo el conflicto afecta la capacidad del grupo para resolver sus disputas y continuar persiguiendo eficazmente sus objetivos.
  • Conflicto intergrupal: Se produce entre dos grupos, como dos naciones en guerra, sindicatos y patronal, etc. En este nivel, el conflicto es muy complicado debido a la gran cantidad de gente implicada y las interacciones entre ellos. Los conflictos pueden darse simultáneamente dentro y entre grupos.

El ciclo del conflicto

Aunque cada conflicto presenta experiencias únicas, el ciclo del conflicto puede ser positivo o negativo.

Fases del ciclo:

  1. Actitudes y creencias
  2. El conflicto (proceso inherente en las relaciones sociales e inevitable en el marco de la relación, es un fenómeno ubicuo y universal)
  3. La respuesta
  4. Resultado

Concepto de conflicto y los MASC

Concepciones del conflicto

  • Concepción negativa: El conflicto se percibe como un problema que necesita solución y que tiene consecuencias destructivas.
  • Concepción positiva: El conflicto se considera inevitable y con valores positivos, ya que puede impulsar el cambio y la innovación.

Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC)

Los MASC son atribuciones alternativas al sistema judicial que permiten la solución privada de conflictos. En un sentido restringido, son procedimientos que buscan la solución entre las partes. Estos métodos son más eficaces, rápidos y baratos que la justicia tradicional.

Principales MASC:

  • Negociación
  • Mediación
  • Conciliación
  • Arbitraje
  • Evaluación neutral

Tipos de MASC:

  1. Autocompositivos: Implican la participación directa de las dos partes en la resolución del conflicto.
  2. Heterocompositivos: Requieren la participación de terceros para la solución.
  3. Legales: Se encuentran regulados por la ley.

Descripción de los MASC

  • Negociación: Según Pinkas Flint, la negociación es un proceso de comunicación dinámico en el que dos o más partes resuelven diferencias e intereses de forma directa, buscando generar mutua satisfacción. Es un acto jurídico en el que las partes pueden recurrir a un tercero para resolver el conflicto. Este tercero no decide, sino que señala el camino.
  • Laudo arbitral: Es una solución de conciencia que debe ser conforme con las disposiciones legales y la equidad. Implica la obligación de las partes en el conflicto y tiene una eficacia equivalente a la resolución judicial.
  • Convenio arbitral: Expresa la voluntad de las partes de someterse al arbitraje para resolver las controversias surgidas en una relación jurídica, ya sea contractual o no. Otorga al árbitro potestad en este litigio.
  • Evaluación neutral: Las partes acuden a un centro para que un tercero aclare una situación litigiosa. Es un proceso voluntario en el que las partes deben estar de acuerdo en solicitar la evaluación. El objetivo es que las partes tomen conciencia del conflicto para poder dialogar y crear soluciones. El evaluador da su opinión pero no se involucra en la negociación.

Diferencias entre los procesos

  • Conciliación: Las partes llegan al acuerdo por sí mismas. El conciliador no realiza propuestas y su intervención no es vinculante para las partes.
  • Mediación: Las partes llegan al acuerdo con la ayuda de un mediador, quien puede realizar propuestas. La intervención del mediador no es vinculante.
  • Arbitraje: El árbitro dicta la resolución del conflicto. Tiene poderes decisorios y su decisión es vinculante para las partes.

Identificar un conflicto

  1. Identificar: Reconocer la oportunidad en el conflicto, los intereses de los actores, los choques, disputas, desacuerdos e intereses opuestos.
  2. Interpretar: Adaptarse a la situación, verificar la existencia del conflicto, confirmar y entender el conflicto, buscar el equilibrio entre justicia e imparcialidad.
  3. Entender: Determinar el tipo de conflicto, sus causas, las partes involucradas, la relación entre las partes y cómo influye el tiempo en el conflicto.
  4. Tipologías de conflicto:
    • Naturaleza: Vertical u horizontal.
    • Método de manejo: Disociativo (“complicación de las cosas”) o asociativo (“equilibrio en las metas”).
    • Forma de afrontamiento: Luchas, juegos, debates.
    • Clase de problemas: Sustantivos o sentimentales.

Finalidad y ámbito de aplicación de la mediación

La mediación busca facilitar el acceso a la solución de conflictos y fomentar la resolución amistosa, promoviendo el uso de la mediación y asegurando una relación equilibrada entre la mediación y el proceso judicial. Se aplica en litigios transfronterizos, asuntos civiles y mercantiles. Está disponible en cualquier estado miembro de la Unión Europea, excepto Dinamarca.

Litigios transfronterizos: Se trata de litigios en los que una parte se encuentra en un país miembro distinto al de la otra parte.

Mediación: Es un procedimiento estructurado en el que dos partes intentan voluntariamente solucionar su problema con la ayuda de un mediador. El proceso puede empezar por petición de las partes, ser ordenado por un órgano jurisdiccional o estar prescrito por el derecho de un estado miembro.

Mediador: Es un tercero que lleva a cabo la mediación de forma eficaz, imparcial y competente, independientemente de su profesión. Los estados deben fomentar la formación inicial y continua de mediadores para garantizar su eficacia, imparcialidad y competencia.

Confidencialidad de la mediación: Ni los mediadores ni los participantes están obligados a declarar en un juicio civil o mercantil o en un arbitraje sobre lo sucedido durante la mediación.

Garantía de los estados miembro: Los estados miembro deben garantizar que optar por la mediación no impida a las partes iniciar un proceso judicial o arbitraje en relación al litigio. También deben fomentar el acceso público, a través de internet, a la información sobre cómo contactar con mediadores y organismos de mediación.

Negociación, Mediación, Conciliación y Arbitraje

Negociación

En la negociación, las dos partes o sus representantes acuerdan poner fin a una disputa, buscando un equilibrio que satisfaga a ambos. La capacidad de comunicación, las dotes de persuasión y la habilidad para encontrar una solución donde no haya un ganador y un perdedor son fundamentales para el negociador.

Mediación

La mediación es un proceso voluntario en el que un mediador imparcial y neutral, con formación específica y conocimiento de técnicas de escucha, ayuda a las partes a comunicarse y encontrar una solución. Las partes son libres de aceptar o no la solución propuesta por el mediador.

Conciliación

En la conciliación, el conciliador propone un arreglo basándose en su experiencia y conocimientos, realizando un juicio de valor. Las partes pueden aceptar o no la propuesta del conciliador. La conciliación puede ser judicial o extrajudicial.

Libro Verde sobre métodos alternativos de solución de conflictos

En 2002, la Comisión Europea emitió el Libro Verde sobre modalidades alternativas de solución de conflictos (mediación y conciliación en el ámbito civil y mercantil).

ADR (Alternative Dispute Resolution)

El ADR busca mejorar el acceso a la justicia, complementando los procedimientos jurisdiccionales. Permite entablar un diálogo entre las partes y ofrece flexibilidad en la búsqueda de soluciones.

Arbitraje

El arbitraje es un método heterocompositivo de solución de conflictos de naturaleza libre. Los árbitros ponen fin definitivamente e irrevocable al conflicto, mediante la aplicación del derecho objetivo y su leal saber y entender. Puede ser de derecho o de equidad. Si es de equidad, no es necesario que exista una norma imperativa. Las materias que pueden ser objeto de arbitraje son las que están a libre disposición de las partes conforme al derecho, excepto los derechos fundamentales y las libertades públicas previstas en la Constitución Española. El proceso de arbitraje puede iniciarse en cualquier momento y debe resolverse en el plazo pactado o, como máximo, en un plazo de 6 meses.

Arbitraje vs. Juicio

Ventajas del arbitraje:

  • Mayor rapidez: existe un plazo máximo para la resolución.
  • Procedimiento más flexible.
  • Mayor facilidad de acceso.
  • Coste menor en determinados casos.

Desventajas del arbitraje:

  • Más restrictivo en cuanto a la revisión, por lo que hay menos posibilidades de obtener otra resolución más acertada.
  • La vía judicial permite una primera instancia, apelación y casación.

Características de la mediación

  1. Comunicación constructiva entre las partes y colaboración entre ellas.
  2. El mediador no impone la resolución.
  3. El pacto final no puede ser contrario al derecho; de lo contrario, será nulo.

Presupuestos de la mediación familiar

  • Existencia de un conflicto.
  • Voluntad de querer poner fin al conflicto a través de la comunicación y el diálogo.

Mediación: un proceso autocompositivo

La mediación es un proceso autocompositivo que requiere la cooperación de las partes. Es un medio de solución de controversias entre dos o más partes que, voluntariamente, desean alcanzar un acuerdo por sí mismas con la intervención de un mediador. Se aplica a conflictos civiles y mercantiles, incluidos los conflictos transfronterizos. Se excluyen los conflictos penales, de la administración pública, laborales y de consumo. Entre sus ventajas se encuentran las soluciones prácticas, efectivas y rentables. El acuerdo de mediación, si así lo desean las dos partes, será título ejecutivo y se elevará a escritura pública.

Ley de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles

La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles regula la mediación en España.

Articulado de la ley:

La ley se estructura en 5 títulos:

  1. Disposiciones generales
  2. Principios informadores de la mediación: principio de voluntariedad, libre disposición, imparcialidad, neutralidad y confidencialidad.
  3. Estatuto del mediador: requisitos para ejercer como mediador y principios de actuación.
  4. Procedimiento de mediación
  5. Procedimiento de ejecución de acuerdos

1. Disposiciones generales

  • Artículo 1: Concepto de mediación.
  • Artículo 2: Ámbito de aplicación: asuntos civiles, mercantiles y transfronterizos, excepto derechos y obligaciones no disponibles. Se excluyen los asuntos penales, de la administración pública, laborales y de consumo.
  • Artículo 3: Mediación en conflictos transfronterizos.
  • Artículo 4: Efectos de la mediación sobre los plazos de prescripción y caducidad.
  • Artículo 5: Instituciones de mediación: entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, y corporaciones de derecho público que entre sus fines tengan el impulso de la mediación. Las instituciones darán a conocer la identidad del mediador, informando de su formación, especialidad y experiencia. Se promoverán sistemas de mediación a través de medios electrónicos para controversias dinerarias.

2. Principios informadores

  • Artículo 6: Voluntariedad de la mediación.
  • Artículo 7: Igualdad de las partes e imparcialidad del mediador.
  • Artículo 8: Neutralidad del mediador.
  • Artículo 9: Confidencialidad de la mediación.
  • Artículo 10: Partes en la mediación: las partes actuarán conforme a los principios de lealtad, buena fe y respeto mutuo. Durante la mediación no podrán ejercitar acciones judiciales o extrajudiciales en relación con su objeto, excepto medidas cautelares u otras urgentes para evitar la pérdida de bienes o derechos.

3. Estatuto del mediador

  • Artículo 11: Condiciones para ejercer como mediador: ser persona física con pleno ejercicio de sus derechos civiles, poseer un título oficial universitario o de formación profesional superior y contar con formación específica para ejercer la mediación. El mediador deberá tener un seguro o garantía para cubrir su responsabilidad civil.
  • Artículo 12: Calidad y autorregulación de la mediación.
  • Artículo 13: Actuación del mediador: facilitar la comunicación entre las partes, mantener una conducta activa para acercar a las partes, podrá renunciar a la mediación entregando a las partes un acta con su renuncia, no iniciar o abandonar la mediación si existe imparcialidad por su parte, revelar cualquier circunstancia que pueda afectar a su imparcialidad.
  • Artículo 14: Responsabilidad del mediador: cumplir fielmente con su encargo. En caso contrario, el perjudicado tendrá acción directa contra el mediador por daños y perjuicios.
  • Artículo 15: Coste de la mediación: se abonará a medias por las partes, excepto pacto en contrario. El mediador o la institución podrán pedir una provisión de fondos para atender los costes. Si no se paga, se podrá finalizar la mediación.

4. Procedimiento de mediación

  • Artículo 16: Solicitud de inicio: puede iniciarse por común acuerdo de las partes o por una de ellas en cumplimiento de un pacto existente entre ambas.
  • Artículo 17: Información y sesiones informativas.
  • Artículo 18: Pluralidad de mediadores: la mediación podrá ser llevada a cabo por uno o varios mediadores.
  • Artículo 19: Sesión constitutiva: se identificará a las partes, se designará al mediador, se fijará el objeto del conflicto, se establecerá un programa de actuaciones y la duración máxima prevista, se informará sobre el coste de la mediación y las partes declararán su aceptación y asumirán su responsabilidad. Se determinará el lugar y la lengua de la mediación. De esta sesión se levantará acta que recogerá todo lo anterior y que será firmada por las partes y el mediador.
  • Artículo 20: Duración del procedimiento: será lo más breve posible.
  • Artículo 21: Desarrollo de las actuaciones de mediación.
  • Artículo 22: Terminación del procedimiento.
  • Artículo 23: Acuerdo de mediación: podrá recoger todas las materias en disputa o solo algunas de ellas. Deberá contener la identidad y domicilio de las partes, el lugar y fecha de suscripción, las obligaciones de cada parte y la firma de las partes o sus representantes. Se entregará un ejemplar a cada una de las partes. Existirá la posibilidad de elevar a título ejecutivo el acuerdo y, por lo tanto, a escritura pública. Cabrá acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos.
  • Artículo 24: Actuaciones desarrolladas por medios electrónicos.

5. Ejecución de acuerdos

  • Artículo 25: Formalización del título ejecutivo.
  • Artículo 26: Tribunal competente para la ejecución de acuerdos de mediación.
  • Artículo 27: Ejecución de acuerdos de mediación transfronterizos.

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