10 Oct

Desempleo y Extinción de la Relación Laboral en España

3. Desempleo Parcial

El desempleo se considera parcial cuando un trabajador experimenta una reducción temporal en su jornada laboral ordinaria, que oscila entre un 10% y un 70%, siempre y cuando su salario se vea afectado por una reducción proporcional.

En otras palabras, el trabajador continúa asistiendo a su lugar de trabajo todos los días laborables, pero con una jornada reducida debido a un ERTE (por causas económicas, tecnológicas, organizativas o productivas, o por fuerza mayor).

También existe la posibilidad de que la reducción afecte al número de días trabajados en lugar de la jornada diaria.

Esta reducción temporal de la jornada debe ser decidida por el empresario según lo establecido en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. No se incluyen las reducciones de jornada que sean definitivas o que se extiendan por el resto de la vigencia del contrato (por ejemplo, en casos de jubilación parcial o novación del contrato).

Cabe destacar que:

  • Se excluyen los trabajadores incapacitados que no pueden trabajar (existen otras prestaciones para ellos).
  • Se requiere que el cese sea involuntario.
  • No se incluye en la protección por desempleo al «parado inicial», cuya protección se basa en medidas de fomento del empleo.

4. Colectivos Protegidos

  1. Trabajadores por cuenta ajena: Incluidos en el RGSS, personal con contrato administrativo y funcionarios al servicio de las Administraciones Públicas. Se incluyen los nacionales de la UE/EEE/Suiza (y familiares asimilados). Los extranjeros de otras nacionalidades deben estar legalmente en España (con autorización de residencia y trabajo).
  2. Trabajadores por cuenta ajena en Regímenes Especiales de la Seguridad Social: Que protegen la contingencia por desempleo (Mar y Minería del Carbón). En el RETA, la prestación equivalente se llama «cese en la actividad».
  3. Liberados de prisión.
  4. Miembros de Corporaciones Locales y Juntas Generales: De los Territorios Históricos Forales, Cabildos Insulares Canarios y Consejos Insulares Baleares, y cargos sindicales con dedicación exclusiva o parcial y retribución.
  5. Altos cargos de las Administraciones Públicas: Con dedicación exclusiva y retribuciones, que no sean funcionarios. No se aplica a quienes tengan derecho a retribuciones, indemnizaciones o prestaciones compensatorias por su cese.
  6. Socios trabajadores de cooperativas de trabajo: Incluidos en un régimen de la Seguridad Social que proteja el desempleo (opción en los estatutos).
  7. Emigrantes retornados.
  8. Personal interino al servicio de la Administración de Justicia.
  9. Personal español con contrato administrativo: Al servicio de la Administración española en el extranjero.

Extinción de la Relación Laboral por:

  • ① Despido colectivo
  • ② Extinción definitiva de la relación de socios cooperativistas por causas económicas, técnicas u organizativas
  • ③ Muerte, jubilación o incapacidad del empresario individual
  • ④ Despido disciplinario: Se debe aportar la carta de despido
  • ⑤ Despido del trabajador por causas objetivas
  • ⑥ Declaración de incapacidad permanente total para la profesión habitual del trabajador
  • ⑦ Resolución de la relación laboral o societaria por el empresario, o por el Consejo Rector en el período de prueba
  • ⑧ Terminación del contrato por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio, siempre que no sea por denuncia del trabajador
  • ⑨ Resolución voluntaria del trabajador por traslado a otro centro que exija cambio de residencia (artículo 40 ET)
  • ⑩ Resolución voluntaria del trabajador por modificación sustancial de las condiciones de trabajo (artículo 41 ET)
  • ⑪ Resolución voluntaria de la trabajadora víctima de violencia de género que abandona su puesto (artículo 49.1 m) ET)
  • ⑫ Resolución voluntaria del trabajador por causa justa (artículo 50 ET)
  • ⑬ Extinción de la relación administrativa: Certificación de la Administración Pública correspondiente
  • ⑭ Expulsión improcedente de una cooperativa

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