23 May

El IVA en Argentina

El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo en Argentina. Fue creado por la Ley 23349 de 1986 y es controlado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).

¿Cómo funciona el IVA?

El IVA se aplica en cada etapa del ciclo económico de un bien o servicio, desde su producción hasta su venta final al consumidor. El impuesto se calcula sobre el valor que se agrega en cada etapa y es finalmente pagado por el consumidor final.

Exenciones al IVA

Existen ciertos bienes y servicios que están exentos del pago del IVA. Estas exenciones pueden ser:

  • Subjetivas: Se aplican a un sujeto determinado, como por ejemplo el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
  • Objetivas: Se aplican a operaciones o servicios específicos que la ley considera exentos.

Descripción de Exenciones Objetivas:

  • Operaciones realizadas por el Estado Nacional, Provincial y Municipal.
  • Venta de libros, agua corriente, leche común y especialidades medicinales para uso humano.
  • Transporte público de pasajeros, servicios de taxis y remises.
  • Servicios educativos privados incorporados a los planes de enseñanza oficial.
  • Exportaciones.
  • Importaciones definitivas de mercancías y efectos de uso personal y del hogar efectuadas con franquicias.

Alicuotas del IVA

Tasa General

La tasa general del IVA en Argentina es del 21%.

Tasa Diferenciada del 27%

La tasa del IVA se eleva al 27% en los siguientes casos:

  • Ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidores.
  • Prestaciones comprendidas en los puntos 4, 5 y 6 del inciso e) del artículo tercero de la Ley del IVA, cuando se efectúan fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda, casa de recreo o veraneo.

Puntos 4, 5 y 6 del Artículo 3, Inciso e) de la Ley del IVA:

  1. Servicios de telecomunicaciones.
  2. Provisión de gas o electricidad, excepto el servicio de alumbrado público.
  3. Provisión de agua corriente, cloacas y desagüe.

Tasa Reducida del 10,5%

La tasa del IVA se reduce al 10,5% en los siguientes casos:

  • Venta de artículos para consumo y labores para su obtención.
  • Locaciones del inciso D del artículo tercero de la Ley del IVA.
  • Importaciones de los siguientes bienes:
  1. Animales (bovinos, ovinos, etc.).
  2. Carnes y despojos comestibles de los animales del punto anterior.
  3. Frutas, legumbres y hortalizas.
  4. Miel de abejas a granel.
  5. Granos (maíz, trigo).
  6. Harina de trigo.
  7. Pan, galletas, etc.
  8. Semillas y plantas para siembra y plantación.
  9. Productos de la cosecha.

Elementos del Precio No Alcanzados por el IVA

Los siguientes elementos, aunque se facturen o convengan por separado, no están sujetos al IVA:

  • Servicios prestados conjuntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, referidos a transporte, limpieza, garantía, etc.
  • Intereses, actualizaciones, comisiones, recuperaciones de gastos y similares, o devengados por motivo de pago diferido o fuera de término.
  • Precio atribuible a los bienes que se incorporen en las prestaciones gravadas.
  • Precio atribuible a la transferencia, sesión o concesión de uso, derechos de propiedad intelectual, industrial o comercial que forman parte integrante de las prestaciones o locaciones.

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