23 Mar

Contrato de Trabajo: Capacidad para Trabajar y Contratar

Trabajador: Se prohíbe el trabajo a menores de 16 años, excepto en espectáculos públicos. Los jóvenes entre 16 y 17 años necesitan autorización de sus padres y no pueden realizar horas extras, trabajos nocturnos ni trabajos peligrosos. La incapacidad puede impedir a una persona trabajar. Para la realización de algunas actividades se necesitan estudios mínimos. Los ciudadanos europeos pueden trabajar igual que un español, pero los no europeos necesitan permisos.

Empresario: Existen 3 tipos: personas físicas (mayores de 18 años), personas jurídicas (entidades reconocidas por la ley) y empresas de trabajo temporal (ETT), cuya actividad consiste en poner trabajadores a disposición de otras empresas que lo soliciten.

Elementos del Contrato de Trabajo

Consentimiento: Existe consentimiento desde que el trabajador acepta la propuesta de trabajo remunerado ofrecida por el empresario.

Objeto: El objeto del contrato es la prestación laboral que regula el Estatuto de los Trabajadores (ET), es decir, el trabajo prestado de forma voluntaria, dependiente y por cuenta ajena a cambio de un salario.

Causa: Para el empresario, la causa es recibir los frutos del trabajo, mientras que para el trabajador es el salario.

Forma del Contrato

La forma refleja cómo manifiestan las partes el acuerdo de voluntades: por escrito o de palabra. Solo se pueden hacer dos tipos de contrato de forma verbal: el indefinido y el eventual por circunstancias de producción inferior a 4 semanas.

Periodo de Prueba

Es el tiempo libremente acordado entre trabajador y empresario durante el cual cualquiera de los dos puede dar por terminada la relación laboral sin necesidad de alegar causa, dar preaviso o indemnizar. Es obligatorio ponerlo por escrito. La duración no podrá exceder los 6 meses para los técnicos ni los 2 meses para el resto de trabajadores. Cualquiera de las partes puede poner fin a la relación laboral y no se puede volver a renovar este tipo de contrato.

Tipos de Contrato

Contratos Formativos

Contrato de Trabajo en Prácticas

Solo para personas con titulación. Sus principales características son: duración no inferior a 6 meses ni superior a 2 años. El salario será el primer año un 65% del salario de un trabajador normal y el segundo el 75%, nunca inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Podrá terminar cuando el empresario o el trabajador quieran.

Contrato para la Formación

Solo puede realizarse con personas entre 16 y 25 años (hasta los 30 años en 2013), con una duración mínima de 6 meses y máxima de 3 años. También se imparte una formación teórica no inferior al 15% del total de la jornada. El salario será el acordado por convenio colectivo, pero siempre sin bajar del SMI. Al finalizar el contrato, el empresario debe dar un certificado que lo demuestre.

Contratos de Duración Determinada

Contrato de Obra o Servicio

Su función es la realización de obras o servicios dentro de la actividad de la empresa cuya ejecución es temporal. Al terminar la duración del contrato, se recibirá una indemnización de 12 días por año trabajado.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

Sirve para responder a necesidades concretas y provisionales en un momento dado. Lo característico de este contrato no es la actividad. Al finalizar el contrato, se deben dar 12 días de indemnización por año trabajado.

Contrato de Interinidad

Es el único contrato que no tiene indemnización por finalización.

Contratación Indefinida

Contrato Indefinido Ordinario

Es el que no fija límites de tiempo para la prestación de servicios.

Contratos de Fomento de la Contratación Indefinida

Su finalidad es la estabilidad laboral de colectivos específicos en los que la inestabilidad laboral y la tasa de desempleo son más altas que la media: jóvenes entre 16 y 30 años inclusive, mayores de 45 años y mujeres. Reciben bonificaciones si se contrata a los colectivos recogidos en el programa que prepara el gobierno anualmente (descuentos).

Contrato Fijo Discontinuo

Se da en empresas con periodos de trabajo estacionales (turrones, heladerías, etc.). No se debe confundir con el eventual por circunstancias de la producción. La eventualidad es aleatoria, mientras que la fija discontinua es cíclica en el tiempo.

Contratación a Tiempo Parcial

Contrato a Tiempo Parcial

Se pueden hacer horas complementarias, pero sin pasarse del tope de la jornada completa. Para ello, debe haberse avisado con 7 días de antelación y tiene que haber un pacto escrito.

Acuerdo de Jubilación Parcial

El trabajador debe tener como mínimo 61 años con un periodo de cotización mínimo de 30 años y 6 de antigüedad en la empresa. La empresa está obligada a cedértelo. Se puede reducir jornada y salario entre un 25 y 75% siempre que el contrato de relevo fuera indefinido y a jornada completa.

Contrato de Relevo

Es el que se suscribe para sustituir a un trabajador que se jubila parcialmente, con duración indefinida, jornada y salario igual y una indemnización de 12 días por año trabajado.

Contratación Mediante ETT (Empresa de Trabajo Temporal)

Consiste en contratar trabajadores para ponerlos temporalmente a disposición de otras empresas (empresa usuaria).

Contrato de Puesta a Disposición

Contrato de Trabajo

Cuando finalice el contrato, se tiene derecho a una indemnización de 12 días por año trabajado y disfrutará de las mismas condiciones que otro trabajador. La ETT abona el salario al trabajador, se asegura de que tenga formación, no puede cobrar al trabajador y tiene el poder disciplinario. La empresa usuaria responde al salario si la ETT no cumpliera, informa al trabajador de los riesgos laborales, tiene los mismos representantes y tiene el poder de dirección y control.

Otras Modalidades

Trabajo de Grupo

Concertado entre la empresa y el jefe de un grupo de trabajadores que actúa en nombre de los demás.

Trabajo a Domicilio

La actividad se realiza en el domicilio del trabajador o lugar elegido por él.

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