12 Abr

Glosario de Términos Fiscales Clave

Definiciones básicas:

  • Hecho imponible: Ganancia que obtiene una empresa, que se usa para saber cuánto pagar de impuestos.
  • Sujeto pasivo: Persona que debe pagar un impuesto.
  • Contribuyente: Es cualquier persona o empresa que aporta dinero al gobierno a través de impuestos.
  • Devengo: Es el tiempo que se usa para calcular los impuestos que debes pagar.
  • Periodo impositivo: Es el intervalo de tiempo que se usa para calcular impuestos.
  • Base imponible: Es la cantidad de dinero que se usa para calcular impuestos.
  • Reducciones: Ajustes que bajan la cantidad sobre la cual se calcula el impuesto.
  • Base liquidable: Es el total que se usa para calcular tus impuestos después de aplicar las reducciones.
  • Gravamen: Es el porcentaje que se aplica a tu base liquidable para calcular tus impuestos.
  • Cuota íntegra: Es el monto total del impuesto antes de cualquier deducción.
  • Cuota liquidable: El total de impuestos a pagar después de aplicar todas las reducciones.
  • Retenciones, pagos a cuenta, pagos fraccionados:
    • Retenciones: Descuentos en tus ingresos para adelantar impuestos.
    • Pagos a cuenta: Pagos anticipados de impuestos.
    • Pagos fraccionados: Pagos parciales realizados durante el año.
  • Cuota diferencial: Es el monto final que se ajusta después de considerar lo que ya has pagado.

IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas)

  • Hecho imponible: Obtención de ingresos por parte del contribuyente que genera la obligación tributaria.
  • Sujeto pasivo: Es la persona física que está obligada a tributar por sus ingresos, cumpliendo con las normativas fiscales correspondientes según su situación personal y económica.
  • Contribuyente: Es el sujeto pasivo que efectúa la declaración y pago del impuesto sobre la renta, cumpliendo así con sus obligaciones fiscales.
  • Devengo: Momento en el que se ha producido la obligación de tributar por los ingresos obtenidos.
  • Periodo impositivo: Intervalo de tiempo durante el cual se generan los ingresos que serán objeto de tributación.
  • Base imponible: Importe sobre el cual se aplica el tipo impositivo para calcular la cantidad que el contribuyente debe pagar.
  • Reducciones: Elementos que permiten disminuir la base imponible del impuesto, lo que a su vez puede resultar en una menor cantidad a pagar.
  • Base liquidable: Resultado que se obtiene tras aplicar las deducciones y reducciones a la base imponible.
  • Gravamen: Porcentaje que se aplica a la base liquidable para calcular la cantidad que el contribuyente debe pagar como impuesto.
  • Cuota íntegra: Total del impuesto que corresponde pagar antes de aplicar cualquier deducción o bonificación.
  • Cuota liquidable: Resultado de restar a la cuota íntegra las deducciones y bonificaciones que se aplican en la declaración de la renta.

IS (Impuesto sobre Sociedades)

  • Hecho imponible: Cuando una entidad obtiene beneficios o ganancias durante un periodo impositivo.
  • Sujeto pasivo: Sociedades y entidades jurídicas que obtienen ingresos.
  • Contribuyente: Entidad que debe cumplir con la obligación tributaria y pagar el impuesto sobre sociedades.
  • Devengo: Ocurre al final del periodo impositivo, que generalmente coincide con el cierre del ejercicio fiscal de la sociedad.
  • Periodo impositivo: Tiempo durante el cual se generan los ingresos y gastos que se van a tener en cuenta para calcular la base imponible.
  • Base imponible: Resultado obtenido tras aplicar las deducciones y reducciones pertinentes a los ingresos brutos de la entidad.
  • Reducciones: Ajustes que se aplican a la base imponible para disminuirla en ciertos casos establecidos por la normativa fiscal.
  • Base liquidable: Cantidad resultante tras aplicar las reducciones a la base imponible.
  • Gravamen: Porcentaje que se aplica a la base liquidable para calcular la cuota íntegra del impuesto.
  • Cuota íntegra: Representa lo que inicialmente debe pagar la entidad, antes de considerar deducciones y bonificaciones.
  • Cuota liquidable: Se trata de lo que realmente debe pagar, después de aplicar las devoluciones y bonificaciones.
  • Retenciones, pagos a cuenta, pagos fraccionados: Mecanismos que permiten al fisco asegurar una recaudación continua y ayudan a las entidades a gestionar su carga tributaria, al distribuirlo a lo largo del año.
  • Cuota diferencial: Resultado final, tras comparar las retenciones o pagos anticipados realizados por la entidad con la cuota liquidable. Si es positiva, debe pagar; si es negativa o cero, hay derecho de devolución.

Diferencias entre Tasa, Impuesto y Contribución Especial

  • Tasa: Se paga por un servicio específico recibido.
  • Impuesto: Se paga sin contraprestación directa y destina recursos al gasto público general.
  • Contribución Especial: Se paga por mejoras específicas que benefician directamente a propiedades o intereses particulares.

Impuestos Directos vs. Impuestos Indirectos

  • Impuestos Directos (ID): Son aquellos que se aplican directamente sobre la renta, el patrimonio o los beneficios de una persona o entidad. El contribuyente es quien soporta el costo del impuesto, ya que no se puede trasladar a otro, como el IRPF, el IS, o el impuesto sobre el patrimonio.
  • Impuestos Indirectos (IIND): Son aquellos que se aplican sobre el consumo de bienes y servicios. En este caso, el contribuyente no soporta directamente el costo del impuesto, ya que se traslada al precio del bien o servicio que adquiere, como el IVA.

Principios Tributarios

  • Principio de generalidad: Todos han de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos, de lo que se deduce que los tributos afectan a todos los ciudadanos.
  • Principio de capacidad económica: Los tributos serán pagados en función de la riqueza individual de cada sujeto.
  • Principio de igualdad: Todos los ciudadanos españoles somos iguales a la hora de pagar tributos y se prohíben los tratos discriminatorios.
  • Principio de progresividad: Se pagarán más tributos cuanto mayor sea la riqueza del individuo, es decir, cuanto mayor sea su capacidad económica.
  • Principio de no confiscatoriedad: Los tributos no pueden exceder de la renta o patrimonio del contribuyente, ya que no se puede utilizar el cobro de tributos para la apropiación indirecta de los bienes de los contribuyentes.
  • Principio de legalidad: Un tributo debe establecerse con arreglo a una ley.

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