17 May

E. Petición de Material de Esterilización

El material sanitario no desechable debe esterilizarse para poder ser reutilizado.

En este documento se anota el material que se envía para su esterilización, así como el nombre del servicio que realiza la petición.

El documento debe ir firmado por el supervisor y el encargado del servicio de esterilización.

El TCAE deberá comprobar que el material recibido del servicio de esterilización está en condiciones óptimas.

Plantilla de Turnos

Documento que recoge los días y los turnos de trabajo de los empleados de un centro sanitario.

La dirección de enfermería es la encargada de elaborar la plantilla de turnos del personal de enfermería.

Para realizar un cambio de turno, el empleado debe solicitarlo por escrito mediante otro documento: Petición de Cambio de Turno.

4.2 Documentos Extrahospitalarios

Son aquellos documentos en los que el emisor, el receptor o ambos no son trabajadores del hospital.

A. Guía de Acogida a los Pacientes

Su función es la de proporcionar información a los pacientes y a sus familiares sobre el funcionamiento del centro asistencial (horarios de comida, el régimen de visitas, las normas de comportamiento, etc.).

Servicio de Admisión

B. Impreso de Reclamaciones y Sugerencias

Se recogen los datos de la persona que presenta la reclamación o sugerencia y los motivos de la misma.

Servicio de Atención al Paciente

Este servicio tiene como finalidad mejorar la calidad de la atención y de los servicios prestados en el centro sanitario.

C. Tarjeta Sanitaria (TSI)

Es el documento administrativo que identifica individualmente a los usuarios ante el SNS.

Cada persona, independientemente de su edad, debe disponer de su tarjeta sanitaria.

Esta es emitida por los servicios de salud de las CCAA y garantiza la atención sanitaria en todo el territorio nacional.

Incluye:

  • Administración sanitaria que emite la tarjeta
  • Identificación del titular
  • Código de identificación personal (CIP), permite una identificación rápida y facilita el acceso a la información clínica del titular.

D. Receta Médica

Documento de carácter sanitario normalizado y obligatorio mediante el cual los facultativos legalmente pueden prescribir a los pacientes los medicamentos o productos sanitarios, sujeto a prescripción médica. Pueden ser en soporte de papel o informático, que sería receta electrónica.

La receta médica oficial es válida para una dispensación por la oficina de farmacia con un plazo máximo de diez días naturales a partir de la fecha de prescripción.

En el caso de la receta electrónica será indispensable la presentación de la tarjeta sanitaria individual del paciente.

La aportación económica que deben hacer los beneficiarios de la prestación farmacéutica ambulatoria es proporcional a su nivel de renta.

E. Justificante de Visita Médica

Se utiliza para justificar en el centro de trabajo la estancia en consulta.

F. Parte Médico de Incapacidad Laboral Temporal (ILT)

Entendemos por incapacidad laboral temporal la situación en la que un trabajador está incapacitado temporalmente para trabajar debido a una enfermedad común o profesional, accidente o maternidad.

Lo expide el médico del servicio público de salud, tras haber realizado el reconocimiento médico.

Al trabajador: 2 copias (una para él y otra que entregará a la empresa en un plazo máximo de tres días).

G. Parte de Consulta y Hospitalización o Formulario P10

Se utiliza para solicitar el ingreso hospitalario de un paciente o la atención del mismo en el servicio de urgencias.

H. Petición de Transporte Sanitario

Tienen derecho a esta prestación las personas enfermas o accidentadas cuando reciban asistencia sanitaria del SNS, y que por imposibilidad física o una situación de urgencia que implique riesgo vital o daño irreparable para la salud, no puedan utilizar el transporte ordinario para desplazarse a un centro sanitario o a su domicilio.

La necesidad del transporte del paciente será determinada por el facultativo.

El paciente podrá ir acompañado cuando su edad o situación clínica así lo requieran.

I. Parte de EDO

El parte de EDO es el documento en el que se registran para su comunicación a las autoridades sanitarias los casos de Enfermedades de Declaración Obligatoria (EDO), es decir, aquellas que se consideran de gran importancia para la salud pública.

Dichas enfermedades son notificadas cuando se diagnostican por parte de los médicos o laboratorios, o incluso cuando se sospecha sin confirmación diagnóstica.

En España, las EDO son un total de 60 (botulismo, la brucelosis, el cólera, la difteria, la disentería, la fiebre amarilla, las hepatitis víricas, la lepra, el paludismo, la rabia, la rubeola, la sífilis, etc.)

Este documento permite recoger datos estadísticos que muestren la frecuencia con la cual ocurre una enfermedad y ayuden a los investigadores a identificar las tendencias de la misma y rastrear los brotes, lo que permite evitar futuras epidemias.

4.3 Documentos Intercentros

Su función es la facilitar la comunicación entre los centros relacionados, por ejemplo: centro de salud – hospital.

El impreso de derivación o solicitud para consulta especializada es el documento que utiliza el médico de atención primaria para solicitar una consulta especializada para el paciente.

El paciente deberá de entregar el volante al personal administrativo del centro de salud, el cual le asignará la fecha, la hora y el lugar de consulta con el especialista

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