03 Sep
1. Diferencias entre Prestaciones Contributivas y No Contributivas
Prestaciones Contributivas: Las reciben personas que han tenido un tiempo mínimo de actividad laboral y han cotizado. Se financian con las contribuciones de los trabajadores y empresarios.
Prestaciones No Contributivas: Las reciben personas que, no habiendo contribuido lo suficiente a la Seguridad Social, se encuentran en determinadas situaciones de necesidad. Su objetivo es dotar a los individuos de un nivel mínimo y universal de protección, y se financian con los impuestos.
2. Características de la Prestación de Asistencia Sanitaria
- Tiene por objeto la prestación de servicios médicos y farmacéuticos.
- La competencia está transferida a las Comunidades Autónomas.
- Tiene carácter universal, ya que es una prestación contributiva para los trabajadores y las personas que dependen de ellos, y no contributiva para todas las personas que, encontrándose en España, no tengan recursos económicos suficientes.
3. Duración Máxima de la Baja por Incapacidad Temporal
Por situaciones debidas a enfermedad común o profesional y a accidentes, sea o no de trabajo, la duración máxima será de 365 días, prorrogables por otros 180.
4. Ejemplos de Duración de la Baja
- a) Baja por gripe: 180 días (máximo general).
- b) Baja por un accidente sufrido al salir de casa camino al trabajo: Depende de la gravedad y puede ser Incapacidad Temporal (IT) o Permanente (IP).
- c) Baja por un accidente de tráfico acaecido el domingo al regresar de un viaje de fin de semana: Depende de la gravedad y puede ser Incapacidad Temporal (IT) o Permanente (IP).
5. Derecho a la Prestación Contributiva por Maternidad para Menores de 21 Años
Sí, un trabajador en situación de alta, de 19 años de edad y que solamente acredita 10 días cotizados, tiene derecho a la prestación contributiva por maternidad. Para los menores de 21 años no se exige un periodo mínimo de cotización.
6. Tiempo de Cotización para la Prestación de Viudedad
Un mínimo de 500 días en los 5 años anteriores al fallecimiento del cónyuge.
7. Requisitos para la Pensión de Jubilación
- Tener 65 años de edad cumplidos.
- Estar afiliado a la Seguridad Social en situación de alta o asimilada al alta.
- Acreditar 15 años de cotización efectiva, de los que al menos 2 años deberán estar comprendidos en los 15 últimos.
8. Características de los Diferentes Casos de Incapacidad
Incapacidad Permanente Parcial (IPP):
- Ocasionada por accidente, sea o no laboral, o enfermedad profesional: no se exige periodo mínimo de cotización.
- Cuando se deriva de enfermedad común: se debe haber cotizado 1800 días en los 10 años inmediatamente anteriores.
Incapacidad Permanente Total (IPT):
- Ocasionada por accidente, sea o no laboral, o enfermedad profesional: no se exige periodo mínimo de cotización.
Incapacidad Permanente Absoluta (IPA) y Gran Invalidez (GI):
- Se exigen las mismas condiciones que para la IPT.
9. Características del Desempleo para Generar Derecho a Protección
Involuntariedad: Cuando el trabajador pierde involuntariamente su trabajo o ve reducida su jornada significativamente. Si abandona voluntariamente su puesto de trabajo o pide una reducción de jornada, no cabe hablar de desempleo.
Temporalidad: La situación de desempleo puede alargarse, contra la voluntad del trabajador. El sistema de protección tiene vocación de temporalidad, ya que la prestación económica se ciñe a un periodo de tiempo concreto y se arbitran medidas para impulsar al trabajador a volver a la vida activa.
10. Requisitos para la Prestación por Desempleo
- Estar afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
- Acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo.
- Haber cotizado al menos 360 días dentro de los 6 años anteriores.
- No haber cumplido la edad de jubilación.
11. Situaciones que Generan Derecho a Subsidio de Desempleo
- Trabajadores que han agotado la prestación contributiva por desempleo y tienen responsabilidades familiares.
- Liberados de prisión.
- Personas con discapacidad.
12. Documentos para Solicitar la Prestación por Desempleo
- Solicitud de la prestación en modelo normalizado.
- Certificado o certificados de la empresa.
- Documento de identificación (DNI).
13. Diferencia entre Prestación y Subsidio de Desempleo
La prestación por desempleo se percibe tras la pérdida involuntaria de un empleo, mientras que el subsidio de desempleo se concede cuando los trabajadores agotan la prestación por desempleo o no cumplen los requisitos para acceder a ella. La prestación por desempleo tiene una cuantía mayor y una duración determinada en función de los días cotizados, mientras que el subsidio tiene una cuantía menor y una duración variable en función de las circunstancias del solicitante.
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