16 Ago

Impuesto sobre Sociedades (IS) en España

Amortización

Amortización: Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias. Se amortiza sin tener en cuenta el IGIC.

Sistemas de Amortización

a) Lineal: Conforme a las tablas, utilizando el coeficiente máximo (amortización máxima) o la vida útil (amortización mínima). Para elementos utilizados en más de un turno: Coeficiente mínimo + [(Coeficiente máximo – Coeficiente mínimo) * (horas trabajadas / 8 horas)], Coeficiente mínimo = 100 / período máximo (o vida útil). Bienes usados: doble del porcentaje máximo. Cuando el valor neto contable (Valor de adquisición – Amortización acumulada)…

b) Degresivo: Coeficientes constantes, números dígitos. El método degresivo acelera la amortización. Se excluyen: edificios, mobiliario y enseres.

  • Porcentajes constantes sobre saldo pendiente: t < 5: 1,5; 5 < t < 8: 2; t ≥ 8: 2,5. Multiplicamos por el porcentaje elegido = «Porcentaje constante» (tiene que resultar ≥ 11%). El año de finalización se amortiza el saldo restante. Para calcular la dotación se aplica el porcentaje constante sobre el valor pendiente de amortización al finalizar el ejercicio anterior. Puede pasar que el valor sea total. Base de la dotación (a la cual se aplica el porcentaje) = Base de la dotación anterior – Dotación.
  • Suma de dígitos:
    1. Se asigna a cada año de amortización un dígito. Primer año, dígito = número de años del período de amortización elegido; siguientes años, dígitos sucesivamente inferiores en una unidad hasta el último año, dígito igual a 1.
    2. Obtención de la suma de dígitos.
    3. Obtención de la «cuota por dígito» = Valor de adquisición / suma de dígitos.
    4. Dotación = «cuota por dígito» x número asignado al año. Si tiene fechas, entonces calcular en dos partes: multiplicar por (días que pasaron / 365) * dígito + multiplicar por (días que quedan / 365) * dígito.

c) Libertad de amortización: Inmovilizado material e intangible (excluidos edificios) afectos a actividades de I+D. Los edificios podrán amortizarse en 10 años por partes iguales.

Determinación de la Base Imponible

Supuesto

Determinación de la Base Imponible antes de Impuestos:

a) Resultado contable del ejercicio.

b) Diferencias permanentes:

  • Positivas: [donación a UNICEF; sanción; compra de Lotería; premio de Lotería; pérdidas del juego; gasto devengado por Impuesto sobre Bienes].
  • Negativas: (exención por doble imposición internacional).

c) Diferencias temporales:

  • Positivas: [exceso de amortización (amortización contable – amortización fiscalmente deducible (tablas o cálculos), si no 0,25), provisión para insolvencias, beneficios procedentes de inmovilizado material].
  • Negativas.

d) Base Imponible (BI): Base Imponible Previa – Compensación de Base Imponible negativa anterior.

e) Cuota íntegra: (30% * BI).

i) Deducciones: Deducción por doble imposición interna [Dividendos S.A. “CARYMAR”: 11.550 x 0,25] + Deducción por inversión: [diseño del sistema de producción DI (I+D) = 0,3 x 6.000,00 = 3.000,00 €].

f) Cuota líquida: Cuota íntegra – bonificaciones y deducciones (por doble imposición e inversiones).

h) Cuota diferencial: Cuota líquida – pagos a cuenta.

Partidas Deducibles y No Deducibles

Partidas No Deducibles

Partidas fiscalmente no deducibles:

  • Retribución de fondos propios.
  • Gasto por Impuesto sobre Sociedades contabilizado.
  • Multas y sanciones penales y administrativas, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo.
  • Las pérdidas del juego.
  • Los donativos y liberalidades. (No lo son: relaciones públicas con clientes o proveedores; los que según usos y costumbres se efectúen con el personal; promoción de bienes o servicios; siempre que guarden correlación con los ingresos).
  • Dotaciones a fondos internos para cobertura de riesgos de Planes de Pensiones.
  • Los gastos pagados a, o a través de, personas o entidades residentes en paraísos fiscales, excepto si se prueba la efectividad de la transacción.

Partidas Deducibles

Gastos deducibles:

  • Son las cantidades satisfechas y el valor contable de los bienes donados, destinados a los fines de las sociedades de desarrollo industrial regional.
  • Federaciones y clubes deportivos por las aportaciones de las Sociedades Anónimas deportivas para la promoción de actividades deportivas no profesionales, siempre que se haya establecido un vínculo contractual oneroso necesario para la realización del objeto de las federaciones y clubes.

Provisiones

Tipos de Provisiones

1) Por pérdida de valor:

  • a) Provisión por depreciación de fondos editoriales, fonográficos y audiovisuales: será deducible una vez transcurridos 2 años de la puesta en el mercado o antes si se prueba la depreciación.
  • b) Provisión para insolvencias: será deducible cuando se cumpla alguno de los siguientes requisitos: que hayan transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación; deudor declarado en situación de concurso; deudor procesado por delito de alzamiento de bienes; obligaciones reclamadas judicialmente u objeto de un litigio judicial o procedimiento arbitral de cuya solución dependa su cobro.
  • c) Provisión por depreciación de valores representativos de la participación en fondos propios de entidades que no coticen en Bolsa:
    1. Dotación máxima: valor teórico al inicio menos valor teórico al cierre (teniendo en cuenta las aportaciones o devoluciones).
    2. Valor teórico = Valor según balance al cierre aprobado por el órgano competente.
    3. No deducible la dotación por participaciones en entidades que residan en paraísos fiscales (excepto cuando consoliden cuentas), ni por las acciones propias.
  • d) Provisión por depreciación de valores de renta fija: Admitidos a cotización: límite de la dotación = depreciación global del conjunto de la cartera de renta fija con cotización. Valores con valor cierto de reembolso no admitidos a cotización o que lo hagan en un mercado situado en un paraíso fiscal: no será deducible la dotación.

2) Provisiones para riesgos y gastos: Regla general: no serán deducibles las provisiones que cubran riesgos previsibles, pérdidas eventuales, gastos o deudas probables.

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