05 May

Sujeto Pasivo

Las personas físicas o jurídicas consideradas empresarios o profesionales que realizan operaciones sujetas al IVA son sujetos pasivos. También lo son los empresarios que reciben servicios de no establecidos en el territorio de aplicación del impuesto.

Devengo

El devengo del IVA se produce al realizar las operaciones gravadas, como entregas de bienes, prestación de servicios, importaciones, adquisiciones intracomunitarias, pagos anticipados y autoconsumo.

Ámbito de Aplicación

El IVA se aplica en el territorio español peninsular e Islas Baleares, excluyendo las Islas Canarias, Ceuta y Melilla.

Lugar de Realización

El lugar de realización del hecho imponible determina el territorio de aplicación del impuesto y el lugar de tributación.

Entregas de Bienes

  • Regla general: Entregas sin transporte fuera de España se consideran realizadas en España.
  • Bienes muebles corporales transportados fuera de España se consideran realizados en España si el transporte inicia aquí.
  • Bienes que requieren instalación antes de su puesta a disposición y cuyos costes exceden el 15% se consideran realizados en España.
  • Bienes inmuebles situados en España se consideran entregados en España.
  • Bienes sujetos a impuestos especiales (alcohol, tabaco) con destino en España se consideran entregados en España.

Prestación de Servicios

  • Regla general: Servicios se consideran prestados donde el prestador tenga su sede de actividad.
  • Servicios relacionados con inmuebles se consideran prestados donde estén los inmuebles.
  • Transportes realizados en el territorio del impuesto se consideran realizados en España.
  • Servicios de un empresario residente en España a un destinatario no residente (no empresario) con residencia en la UE, Canarias, Ceuta o Melilla se consideran realizados en España.
  • Trabajos sobre bienes muebles e informes periciales realizados en España o para destinatarios españoles se consideran realizados en España.
  • Servicios electrónicos prestados por un prestador de la UE a un destinatario en España se consideran realizados en España.

Operaciones Sujetas y No Sujetas

Las operaciones sujetas producen el hecho imponible, tienen contraprestación y devengan IVA. Las operaciones no sujetas no producen el hecho imponible, no tienen contraprestación y no devengan IVA. Algunos ejemplos son:

  • Transmisión del patrimonio empresarial sin cese de actividad.
  • Entrega de muestras gratuitas.
  • Servicios de demostración gratuita.
  • Entrega de impresos publicitarios.
  • Autoconsumo de bienes o servicios sin derecho a deducción.
  • Entregas de bienes y servicios por entes públicos sin contraprestación o con contraprestación tributaria.
  • Concesiones y autorizaciones administrativas.
  • Prestación de servicios gratuitos.

Operaciones Exentas

Las operaciones exentas producen el hecho imponible y tienen contraprestación, pero no devengan IVA por disposición legal. Se dividen en:

Exención Plena

El empresario no repercute IVA, pero puede deducir el IVA soportado en las adquisiciones. Ejemplos: exportaciones y entregas intracomunitarias.

Exención Limitada

El empresario no repercute ni deduce IVA. Ejemplos:

  • Servicios postales.
  • Servicios médicos y sanitarios.
  • Entrega de sangre.
  • Servicios de la Seguridad Social.
  • Asistencia social por entidades públicas.
  • Enseñanza.
  • Servicios deportivos.
  • Servicios de entidades de derecho público (bibliotecas, museos).
  • Transporte de heridos.
  • Seguros.
  • Efectos timbrados.
  • Operaciones financieras.
  • Loterías del Estado.
  • Entrega de terrenos rústicos no edificables.
  • Segunda y posteriores entregas de edificios.

Base Imponible

La base imponible del IVA es el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas, incluyendo gastos de comisiones, portes, transporte, seguros, tributos (excepto IVA), envases y deudas asumidas por el destinatario. No se incluyen indemnizaciones, descuentos, bonificaciones ni suplidos.

Modificación de la Base Imponible

La modificación de la base imponible puede darse por devolución de envases, descuentos posteriores, anulación de operaciones, alteración de la contraprestación, concursos de acreedores o créditos incobrables. Requiere la emisión de una factura rectificativa.

Autoliquidación

Cada sujeto pasivo presenta un único modelo de declaración (modelo 303) trimestralmente, excepto las grandes empresas en régimen de devolución mensual. Los plazos de presentación son del 1 al 20 del mes siguiente al periodo de liquidación, excepto el cuarto trimestre (1 al 30 de enero) que se presenta junto al resumen anual (modelo 390).

Operaciones Intracomunitarias

Las entradas en España de productos de la UE, cuando la entrega la realiza un sujeto pasivo y la adquisición también, se consideran operaciones intracomunitarias. Deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Bienes corporales muebles.
  • Adquiriente y transmitente deben ser empresarios y estar facultados para estas operaciones.
  • El transporte implica cambio de país.

Adquisiciones Intracomunitarias

El impuesto se devenga al entregar los bienes. Se asimilan a adquisiciones la afectación de bienes a actividades en el territorio español tras ser transportados desde otro estado miembro.

Entregas Intracomunitarias

Son operaciones exentas (exención plena) y se gravan en destino.

Importaciones

Las importaciones están sujetas a IVA, salvo excepciones como bienes con entrega exenta en el interior (escaso valor, viajeros, etc.), productos de pesca, carburantes, semillas, abonos, bienes para víctimas de catástrofes y documentos turísticos. La base imponible es el valor en aduana más impuestos, derechos y gravámenes.

Exportaciones

Las exportaciones son entregas de bienes con destino fuera de la UE (incluyendo Ceuta, Melilla y Canarias). Son operaciones exentas. El exportador debe conservar documentación que justifique la exportación.

Régimen General

El régimen general se aplica cuando no se aplica ningún régimen especial o se ha renunciado o sido excluido del régimen simplificado o de agricultura, ganadería y pesca. Se repercute el IVA a los clientes según el tipo impositivo (21%, 10% o 4%) y se deduce el IVA soportado de los proveedores. La diferencia entre IVA devengado y repercutido se liquida trimestral o mensualmente.

Prorrata

La prorrata se aplica cuando el sujeto pasivo realiza conjuntamente operaciones con derecho a deducción y operaciones sin derecho a deducción. Permite calcular el porcentaje de IVA soportado que es deducible. Se calcula un porcentaje provisional al inicio de la actividad y un porcentaje definitivo al final del año, realizando la regularización correspondiente.

Deja un comentario