15 Ago
Diferencias entre constitución y puesta en marcha
Constitución
Trámites que hacen que el empresario tenga personalidad jurídica y, por lo tanto, sea susceptible de derechos y obligaciones con plena responsabilidad.
Puesta en marcha
Trámites que la empresa debe realizar una vez adquirida la personalidad jurídica y sin los cuales no puede iniciar su actividad ni empezar a funcionar. Son posteriores al trámite de constitución.
Trámites para constituir una empresa con personalidad jurídica
- Redacción de la escritura de constitución y los estatutos.
- Certificación negativa de denominación social.
- Otorgamiento ante notario de la escritura pública y aprobación de los estatutos.
- Solicitud de calificación de los estatutos (solo cooperativas y S. laborales).
- Liquidación del ITP y AJD.
- Inscripción en el Registro Público correspondiente.
Organismos públicos para la puesta en marcha de la empresa
- Hacienda
- Ministerio de Empleo y Seguridad Social
- Ayuntamiento
- Registro Mercantil
Certificación negativa de denominación social
Al poner en marcha un negocio hay que darle nombre, teniendo en cuenta las particularidades de la denominación social de cada tipo de sociedad. Así, deben solicitar un certificado de no coincidencia en el Registro Mercantil Central. La solicitud se realizará para obtener un certificado acreditativo de la no existencia de otra sociedad con el mismo nombre de la que se pretende constituir, a la vez que se redacta la escritura.
Otorgamiento de escritura y aprobación de estatutos
Es el acto en el que los socios fundadores de la empresa firman la escritura pública de constitución de la misma ante notario, al inicio de la constitución de la empresa.
Declaración censal
Es el documento por el que se comunica a la Administración el comienzo y el tipo de actividad de la empresa. Informa sobre las características de la actividad, del local y de la modalidad tributaria elegida, con anterioridad al inicio de su actividad, en la Administración de Hacienda correspondiente al domicilio.
Liquidación ITP y AJD
Se trata de un impuesto de gravamen sobre operaciones societarias, entre las que se encuentra la constitución de la misma. Es necesario pagar este impuesto dentro de los treinta días hábiles siguientes a la fecha del otorgamiento de la escritura. El pago se hace en la delegación territorial de Hacienda.
Afiliación y alta de trabajadores
Esta es obligatoria para todas las personas incluidas en el campo de aplicación de la Seguridad Social, y única durante toda la vida de la persona. Tesorería Territorial de la Seguridad Social, dentro de los cinco días naturales siguientes a la fecha de inicio del trabajo. Las altas que se soliciten respecto de trabajadores ya afiliados seguirán el mismo procedimiento. A la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, las altas de los trabajadores que ingresen a su servicio con anterioridad a la fecha de inicio de la relación laboral.
Las Altas
Son el trámite administrativo que debe realizar el empresario cada vez que el trabajador inicie un nuevo trabajo.
Trámites que deben realizarse en Hacienda
- Obtención del CIF.
- Alta en el IAE.
- Alta en el censo de etiquetas y opciones del IVA.
- Declaración censal.
- Elección del régimen de IRPF.
El CIF
Es el DNI de la empresa. Se entrega en un plazo de 30 días siguientes a la constitución de la empresa y tiene validez por 6 meses.
El IAE
Es un tributo local que grava el ejercicio de actividad empresarial, profesionales o artísticas. Se deben dar de alta en el IAE todos los emprendedores de un nuevo negocio. Solo lo pagan las empresas cuya forma jurídica sea de sociedad y facturen más de 1.000 euros al año.
Identifica la empresa ante la Seguridad Social
Deben inscribirse como tales en el Registro General de Seguridad Social.
Dónde: En la Tesorería Territorial de la Seguridad Social.
Plazos: Antes del inicio de sus actividades.
Diferencia entre RETA y RGSS: En el RETA se inscriben los trabajadores autónomos y en el RGSS se inscriben los trabajadores por cuenta ajena.
Diferencia entre afiliación y alta:
Alta
Son el trámite administrativo que debe realizar el empresario cada vez que el trabajador inicie un nuevo trabajo.
Afiliación
Siempre coincide con el alta inicial. En cada cambio de empresa, esta no tendría que afiliar al trabajador al ser la afiliación inicial única para toda la vida, pero sí darse de alta.
Trámites ante la Dirección Provincial de Trabajo
¿Para qué se utiliza?
Para proceder a la apertura de un centro de trabajo o a la reanudación de una actividad después de efectuar alteraciones de importancia, dentro de los 30 días siguientes del inicio de la actividad.
¿Para qué se utiliza el libro de visitas?
Sirve para que los inspectores de trabajo realicen las anotaciones que consideren oportunas en caso de visita a su establecimiento. Es obligatorio.
Libro de matrícula
Se inscriben todos los trabajadores que prestan servicio en el centro de trabajo. No es obligatorio.
Trámites oficinas de empleo
- Registro de los contratos formalizados con los trabajadores.
- Comunicación de las contrataciones que no estén obligadas a realizarse por escrito.
Trámites de ayuntamiento
- Compra de locales.
- Solicitud de licencia de apertura.
- Solicitud de licencia de obras.
- Impuestos municipales.
Licencia de obras y licencia de apertura
Licencia de obras
Si necesitamos hacer obras en los locales donde vamos a desarrollar nuestra actividad, debemos solicitar del ayuntamiento la oportuna licencia de obras. Esta licencia supone que el ayuntamiento reconoce que las obras que se quieren realizar están de acuerdo con las normas urbanísticas del municipio.
Tipos:
- Licencia para obras de nueva planta.
- Licencia de obra de reforma de edificación existente.
- Licencia para obras menores.
Licencia de apertura
Esta licencia tiene como finalidad la de autorizar el uso del local e instalaciones, previa constatación de que estos se encuentran debidamente terminados y dispuestos, según las condiciones urbanísticas, ambientales y de seguridad de su destino concreto.
Tipos:
- Licencia de apertura para actividades inocuas.
- Licencia de apertura para actividades calificadas, que son las que incluye el reglamento como molestas, insalubres, nocivas o peligrosas.
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