24 Jun

Huelga

En una empresa de 250 trabajadores…

1. ¿Quién podría convocar esta huelga en esta empresa ante este conflicto?

La huelga la pueden convocar los trabajadores en asamblea si la mayoría vota a favor de la convocatoria. La convocatoria es colectiva y la pueden realizar los sujetos legítimos: trabajadores en plural o representantes de los trabajadores.

Para saber quién puede convocarla tenemos que saber si es un conflicto de ámbito inferior o superior. En este caso, como afecta solo a esta empresa, los sujetos legitimados pueden ser los representantes de los trabajadores unitarios, sindicales o los propios trabajadores. En cualquier caso, tendrá que ser la mayoría de los afectados por el conflicto quienes voten a favor.

Los representantes unitarios habría que determinar si existe un comité de empresa. El comité estaría legitimado para convocar la huelga. El enunciado no nos dice si hay secciones sindicales. En caso de haberlas, no hay preferencia entre secciones sindicales o representantes unitarios, o incluso los propios trabajadores mediante asamblea. En la asamblea nace la voluntad de convocar la huelga.

2. ¿Qué procedimiento se debe seguir para convocar una huelga en una empresa?

En primer lugar, deben realizarse los actos preparatorios que preceden a la huelga. Estos actos sientan las bases y en ellos los trabajadores advertirán al empresario de que pueden acabar en huelga.

Los convocantes, que son los sujetos legitimados, deben convocar la huelga por escrito. El escrito debe tener un contenido en el que se establezcan los objetivos de la huelga, la fecha de inicio, los actos probatorios y el comité de huelga.

La convocatoria tendrá que dirigirse al empresario y a la autoridad laboral respetando el preaviso de 10 días naturales si se trata de un servicio esencial o 5 días naturales si no afecta a un servicio esencial. Además, tiene que establecer una forma de terminación de la huelga.

En el escrito también hay que indicar los actos preparatorios, es decir, qué ha precedido a esa convocatoria, si ha habido reuniones entre las partes, si ha habido una asamblea para que los trabajadores hablen de ese asunto, etc.

a) Pretensión: en el contenido tenemos que decir el objetivo de la convocatoria, qué pretenden conseguir los representantes de los trabajadores.

b) Comité de huelga: este órgano se crea ad hoc por los convocantes para mediar en el conflicto y llegar a un acuerdo con el empresario.

c) Comunicaciones: esa convocatoria se tendrá que enviar al empresario y a la autoridad laboral. Al empresario porque, en caso de que presten servicios esenciales a la comunidad, para saber qué trabajadores trabajarán para garantizar los servicios mínimos. En toda huelga habrá personas para garantizar la seguridad de las personas y de las instalaciones del centro. La ley determina para cada huelga si la empresa presta un servicio esencial para la comunidad. El preaviso se tiene que comunicar 10 días antes de la huelga, y 5 días si no son servicios esenciales.

3. ¿Es legal la huelga? ¿Qué calificación le podría dar el juez?

Mientras que no haya sentencia, la huelga se presume legal. Es el juez quien puede calificar la huelga como ilegal o abusiva y solo podrá declararla como tal si alguien la demanda o impugna.

Son huelgas ilegales las que pretenden modificar un convenio colectivo en vigor.

Si se dice que esta huelga se convoca de manera indefinida en el tiempo, 2 horas al día en 3 turnos diferentes… estaríamos ante una huelga abusiva. Las huelgas abusivas pueden ser formales, por motivos profesionales, pero son abusivas porque causan un daño desproporcionado al empresario y a los trabajadores.

El legislador emplea y presume abusivas las siguientes:

  • Las que no están en la lista.

En este caso, se podría situar en huelgas intermitentes-parciales porque se suman casi toda la plantilla. Porque durante el día se trabaja y luego se ponen en huelga.

4. Ante la convocatoria de esta huelga, ¿qué límites tiene el derecho de huelga?

Los límites son:

a) Servicios mínimos: es la autoridad gubernativa la que dice qué servicios mínimos hay que garantizar, y el comité de huelga y el empresario dirán qué trabajadores deben cumplir esos servicios mínimos.

b) Proteger a los no huelguistas.

c) Garantizar el orden público.

5. ¿La sustitución de trabajadores es legal durante la huelga?

Cualquier sustitución de los huelguistas a través de interinos como de ETT es una infracción grave contemplada por la LISOS que tendrá que asumir el empresario.

6. ¿Qué efectos tiene la huelga, si fuera legal, sobre la relación laboral de los trabajadores huelguistas?

Hasta que no sea declarada ilícita se presume legal. Por las horas no trabajadas se descuenta el salario, la parte proporcional de la distribución del descanso semanal, la parte proporcional de pagas extras, salario base y complementos. No se le descuentan las vacaciones ni a efectos de antigüedad. En cuanto a la relación laboral: se suspende el contrato, se suspenden las obligaciones básicas de dar trabajo y salario y se reserva el mismo puesto de trabajo.

6.1. ¿El descuento salarial de los trabajadores que no fueron a la huelga pero que no pudieron trabajar es legal?

Si el descuento se efectúa sin haber procedido a un cierre patronal, ese descuento es ilegal. El empresario que tiene abierto el centro tiene el deber de dar ocupación efectiva. Si no cierra la empresa tiene el deber de pagar el salario. Lo que puede hacer el empresario, es que, si se paga, se recuperen las horas de trabajo. Si no cierra, los trabajadores no huelguistas pueden reclamarle al empresario vía judicial por el salario de esas horas no trabajadas por culpa de los huelguistas.

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