30 Mar

Directiva 2008/CE: Definiciones Clave sobre Calidad del Aire

oDirectiva 2008/CE (definiciones)

  1. Aire ambiente: el aire exterior de la troposfera, con exclusión de los lugares de trabajo definidos en la Directiva 89/654/CEE
  2. Contaminante: toda sustancia presente en el aire ambiente que pueda tener efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en su conjunto
  3. Nivel: concentración de un contaminante en el aire ambiente o su depósito en superficies en un momento determinado
  4. Valor límite: nivel fijado con arreglo a conocimientos científicos con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente, que debe alcanzarse en un período determinado y no superarse una vez alcanzado
  5. Nivel crítico: nivel fijado con arreglo a conocimientos científicos por encima del cual pueden producirse efectos nocivos para algunos receptores como las plantas, los árboles o los ecosistemas naturales, pero no para el hombre
  6. Margen de tolerancia: porcentaje del valor límite en que puede superarse ese valor en las condiciones establecidas por la presente Directiva
  7. Planes de calidad del aire: planes que contienen medidas para alcanzar los valores límite o los valores objetivo
  8. Valor objetivo: valor fijado con el fin de evitar, prevenir o reducir los efectos nocivos para la salud humana y el medio ambiente en su conjunto, que debe alcanzarse, en la medida de lo posible, en un período determinado
  9. Umbral de alerta: nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud humana que afecta al conjunto de la población y que requiere la adopción de medidas inmediatas por parte de los Estados miembros
  10. Umbral de información: nivel a partir del cual una exposición de breve duración supone un riesgo para la salud de los sectores especialmente vulnerables de la población y que requiere el suministro de información inmediata y apropiada
  11. Umbral superior de evaluación: nivel por debajo del cual puede utilizarse una combinación de mediciones fijas y técnicas de modelización y/o mediciones indicativas para evaluar la calidad del aire ambiente
  12. Umbral inferior de evaluación: nivel por debajo del cual bastan las técnicas de modelización o de estimación objetiva para evaluar la calidad del aire ambiente
  13. Objetivo a largo plazo: nivel que debe alcanzarse a largo plazo, excepto cuando no pueda conseguirse mediante medidas proporcionadas, con el objetivo de proteger eficazmente la salud humana y el medio ambiente
  14. Aportaciones procedentes de fuentes naturales: emisiones de agentes contaminantes no causadas directa ni indirectamente por actividades humanas, lo que incluye los fenómenos naturales tales como erupciones volcánicas, actividades sísmicas, actividades geotérmicas, o incendios de zonas silvestres, fuertes vientos, aerosoles marinos o resuspensión atmosférica o transporte de partículas naturales procedentes de regiones áridas
  15. Zona: parte del territorio de un Estado miembro delimitada por este a efectos de evaluación y gestión de la calidad del aire
  16. Aglomeración: conurbación de población superior a 250 000 habitantes o, cuando tenga una población igual o inferior a 250 000 habitantes, con una densidad de población por km2 que habrán de determinar los Estados miembros
  17. PM10: partículas que pasan a través del cabezal de tamaño selectivo definido en el método de referencia para el muestreo y la medición de PM10 de la norma EN 12341, para un diámetro aerodinámico de 10 ìm con una eficiencia de corte del 50 %
  18. PM2,5: partículas que pasan a través del cabezal de tamaño selectivo definido en el método de referencia para el muestreo y la medición de PM2,5 de la norma EN 14907, para un diámetro aerodinámico de 2,5 ìm con una eficiencia de corte del 50 %

Legislación Internacional y Europea sobre Contaminación Atmosférica

oLegislación

Apartado Internacional:

  • Protocolo de Montreal: del 16 de septiembre de 1987, relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono
  • Agenda 21: Plan de acción de las Naciones Unidas sobre el desarrollo sostenible
  • Convenio sobre la contaminación transfronteriza
  • Convenio Marco: de las Naciones Unidas sobre el cambio climático
  • Protocolo de Kyoto: sobre el cambio climático, reducción de las emisiones de los gases: CO2, N2O, PFC, CH4, HFC
  • Convenio de Estocolmo: sobre los contaminantes orgánicos persistentes
  • Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC)

Europa: Prevención y Control Integrado de la Contaminación (IPPC) Directiva 2008/1/CE

La Unión Europea fija las obligaciones que deben cumplir las actividades industriales y agrícolas con un elevado potencial de contaminación. El objetivo consiste en evitar o minimizar las emisiones de contaminantes.

  1. Aplicar todas las medidas adecuadas para luchar contra la contaminación
  2. Prevención de todos los contaminantes importantes
  3. Prevención, reciclado o la eliminación de menos contaminantes posibles
  4. Utilización de energía eficaz
  5. Prevención de accidentes
  6. Adopción de medidas que al disminuir la actividad toda vuelva a la normalidad.
  7. Derecho de intercambio de emisiones

Directiva Nacional: España

Ley 38/1972 del 22 de diciembre de la protección ambiental, ha sido sustituida por la directiva 2008, la ley de calidad del aire y protección de la atmosfera que está basada en:

  • Objetivo: proteger la salud y el medio ambiente
  • Principio de cautela y acción preventiva

Directiva Española: Legislación Actual

Nueva legislación relativa a contaminación atmosférica transfronteriza y calidad del aire en el Boletín Oficial del Estado.

Real Decreto 100/2011 por el que se regula actualmente la contaminación de la atmosfera y se establecen las disposiciones básicas en su aplicación (transposición de la directiva 2008).

Obliga a las empresas potencialmente contaminantes, deberán de pasar una inspección reglamentaria periódica, a través de la cual se determina de qué tipo de empresa es:

  • Grupo A: Es la más contaminante y tiene la inspección cada 2 años
  • Grupo B: inspección cada 3 años
  • Grupo C: es la menos contaminante y la inspección se realizará cada 5 años

Registro y notificación de emisiones en PRTR-España (registro de todas las industrias contaminantes en España)

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