15 Ago

CONTRATO DE TRABAJO

Según lo señalado por el artículo 7º del Código del Trabajo, el contrato

individual de trabajo es un acuerdo entre el trabajador y el empleador, por el

cual el primero se compromete a prestar servicios personales bajo

subordinación y dependencia de un empleador, quien se compromete a pagar

una remuneración por los servicios prestados.

Según el Código del Trabajo, los plazos para que el contrato conste por escrito

son:

 15 días desde que el trabajador se incorpora a la empresa.

 Cinco días (cuando se trata de una obra, trabajo o servicio cuya duración es

menor a treinta días).

Su objetivo es proporcionar certeza y seguridad jurídica a la relación laboral, de

tal forma que ambas partes conozcan en forma clara y precisa los derechos y

las obligaciones que los rigen.

CONTRATO DE TRABAJO

El contrato de trabajo debe incluir, como mínimo, la siguiente información:

 Lugar y fecha del contrato.

 Individualización de las partes, con indicación de la nacionalidad y fecha de

nacimiento e ingreso del trabajador.

 Determinación de la naturaleza de los servicios y lugar o ciudad donde se

prestarán.

 Monto, forma y período de pago de la remuneración acordada (fija, variable

o mixta).

 Duración y distribución de la jornada de trabajo.

 Plazo del contrato (por obra o faena determinada, plazo fijo o indefinido)

CONTRATO DE TRABAJO

REMUNERACIÓN Es la retribución que el trabajador, recibe de acuerdo con lo pactado en el

contrato de trabajo.

Esta puede consistir en:

 Dinero

 Prestaciones adicionales en especies, siempre que sean avaluables en

dinero, por ejemplo habitación, luz, agua, vestuario, etc.

El monto mensual de la remuneración no puede ser inferior al ingreso Mínimo

Mensual que se fija anualmente, como piso, por ley.

REMUNERACIÓN Se considera como parte de la remuneración:

1. El sueldo: Es la cantidad fija de dinero que recibe el trabajador por la labor

realizada.

2. El sobresueldo: Es el pago que recibe el trabajador por las horas

extraordinarias de trabajo.

3. La comisión: Es el porcentaje calculado sobre el precio de las ventas o

compras, o sobre el monto de otras operaciones que el empleador efectúa

con la colaboración del trabajador.

4. La participación: Es la proporción de las utilidades de un negocio

determinado, de una empresa o sólo la de una o más secciones o

sucursales de la misma.


5. La Gratificación: Corresponde a la parte de las utilidades con que el

empleador beneficia el sueldo del trabajador. El pago de gratificaciones es

obligatorio cuando las empresas obtienen utilidades, y es una

remuneración que se paga además de lo pactado en el contrato.

REMUNERACIÓN NO se considera como parte de la remuneración:

1. La asignación de movilización

2. La asignación por pérdida de caja

3. La asignación de desgaste de herramientas

4. La asignación por colación

5. Los viáticos

6. Las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley

7. La indemnización por años de servicio

8. Las indemnizaciones que procedan pagarse al extinguirse la relación

laboral

9. Las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo.El

sueldo: Es la cantidad fija de dinero que recibe el trabajador por la labor

realizada.

LIQUIDACIÓN DE SUELDOS

Modo de cálculo Ej: Sueldo base:
500.000

+ Gratificación: 25% del sueldo base o 4,75 sueldos mínimos mensuales ($257.500) y

mensualizado ($101.927). Lo que sea menor 101.927

+ Comisiones:

+ Bono:

+ Horas extra: horas extras calculadas para un trabajador con jornada de 45 hrs. Semanales

y con un recargo del 50%

+ Colación: 10.000

+ Movilización: 10.000

= Total haberes: Es el dinero que dembolsa el empleador por el empleado (sueldo bruto) 621.927

Base imponible:

(sin colación y

movilización)

Es la base de dinero desde donde se descontará un % para AFP y SALUD.

Corresponde al sueldo base siempre y cuando no sea mayor al 73,2UF, en

cuyo caso se considera este valor

601.927

– AFP: corresponde al 10% de base imponible, más % de comisión AFP (ej. Planvital 62.661

– Isapre: corresponde al 7% de base imponible 42.135

– Seguro cesantía: corresponde al 0,6% de base imponible 3.612

– APV:

= Base Tributable: Base para cálculo de impuestos. Total haberes (sin colación y movilización)

menos descuentos 493.520

– Impuesto: Impuesto Único de Segunda Categoría 0

= Total descuentos: 108.407

= Sueldo líquido: Corresponde al dinero a recibir. Total haberes – descuentos 513.520

IMPUESTO ÚNICO DE SEGUNDA CATEGORÍA


Octubre 2016

Períodos Monto de la renta líquida imponible Factor

Cantidad a rebajar

no incluye el 10%

de una UTM

Tasa de Impuesto

Efectiva, máxima

por cada tramo Desde Hasta

 MENSUAL -.- $ 620.986,50 Exento -.- Exento

 $ 620.986,51 $ 1.379.970,00 0,04 $ 24.839,46 0,022

 $ 1.379.970,01 $ 2.299.950,00 0,08 $ 80.038,26 0,0452

 $ 2.299.950,01 $ 3.219.930,00 0,135 $ 206.535,51 0,0709

 $ 3.219.930,01 $ 4.139.910,00 0,23 $ 512.428,86 0,1062

 $ 4.139.910,01 $ 5.519.880,00 0,304 $ 818.782,20 0,1557

 $ 5.519.880,01 $ 6.899.850,00 0,355 $ 1.100.296,08 0,1955

 $ 6.899.850,01 Y MAS 0,4 $ 1.410.789,33 MAS DE 19,55%

A.F.P. Septiembre 2016

% de la remuneración o renta imponible (*)

CAPITAL 1.44

CUPRUM 1.48

Hábitat 1.27

MODELO 0.77

PLANVITAL 0.41

Próvida 1.54

Comisión AFP

SEGURO DE CESANTÍA

Contrato a plazo indefinido

 Aporte Individual de los trabajadores / as, que corresponde al 0,6 % de sus

ingresos imponibles, aporte que se deposita en su Cuenta Individual de

Cesantía

 Aporte de los empleadores, que asciende al 2,4% del ingreso imponible del

trabajador. Este aporte se divide en 2 partes: El 1,6% del sueldo imponible,

que va a la cuenta individual del trabajador, y el 0,8% del sueldo imponible,

que va al Fondo Solidario.

Contrato a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado

 Si el contrato es a plazo o para una obra, trabajo o servicio determinado, el

empleador debe pagar una cotización del 3% de la remuneración imponible.

El 2,8% de esta cotización se abona en la cuenta personal del afiliado y

0,2% se destina al Fondo Solidario, monto que se suma al aporte del

Estado a dicho Fondo.

El Estado también contribuye al Seguro de Cesantía, a través de su aporte

anual al Fondo de Cesantía Solidario.

TALLER PRÁCTICO EN GRUPOS

 Elija un caso y determine el sueldo líquido de un trabajador cuyo sueldo

base es:

 $350.000 sin gratificación Movilización de 30.000 alimentación de 50.000 en AFP

planvital

 $1.500.000 con gratificación Movilización de 30.000 alimentación de 50.000 en AFP

CUPRUM

 $2.500.000 con gratificación Movilización de 30.000 alimentación de 50.000 en AFP

Próvida


 Qué % del sueldo base recibe el trabajador?

RESPUESTAS TALLER PRÁCTICO EN GRUPOS

Caso1 Caso 2 Caso3

 Sueldo base: 350.000 1.500.000 2.500.000

+ Gratificación: – 101.927 101.927

+ Comisiones:

+ Bono:

+ Horas extra:

+ Colación: 30.000 30.000 30.000

+ Movilización: 50.000 50.000 50.000

= Total haberes: 430.000 1.681.927 2.681.927

Base imponible: (sin

colación y movilización) 350.000 1.601.927 1.947.462

– AFP: 36.435 183.901 224.737

– Isapre: 24.500 112.135 136.322

– Seguro cesantía: 2.100 9.612 11.685

– APV:

= Base Tributable: 286.965 1.296.280 2.229.183

– Impuesto: 0 27012 98296

= Total descuentos: 63.035 332.660 471.041

= Sueldo líquido: 366.965 1.349.267 2.210.886

105% 90% 88%

INDUCCIÓN DEL TRABAJADOR Su objetivo es familiarizar al nuevo trabajador con la empresa y con los

compañeros de trabajo, su cultura, sus principales directivos, su historia, sus

políticas, manuales, procedimientos y riesgos que existen dentro de la

organización.

Se deben considerar:

 Inducción General: conocimientos del negocio y de la cultura empresarial,

así como los beneficios a los que puede acceder

 Inducción Específica: Métodos de trabajo y procedimientos de trabajo (ODI),

formación en sistemas u otros.

 Presentación: Protocolo de bienvenida, adecuadas relaciones

interpersonales

 Evaluación del proceso: medir efectividad del proceso.

FINIQUITO El trabajador, el empleador o ambos pueden poner término a su relación

laboral, a partir de un acto voluntario. El propósito del mismo es dar constancia

del término de la relación laboral y saldar, ajustar o cancelar las cuentas que

existieren, y que se derivan del mismo contrato.

La carta de aviso:

 Es la comunicación que la ley exige al empleador para dar a conocer al

trabajador el término de la relación laboral.

 Debe contener la causal legal de terminación del contrato que el empleador

estima concurrente para sustentar el despido, además de los hechos en

que éste se funda. También, debe informar el estado de pago de las

cotizaciones previsionales hasta el último día del mes anterior al despido,

adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Por último, si se despide

por el artículo 161 del Código del Trabajo, debe darse un aviso anticipado

de a lo menos 30 días, salvo que se comprometiere el pago de una

indemnización por falta de tal aviso prevista en la ley o superior, y debe

indicarse el monto total de indemnizaciones a pagar.


FINIQUITO Las causas de despido pueden ser:

 Objetivas (Articulo 159 no se pueden atribuir al trabajador):

 Mutuo acuerdo de las partes.

 Renuncia del trabajador.

 Muerte del trabajador.

 Vencimiento del plazo convenido en el contrato.

 Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato.

 Caso fortuito o fuerza mayor.

FINIQUITO  Subjetivas (Artículo 160 se pueden atribuir al trabajador):

 Conductas indebidas de carácter grave (falta de probidad, acoso sexual,

entre otras).

 Negociaciones ejecutadas por el trabajador y que han sido prohibidas

en la escrituración del contrato

 Inasistencia al lugar del trabajo sin justificación (dos días seguidos, dos

lunes en el mes o tres días durante un mes).

 Abandono del trabajo (salida intempestiva o negativa a trabajar sin

causa justificada).

 Comisiones o actos temerarios que afecten la seguridad o el

funcionamiento de la empresa.

 Perjuicio material causado a las instalaciones, máquinas, herramientas,

útiles de trabajo, productos o mercaderías.

 Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

FINIQUITO  Necesidades de la empresa (Artículo 161):

 Racionalización o modernización.

 Bajas en la productividad.

 Cambios en las condiciones del mercado o la economía.

 Desahucio del empleador: esta causal le otorga libertad al empleador.

Aplica a los trabajadores que lo representan y aquellos que ocupan cargos

de su confianza, además de los trabajadores de casa particular. El despido

debe comunicarse al trabajador con 30 días de anticipación, a menos que

el empleador cancele una indemnización en efectivo equivalente a la última

remuneración.

 Causal del artículo 163 bis : entró en vigencia el 09.10.2014, la que se

configura por haber sido sometido el empleador, mediante resolución

judicial, a un procedimiento concursal de liquidación de sus bienes. Su

invocación corresponde efectuarla al liquidador designado en dicho

procedimiento.

FINIQUITO Qué debe considerar el pago de finiquito:

 Remuneraciones pendientes

 Indemnización sustitutiva del aviso previo

 Indemnización legal por años de servicio

 Indemnización pactada contractualmente

 Feriado anual pendiente

 Feriado proporcional

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