07 Sep
La Seguridad Social en España
Regulación
La Constitución establece que los poderes públicos mantendrán un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad.
Campo de aplicación de la Seguridad Social
La Seguridad Social tiene como finalidad garantizar a las personas trabajadoras y a los familiares o asimilados que tuvieran a su cargo la protección adecuada en las situaciones en las que lo necesiten (enfermedad, accidente, etc.).
Modalidad contributiva
Integra a los trabajadores y a sus familiares, por cuenta ajena; trabajadores autónomos; por cuenta propia; socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado; funcionarios públicos…
Modalidad no contributiva
Dentro de la modalidad contributiva, se encuentran aquellos que no han cotizado, o lo han hecho insuficientemente, para conseguir las prestaciones.
Regímenes que integran la Seguridad Social
Régimen General
En él se encuentra la mayoría de los trabajadores.
Regímenes Especiales
Se incluyen las actividades que, por su naturaleza, por las peculiares condiciones de tiempo y lugar en que se realizan o por la índole de sus procesos productivos, sean precisas para la adecuada aplicación de los beneficios de la Seguridad Social.
Estructura organizativa de la Seguridad Social
Las competencias de la Seguridad Social están atribuidas al Ministerio de Sanidad y Consumo y al Ministerio de Trabajo.
Entidades gestoras
- INSS: Es la entidad encargada de la gestión y administración de las prestaciones económicas.
- Ingesa: Se encarga de la administración de los servicios sanitarios.
- Inserso: Gestiona las pensiones de invalidez y de jubilación, en sus modalidades no contributivas, así como los servicios complementarios a personas mayores.
- Instituto Social de la Marina: Se encarga del sector marítimo y pesquero.
Servicios comunes
- Tesorería General: Se encarga de los servicios de recaudación y el pago de obligaciones de la Seguridad Social.
- Gerencia de Informática: Se encarga de la informatización del sistema de la Seguridad Social.
Entidades colaboradoras
En la gestión de la Seguridad Social colaboran las mutuas patronales de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, y las empresas.
- Mutuas patronales: Son asociaciones de empresarios voluntarios que se agrupan para gestionar servicios relacionados con la atención a sus trabajadores por enfermedades profesionales.
- Empresas:
- Colaboración obligatoria: Abonan prestaciones que posteriormente les son reintegradas por la Seguridad Social.
- Colaboración voluntaria: Determinadas empresas aseguran directamente a su personal por asistencia sanitaria.
Organismos autónomos
- Instituto de Empleo-Servicio Público de Empleo (INEM).
- Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo: Consiste en asesorar y controlar las acciones dirigidas a disminuir los riesgos laborales, los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales.
Prestaciones de la Seguridad Social
Asistencia sanitaria
Consiste en la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos, así como los servicios de recuperación física, prótesis y ortopedia. Tienen derecho a las prestaciones sanitarias y farmacéuticas:
- La persona trabajadora, su cónyuge, sus hijos y sus ascendientes que convivan con ella.
- Los pensionistas.
- Los desempleados.
Maternidad y adopción
En caso de parto, tiene una duración máxima de 16 semanas, que se amplían a 18 si el parto es múltiple. En caso de adopción y acogida de menores, la duración es de 16 semanas, que se amplían 2 semanas más por cada hijo en caso de adopción múltiple.
Paternidad
Permiso de 13 días ampliables en dos días más por cada hijo.
Incapacidad Temporal
Por enfermedad común o accidente por enfermedad profesional. Para tener derecho al subsidio en caso de enfermedad común es necesario haber cotizado durante 180 días en los 5 años anteriores.
Incapacidad Permanente Parcial
Es la que produce al trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión, sin impedir la realización de las tareas fundamentales de la misma.
Incapacidad Permanente Total
El trabajador puede hacer su trabajo pero no otro.
Incapacidad Absoluta
El trabajador no puede realizar ningún trabajo.
Incapacidad Permanente
Después de haber sido dada de alta médicamente, la persona presenta reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan su capacidad para el trabajo.
Lesiones Permanentes no Invalidantes
Cuando una persona ha sufrido lesiones por accidentes de trabajo o enfermedades profesionales.
Gran Invalidez
Incapacidad permanente absoluta en la que se necesita ayuda para funciones básicas.
Jubilación
Tener cumplidos 65 años y tener cubiertos 15 años de cotización.
Desempleo
Las personas que pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo o ven reducida la jornada laboral, al menos en una tercera parte. Existen dos niveles: el nivel contributivo y el nivel asistencial.
Prestaciones por muerte y supervivencia
Las personas vinculadas al trabajador o pensionista, en caso de fallecimiento.
Prestación por hijo a cargo
Asignación económica por cada hijo menor de 18 años, o con discapacidad igual o superior al 65%. Es necesario no superar unos ingresos mínimos.
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