25 Dic

El Contrato de Compraventa

El contrato de compraventa es la manifestación más expresiva de la actividad mercantil y la base histórica de la regulación del comercio. La compraventa origina una serie de compromisos legales, por ello, es preciso determinar las características de la operación y del contrato para aplicar las normas que lo regulan: legislación civil, mercantil o del comercio.

El contrato de compraventa es un documento que refleja el acuerdo de voluntades entre dos partes (físicas o jurídicas), por el que una se compromete a entregar una cosa o prestar un servicio, y la otra a pagar por ello, bajo las condiciones acordadas por ambos.

Según el Código Civil: por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que los representa.

Según el Código de Comercio: será mercantil la compraventa de cosas bienes muebles para revenderlas, bien de la misma forma que se compraron o en otra diferente, con el ánimo de lucrarse en la reventa.

Tipos de Compraventa

Compraventa Civil

Se produce cuando el vendedor es un empresario y el comprador un consumidor o usuario, no empresario. El contrato de compraventa entre el empresario y el consumidor, está regulado por el código Civil.

Se consideran civiles las compras de los bienes destinados al consumo del comprador o de las personas por cuyo cargo se adquieren.

Compraventa Mercantil

Tiene lugar cuando el comprador y el vendedor son empresarios; estos contratos se establecen al amparo del código de comercio, y la legislación mercantil.

Es compraventa mercantil cuando hay intención de reventa y ánimo de lucro. Sin embargo, algunas compras hechas con ánimo de lucro no se consideran mercantiles, son compras no mercantiles:

  • Las ventas realizadas por los empresarios a los particulares o consumidores.
  • La venta que haga cualquier persona no comerciante del sobrante de acopios que compró para su consumo.
  • Las ventas que hacen los agricultores o ganaderos de los frutos o productos que cosecha o ganados, aunque el comprador sea un empresario y los adquiera con ánimo de reventa y lucro.
  • Las ventas realizadas por los artesanos de los productos construidos o fabricados en sus talleres.

Elementos Personales

Los elementos personales son el vendedor y el comprador, que pueden ser indistintamente personas físicas o jurídicas, pero ambas con capacidad para contraer derechos y obligaciones.

La persona jurídica celebrará el contrato a través de la persona física que la represente o los órganos de dirección y gestión.

El código de comercio establece que para poder contratar es necesario tener capacidad de obrar, es decir, basta con ser mayor de edad o menor emancipado y no estar incapacitado.

La emancipación tiene lugar por el matrimonio del menor, por concesión de padre o la madre que ejerza la patria potestad y por la mayoría de edad.

Consentimiento del contrato

El contrato de compraventa se perfecciona cuando el comprador y el vendedor llegan a un acuerdo, es decir, por el consentimiento de las partes contratantes. Pero este consentimiento tiene que ser de forma voluntaria y consciente. El código civil establece: será nulo el consentimiento prestado por error, violencia, intimidación o dolo.

El contrato no es válido cuando:

  • Cuando existe un error sobre la cosa objeto de contrato o las condiciones.
  • Si se utiliza violencia o fuerza irresistible para obtener el consentimiento.
  • Se amenaza con un mal grave sobre la persona, los familiares o los bienes.
  • Existe engaño intencionado por una de las partes para que la otra celebre el contrato.

Elementos Reales

Los elementos reales o materiales del contrato son: La cosa y el precio.

La cosa objeto de contrato

La cosa es el bien, el derecho o la mercancía que el vendedor transfiere al comprador.

La cosa como objeto de venta ha de ser posible, lícita y determinada o determinante.

Según el código civil, respecto a la cosa se establece lo siguiente:

  • Pueden ser objeto de contrato todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, y los servicios que no sean contrarios a las leyes o las buenas costumbres. Por ejemplo, está prohibida la venta de drogas, los servicios de un matón, etc.
  • No podrán ser objeto de contrato las cosas o servicios imposibles. Ejemplo, no es posible comprar el sol, el aire, etc.
  • El objeto de todo contrato debe ser una cosa determinada en cuanto a sus especies. La indeterminación en la cantidad no será obstáculo para la existencia del contrato, siempre que sea posible determinaría sin necesidad de un nuevo convenio entre contratantes. Ejemplo una finca.

Tenemos que distinguir entre cosas muebles e inmuebles.

  • Los bienes muebles son aquellos bienes, de naturaleza tangible, que por sus características se puedan trasladar de un lugar a otro fácilmente sin perder su integridad.
  • Cosas muebles corporales: Son tangibles, se pueden ver y tocar.
  • Cosas muebles no corporales: Son intangibles, no se pueden ver ni tocar.
  • La definición de bien inmueble es aquel bien que no puede transportarse un lugar a otro debido a sus características. Su traslado supondría su destrucción o su deterioro, ya que forman parte del terreno.

El precio

Es la cantidad o suma de dinero que el comprador está obligado a entregar al vendedor a cambio de la cosa que recibe.

El precio ha de tener unas condiciones que son:

  • Ha de consistir en dinero o signo que lo represente, cheque, pagaré, letra de cambio.
  • Ha de ser cierto, cantidad exacta que se puede fijar en el momento del contrato o que se pueda determinar más tarde sin necesidad de un nuevo contrato.

El precio lo fijan libremente los contratantes, y según se pacte, las ventas son:

  • Venta a precio firme: El precio se fija al firmar el contrato y no se puede modificar aunque hayan variado las condiciones pactadas.
  • Venta a precio variable: Cuando la entrega de mercancía se realiza en fases sucesivas, en el contrato se pueden pactar variaciones en el precio basadas en las circunstancias del mercado.

Elemento Formal

Es el acuerdo (verbal o escrito), el modo o la forma en que las partes contratantes manifiestas o exteriorizan su voluntad. Los contratos son válidos independientemente de sí son escritos o verbales, y del idioma en que se celebren, excepto en los casos en los que la ley exige que sean de una forma determinada, como en la compraventa de bienes inmuebles que ha de ser escrito.

Derechos y Obligaciones de las Partes

Las partes que intervienen en un contrato de compraventa, que son el comprador y el vendedor, tienen una serie de obligaciones, de tal forma que las obligaciones de una de las partes generan los derechos de la otra y viceversa.

El contrato de compraventa incluye derechos y obligaciones para ambas partes contratantes, comprador y vendedor. El incumplimiento de las obligaciones por una de las partes, facultará a la otra para escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y el abono de los intereses en ambos casos.

Obligaciones del vendedor. Son:

  • Entregar la cosa vendida al comprador en el momento y lugar convenidos en el contrato. Sí no se hubiese pactado expresamente, la entrega es exigible en el domicilio del vendedor y dentro de las veinticuatro horas si la venta es mercantil, la entrega debe ser total, no pudiendo imponerle al comprador la aceptación de parte de lo convenido, a menos que voluntariamente lo acepte.

Si el vendedor incumple la entrega, el comprador puede pedir que se rescinda el contrato o exigir el cumplimiento con derecho a indemnización.

La entrega de la cosa en compraventa civil significa ponerla en posesión del comprador, y en compraventa mercantil ponerla a disposición del comprador, en el domicilio de la empresa vendedora.

  • Custodiar, conservar y cuidar la cosa vendida hasta efectuar su entrega al comprador. En consecuencia el vendedor responde de la pérdida o deterioro si se produce antes de la puesta a disposición del comprador.
  • Pagar los gastos que genere la entrega, excepto los del transporte, salvo pacto en contrario.
  • Garantizar el saneamiento por evicción o por vicios ocultos estando obligado a responder de la propiedad del bien vendido y de los defectos que ignore el comprador. No responderá de aquellos que sean perceptibles o se pongan en conocimiento del comprador. En estos casos el comprador podrá rechazar la mercancía si denuncia en tiempo y forma, en unos plazos que serán de 4 días si el defecto es perceptible y de 30 días si el vicio es oculto, contados desde el momento en que el defecto es reconocido.

El saneamiento por evicción, es la obligación del vendedor de responder frente al comprador en el caso de que, tras la entrega, el segundo se vea privado de la cosa comprada por una sentencia firme (aquella que no admite ningún tipo de recurso en su contra) porque el vendedor no sea propietario de lo que le vendió.

Los vicios ocultos son defectos en la cosa comprada que no pueden apreciarse a simple vista en el momento de la operación de compraventa.

Obligaciones del comprador. Son:

  • Recibir la cosa comprada en las condiciones acordadas y hacerse cargo de ella, pudiéndose negar a recibir entregas parciales, salvo pacto en contrario.

El comprador está obligado a recibir la cosa comprada, en el momento y lugar pactados, no pudiendo negarse a ello, salvo que tenga vicios o defectos de calidad, cantidad o la entrega sea fuera de plazo. Si el comprador rehúsa hacerse cargo de la cosa, el vendedor puede rescindir el contrato o bien optar por el cumplimiento del mismo depositando judicialmente los bienes.

  • Pagar el precio pactado en el tiempo, forma y lugar acordados, si no se hubiese especificado, será en el momento de la entrega. Hay que tener en cuenta que el retraso en el pago genera intereses a favor del vendedor. El comprador deberá pagar el precio en el lugar y tiempo convenido; La obligación de pago nace en el momento en que se produce la entrega o puesta a disposición del comprador la cosa vendida.
  • Pagar los gastos del transporte salvo que se hubiese pactado otra cosa.
  • Hacerse cargo de todos los gastos que se generen con posterioridad a la entrega del bien a partir del momento y lugar acordados.

El Contrato de Compraventa Escrito. Redacción, Contenido y Estructura

Para la redacción de un contrato de compraventa no se exige un modelo específico, por lo que es válida cualquier redacción, siempre y cuando cumpla con los requisitos legales.

El contrato de compraventa debe contener los siguientes datos:

  • Lugar y fecha del contrato
  • Datos del comprador y del vendedor e indicación de si estos intervienen en su nombre o en el de otro
  • Manifestación de la voluntad de contratar de ambas partes
  • Descripción del bien, precio y condiciones pactadas (Cláusulas, pactos y estipulaciones acordadas)
  • Nombres de los juzgados a los que se someten ambas partes en caso de conflicto (de no decir nada, será competente un juzgado con jurisdicción en el lugar del encabezamiento)
  • Firma del comprador y del vendedor (firma de las partes como ratificación de la expresión de voluntad)

La redacción del documento tiene, generalmente, la estructura o formato siguiente:

  • Apartado primero.- Lugar y fecha de donde se celebra el contrato.
  • Apartado segundo.- REUNIDAS. Datos de identificación de las partes que intervienen en el contrato, haciendo constar: nombre y apellidos, NIF, domicilio… Las personas físicas pueden contratar en nombre propio o en nombre de otra persona física o jurídica., con autorización por escrito.
  • Apartado tercero.- INTERVIENEN. Ambas partes intervienen con capacidad legal que se reconocen mutuamente para contratar y obligarse en los términos que establece la ley.
  • Apartado cuarto.- EXPONEN O MANIFIESTAN. Se expresa la voluntad de las partes de llegar a u acuerdo escrito sobre el objeto del contrato y se describen las características de la cosa o en su caso los antecedentes.
  • Apartado quinto.- CLÁUSULAS. Se definen los acuerdos pactados respecto a la cosa, el precio, la forma de pago, y cuantas disposiciones tengan por conveniente pactar los contratantes, que no sean contrarias a la ley. La redacción será clara y concreta, no dando lugar a dudas y se cerrará este apartado con el juzgado, el tribunal o la junta arbitral en el que se someterán las partes en caso de litigio o conflicto.
  • Apartado sexto.- FIRMAS. El contrato se perfecciona cuando las partes consienten con su firma. El documento se hace por duplicado y ha de estar firmado por las personas que intervienen, cada persona ha de conservar un ejemplar con las firmas originales.
  • A veces se añade una cláusula que hace mención al derecho de retracto. El derecho de retracto nace cuando en el contrato de compraventa el vendedor se reserva el derecho de volver a adquirir la cosa vendida dentro del plazo estipulado. Si el vendedor ejercita este derecho, dentro del plazo previsto, la venta queda deshecha.
  • Si se trata de un contrato de venta de bienes muebles a plazos, se realiza de igual forma por escrito y en él ha de figurar, el precio del producto, el importe total entregado, el importe de cada plazo y la periodicidad de los pagos, los intereses aplicados y deben incluirse las cláusulas de reserva de dominio (la propiedad no pasa al comprador hasta que pague la totalidad de los plazos) y prohibición de enajenar o de disponer (el comprador no puede vender o embargar el bien hasta que no haya pagado la totalidad del precio).

La firma de un contrato

Si un contrato escrito se formaliza en más de un folio o página, las partes han de firmar todas y cada una de las páginas que contienen el contrato. Lo normal es que dichas firmas se hagan constar en los márgenes.

Sometimiento a juzgados o tribunales, por las partes del contrato

Dentro de las cláusulas es conveniente que figure, en alguna de ellas, el juzgado, tribunal o junta arbitral al que se someterán las dos partes, en el caso de que hubiera conflicto.

Extinción de un Contrato de Compraventa

Las obligaciones y los derechos de un contrato de compraventa pueden extinguirse por determinadas causas.

Dichas causas con las siguientes:

  • Pago o cumplimiento de las condiciones del contrato. Cuando el comprador paga y se hace cargo de la cosa adquirida, sus obligaciones desaparecen.
  • Pérdida o destrucción de la cosa objeto del contrato por causas ajenas al vendedor.
  • Condonación de la deuda, es decir, cuando el acreedor perdona la deuda al deudor.
  • Confusión de derechos de acreedor y deudor, que tiene lugar cuando el acreedor y el deudor son la misma persona.
  • Compensación, que ocurre cuando dos personas son a la vez, y de forma recíproca, acreedor y deudor, y pueden compensar todas o parte de sus deudas.
  • Novación, que se da cuando en un contrato se modifican algunos de los elementos materiales o personales.

Contratos Especiales de Compraventa

  1. Contrato Electrónico

    Las transacciones realizadas por internet se formalizan a través de los denominados contratos electrónicos.

    Se denominan así todos los contratos en el que la oferta y la aceptación se transmiten por medio de equipos electrónicos de tratamiento y almacenamiento de datos, conectados a una red de telecomunicaciones. Ante este tipo de contratos existe un plazo de desistimiento por las partes de catorce días naturales. El formulario para presentar dicho desistimiento deberá ser facilitado junto con la información previa del contrato.

  2. Contrato de Compraventa Plaza a Plaza

    Se denomina venta plaza a plaza aquella que se realiza trasladando la mercancía desde la ciudad del vendedor a la del comprador (de origen a destino).

  3. El Contrato de Compraventa Internacional

    Contrato de compraventa internacional plaza a plaza. Es el acuerdo entre el comprador importador y el vendedor exportador situados en dos países diferentes que se compromete a intercambiar mercancías a cambio del pago de un precio. Está regulado por la Convención de las Naciones Unidas.

    En los contratos de compraventa internacional, es frecuente utilizar cláusulas de Incoterms que recogen las condiciones comerciales, lugar de entrega, pago de gastos, cobertura de riesgos, etc.

  4. El Contrato de Suministros

    Es aquel mediante el cual la compañía suministradora, a cambio de un precio, se obliga a realizar una serie de prestaciones continuas y periódicas a favor del suministrado. Suministro de agua, gas, electricidad, comunicaciones, etc.

    Se le conoce también como Contrato de adhesión, ya que el suministrado se obliga a aceptar las condiciones generales del suministrador.

  5. El Contrato de Seguro

    Es aquel por el que una compañía de seguros o asegurador se obliga, mediante el cobro de una prima, a indemnizar, dentro de los limites pactados, el daño producido al asegurado o a satisfacer un capital, una renta u otras prestaciones convenidas en el caso de que el bien que es objeto de cobertura resulte dañado.

    El documento que certifica la validez del contrato de seguro y donde se establecen los términos y condiciones del acuerdo firmado por ambas partes se denomina Póliza. Por ejemplo, la póliza del seguro de un coche.

  6. Contrato de Transporte de Mercancías

    Aquel por el cual el porteador o transportista se obliga frente al cargador, a cambio de un precio, a trasladar mercancías de un lugar a otro y a ponerlas a disposición de la persona designada en el contrato o destinatario. El contrato de transporte de mercancías se formaliza en la Carta de porte.

    El transporte como actividad empresarial pertenece al sector servicios y el contrato más común entre empresas se formaliza para el transporte de mercancías (materias primas o productos elaborados).

    Los sujetos que intervienen en el contrato de transporte son:

    Porteador o transportista: Persona o empresa que ofrece el servicio.

    • Cargador o remitente: Es quien contrata al transportista.
    • Consignatario o destinatario: Persona o empresa que recibe la mercancía.

    El precio o porte, es una cantidad de dinero fija o a un tanto por kilómetro y se determina antes de viaje. Si se paga antes del servicio portes pagados, si se paga después del servicio portes debidos.

    El documento de la carta de transportes es la carta de portes, en el constan los datos del transportista, los datos del cargador y del consignatario, el precio, el lugar de salida y destino, las fechas de carga y descarga, etc.

    Con el contrato el transportista se obliga a responder de la pérdida o deterioro de la mercancía durante el viaje, y deberá abonar al cargador todos los daños ocasionados e incluso cuando haya retraso en la entrega.

  7. El Contrato de Compraventa a Plazos

    Se entiende venta a plazos el contrato mediante el cual el vendedor entrega al comprador una cosa y recibe de este, en ese momento, una parte del precio, con la obligación de pagar el resto en un periodo de tiempo superior a tres meses y en una serie de plazos. Este contrato está regulado por la Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a Plazos de Bienes Muebles.

    Los contratos de compraventa a plazos, deben ser inscritos en el registro de ventas a plazos que existe en cada provincia, para que sus cláusulas especiales sean válidas.

    Características de este tipo de contrato:

    • Deben de constar siempre por escrito
    • En el contrato deben figurar los siguientes datos:
      1. El importe del desembolso inicial, de haberlo
      2. Los plazos sucesivos, cuantía y fecha de vencimiento de cada uno de ellos
      3. Interés aplicado por el pago a plazos
      4. Intereses exigibles en caso de mora (retrasos en el pago)
      5. Cláusula de reserva de dominio, según la cual el vendedor se reserva la propiedad del bien (no el uso) hasta su completo pago
      6. Cláusula de prohibición de disponer: El comprador no podrá vender el bien, ni transmitirlo bajo ninguna forma, hasta no haber pagado totalmente el precio.
  8. Contrato de Factoring

    Contrato por el que una empresa cede los derechos de cobro sobre sus clientes a una sociedad o intermediario financiero (sociedad de factoring).

    Se pueden distinguir los siguientes sujetos:

    – Cedente: Empresa que contrata los servicios de factoring y cede para ello las facturas de sus clientes

    – Factor: Compañía de factoring que adquiere las facturas asumiendo su gestión de cobro y financiando al cedente.

    – Deudores de la empresa: Son las empresas clientes a las que vende el cedente; están obligadas al pago de las facturas que han sido cedidas al factor.

    Las empresas solicitan los servicios de una entidad de factoring cuando tienen dificultades para cobrar las deudas de sus clientes morosos o tienen dificultades financieras, Este contrato asume la gestión de cobros, un estudio sobre la solvencia de deudores y aportación financiera, mediante el descuento de los documentos pendientes de cobro que aporta el cliente.

  9. Contrato de Permuta

    Es el contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa para recibir otra.

    En este tipo de contrato, el precio de la compraventa en dinero o signo que lo represente se ve sustituido por otro bien.

  10. Contrato Estimatorio

    Aquel por el cual una parte (transmitente) entrega a otra (receptor), determinados bienes muebles con un valor determinado y el receptor se obliga a venderlos y a liquidar después cuentas con el transmitente o a devolverlos si no logra su venta. Por ejemplo, este contrato se utiliza en el caso de libros, periódicos, joyas y otra serie de bienes cuya venta directa es muy difícil de estimar.

  11. Contrato de Franquicia

    La franquicia es un contrato mediante el cual la empresa franquiciadora suministra productos, o bien cede marcas o nombres comerciales, al franquiciado. A cambio, este realiza una contraprestación económica por el derecho a su explotación, aceptando las condiciones impuestas por aquella.

    Elementos de la franquicia:

    • El franquiciador: Cede sus productos, razón social, marcas, patentes, etc… para que otros los utilicen
    • El franquiciado: Explota el negocio utilizando lo cedido por el franquiciador
    • La marca comercial y el logotipo: Son el medio por el que se distingue la franquicia.
    • La cultura empresarial del franquiciador: El saber hacer del mismo.

    Obligaciones de las partes en un contrato de franquicia:

    • Obligaciones del franquiciador:
    • Ceder al franquiciado el uso de distintivos, patentes, productos…
    • Asistencia técnica
    • Controlar la calidad de las actuaciones del franquiciado
    • Formar al franquiciado y a su personal
    • Permitir la venta de stocks en caso de rescisión del contrato
    • No conceder otra franquicia en la zona de influencia del franquiciado en caso de existir cláusula de exclusividad
    • Obligaciones del franquiciado:
    • Guardar confidencialidad respecto a la información precontractual que se maneje, recibida por parte del franquiciador
    • Cumplir con todas las condiciones acordadas con el franquiciador en el desarrollo de la actividad

    Clases de franquicia:

    • Franquicia de distribución: El franquiciador fabrica su producto y el franquiciado lo comercializa con la marca de este.
    • Franquicia de fabricación: El franquiciador participa al franquiciado de su proceso de fabricación, dándole formación para que respete las condiciones establecidas por él en cuanto a su venta y distribución
    • Franquicia de servicio: El franquiciador cede procedimientos de prestación de servicios.
  12. Contrato de Comercio por Internet (E-commerce)

    Las ventas por internet cuentan con una normativa muy distinta a la que regula la actividad comercial presencial. Este tipo de venta está regulado en la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico.

  13. Contrato de Mediación o Corretaje

    Aquel por el cual una persona, denominada corredor o mediador, se obliga a promover o facilitar la posibilidad de concluir un acuerdo o contrato con un tercero, o a servirle de intermediario a cambio de una retribución denominada prima o comisión.

  14. Contrato Leasing

    Contrato de arrendamiento a largo plazo de un bien mueble o inmueble por el que se paga una cuota periódica.

    Cuando finaliza el plazo convenido, el usuario puede optar por prorrogar el contrato de uso, devolver el bien, a comprarlo.

    Si opta por la compra, únicamente debe pagar el valor residual (es decir, el valor que tiene un bien al final de su vida útil).

    En la actualidad muchas empresas utilizan este tipo de contratos, ya que pueden disponer de bienes de producción como máquinas, vehículos, material de oficina, etc. durante un tiempo determinado sin necesidad de adquirir su propiedad y sin asumir obsolescencias (pérdida del valor de un bien por el paso del tiempo).

    Los sujetos que intervienen son:

    • El vendedor del bien
    • La sociedad de leasing (puede coincidir con el vendedor del bien)
    • El arrendatario, que alquila el bien con o sin opción de compra final

    El leasing permite que el proveedor del bien cobre la venta al contado, mientras que el usuario tiene la posibilidad de comprarlo a plazos, y en cualquier momento puede pagar el valor residual, para ser propietario del bien, y puede deducir fiscalmente el alquiler.

  15. Contrato Renting

    Contrato de alquiler de bienes y servicios en el que la empresa de renting pone a disposición del cliente un activo por un plazo determinado y el cliente se obliga a pagar una cuota mensual fija que incluye todos los servicios necesarios para el adecuado funcionamiento del bien objeto, tales como reparaciones, impuestos, sustitución de piezas, etc.

Diferencias entre el Contrato de Leasing y el de Renting

  • El leasing es un arrendamiento con o sin opción de compra; el renting, es un arrendamiento sin opción de compra.
  • El leasing no incluye gastos de mantenimiento; el renting, incluye gastos de mantenimiento pactados.
  • El leasing puede ser cancelado anticipadamente; el renting, en principio, no puede ser cancelado anticipadamente.
  • El renting suele ser utilizado por particulares y no solo por empresas como ocurre con el leasing.
  • El renting busca la funcionalidad antes que la inversión en un bien, al contrario que el leasing, que es una forma de financiar un bien y está encaminada a la compra final de este.

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