13 Ago
Mercancías Peligrosas: Responsabilidades y Obligaciones de Seguridad
Expedidor:
- Asegurar clasificación y autorización de la mercancía.
- Proporcionar al conductor información y documentación.
- Usar envases, embalajes y cisternas apropiadas.
- Considerar disposiciones sobre la forma de envío y restricciones de expedición.
- Ocuparse del etiquetado de cisternas.
Conductor:
- Comprobar que la mercancía está autorizada, y el vehículo y carga están en perfectas condiciones.
- Revisar el vehículo.
Destinatario:
- Efectuar limpieza y descontaminación de vehículos o contenedores, quitar señales de peligro.
Cargador (supervisa carga/descarga):
- Entregar mercancías al conductor, solo si cumplen normas del ADR 2007.
- Verificar envases y embalajes.
- Respetar disposiciones de la carga, manipulación y señales de peligro.
- Considerar prohibiciones en carga a la hora de cargar bultos.
Embalador (empaqueta la mercancía):
- Considerar disposiciones relacionadas con condiciones de embalaje, marcas y etiquetas de bultos.
Documentación
Conductor:
- DNI y pasaporte (Ministerio del Interior)
- ITV
- Certificado TOC o ADR
- Marcas y paneles
- Autorización especial
- Certificado de limpieza de cisterna
- Carné o permiso de conducción determinado (Jefatura de Tráfico)
- Carné ADR, autorización especial o certificado (validez 5 años) puede ser:
- Autorización básica común: clases 2, 3, 4.1, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 VEHÍCULOS NO CISTERNA
- Ampliaciones: para cisternas, materias clase 1 y materias clase 7
Vehículo:
- Permiso de circulación, ficha técnica, seguro
- Autorización o Tarjeta de Transporte (Ministerio de Fomento)
- Certificado de aprobación de determinado tipo de vehículos (durante 1 año. TPC para transporte interior, ADR para transporte internacional)
Carga:
- Carta de porte con características de la mercancía
- Instrucciones o Ficha de Seguridad con medidas en caso de accidente
- Listas de comprobaciones del vehículo y carga/descarga
Expedidor:
- Carta de porte
- Ficha de seguridad
Cargador:
- Lista de comprobación de carga y vehículo
Los Vehículos
EX/II:
Vehículos para transporte de explosivos, necesitando unidad de transporte tipo II.
EX/III:
Vehículos para transporte de explosivos, necesitando unidad de transporte tipo III.
FL:
Incluye:
- Líquidos con inflamación igual o menor que 61ºC, o cisternas de más de 3000L
- Vehículos de batería de más de 1000L para gas inflamable
OX:
Transporte de materias en cisternas con más de 3000L o cisternas fijas/desmontables.
AT:
Tipos:
- Que no sean FL/OX para mercancías peligrosas en cisterna de más de 3000L o cisternas fijas/desmontables
- Vehículos batería con más de 1000L que no sean FL
Mercancías Perecederas
Real Decreto 1010/2001 de 14 de septiembre: autorizaciones competentes, su constitución y regulación de la comisión para la coordinación de dicho transporte.
Real Decreto 1202/2005 de 10 de octubre: transporte de mercancías perecederas y vehículos especiales.
Clasificación:
Ultracongelados: se congelan rápidamente, deben mantenerse a -20º durante todo el proceso.
Congelados: la mayor parte del agua es hielo para su integridad y reducir alteraciones físicas, bioquímicas y microbiológicas.
Refrigerados: se almacenan hasta la temperatura óptima de almacenamiento y transporte.
Tipos de Vehículos:
Isotermo: caja construida con paredes aislantes que impide el intercambio de calor. Normales/reforzados.
Refrigerados: isotermos que reducen la temperatura interior y mantienen el frío.
Frigoríficos: isotermos que incorporan un productor de frío.
Caloríficos: isotermos con dispositivo de eliminación de calor para elevar la temperatura y mantenerla 12 horas.
Señalización:
- Autorización: información sobre el estado que la concede y número de identificación.
- Vehículo: número individual que identifica al vehículo.
- Identificación ATP
- Válido: hasta una fecha determinada.
Condiciones de los Vehículos:
- Paredes y techos lisos y continuos.
- Dispositivos de control de temperatura visibles y accesibles.
- Cisternas con uno o varios compartimentos.
- Materiales en contacto con la mercancía deben cumplir la normativa.
- Garantizar higiene y limpieza: caja y cabina independientes; paredes y compartimentos fáciles de limpiar; productos de limpieza autorizados, limpieza y desinfección por personal autorizado.
Termógrafo: aparato autónomo que registra la temperatura de un vehículo de mercancías perecederas.
Animales Vivos
- Solípedos domésticos, y animales domésticos ovinos, porcinos, bovinos y caprinos.
- Aves de corral, domésticas y conejos domésticos.
- Perros y gatos.
- Otros mamíferos y pájaros.
- Otros animales vertebrados y de sangre fría.
Excepciones:
- Transporte sin carácter comercial.
- Transporte privado y particular.
- Recorridos inferiores a 50 km.
Condiciones Generales:
- No transportar animales enfermos o heridos, a menos que sea para curas o pruebas.
- Medidas oportunas de cuidado, limpieza y seguridad.
- Tiempo máximo de duración 8 horas, se puede ampliar si:
- Animales lactantes: 9 horas de viaje + 1 hora de descanso.
- Cerdos: 24 horas con acceso a agua permanente.
- Caballos: 24 horas con alimento cada 8 horas.
- Vacuno, ovino, caprino: 14 horas de viaje + 1 hora de descanso + 14 horas de viaje.
- Descargar animales en un punto de descanso al menos 24 horas.
- Evitar la paja como material absorbente.
Vehículos:
- Acceso a agua y alimentos dentro.
- Sistemas de ventilación.
- Techo que proteja del clima.
- Paredes sin objetos cortantes/molestos.
- Suelo antideslizante y absorbente.
- Rampas con protección lateral.
- Particiones para separar a los animales en grupos.
- Espacios y equipos para almacenar y facilitar el acceso a agua y comida.
- Acondicionamiento que garantice comodidad, limpieza y seguridad.
- Señalización adecuada.
Documentación:
- Origen/propietario de los animales.
- Lugar de salida y destino.
- Fecha y hora de salida.
- (Animales) Identificación y registro; certificados fitosanitarios y veterinarios.
- (Animales) Plan de viaje, aprobado por el veterinario oficial y con otros certificados veterinarios, para viajes internacionales de más de 8 horas.
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