26 Ago

¿QUÉ DEBO HACER PARA INGRESAR AL MONOTRIBUTO?

  • Para ser contribuyente de Monotributo, deberá tener número de CUIT.
    En caso de no poseerlo deberá presentar el F.183/F (Persona Física) o F183/J
    (Sociedades de Hecho, Comerciales irregulares o condominios de propietarios) en la
    dependencia de AFIP que corresponda por su domicilio.
  • La documentación a aportar por las Personas Físicas a fin de obtener la
    CUIT, es la siguiente: fotocopia del DNI, LC o LE y en el caso de extranjeros
    que no posean DNI aportarán CI, pasaporte o certificado de la Dirección
    Nacional de Migraciones.
  • En el caso de las Personas Jurídicas alcanzadas, deberán aportar fotocopia
    de la constancia de inscripción en Monotributo de cada uno de los
    integrantes.
  • Deberán exhibirse los originales de toda la documentación que se aporte en
    fotocopias, o en su defecto, las mismas deberán estar certificadas.
  • El trámite puede ser realizado tanto en forma personal si es la primera vez
    que se inscribe en la AFIP, y el formulario debe ser firmado ante el
    funcionario actuante.
  • La adhesión al Régimen de Monotributo deberá realizarse operando a través
    de la página Web de la AFIP, mediante la utilización la “Clave Fiscal”. En
    la mencionada adhesión, seleccionará la categoría de impuesto, la situación
    previsional y la Obra Social elegida en caso de corresponder.

¿CÓMO SE DEBE COMPLETAR EL FORMULARIO 183?

VER FORMULARIO PARA PERSONAS FÍSICAS: F.183/F.

¿CUÁL ES EL CÓDIGO DE ACTIVIDAD QUE DEBO CONSIGNAR EN EL
FORMULARIO DE SOLICITUD DE N° DE CUIT F 183/F?

Deberá consignar el código correspondiente a su actividad principal (aquella que le
reportará mayores ingresos). Para ello deberá consultar el «Codificador de
Actividades» —Formulario N° 150- aprobado por la Resolución General N° 485.

¿CÓMO OBTENGO LA CLAVE FISCAL?

Antes de realizar la explicación acerca de los procedimientos para la solicitud de la
Clave Fiscal, cabe destacar que el servicio que debe utilizar para realizar la
adhesión a Monotributo, modificaciones de datos o recategorizaciones, se denomina
“Monotributo — Adhesión”.

De acuerdo a lo establecido por la RG 2239/2007, existen cuatro niveles de
seguridad para habilitar la Clave Fiscal.

El servicio “Monotributo — Adhesión” requiere como nivel mínimo de clave fiscal
para poder utilizarlo, el nivel 2.

Si ya posee Clave Fiscal y deberá dar de Alta del Servicio “Monotributo – Adhesió».

¿COMO REALIZO LA ADHESIÓN CON CLAVE FISCAL?

La adhesión al Monotributo debe realizarla por Internet, utilizando la Clave
Fiscal habilitada para dicho servicio.

Pago

¿CUANDO Y CÓMO HAY QUE PAGAR?

La obligación de pago mensual se efectuará hasta el día 20 del correspondiente
mes. Por ejemplo el 20 de enero vence el período de enero. En caso de ser feriado
o inhábil (sábado o domingo) el vencimiento se pasará al primer día hábil siguiente.

Se puede pagar:

  • En efectivo o con cheque en cualquier entidad bancaria habilitada, inclusive
    en Pago Fácil, Rapipago.
  • Cajeros automáticos habilitados.
  • Homebanking.
  • Vía telefónica: Tarjetas de crédito Cabal, Visa, Mastercard.
  • Débito automático con tarjeta de crédito y débito directo en cuentas
    bancarias.
  • Volante electrónico de pagos (VEP).

Asimismo puede efectuar un seguimiento de los pagos realizados a través del
servicio «CCMA — Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos». Para ingresar
a este sistema, se deberá acceder a la página «web» institucional de este organismo
www.afip.gov.ar, seleccionar la pestaña «Clave Fiscal», presionar el botón «ir» y
completar los datos inherentes a la Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.)
y a la «Clave Fiscal». Finalmente, luego del ingreso al sistema, deberá seleccionarse
el servicio «Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos».

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBERÁ PRESENTAR SI EL PAGO SE HACE EN
UNA ENTIDAD BANCARIA?

Se deberá exhibir la credencial de pago Formulario F. 152 (Personas Físicas) o F.
153 (Personas Jurídicas), según corresponda. Dichos formularios pueden obtenerse
automáticamente luego de finalizado el trámite de adhesión a través de la página
web o reimprimirse con posterioridad a través de la opción «Reimpresión de
Credenciales» ingresando con su clave fiscal al servicio «Monotributo».

INCENTIVO AL CUMPLIMIENTO

A los pequeños contribuyentes que hubieran cumplido en tiempo y forma con la
obligación de pago mensual correspondientes a los 12 meses calendarios se les
reintegrará un importe equivalente al impuesto integrado mensual (por ejemplo a un
monotributista categoría «A» que paga todos los meses $296.- se le devolverá el
impuesto integrado de un periodo por una suma de $39.-).

El reintegro se efectuará durante el mes de enero de cada año y se otorgará
únicamente a aquellos contribuyentes que hayan efectuado sus pagos mediante
alguna de las siguientes modalidades:

  • Débito directo en cuenta bancaria.
  • Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

El cobro efectivo del reintegro se percibirá mediante acreditación en la cuenta
adherida al servicio o en la correspondiente a la tarjeta de crédito respectiva.

Para adherir al pago mediante débito directo o débito automático deberá contactarse
con la entidad bancaria en donde tenga radicada su cuenta o con su proveedor de
tarjeta de crédito.

Cuando no se haya podido cumplir en tiempo y forma con la obligación de pago,
mensual correspondiente a los 12 meses calendarios, por tratarse de inicio de
actividad o de un período calendario irregular, el reintegro procederá en un 50%,
siempre que la cantidad de cuotas ingresadas en tiempo y forma fueran entre 6 y 11
ambas inclusive.

¿CUÁL ES EL COMPROBANTE DE PAGO?

El comprobante de pago será el ticket que entregue la entidad bancaria receptora
(por ventanilla, cajero automático o Homebanking), o el resumen de cuenta
respectivo.

¿QUÉ ES EL CUR?

El Código Único de Revista (CUR) es el resultado numérico que se obtiene por
medio del sistema de generación de credenciales de pago y refleja la situación de
inscripción declarada por el monotributista. El CUR se encuentra en la Credencial
para el pago y no puede generarse manualmente.

Recategorización Cuatrimestral

¿EN QUÉ CONSISTE LA RECATEGORIZACIÓN?

Al finalizar cada cuatrimestre calendario se deben calcular los ingresos acumulados
y la energía eléctrica consumida en los doce meses inmediatos anteriores, así como
también la superficie afectada a la actividad en ese momento. Cuando dichos
parámetros superen o sean inferiores a los límites de la categoría en la que se
encuentra el monotributista, deberá recategorizarse.

Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y por lo tanto
no deberá hacerse ningún trámite.

¿CUANDO DEBE RECATEGORISARSE?

Las recategorizaciones son cuatrimestrales, por ende existen 3 recategorizaciones
anuales. Se efectuará hasta el día 20 de los meses de mayo, septiembre y enero,
respecto de cada cuatrimestre calendario anterior a dichos meses. El pago que
corresponde a la nueva categoría se deberá abonar al mes siguiente al de
vencimiento para la recategorización.

CuatrimestreMes en el que corresponde recategorizarseMes a partir del cual se abona la nueva categoría
Enero – AbrilMayoJunio
Mayo – AgostoSeptiembreOctubre
Septiembre – DiciembreEneroFebrero

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