15 Abr

La Jornada Laboral: Todo lo que Necesitas Saber

La jornada laboral es el tiempo diario, semanal o anual que una persona dedica a la ejecución de su actividad laboral. La duración máxima es de 40 horas semanales.

El promedio se calcula dividiendo el número de horas de trabajo al año entre el número de semanas laborales. Según establece el TRLET (Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores), el número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias, salvo que por convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los trabajadores, se establezca una distribución irregular de la jornada a lo largo del año.

Las personas menores de 18 años no podrán realizar más de 8 horas diarias de trabajo efectivo.

Jornadas Especiales

Se puede reducir la jornada por circunstancias personales en los siguientes casos:

  • Por guarda legal de un menor de 6 años.
  • Por cuidado de un minusválido físico, psíquico y/o sensorial que no desempeñe ninguna actividad retribuida.

En estos casos, se aplica una disminución proporcional del salario, que podrá ser como mínimo de un tercio y un máximo de la mitad de la jornada.

  • Por lactancia, las trabajadoras que tengan un hijo menor de 9 meses tienen derecho a una ausencia del trabajo de una hora, que pueden dividir en dos fracciones, o a una reducción de la misma de media hora. La elección le corresponde a la persona trabajadora.

Periodos de Descanso

  • Entre jornadas: 12 horas.
  • Semanal: 1 día y medio. Menores de 18 años: 2 días ininterrumpidos.
  • En la jornada continuada: 15 minutos. Menores de 18 años: 30 minutos.
  • Anual: 30 días naturales.

Jornada Nocturna

Características:

  • Horario nocturno: de 10 de la noche a 6 de la mañana.
  • Trabajador nocturno: el que realiza 3 horas diarias en horario nocturno, o 1/3 de la jornada anual en horario nocturno.
  • Periodo máximo: 8 horas diarias de promedio en 15 días.
  • Retribución: retribución específica según convenio, salvo que el salario se establezca atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza, o compensación por descansos.

Horas Extraordinarias

El número máximo de horas extraordinarias que se pueden realizar es de 80 al año.

Clases de Horas Extraordinarias:

  • No Estructurales: Son las que efectúan los trabajadores de forma voluntaria o por haber sido pactadas en el convenio o en el contrato. Si se compensan por tiempo de descanso, no computan para determinar el máximo y cotizan en la Seguridad Social en el tipo general.
  • Estructurales: Son las que se realizan por exigencias de la producción de la empresa, tales como periodos punta de producción, pedidos imprevistos, ausencias imprevistas, cambios de turno, etc. Se pactarán por convenio colectivo. Si se compensan por tiempo de descanso, no computan para determinar el máximo y cotizan en la Seguridad Social en el tipo general.
  • Por Fuerza Mayor: Son las que se llevan a cabo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes por causas no imputables al empresario, como incendios o inundaciones. Estas horas extraordinarias no se tendrán en cuenta a efectos del cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas al año y cotizan a la Seguridad Social en el tipo reducido.

Permisos Retribuidos

  • Matrimonio: 15 días naturales.
  • Nacimiento de un hijo, enfermedad grave de un familiar o fallecimiento de un familiar hasta 2º grado de consanguinidad o afinidad: 2 días en la misma localidad, 4 días si se precisa desplazamiento.
  • Traslado de domicilio actual: 1 día natural.
  • Funciones sindicales: el tiempo establecido en la ley o en convenio colectivo.
  • Cumplimiento de un deber de carácter público o personal: el tiempo indispensable.
  • Por la lactancia de un hijo: 1 hora diaria, que se puede dividir en dos periodos dentro de la jornada laboral, o voluntariamente se puede reducir la jornada en media hora al inicio o al final de la jornada.
  • Preparación al parto, la realización de controles médicos prenatales y técnicas de preparación al parto que deban realizarse dentro de la jornada laboral: el tiempo indispensable.

Grados de Parentesco:

  • 1º: padres, suegros, hijos, yerno/nuera.
  • 2º: abuelos, hermanos, cuñados, nietos.
  • 3º: bisabuelos, tíos, sobrinos, bisnietos.
  • 4º: primos.

Las Vacaciones

Todos los trabajadores tienen derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas. La duración mínima de las vacaciones es de 30 días naturales.

Las fechas de disfrute de las vacaciones se fijarán de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, conforme a lo establecido en los convenios colectivos. En caso de desacuerdo, será la jurisdicción competente la que fije la fecha y su decisión no se podrá recurrir.

Retribución de las Vacaciones:

Son retribuidas y no pueden sustituirse por compensación económica. Existen dos excepciones a esta regla:

  • Cuando el trabajador cesa en la empresa sin haber disfrutado de vacaciones, en cuyo caso percibirá una compensación económica por la parte proporcional de año que ha trabajado.
  • Cuando las personas que hayan sido contratadas por periodos inferiores a un año no han podido disfrutar las vacaciones.

Preguntas Frecuentes

  • ¿Se incluye en el tiempo efectivo de la jornada el dedicado al cambio de ropa? No.
  • En caso de compensación de las horas extraordinarias por tiempo de descanso, ¿existe algún límite para el disfrute en la citada compensación? 4 meses.
  • ¿Cuál es el límite de las fiestas laborales anuales de carácter retribuido y no recuperable? 14 días.

Tipos de Contratos

Contratos Indefinidos

Son aquellos que no fijan una fecha determinada para su finalización. Se celebrarán por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, aquellos contratos en los que concurra alguna de estas circunstancias:

  • Que el trabajador no hubiera sido dado de alta en la Seguridad Social.
  • Que no se hubiese realizado el contrato de forma escrita en aquellos contratos que lo requieran para su validez.
  • Los contratos celebrados en fraude de ley.
  • Que no hubiese denuncia del contrato por parte de la empresa en su finalización y el trabajador continuase trabajando.

Fomento de la Contratación Indefinida:

Tiene las siguientes características:

  • El contrato se concertará por tiempo indefinido y se formalizará por escrito.
  • Si el contrato se extingue por causas objetivas y la extinción es declarada improcedente, la cuantía de la indemnización será de 33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 24 mensualidades.
  • Tiene por finalidad la colocación de colectivos específicos afectados por el desempleo y la inestabilidad laboral incluidos en uno de los siguientes grupos:
  • Trabajadores desempleados en quienes concurra alguna de las condiciones: jóvenes desde 16 a 30 años, mujeres desempleadas cuando se contraten para prestar servicios en profesiones u ocupaciones con menor índice de empleo femenino, mayores de 45 años, parados que lleven al menos 6 meses inscritos como demandantes de empleo, minusválidos, trabajadores que en la fecha de celebración del nuevo contrato de fomento de la contratación indefinida, estuvieran empleados en la misma empresa mediante un contrato de duración determinada o de carácter temporal.

Contratos de Duración Determinada

Son aquellos que tienen fijada la fecha de finalización del contrato.

De Obra o Servicio Determinado:

  • Objeto: La realización de obras o servicios, con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa.
  • Duración: La necesaria para su ejecución.
  • Denuncia: Si el contrato tiene una duración superior al año, la denuncia del citado contrato deberá realizarse con 15 días de antelación a la fecha de finalización del mismo.
  • Indemnización: Al finalizar el contrato, el trabajador tiene derecho a percibir 8 días de salario por año trabajado o la parte proporcional que le corresponda.

Contrato por Circunstancias de la Producción:

  • Objeto: Atender las necesidades por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
  • Duración: Máximo 6 meses, dentro de un periodo de 12 meses.

Contrato de Interinidad:

  • Objeto: Sustituir trabajadores con derecho a reserva del puesto de trabajo.
  • Duración: El tiempo que dure la sustitución o el derecho de reserva del puesto de trabajo.

Bonificaciones a la Seguridad Social

  • Contratos para sustituir a trabajadores en excedencia por cuidado de familiares: 95% durante el 1º año de excedencia, 60% durante el 2º año, 50% durante el 3º año.
  • Contratos para sustituir a trabajadores durante su maternidad, riesgo de embarazo… 100% de las cuotas empresariales.

Contrato de Inserción:

  • Objeto: Adquirir experiencia laboral y mejorar la ocupabilidad del desempleado.
  • Duración: El tiempo exigido para la realización de la obra o servicio.

Contratos Formativos

En Prácticas:

  • Objeto: Inserción de jóvenes sin experiencia laboral para realizar prácticas adecuadas al nivel de los estudios cursados.
  • Titulación: Diplomado universitario, licenciado, técnico o técnico superior (FP) de la correspondiente profesión y otros títulos reconocidos.
  • Duración: Entre 6 meses y 2 años.
  • Retribución: Salario según convenio. No inferior al 60% el primer año y al 75% el segundo año al de un trabajador de igual categoría.

Contrato para la Formación:

  • Objeto: Adquisición de formación teórica y práctica.
  • Edad: Entre 16 y 21 años. Otros colectivos sin límite de edad.
  • Duración: Entre 6 meses y 3 años.
  • Retribución: La fijada por el convenio. Inferior al SMI.

Contrato a Tiempo Parcial

Características:

  • Objeto: Posibilitar el trabajo de un mayor número de personas.
  • Duración: Determinada para los supuestos legalmente permitidos, exceptuando el contrato para la formación. Indefinida para: trabajos fijos y periódicos dentro del volumen normal de la actividad de la empresa, trabajos que tengan el carácter fijo-discontinuo y no se repitan en fechas ciertas.
  • Horas Extraordinarias: Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios.
  • Retribución: Proporcional al tiempo trabajado.

Contrato de Relevo:

  • Objeto: Sustituye al jubilado parcial.
  • Duración: Igual al tiempo que le falte al trabajador sustituido para acceder a la pensión de jubilación (máximo 5 años).
  • Retribución: De un 25% como mínimo a un 85% como máximo.

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