23 May
El IVA en Argentina
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo en Argentina. Fue creado por la Ley 23349 de 1986 y es controlado por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
¿Cómo funciona el IVA?
El IVA se aplica en cada etapa del ciclo económico de un bien o servicio, desde su producción hasta su venta final al consumidor. El impuesto se calcula sobre el valor que se agrega en cada etapa y es finalmente pagado por el consumidor final.
Exenciones al IVA
Existen ciertos bienes y servicios que están exentos del pago del IVA. Estas exenciones pueden ser:
- Subjetivas: Se aplican a un sujeto determinado, como por ejemplo el Estado Nacional, Provincial o Municipal.
- Objetivas: Se aplican a operaciones o servicios específicos que la ley considera exentos.
Descripción de Exenciones Objetivas:
- Operaciones realizadas por el Estado Nacional, Provincial y Municipal.
- Venta de libros, agua corriente, leche común y especialidades medicinales para uso humano.
- Transporte público de pasajeros, servicios de taxis y remises.
- Servicios educativos privados incorporados a los planes de enseñanza oficial.
- Exportaciones.
- Importaciones definitivas de mercancías y efectos de uso personal y del hogar efectuadas con franquicias.
Alicuotas del IVA
Tasa General
La tasa general del IVA en Argentina es del 21%.
Tasa Diferenciada del 27%
La tasa del IVA se eleva al 27% en los siguientes casos:
- Ventas de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidores.
- Prestaciones comprendidas en los puntos 4, 5 y 6 del inciso e) del artículo tercero de la Ley del IVA, cuando se efectúan fuera de domicilios destinados exclusivamente a vivienda, casa de recreo o veraneo.
Puntos 4, 5 y 6 del Artículo 3, Inciso e) de la Ley del IVA:
- Servicios de telecomunicaciones.
- Provisión de gas o electricidad, excepto el servicio de alumbrado público.
- Provisión de agua corriente, cloacas y desagüe.
Tasa Reducida del 10,5%
La tasa del IVA se reduce al 10,5% en los siguientes casos:
- Venta de artículos para consumo y labores para su obtención.
- Locaciones del inciso D del artículo tercero de la Ley del IVA.
- Importaciones de los siguientes bienes:
- Animales (bovinos, ovinos, etc.).
- Carnes y despojos comestibles de los animales del punto anterior.
- Frutas, legumbres y hortalizas.
- Miel de abejas a granel.
- Granos (maíz, trigo).
- Harina de trigo.
- Pan, galletas, etc.
- Semillas y plantas para siembra y plantación.
- Productos de la cosecha.
Elementos del Precio No Alcanzados por el IVA
Los siguientes elementos, aunque se facturen o convengan por separado, no están sujetos al IVA:
- Servicios prestados conjuntamente con la operación gravada o como consecuencia de la misma, referidos a transporte, limpieza, garantía, etc.
- Intereses, actualizaciones, comisiones, recuperaciones de gastos y similares, o devengados por motivo de pago diferido o fuera de término.
- Precio atribuible a los bienes que se incorporen en las prestaciones gravadas.
- Precio atribuible a la transferencia, sesión o concesión de uso, derechos de propiedad intelectual, industrial o comercial que forman parte integrante de las prestaciones o locaciones.
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