11 Nov

1. Estructura del Sistema de la Seguridad Social

La Constitución española (art. 41) obliga a los poderes públicos a mantener un régimen público de Seguridad Social para todos los ciudadanos que garantice la asistencia y las prestaciones sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente en caso de desempleo.

El sistema de Seguridad Social tiene en los países occidentales una importancia decisiva y es el fundamento de los denominados Estados del Bienestar.

En España, desde finales del siglo XIX hasta mediados del XX se adoptaron medidas como la creación de la Comisión de Reformas Sociales, la aparición de diversos seguros sociales (vejez, invalidez, maternidad, paro forzoso, mutualidades laborales…) o la puesta en funcionamiento del Instituto Nacional de Previsión, que contribuyeron a la mejora del bienestar de la clase obrera.

Con la Ley de Bases de la Seguridad Social de 1963 y su texto articulado de 1967 (que se reformó en 1974), se crea un verdadero sistema público de Seguridad Social en España.

Debido a los cambios sociales, políticos y económicos, y tras la firma del Pacto de Toledo, se produce la última gran reforma, plasmada en el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, actualmente vigente.

1.1. Regímenes de la Seguridad Social

Régimen General

Abarca la protección del colectivo más amplio al incluir a los trabajadores por cuenta ajena de la industria y los servicios de las sociedades mercantiles capitalistas y, en determinadas situaciones, a ciertos funcionarios y personal laboral o civil no funcionario de la Administración Local, Autonómica, del Estado o de Justicia.

En él se han ido integrando antiguos regímenes especiales (trabajadores ferroviarios, futbolistas, representantes de comercio, artistas, toreros y escritores de libros). Y además, dentro del Régimen General se han incluido sistemas especiales para ciertas actividades concretas, exclusivamente en materia de encuadramiento, afiliación, forma de cotización y recaudación, ya que en el resto de materias serán de aplicación las normas comunes.

Regímenes Especiales

Actividades que, por su naturaleza, peculiares condiciones de tiempo y lugar, o por la índole de sus procesos productivos, necesitan una normativa específica y una acción protectora diferente de la del Régimen General.

Estos Regímenes Especiales son:

  • Trabajadores dedicados a las actividades agrícolas, forestales y pecuarias.
  • Trabajadores del mar.
  • Trabajadores por cuenta propia o autónomos.
  • Funcionarios públicos, civiles y militares.
  • Empleados del hogar.
  • Estudiantes.
  • Trabajadores de la minería del carbón.

1.2. Entidades Gestoras de la Seguridad Social

La gestión de la Seguridad Social es muy compleja y la llevan a cabo diversos organismos públicos denominados entidades gestoras.

  • Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS): Gestiona y administra las prestaciones económicas de nivel contributivo y el reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria, con independencia de que la norma aplicable sea nacional o internacional.
  • Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA): Al estar transferidas las competencias sanitarias a las Comunidades Autónomas, se encarga de gestionar estas prestaciones en Ceuta y Melilla y de la gestión de los derechos y obligaciones del antiguo INSALUD.
  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): Recauda los recursos económicos (como las cotizaciones) y gestiona las inscripciones, afiliaciones, altas, bajas, etc., de los empresarios y trabajadores.
  • Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO): Se ocupa de las pensiones de incapacidad y jubilación no contributivas y de los servicios sociales en Ceuta y Melilla, porque el resto de Comunidades Autónomas han asumido estas competencias.
  • Instituto Social de la Marina (ISM): Es competente para administrar y reconocer el derecho a las prestaciones de los trabajadores del mar.

En la gestión colaboran las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP), que se encargan de las prestaciones derivadas de contingencias profesionales, y las propias empresas, que recaudan las cotizaciones y pagan algunas prestaciones.

2. Principales Obligaciones de Empresarios y Trabajadores

La Seguridad Social se financia principalmente de las cotizaciones de los empresarios y trabajadores y por las aportaciones del Estado. Por este motivo, se genera un conjunto de obligaciones en esta materia.

  • Inscripción de la empresa: Antes de iniciar la actividad y contratar a trabajadores, la empresa debe solicitar su inscripción en la Seguridad Social, requisito previo e imprescindible (Modelo TA6), asignándosele un número patronal único para todo el territorio nacional.
  • Formalización de cobertura de riesgos: Junto con la inscripción, las empresas deben optar por asegurar los riesgos profesionales con la Seguridad Social (modelo TA16) o con una Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (MATEP). En este último caso, se presentará un documento de asociación o de proposición de asociación.
  • Afiliación y alta de los trabajadores: Actos administrativos que se realizan antes de comenzar a trabajar, salvo que no se pueda prever su comienzo, que se solicita el primer día hábil siguiente. La afiliación incorpora por primera vez al trabajador al Sistema de la Seguridad Social, asignándole para su identificación, un número de afiliación, de carácter vitalicio y único para todo el sistema. El alta incluye al trabajador en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.
  • Baja y variación de datos: Actos administrativos para comunicar el cese en el trabajo o la variación de datos en la actividad de la empresa o de los trabajadores. El plazo para formalizarlo es en los 6 días naturales siguientes o 10 días para variaciones en la MATEP.
  • Cotización: Aportación económica de empresarios y trabajadores, cuya obligación nace al darse de alta. Se realiza en el mes siguiente, presentando los documentos TC1 (boletín de cotización) y TC2 (relación nominal de trabajadores).

3. Acción Protectora

Las prestaciones pueden ser contributivas y no contributivas:

  • Contributivas: Dirigidas a los trabajadores y sus familiares cercanos que acrediten un periodo mínimo de cotización o carencia.
  • No contributivas: Sus beneficiarios carecen de recursos suficientes y no han cotizado nunca o lo han hecho durante un tiempo insuficiente.

Tipos de Prestaciones

  • Asistencia sanitaria.
  • Incapacidad temporal.
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia natural, maternidad y paternidad.
  • Incapacidad permanente, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
  • Lesiones permanentes no invalidantes.
  • Jubilación, en sus modalidades contributiva y no contributiva.
  • Muerte y supervivencia: auxilio por defunción, viudedad, orfandad, prestaciones a favor de familiares o indemnizaciones a tanto alzado por AT y EP.
  • Prestaciones familiares en sus modalidades contributiva y no contributiva.
  • Desempleo, en sus niveles contributivo y asistencial.
  • Servicios sociales, seguro obligatorio de vejez e invalidez (SOVI) y seguro escolar.

3.1. Asistencia Sanitaria

La asistencia sanitaria incluye los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, y su aptitud para el trabajo.

  • Trabajadores en activo, afiliados y en alta o alta asimilada.
  • Pensionistas y perceptores de prestaciones periódicas.
  • Familiares o asimilados que convivan y estén a cargo del beneficiario.
  • Colectivos integrados en el Régimen General a estos efectos.
  • Españoles residentes en territorio español sin recursos económicos suficientes.
  • Españoles de origen o emigrantes retornados o desplazados.
  • Extranjeros con tarjeta y permiso de residencia, ciudadanos de la Unión Europea o los nacionales de países que tengan acuerdos con España.

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