14 Ago

Seguridad Social en España

La Seguridad Social es un conjunto de normas e instituciones cuya finalidad es prestar asistencia y protección a los ciudadanos ante determinados estados de necesidad o siniestros, procurando la prevención de los mismos.

Entidades Gestoras

Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)

Entidad gestora del reconocimiento y control del derecho a las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social en su modalidad contributiva, del reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria y a las prestaciones familiares existentes.

Instituto Nacional de Migraciones y Servicios Sociales (IMSERSO)

Gestiona los derechos a prestaciones económicas del sistema de Seguridad Social en su modalidad no contributiva (pensiones no contributivas de jubilación e invalidez). Se encarga de la gestión de servicios complementarios de la tercera edad.

Instituto Social de la Marina

Entidad gestora del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y tiene competencia sobre la gestión, administración y reconocimiento del derecho a las prestaciones de sus afiliados.

Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)

Entidad gestora adscrita al Ministerio de Sanidad y Consumo. Sus cometidos se han visto muy reducidos al culminar el traspaso de competencias en materia sanitaria a cada Comunidad Autónoma. Ceuta y Melilla tienen competencias en la administración de prestaciones sanitarias.

Servicios Comunes

Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)

Servicio común donde se unifican y administran todos los recursos económicos del sistema de Seguridad Social. Tiene competencias en materia de inscripción de empresas, afiliación de trabajadores, gestión y control de las cotizaciones y recaudación de cuotas.

Gerencia de Informática

Controla y coordina los servicios informáticos del sistema de Seguridad Social.

Mutuas Patronales

Son asociaciones de empresarios que, autorizadas por el Ministerio de Trabajo y Economía Social, se constituyen para colaborar en la gestión de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales del personal que trabaja para dichas empresas.

Los servicios y prestaciones que cubren son:

  • Prestaciones económicas y sanitarias derivadas de accidentes de trabajo.
  • Prestaciones económicas de incapacidad temporal por enfermedad común.
  • Prevención de riesgos laborales.

Existen dos modalidades de colaboración de las empresas con las Mutuas:

  • Obligatoria: Adelantan los pagos de prestaciones en nombre propio del sistema. Descuentan dichos pagos de las cuotas de cotización a ingresar.
  • Voluntaria: Las empresas conceden a sus empleados prestaciones, como asistencia sanitaria.

Organismos autónomos

Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE)

Reconocimiento y suspensión de las prestaciones por desempleo en cualquier modalidad.

Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST)

Tiene la misión de análisis y estudio de las Condiciones de Seguridad y Salud en el trabajo.

Modalidad Contributiva

La protección se hace extensiva a todos los que desarrollen una actividad profesional y a los familiares de estos. El objeto de esta modalidad es el de otorgar a estos trabajadores prestaciones económicas sustitutivas de su salario ante estados protegidos y demostrables de necesidad, previo cumplimiento de un periodo mínimo de tiempo cotizado al sistema y estando afiliado y en alta o situación asimilada a ella.

Se hallan en esta modalidad los trabajadores españoles residentes en España, siempre que ejerzan una actividad nacional y pertenezcan a alguno de estos grupos:

  • Trabajadores por cuenta ajena.
  • Trabajadores autónomos.
  • Estudiantes
  • Funcionarios públicos, civiles y militares

Modalidad No Contributiva

Está destinada a personas que no pueden acceder a la protección contributiva y se encuentran en alguno de los estados de necesidad previstos por la ley.

Estas personas carecen de recursos económicos suficientes o no han cotizado lo bastante para acceder al otro tipo de prestaciones.

Regímenes

Régimen General

Trabajadores por cuenta ajena, por la actividad que desarrollen que no se encuentre comprendida dentro de ninguno de los regímenes especiales existentes.

Regímenes Especiales

  • Agrario
  • Trabajadores del Mar
  • Trabajadores Autónomos
  • Empleados del Hogar
  • Trabajadores de la Minería del Carbón
  • Funcionarios públicos y militares
  • Estudiantes

Afiliación del trabajador

La afiliación es un acto administrativo único en la vida del trabajador y obligatorio, otorgándose, mediante dicho acto, un número de afiliación, que consta de once dígitos. La empresa tramitará la afiliación con anterioridad al inicio de la actividad laboral, mediante el impreso TA.1.

Alta del trabajador

La empresa comunicará las altas de las personas contratadas a la Seguridad Social, pudiendo darse varias y sucesivas altas a lo largo de la vida laboral de un trabajador. Se realizan con la solicitud TA.2.

Baja del trabajador y variación de datos

Cada vez que finalice la actividad laboral, el trabajador deberá ser dado de baja por la empresa. Si se modifican o varían sus datos, habrá que comunicar este hecho a la Seguridad Social. Estos hechos se comunicarán en el plazo de seis días naturales siguientes al cese en el trabajo. Estos actos se comunican mediante la cumplimentación y entrega ante la TGSS del correspondiente impreso TA.2.

La inscripción del empresario

La inscripción del empresario en la Seguridad Social es el acto administrativo por el que se identifica, mediante un número, un requisito previo al inicio de actividades laborales, e indispensable. Se realiza mediante solicitud formulada en el correspondiente modelo TA.6, a la que se acompañará la siguiente documentación:

  • Fotocopias del NIF
  • Si es persona jurídica: NIF del representante legal y escritura de constitución, además del CIF de la empresa.
  • Póliza de cobertura de accidentes de trabajo, concertada con el INSS o con una mutua patronal.

La inscripción del empresario se efectuará por la TGSS de la provincia donde este el domicilio de la empresa con anterioridad al inicio de la actividad, denominado Código Cuenta de Cotización, dicho número consta de diez dígitos.

El empresario se verá obligado a comunicar el cese temporal o definitivo, así como las variaciones de datos y actividades económicas que pudieran darse, en el modelo TA.7 dentro del plazo de seis días naturales desde el cese de la actividad o fecha en que se realicen.

Afiliación y alta en el RETA

Será el propio trabajador quien se afiliará y dará de alta dentro de los 30 días naturales siguientes al inicio de la actividad. Producirá efectos desde el primer día del mes natural en que se produzca.

Baja del RETA

Deberá el propio trabajador llevar a cabo este trámite en el plazo de 6 días naturales siguientes al cese. Surtirá efecto desde el primer día del mes siguiente en que se produzca.

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