13 Ago

Mercancías Peligrosas: Responsabilidades y Obligaciones de Seguridad

Expedidor:

  • Asegurar clasificación y autorización de la mercancía.
  • Proporcionar al conductor información y documentación.
  • Usar envases, embalajes y cisternas apropiadas.
  • Considerar disposiciones sobre la forma de envío y restricciones de expedición.
  • Ocuparse del etiquetado de cisternas.

Conductor:

  • Comprobar que la mercancía está autorizada, y el vehículo y carga están en perfectas condiciones.
  • Revisar el vehículo.

Destinatario:

  • Efectuar limpieza y descontaminación de vehículos o contenedores, quitar señales de peligro.

Cargador (supervisa carga/descarga):

  • Entregar mercancías al conductor, solo si cumplen normas del ADR 2007.
  • Verificar envases y embalajes.
  • Respetar disposiciones de la carga, manipulación y señales de peligro.
  • Considerar prohibiciones en carga a la hora de cargar bultos.

Embalador (empaqueta la mercancía):

  • Considerar disposiciones relacionadas con condiciones de embalaje, marcas y etiquetas de bultos.

Documentación

Conductor:

  • DNI y pasaporte (Ministerio del Interior)
  • ITV
  • Certificado TOC o ADR
  • Marcas y paneles
  • Autorización especial
  • Certificado de limpieza de cisterna
  • Carné o permiso de conducción determinado (Jefatura de Tráfico)
  • Carné ADR, autorización especial o certificado (validez 5 años) puede ser:
    • Autorización básica común: clases 2, 3, 4.1, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 VEHÍCULOS NO CISTERNA
    • Ampliaciones: para cisternas, materias clase 1 y materias clase 7

Vehículo:

  • Permiso de circulación, ficha técnica, seguro
  • Autorización o Tarjeta de Transporte (Ministerio de Fomento)
  • Certificado de aprobación de determinado tipo de vehículos (durante 1 año. TPC para transporte interior, ADR para transporte internacional)

Carga:

  • Carta de porte con características de la mercancía
  • Instrucciones o Ficha de Seguridad con medidas en caso de accidente
  • Listas de comprobaciones del vehículo y carga/descarga

Expedidor:

  • Carta de porte
  • Ficha de seguridad

Cargador:

  • Lista de comprobación de carga y vehículo

Los Vehículos

EX/II:

Vehículos para transporte de explosivos, necesitando unidad de transporte tipo II.

EX/III:

Vehículos para transporte de explosivos, necesitando unidad de transporte tipo III.

FL:

Incluye:

  • Líquidos con inflamación igual o menor que 61ºC, o cisternas de más de 3000L
  • Vehículos de batería de más de 1000L para gas inflamable

OX:

Transporte de materias en cisternas con más de 3000L o cisternas fijas/desmontables.

AT:

Tipos:

  • Que no sean FL/OX para mercancías peligrosas en cisterna de más de 3000L o cisternas fijas/desmontables
  • Vehículos batería con más de 1000L que no sean FL

Mercancías Perecederas

Real Decreto 1010/2001 de 14 de septiembre: autorizaciones competentes, su constitución y regulación de la comisión para la coordinación de dicho transporte.

Real Decreto 1202/2005 de 10 de octubre: transporte de mercancías perecederas y vehículos especiales.

Clasificación:

Ultracongelados: se congelan rápidamente, deben mantenerse a -20º durante todo el proceso.

Congelados: la mayor parte del agua es hielo para su integridad y reducir alteraciones físicas, bioquímicas y microbiológicas.

Refrigerados: se almacenan hasta la temperatura óptima de almacenamiento y transporte.

Tipos de Vehículos:

Isotermo: caja construida con paredes aislantes que impide el intercambio de calor. Normales/reforzados.

Refrigerados: isotermos que reducen la temperatura interior y mantienen el frío.

Frigoríficos: isotermos que incorporan un productor de frío.

Caloríficos: isotermos con dispositivo de eliminación de calor para elevar la temperatura y mantenerla 12 horas.

Señalización:

  • Autorización: información sobre el estado que la concede y número de identificación.
  • Vehículo: número individual que identifica al vehículo.
  • Identificación ATP
  • Válido: hasta una fecha determinada.

Condiciones de los Vehículos:

  • Paredes y techos lisos y continuos.
  • Dispositivos de control de temperatura visibles y accesibles.
  • Cisternas con uno o varios compartimentos.
  • Materiales en contacto con la mercancía deben cumplir la normativa.
  • Garantizar higiene y limpieza: caja y cabina independientes; paredes y compartimentos fáciles de limpiar; productos de limpieza autorizados, limpieza y desinfección por personal autorizado.

Termógrafo: aparato autónomo que registra la temperatura de un vehículo de mercancías perecederas.

Animales Vivos

  • Solípedos domésticos, y animales domésticos ovinos, porcinos, bovinos y caprinos.
  • Aves de corral, domésticas y conejos domésticos.
  • Perros y gatos.
  • Otros mamíferos y pájaros.
  • Otros animales vertebrados y de sangre fría.

Excepciones:

  • Transporte sin carácter comercial.
  • Transporte privado y particular.
  • Recorridos inferiores a 50 km.

Condiciones Generales:

  • No transportar animales enfermos o heridos, a menos que sea para curas o pruebas.
  • Medidas oportunas de cuidado, limpieza y seguridad.
  • Tiempo máximo de duración 8 horas, se puede ampliar si:
    • Animales lactantes: 9 horas de viaje + 1 hora de descanso.
    • Cerdos: 24 horas con acceso a agua permanente.
    • Caballos: 24 horas con alimento cada 8 horas.
    • Vacuno, ovino, caprino: 14 horas de viaje + 1 hora de descanso + 14 horas de viaje.
  • Descargar animales en un punto de descanso al menos 24 horas.
  • Evitar la paja como material absorbente.

Vehículos:

  • Acceso a agua y alimentos dentro.
  • Sistemas de ventilación.
  • Techo que proteja del clima.
  • Paredes sin objetos cortantes/molestos.
  • Suelo antideslizante y absorbente.
  • Rampas con protección lateral.
  • Particiones para separar a los animales en grupos.
  • Espacios y equipos para almacenar y facilitar el acceso a agua y comida.
  • Acondicionamiento que garantice comodidad, limpieza y seguridad.
  • Señalización adecuada.

Documentación:

  • Origen/propietario de los animales.
  • Lugar de salida y destino.
  • Fecha y hora de salida.
  • (Animales) Identificación y registro; certificados fitosanitarios y veterinarios.
  • (Animales) Plan de viaje, aprobado por el veterinario oficial y con otros certificados veterinarios, para viajes internacionales de más de 8 horas.

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